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Documento BOE-A-2019-14841

Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 16 de mayo de 2018, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, SL, para los centros de trabajo de Linares y Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113913 a 113914 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-14841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/10/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo de Sonae Arauco España-Soluciones de Madera, S.L., para los centros de trabajo de Linares y Valladolid, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 16 de mayo de 2018 en el BOE núm. 129, de 28 de mayo. 

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 55343, anexo I, debe sustituirse la tabla «Grupos profesionales–Niveles competenciales-niveles retributivos» por la siguiente:

ANEXO I
Grupos Profesionales

Niveles Competenciales–Niveles Retributivos

Grupo profesional Nivel competencial Nivel retributivo
1 A Ayudante / Aprendiz. 1 – 2
B Auxiliar de Administración. 1 – 2
2 A

Profesional de Fábrica.

Profesional de Almacén.

Oficial de Mantenimiento.

Conductor/a de Maquinaria Móvil.

Operador/a de Portería.

3 – 6
B

Profesional Analista de Laboratorio.

Profesional de Oficina Técnica.

5 – 8
Profesional de Administración. 3 – 9
3 A

Profesional de Fábrica Polivalente.

Profesional de Fábrica Especialista.

Profesional de Almacén Especialista.

Oficial de Mantenimiento 1.ª

7 – 9
B Personal Técnico Analista de Laboratorio. 9 – 13
Oficial de Administración. 10 – 13
4 B Jefatura de Equipo / Mando Intermedio. 10 – 14

Encargado/a.

Recurso Preventivo.

15 – 16
5 B

Personal Técnico Especialista Titulado.

Responsable de Departamento.

17 – 19
6 B Dirección de Planta. 20

Nota.–De conformidad con lo establecido en el artículo 54.º del presente Convenio Colectivo, el colegio de «Técnicos y Administrativos» estará compuesto por el personal incluido en los Grupos Profesionales designados con la letra «B»; y el colegio de «Especialistas y No Cualificados» estará compuesto por el personal incluido en los Grupos Profesionales designados con la letra «A».

Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/2019
  • Fecha de publicación: 16/10/2019
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores del Convenio publicado por Resolución de 16 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7047).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industrias
  • Madera

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