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Documento BOE-A-2019-14860

Ley Foral 22/2019, de 24 de septiembre, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades de crédito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2019, páginas 113986 a 113987 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2019-14860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2019/09/24/22

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades de crédito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

PREÁMBULO

El Estado ha realizado una primera distribución de fondos procedentes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales distribuyéndose por bloques de Empleo, Formación y Modernización. El bloque de formación recibe ingresos por importe de 12.084.797 euros.

El Presupuesto de Gastos de 2019 incluye, entre otras, las siguientes partidas:

– 950002-96200-2276-242102 denominada «Asistencia para programas formativos. Conferencia Sectorial».

– 950002-96200-4809-242100 denominada «Becas acciones de formación. Conferencia Sectorial».

– 950002-96200-2279-242104 denominada «Asistencias programas Cenifer. Conferencia Sectorial».

– 950002-96200-2276-242103 denominada «Acciones complementarias para la formación. Conferencia Sectorial».

– 950002-96200-4819-242200 denominada «Programas escuelas taller y programas específicos. Conferencia Sectorial».

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare precisa incrementar el crédito para las acciones formativas desarrolladas por centros propios (Iturrondo y Cenifer), las becas para financiar la asistencia de participantes a acciones formativas y las acciones complementarias desarrolladas.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48, párrafo primero, que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito existente no puede incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de suplemento de crédito. Asimismo en su párrafo segundo dispone que el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Artículo 1. Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 1.800.000 euros en el ejercicio 2019, distribuidos de la siguiente manera:

– 1.500.000 euros para la partida presupuestaria 950002-96200-2276-242102 denominada «Asistencia para programas formativos. Conferencia Sectorial».

– 150.000 euros para la partida 950002-96200-4809-242100 denominada «Becas acciones de formación. Conferencia Sectorial».

– 100.000 euros para la partida 950002-96200-2279-242104 denominada «Asistencias programas Cenifer. Conferencia Sectorial».

– 50.000 euros para la partida 950002-96200-2276-242103 denominada «Acciones complementarias para la formación. Conferencia Sectorial».

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

La financiación de este suplemento crédito se realizará con cargo al crédito disponible en la partida del vigente presupuesto de gastos de 2019 950002-96200-4819-242200 denominada «Programas escuelas taller y programas específicos. Conferencia Sectorial» en 1.800.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de septiembre de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 193, de 30 de septiembre de 2019.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 24/09/2019
  • Fecha de publicación: 17/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 193, de 30 de septiembre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra
  • Servicios Públicos de Empleo

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