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Documento BOE-A-2019-14893

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el apoyo a la promoción y el emprendimiento de los jóvenes en las regiones de Saint Louis y Matam de Senegal.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2019, páginas 114176 a 114177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-14893

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 2 de agosto de 2019 se ha suscrito la Adenda al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el apoyo a la promoción y el emprendimiento de los jóvenes en las regiones de Saint Louis y Matam de Senegal. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la citada Adenda al Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el apoyo a la promoción y el emprendimiento de los jóvenes en las regiones de Saint Louis y Matam de Senegal

REUNIDOS

De una parte, don Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo, nombrado Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe por Real Decreto 606/2018, de 22 de junio, en su calidad de Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.e) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 23 de octubre.

De otra parte, doña Fina de Santiago Rodríguez, Consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de Illes Balears, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, modificado por el Decreto 14/2019, de 4 de julio, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 11.b) y 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, y con las facultades que le otorga el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, mediante el que se delega en los titulares de las Consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente Adenda y, a tal efecto

EXPONEN

Que con fecha 14 de junio de 2018, se suscribió un convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el apoyo a la promoción y el emprendimiento de los jóvenes en las regiones de Saint Louis y Matam de Senegal. El convenio fue inscrito en el Registro de convenios con fecha 11 de julio de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 188, de 4 de agosto.

Que la cláusula décima del convenio firmado, relativa a la modificación del convenio, establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes a través de una Adenda modificativa.

Que la cláusula novena, relativa a la vigencia del convenio, establece que el convenio podrá ser prorrogado de común acuerdo y por la voluntad expresa de las partes, manifestada antes del vencimiento del periodo de vigencia.

Que las partes, reunidas en la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en su cláusula quinta, acuerdan, por unanimidad, prorrogar la vigencia del convenio, pero sin prorrogar las obligaciones económicas establecidas en la cláusula tercera del convenio.

En este sentido se formula la presente adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la vigencia.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula novena del convenio de 14 de junio de 2018, se amplía su vigencia por un periodo de un año sin prorrogar las obligaciones económicas establecidas en la cláusula tercera del convenio.

Segunda. Validez y Eficacia.

La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la adenda al Registro se efectuará en el plazo de quince días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento el 2 de agosto de 2019.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Presidente de la AECID, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.–Por el Gobierno de las Illes Balears, la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina de Santiago Rodríguez.

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