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Documento BOE-A-2019-14901

Orden APA/1032/2019, de 8 de octubre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2019, páginas 114295 a 114298 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-14901

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta Orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades con Descripción Oficialmente Reconocida (DOR), las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden, de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento del Registro de Variedades Comerciales aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Tercero.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I, y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 8 de octubre de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO I
Inclusión de variedades

Especie: Alcachofa

Inscripción definitiva:

20170118 Etrusco.

Especie: Apio de Cortar

Inscripción definitiva:

20160157 Elegant.

Especie: Avena

Inscripción definitiva:

20170193 RGT Black Haras.

Especie: Cebada

Inscripción definitiva:

20170164 LG Aitana.

20170165 LG Minerva.

20170163 LG Rosella.

20170198 RGT Zancara.

20170231 Rubiana.

Especie: Garbanzo

Inscripción definitiva:

20170188 Piron.

20170187 Tauriton.

20170189 Urbel.

Especie: Lechuga

Inscripción definitiva:

20160291 MS LI 060.

20160266 MS LI 086.

Especie: Pimiento

Inscripción definitiva:

20160062 Etna.

20170083 Jerte.

20170081 Medulas.

Especie: Remolacha Azucarera

Inscripción definitiva:

20170202 Elcano.

20170203 Gisellina KWS.

20170208 Kimera.

Especie: Tomate

Inscripción definitiva:

20160257 Riogordo.

Especie: Trigo Blando

Inscripción definitiva:

20170175 LG Ancia.

20170174 LG Mercurius.

20170162 LG Monje.

20170160 LG Turner.

20170171 Montemayor.

20170185 RGT Chiclanero.

20170184 RGT Mimateo.

20170183 RGT Montenegro.

20170180 RGT Vivendo.

20170170 Santaella.

Especie: Trigo Duro

Inscripción definitiva:

20170176 LG Davis.

20170177 LG Ysatis.

20170166 Semidou.

20170167 Shazam.

Especie: Triticale

Inscripción definitiva:

20170190 RGT Coplac.

20170192 RGT Suliac.

ANEXO II
Inclusión de variedades con descripción oficialmente reconocida (DOR)

Especie: Manzano

Inscripción definitiva:

20190171 Antonona.

20190172 Arbeya.

20190173 Celso.

20190174 Chata Blanca.

20190175 Chata Encarnada.

20190176 Cristalina.

20190177 Dura.

20190178 Duron Arroes.

20190179 Duron Encarnado.

20190180 Fresnosa.

20190181 Josefa.

20190182 María Elena.

20190183 Mariñana.

20190184 Martina.

20190185 Miyeres.

20190186 Montes de Flor.

20190187 Montoto.

20190188 Paraguas.

20190189 Peñarudes.

20190190 Perracabiella.

20190191 Reineta Caravia.

20190192 Reineta Encarnada.

20190193 Reineta Pinta.

20190194 Repinaldo Caravia.

20190195 Repinaldo de Hueso.

20190196 San Justo.

20190197 Sucu.

20190198 Verdosa.

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