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Documento BOE-A-2019-14824

Acuerdo de 10 de octubre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113840 a 113857 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-14824

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 19 y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales,

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado anunciar una plaza de Magistrado/a de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, por jubilación del Magistrado de la indicada Sala y turno, Javier Juliani Hernán. La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional y jurisdiccional.

Esta convocatoria se regirá por las bases contenidas en el anexo I (en lo sucesivo, «las bases») de la presente convocatoria y conforme a las siguientes reglas:

Primera. Requisitos de participación.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que opten a la plaza que cumplan los requisitos establecidos en la base primera.

Segunda. Solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de este acuerdo, se dirigirán a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que pueda estamparse en ellas la fecha de presentación.

Tercera. Manifestaciones de la persona solicitante y temporaneidad de los requisitos.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta. Documentación a aportar junto con la solicitud.

Las personas que opten a la plaza acreditarán los méritos alegados en la forma establecida en la base segunda, utilizando para ello los formularios contenidos en los anexos III y IV de este acuerdo, que se publicarán en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Los anexos adjuntos a la presente convocatoria son de utilización obligatoria por los solicitantes que quieran presentar su candidatura a la cobertura de la plaza indicada.

La documentación se presentará sin grapar y sin encuadernar con el fin de evitar el posible deterioro de los documentos en el momento de que sean preparados para la preceptiva digitalización. En caso contrario, y según recoge el acuerdo de la Comisión Permanente sobre creación del registro electrónico, los documentos podrán ser desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.

Quinta. Méritos.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación los méritos indicados en la base tercera.

Sexta. Comparecencia.

Las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial que se llevará a cabo en los términos establecidos en la base cuarta.

Séptima. Criterios de ponderación.

Los criterios de ponderación de méritos que se tendrán en cuenta para llevar el cabo el nombramiento serán los establecidos en la base sexta.

Octava. Nombramiento.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a las personas aspirantes a la plaza anunciada.

Novena. Retirada de documentación.

Las personas aspirantes a la plaza no nombradas dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 10 de octubre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de Magistrado de la Sala Quinta del Tribunal Supremo

La convocatoria para el nombramiento de magistrado de la Sala Quinta del Tribunal Supremo se regirá por las bases siguientes:

Primera. Requisitos de las personas que opten a la plaza.

Podrán tomar parte en la convocatoria los miembros del Cuerpo Jurídico Militar con empleo de General Consejero Togado y General Auditor con aptitud para el ascenso, en situación de servicio activo.

Segunda. Documentación a aportar junto con la solicitud.

1. Las personas solicitantes aportarán junto a su solicitud una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera y utilizando para ello el modelo incorporado como anexo III de la convocatoria, sin perjuicio de otros méritos que puedan alegar.

2. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de profesiones jurídicas que denoten excelencia para el ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de sentencias y otros escritos procesales, informes, obras científicas y cualesquiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones y actividades jurídicas.

Junto con la memoria, la persona que opte a la plaza ofertada deberá destacar o seleccionar un total de cinco sentencias o escritos y trabajos aportados que considere especialmente reveladores de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con esos materiales podrán acompañarse también las resoluciones de tribunales que, en su caso, se hubiesen dictado con ocasión de los escritos acompañados o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean reveladores del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las sentencias o escritos y trabajos aportados.

Para cada una de las cinco sentencias o escritos y trabajos indicados en el párrafo anterior se elaborará una ficha con arreglo al modelo incorporado al anexo IV del presente Acuerdo, en la que se justificará la especial complejidad del asunto abordado en los mismos, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada, el carácter novedoso del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, su impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la plaza, pongan de manifiesto su especial trascendencia o importancia.

Tercera. Méritos.

En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación diferenciada. La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base sexta.

Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos:

1. Desempeño de actividades propias del Cuerpo Jurídico Militar.

1.1 Desempeño de funciones en el ámbito de la jurisdicción militar. Se considerará el desempeño como juez o fiscal, y se ponderará el tiempo de servicio en órganos unipersonales y colegiados, o el desempeño ante los mismos, así como la excelencia alcanzada en el ejercicio de la función jurisdiccional que se ponga de manifiesto en los términos expresados en el apartado 2 de la base segunda y base cuarta.

1.2 Desempeño de funciones de asesoramiento al mando y otras funciones propias del Cuerpo Jurídico Militar diferentes del desempeño de funciones jurisdiccionales.

2. Ejercicio de otras profesiones o actividades jurídicas.

2.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas relevantes, las siguientes:

a) Profesión de Abogacía y Procura. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así como la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en ese desempeño. La amplitud y calidad de los conocimientos jurídicos alcanzados en el desempeño serán objeto de valoración a partir de los escritos jurídicos de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica elaborados en el desempeño de la profesión que aporte la persona que opte a la plaza en los términos indicados en la base segunda.

b) Prestación de servicios en las distintas administraciones públicas en el ejercicio de funciones de asesoramiento jurídico diferentes de las propias encomendadas al Cuerpo Jurídico Militar. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

c) Prestación de servicios en órganos constitucionales del Estado y de relevancia constitucional. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para Abogacía y Procura.

d) Prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

e) Prestación de servicios en Instituciones de la Unión Europea y organismos internacionales diferentes de los propios del Cuerpo Jurídico Militar. La ponderación del mérito se llevará a cabo en los términos indicados para la Abogacía y la Procura.

f) Profesorado universitario en materias jurídicas. Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión docente universitaria, tanto en el ámbito público como privado, en materia jurídica debidamente acreditado. Igualmente, será objeto de consideración en la ponderación del mérito, y atendiendo al conjunto de circunstancias que concurran en la misma, el carácter o entidad o intensidad con el que se ha llevado a cabo la actividad.

2.2 A los efectos de la convocatoria, serán consideradas actividades jurídicas relevantes, las siguientes:

a) Las actividades de creación científica en materia jurídica. Serán objeto de consideración en la ponderación del mérito la publicación de libros y monografías, participación en libros colectivos o artículos doctrinales. Se tendrá también en consideración en la ponderación del mérito el carácter general de las materias abordadas en las obras o su relación específica con la jurisdicción a la que se refiere la plaza ofertada, así como el reconocimiento que hubiese alcanzado las obras según índices de impacto aceptados para la acreditación en el ámbito universitario.

b) Actividades jurídicas relevantes de cooperación con el Consejo General del Poder Judicial y otros órganos constitucionales, estatutarios, Administraciones públicas o en tribunales u organismos internacionales.

c) Actividades docentes relevantes desempeñadas en colaboración con centros de formación de las Fuerzas Armadas, los servicios de formación inicial y continua y otros servicios del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito el número de actividades desarrolladas y su calidad según la valoración que haya resultado de la misma.

d) Actividades discentes relevantes en materias jurídicas. Se tendrá en consideración en la ponderación del mérito de este apartado las titulaciones de doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado. Se tendrá igualmente en consideración en la ponderación del mérito si se trata de titulaciones oficiales o de títulos propios, la calificación obtenida así como el prestigio del centro docente en los términos ya indicados con anterioridad.

3. Actividades jurisdiccionales que, en su caso, haya llevado a cabo el candidato fuera del ámbito de la jurisdicción militar, bien como miembro de la Carrera Judicial, bien como magistrado suplente o juez sustituto.

Cuarta. Comparecencia.

De conformidad con los artículos 326.2 LOPJ y concordantes del Reglamento 1/2010, las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública salvo que, por motivos extraordinarios apreciados por la Comisión Permanente y debidamente consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los candidatos a la misma plaza.

La comparecencia no constituye por sí mismo un mérito, sino un método para evaluar y facilitar la ponderación de las aptitudes de excelencia jurisdiccional, especialmente los referidos a la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurisdiccionales y jurídicas alcanzadas en el desempeño judicial o de otras profesiones jurídicas. La comparecencia de las personas que opten a las plazas tendrá lugar ante la Comisión Permanente constituida en funciones de calificación, a la que podrán asistir los restantes Vocales del Consejo General del Poder Judicial que lo deseen.

La comparecencia se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) La comparecencia tendrá una duración máxima total de una hora. La persona que opte a la plaza deberá respetar el tiempo máximo y los tiempos parciales de intervención. Quien presida la sesión asegurará que el tiempo máximo y los tiempos parciales se cumplan de manera estricta.

b) La comparecencia se iniciará con la exposición de los aspectos curriculares que la persona que aspire a la plaza considere de interés y cuya extensión máxima no podrá ser superior a diez minutos.

c) Seguidamente, y por un tiempo máximo de veinte minutos, la persona que opte a la plaza deberá abordar los aspectos que estime de interés en relación con las sentencias o escritos y trabajos jurídicos destacados o seleccionados a que se alude en el apartado 2 de la base segunda.

d) Concluida la exposición, la ponencia para la proposición de la terna que se hubiese designado entablará un diálogo con la persona que opte a la plaza sobre las cuestiones que juzgue de interés y que de manera directa o indirecta se relacionen con los escritos jurídicos, obras científicas, actividades profesionales, docentes o discentes y resoluciones indicadas en su solicitud de participación o con cuestiones de interés y actualidad que guarden relación con las materias de la jurisdicción a cuya plaza opta.

e) Una vez concluido el diálogo con la ponencia, los Vocales que asistan a la comparecencia podrán formular preguntas o consideraciones pertinentes. Por último, quien presida la sesión podrá dirigir las preguntas u observaciones en los mismos términos.

f) La extensión máxima de la fase de la comparecencia relativa al diálogo será de treinta minutos.

Quinta. Informes.

Se recabará informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal Supremo en relación con la actividad de los candidatos relativa al desempeño de actividades jurisdiccionales.

Se recabará informe del Ministerio de Defensa en relación con la actividad de los candidatos relativa a las actividades de asesoramiento al mando u otras funciones propias del Cuerpo Jurídico Militar diferentes del desempeño de funciones jurisdiccionales.

Se podrán recabar, en su caso, los informes que procedan de las Universidades, centros de formación, Administraciones y organismos en los que la persona que opte a la plaza alegue haber prestado servicios o realizado actividades, así como de los Colegios Profesionales correspondientes.

Sexta. Ponderación de méritos.

En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Con arreglo a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo que ha interpretado esta exigencia (Auto del Tribunal Constitucional 119/2018, de 14 de diciembre, ECLI:ES:Tc:2018:119A), esas consideraciones tendrán lugar dentro del respeto y presuponiendo las exigencias que imponen los principios de mérito y capacidad, pero podrán ser determinantes de la selección de una candidata en caso de que la ponderación de los méritos determine una igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.

Atendiendo a la naturaleza y circunstancias de la plaza, los méritos acreditados de las personas que opten a la plaza se ponderarán a partir del siguiente orden de prioridad:

a) En la ponderación del conjunto de méritos, se tendrá especial consideración de los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de funciones en el ámbito de la jurisdicción militar, valorados a partir de las resoluciones aportadas, la trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.

b) En segundo lugar, se tendrán en cuenta los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de funciones propias del Cuerpo Jurídico Militar diferentes de las propias del ámbito de la jurisdicción militar, valorados a partir de los escritos y trabajos aportados, la trayectoria profesional y en la comparecencia realizada por la persona que opte a la plaza.

c) Por último, se tendrá en consideración la experiencia acumulada en el ejercicio de otras profesiones, actividades profesionales y actividades jurisdiccionales no militares llevadas a cabo por la persona que opte a la plaza hasta el punto en que se entienda suficiente para aportar aptitudes de excelencia en el ejercicio de la jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 LOPJ, la valoración de los méritos de las personas que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. Ello no obstante, y de conformidad con la prioridad indicada, los méritos indicados en el apartado c) solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.

Séptima. Calificación y proposición de ternas.

Una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente formulará una propuesta con tres candidaturas para su posterior elevación al Pleno una vez aprobada la terna por la Comisión. La propuesta podrá tener un número inferior de personas que opten a la plaza cuando no haya aspirantes suficientes o cuando la valoración de los que hubiesen presentado solicitud no justifique su inclusión en la terna. De manera excepcional, la propuesta podría contener un número superior de candidaturas cuando la similitud en los méritos o la ponderación que pueda hacerse de ellos así lo justifiquen.

La propuesta de terna se configurará estableciendo una prelación entre las candidaturas propuestas, detallará de manera pormenorizada, y por relación a los distintos apartados de las bases, los méritos que concurren en las personas que optan a la plaza, y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión de candidaturas en la terna frente a las que no se incorporan, así como el orden de prioridad de aquellas.

La propuesta de terna se elevará al Pleno para la adopción del acuerdo de nombramiento que corresponda.

Octava. Proposición de adición de otros candidatos.

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial podrán proponer la adición a la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos en el Reglamento 1/2010.

La proposición de adición de otras candidaturas que se consideren merecedores del nombramiento con preferencia a los propuestos en la terna se llevará a cabo cumpliendo los requisitos de motivación exigidos en la base séptima. El Pleno podrá rechazar la adición de candidaturas que no reúnan los requisitos de motivación establecidos en dicha base.

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