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Documento BOE-A-2019-14849

Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para desarrollar proyectos conjuntos en áreas de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2019, páginas 113950 a 113954 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14849

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Fundación Mujeres por África, han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2019, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Fundación Mujeres por África para desarrollar proyectos conjuntos en áreas de interés común, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Fundación Mujeres por África para desarrollar proyectos conjuntos en áreas de interés común

En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora general de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante «BNE»), en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), con domicilio en Madrid, paseo de Recoletos, 20-22, con NIF Q2828005E, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, así como por el artículo 5.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE núm. 305, del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María Teresa Fernández de la Vega, en su condición de Presidenta de la Fundación Mujeres por África (en adelante, la «FMxA»), entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 1.031, con NIF G86367547, y con domicilio, a estos efectos, en el paseo de la Castellana, n.º 144, de Madrid, actuando en representación de la FMxA en virtud de la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso el día 27 de abril de 2018, con el número de protocolo 657.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio Marco en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

1.º Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

2.º Que la FMxA es una entidad sin ánimo de lucro, comprometida con el desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos, la paz, la justicia, la dignidad de las personas y de manera especial, de las mujeres y niñas del continente africano. Su misión es contribuir al progreso de las personas y en particular, de las mujeres africanas y de las sociedades en las que viven, mediante el impulso de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros. Estas iniciativas se inspirarán siempre en los principios de transparencia, eficacia, liderazgo, proximidad, flexibilidad, reflexión, diálogo y consenso, cultura de alianzas, independencia y pluralismo.

3.º Que la confluencia de intereses entre ambas partes aconseja la configuración de un mecanismo que promueva la colaboración y cooperación mutua para la consecución de objetivos comunes.

4.º El presente Convenio tiene la naturaleza de Convenio Marco dado que fija unos compromisos iniciales entre los firmantes, que posteriormente pueda dar lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.

En su virtud, las partes firmantes (en adelante, las «Partes») acuerdan la formalización del presente Convenio Marco (en adelante, «Convenio»), con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre la BNE y la FMxA para desarrollar proyectos conjuntos en áreas de interés común.

Segunda. Convenios específicos.

El presente Convenio se desarrollará mediante la firma de convenios específicos para la articulación de proyectos de cooperación concretos que puedan realizarse entre la BNE y la FMxA, en los que se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos y económicos del proyecto que se pretenda llevar a cabo.

Los convenios específicos se regirán en todo lo que no sea expresamente regulado en los mismos por lo dispuesto en el presente Convenio y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Ámbitos de actuación.

Para las Partes la cooperación y muy particularmente la igualdad entre mujeres y hombres son ámbitos de actuación prioritarios por su estrecha vinculación, tanto con el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, como con el desarrollo sostenible e inclusivo de los pueblos.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe, y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y fomentar e impulsar la cooperación entre las dos instituciones.

Cuarta. Asuntos prioritarios en la colaboración.

Dentro de sus respectivas estrategias de actuación, ambas Partes, desean priorizar la democratización del conocimiento y la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de éste, mediante actividades y acciones de investigación, sensibilización y formación en asuntos relacionados con las mujeres, estudios de género y el continente africano, tales como:

– Intercambio de información bibliográfica.

– Jornadas, seminarios y otros eventos de interés científico.

– Apoyo a proyectos de investigación.

– Asesoramiento y formación sobre «knowledge management».

– Desarrollo de material y proyectos digitales.

– Actividades culturales.

Quinta. Ausencia de gastos derivados del Convenio.

La celebración de este Convenio no supone ningún gasto para ninguna de las Partes, ni la asunción de ninguna obligación financiera por ninguna de las Partes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

– El Director Técnico o persona que designe;

– La Jefatura del Departamento de Referencia o persona que designe.

Por parte de la Fundación Mujeres por África:

– La Directora de Comunicación o persona que designe

– La Directora del Faro de Nador o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Décima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimotercera. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por la Fundación Mujeres por África, la Presidenta, María Teresa Fernández de la Vega.

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