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Documento BOE-A-2019-14835

Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, en materia educativa, para la realización de prácticas externas de sus estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113882 a 113895 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-14835

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 14 de marzo de 2019 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), y la Universidad de Castilla-La Mancha, en materia educativa, para la realización de prácticas externas de sus estudiantes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2019.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad de Castilla-La Mancha, en materia educativa, para la realización de prácticas externas de sus estudiantes

En Madrid, a 14 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en su calidad de Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para la que fue nombrada por Real Decreto  503/2018, de 18 de junio, y con competencias para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Miguel Ángel Collado Yurrita, Rector Magnífico de la Universidad de Castilla-La Mancha, con domicilio en c/ Altagracia, 5, código postal 13071 Ciudad Real, y cuyo número de identificación fiscal es Q1368009E, que ostenta su representación en virtud del Decreto 5/2016, de 23-2-2016 (DOCM del 26), y de las competencias que le otorga el artículo 51 de los Estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El presente Convenio se formaliza, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias; la normativa de Prácticas Académicas Externas de los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobada por el Consejo de gobierno del 26 de febrero de 2013, y demás legislación vigente al momento de celebración del presente convenio, de aplicación y concordante con la misma.

Segundo.

Entre los fines de la Dirección General de la Guardia Civil se encuentra, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con la Universidad.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Tercero.

Que la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) y la Dirección General de la Guardia Civil, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la Universidad, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a este a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez se hayan graduado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio entre la UCLM y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), es crear un programa de cooperación, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en las diversas titulaciones obtenidas en la UCLM. El Proyecto formativo que se desarrollará será el establecido la normativa de Prácticas Académicas Externas de la UCLM.

Asimismo dicha cooperación contempla la participación de profesionales de la Guardia Civil, como personal docente, en seminarios especializados o cualquier otro proyecto educativo organizado por la Universidad en relación con la investigación criminal o la seguridad pública.

Segunda. Selección de estudiantes.

Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de la UCLM que cumplan los requisitos exigidos en la normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad.

La realización de Prácticas está dirigida a aquellos alumnos matriculados en la UCLM para la obtención de alguna de las titulaciones universitarias impartidas en la misma.

Los alumnos podrán ser beneficiarios de este Convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con la UCLM. Se entenderá que los alumnos que finalicen sus estudios durante la realización del periodo de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.

La UCLM, a través del Centro de Información y Promoción de Empleo, publicará la oferta y los criterios de adjudicación de las Prácticas, así mismo, efectuará una selección previa de alumnos que pueden acceder a estas prácticas. Esta relación de seleccionados será remitida a la Guardia Civil para su posterior estudio y selección.

Los alumnos seleccionados para cada práctica se relacionarán en documento que se adjuntará al presente Convenio donde se detallarán las características de cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente curso académico.

Tercera. Proyecto formativo.

El Proyecto Formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. El Proyecto Formativo se anexará al presente convenio. Su seguimiento y control será realizado por la persona (Tutor Externo) que la Guardia Civil estime oportuno, y por un tutor de la UCLM (Tutor Académico).

El modo y el contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las necesidades de formación del alumno. El horario de realización de las prácticas en la Guardia Civil deberá resultar compatible en la medida de lo posible con la enseñanza teórica del programa.

La Guardia Civil respetará los compromisos académicos del alumno, especialmente las fechas de exámenes. Por su parte, el alumno cumplirá con las obligaciones que le afecten del presente Convenio y que suscribirá en anexo I.

La Dirección General de la Guardia Civil se reserva el derecho de dar de baja del programa a algún alumno, si en el periodo de prácticas incumpliere el requisito de carecer de antecedentes penales y policiales, si incurriese en reiteradas faltas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas o infringiere las normas dadas al efecto por la Dirección General de la Guardia Civil. De cualquier decisión de baja, será informada con carácter inmediato la UCLM, especificando las causas concretas de dicha decisión.

Será requisito previo para la realización de prácticas en la Dirección General de la Guardia Civil, que los alumnos carezcan de antecedentes penales y policiales, que serán comprobados por la Guardia Civil previa autorización del alumno mediante cumplimentación del formulario que consta como Anexo II del presente Convenio.

Las materias tratadas por los alumnos en la realización de las prácticas no versarán sobre investigaciones que se encuentren en curso o pendientes de juicio, especialmente sobre datos relacionados con delincuencia organizada, terrorismo, o delitos que hayan causado gran alarma social. En todo caso, la información accesible estará desagregada.

Cuarta. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil se compromete, una vez que se le incluya en la plataforma informática de la UCLM y de acuerdo con las instrucciones de los responsables del Centro de Información y Promoción del Empleo (CIPE), a:

1. Presentar, según sus posibilidades, la oferta de plazas de prácticas oportunas, especificando la titulación o titulaciones a las que se dirigen, el perfil de alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de las mismas, y en general, todos los requisitos que se puedan establecer para el acceso a dichas prácticas.

2. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad y salud y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.

3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del alumno y de las relaciones con el órgano coordinador de la UCLM.

4. Facilitar a los alumnos participantes, a la finalización de su periodo de prácticas, un certificado acreditativo de las mismas.

5. Colaborar facilitando la asistencia de miembros de la Guardia Civil para la impartición de clases o ponencias en cursos, seminarios, jornadas u otras actividades que se acuerden en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

6. Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por los alumnos en las dependencias policiales, así como las normas internas de funcionamiento. La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento ni en la dedicación académica del alumnado beneficiario de las mismas ni en la actividad de la Dirección General de la Guardia Civil.

Quinta. Compromisos de la UCLM.

1. La UCLM se compromete a:

a) Respetar aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por sus alumnos en la Guardia Civil, así como las normas internas de funcionamiento de esta.

b) Designar de entre sus profesores al tutor de las prácticas.

c) Realizar una selección previa de los candidatos a las prácticas ofertadas.

d) Ofertar plazas para alumnos propuestos por la DGGC.

e) Poner a disposición de la Guardia Civil, las becas que se acuerden anualmente por la Comisión Mixta de Seguimiento, o un descuento del coste de la matrícula para acceder a la formación de las titulaciones oficiales que se determinen de las impartidas por la Universidad.

f) Contar con los profesionales de la Guardia Civil como personal docente para que colaboren en seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo que organice la Universidad relacionado con la investigación criminal o la seguridad pública.

2. Los alumnos se comprometen a guardar confidencialidad sobre toda la información a la que tengan acceso con ocasión de las prácticas, cumplimentando la «Cláusula de Confidencialidad» recogida en el presente Convenio como anexo III.

Sexta. Tutores.

Para el óptimo cumplimiento de la formación del alumno, este tendrá un Tutor Académico en la Universidad y otro en la Guardia Civil, Tutor Externo. En el caso del tutor designado por la Guardia Civil, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

La designación del Tutor Académico de la Universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma.

Para las prácticas curriculares el Tutor deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.

En el caso de las prácticas extracurriculares, el Tutor Académico será preferentemente un profesor de la Universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

Séptima. Derechos y deberes de los tutores.

Por parte de la Guardia Civil se designará a un Tutor Externo que gozará de los derechos y atenderá, dentro de sus posibilidades, las obligaciones que la UCLM contempla en el artículo 13 de su normativa de Prácticas Académicas Universitarias.

Derechos y deberes del Tutor Externo de la Guardia Civil.

1. El Tutor Externo de la Guardia Civil tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la Universidad, en los términos previstos en el Convenio.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la Universidad pudiera establecer.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la Guardia Civil y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el Tutor de Prácticas de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del Proyecto Formativo, previamente aprobadas por la Comisión de Prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la práctica y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final de evaluación del alumno.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumno.

i) Facilitar al Tutor de Prácticas de la Universidad el acceso a la Guardia Civil para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en la Guardia Civil, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

l) Remitir a la Universidad, al final de cada período de prácticas, un certificado acreditativo de la realización de las mismas y un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno, de forma individualizada. Dicho informe será valorado por la Universidad, a efectos académicos, siempre que las prácticas formen parte de alguna asignatura del plan de estudios que curse el alumno.

Derechos y deberes del Tutor Académico de la Universidad.

1. El Tutor Académico de la Universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumno a tutelar.

c) Tener acceso a la Dirección General de la Guardia Civil para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumno.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el Tutor de la Guardia Civil y visto, en su caso, los informes de seguimiento de este último.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumno tutelado.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar a la Comisión de Prácticas de la Universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios, que puedan permitir que los alumnos con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Octava. Derechos y deberes de los estudiantes.

El estudiante tendrá los derechos contemplados en el artículo 8 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de los Estudiantes de la UCLM.

Los estudiantes participantes en los programas de formación práctica quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa de prácticas externas establecidas por la UCLM.

b) Incorporarse a la dependencia de la Dirección General de la Guardia Civil de qué se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de disciplina interna y de seguridad y salud en el trabajo.

c) Desarrollar eficazmente el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Dirección General de la Guardia Civil conforme a las líneas establecidas en el mismo.

d) Seguir las orientaciones de los Tutores del Proyecto Formativo, siempre que estén relacionadas con las líneas de trabajo correspondientes.

e) Elaborar la memoria de las prácticas, que deberá entregar al Tutor Académico.

f) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar, en ningún caso, las informaciones recogidas en la Dirección General de la Guardia Civil con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

g) No explotar aquellos trabajos realizados en la formación práctica, durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada, sin autorización expresa de la Dirección General de la Guardia Civil.

h) Comunicar a los Tutores cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la formación práctica.

i) Mostrar en todo momento, una actitud respetuosa hacia la Dirección General de la Guardia Civil, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

j) Otras que pudieran establecerse de común acuerdo entre las partes.

Novena. Colaboración de la guardia civil.

El Tutor Externo de la Guardia Civil realizará y remitirá al Tutor Académico de la Universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar algunos o todos de los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de alumnos con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

Décima. Duración de las prácticas.

El tiempo de duración de las prácticas curriculares podrá variar de una titulación a otra, siendo el número de horas el definido en el Plan de Estudios y detallado en el Proyecto Formativo de la asignatura.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Unidad de la Guardia Civil en la que se realicen las prácticas. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la universidad.

Undécima. Seguros.

La UCLM informa que sus alumnos están cubiertos por el Seguro Escolar, si son menores de veintiocho años y cursan estudios oficiales, sin perjuicio de que la Universidad pueda suscribir seguros individuales adicionales.

Asimismo, los alumnos se encuentran cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrito por la Universidad.

Duodécima. Protección de datos del estudiante.

La UCLM garantiza que toda información de carácter personal comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante «LOPD») y su normativa de desarrollo, en concreto, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba del reglamento de desarrollo de la LOPD.

En este sentido, la UCLM garantiza que los datos de carácter personal objeto de cesión, han sido recogidos con la plena observancia del deber de información establecido en el artículo 5 de la LOPD y/o, de ser preceptivo, habiendo obtenido el consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal para el tratamiento de sus datos y para su comunicación a la Dirección General de la Guardia Civil con las finalidades previstas en el presente Convenio, correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Igualmente, la UCLM garantiza la legalidad y plena adecuación a los dictados del artículo 11 de la LOPD y el resto de la normativa aplicable, de la comunicación de datos realizada en virtud del presente Convenio.

De igual forma y en cumplimento de lo previsto en la LOPD, ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados por estas como consecuencia de la firma del presente Convenio, será incorporados en un fichero, titularidad de cada parte, consintiendo expresamente ambas partes, mediante firma del presente Convenio, el tratamiento de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios, así como la remisión de comunicaciones comerciales por vía electrónica y por vía no electrónica. Ambas partes quedan informadas que, en relación a estos datos personales recogidos como consecuencia de la firma del Convenio, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en las direcciones recogidas en el encabezamiento del presente Convenio.

Decimotercera. Relación alumno-guardia civil.

Los alumnos del programa de becas que desarrollen la parte práctica en el seno de la Guardia Civil en ningún momento podrán ser considerados empleados de la misma ni se incorporarán a su estructura organizativa. Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con la Guardia Civil, ni siquiera en lo previsto en la normativa laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan el correcto desarrollo de las prácticas formativas, éstas podrán ser suspendidas de manera anticipada.

Decimocuarta. Financiación.

Este convenio no generará compromiso financiero alguno para la Secretaría de Estado de Seguridad (DGGC), ajustándose a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo del Estado.

El desarrollo de las prácticas en las instalaciones de la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) no supondrá la realización de reformas en sus instalaciones oficiales, en materia de adaptabilidad, distintas de las ya acometidas o presupuestadas por la Institución.

Del mismo modo, para la UCLM, la firma de este Convenio tampoco supondrá gasto económico alguno.

Decimoquinta. Vínculo institucional.

Por la firma de este Convenio, la Guardia Civil autoriza expresamente a la UCLM a incluir su nombre entre las instituciones colaboradoras de la Universidad, así como su logotipo o anagrama en las memorias o documentos informativos de cualquier índole que pudiera editar.

Decimosexta. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el alumno y la Dirección General de la Guardia Civil, se estará a los dispuesto en la legislación vigente, quedando en todo caso reservado el derecho al uso por parte de ésta última, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación, así como en otras relacionadas con la enseñanza de los citados productos.

Decimoséptima. Comisión mixta de seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Estará integrada por dos miembros de cada una de las partes y se reunirá al menos una vez al año.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estime oportunos, con derecho a voz, pero sin voto.

Decimoctava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimonovena. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Vigésima. Intercambio, confidencialidad de la información.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información confidencial a la obtenida en aplicación de este Convenio, por los que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Ambas partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta l tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Vigésima primera. Vigencia y efectos del convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tanto la modificación del Convenio como su resolución, no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

En el caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público.

Vigésima segunda. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésima tercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos no generará indemnización entre las partes al tratarse de un Convenio que no genera obligación económica alguna.

Vigésima cuarta. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El Convenio modificado se regirá en cuanto a su duración por lo previsto en la cláusula vigésima primera.

Y en prueba de conformidad de cuento antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio del Interior, la Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el Rector Magnífico de la Universidad, Miguel Ángel Collado Yurrita.

ANEXO I
Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa entre la Universidad de Castilla-La Mancha, y la Dirección General de la Guardia Civil

1

ANEXO II
Al Registro Central de Penados

1

2

ANEXO III
Cláusula de confidencialidad

Don/doña ........…………………………………………………. (……………), alumno de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la presente se compromete a no divulgar, comunicar, ni revelar, cualquier información de carácter personal o policial a la que tenga acceso durante el periodo de prácticas realizado en unidades de la Guardia Civil.

Fecha:

Firma del interesado:

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