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Documento BOE-A-2019-14962

Resolución 420/32296/2019, de 4 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, para el uso de la Plataforma de Formación en espacio virtual.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114525 a 114529 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-14962

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de octubre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia para el uso de la Plataforma de Formación en espacio virtual, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia para el uso de la Plataforma de Formación en Espacio Virtual

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Alejo de la Torre de la Calle, en su calidad de Subsecretario de Defensa, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de competencias con arreglo a lo establecido en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de la otra parte, la Excma. Sra. doña Isabel Tovar Zapata, en su calidad de Presidenta de la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia, designada para el cargo por acuerdo del Pleno de la Academia de 14 de noviembre de 2016, tras elecciones convocadas al efecto, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 67/2002, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se crea la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia y se aprueban sus Estatutos.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de Ia Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa, tiene entre otras, las funciones contempladas en la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico, gestionar la ordenación y la producción de elaborados farmacéuticos, coordinar con los Ejércitos el apoyo farmacéutico según las directrices recibidas del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y, en su caso, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, gestionar los recursos farmacéuticos correspondientes a la red Sanitaria Militar, controlar la producción, distribución, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, coordinar y gestionar los análisis realizados en el campo de la toxicología y la protección sanitaria en ambiente NBQ-R, así como en los ámbitos de la higiene laboral, toxicología industrial, pericial y clínica, controlar, desde el punto de vista sanitario, todo lo referente a aguas, proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia, establecer las relaciones con organismos internacionales que les encomiende el Inspector General de Sanidad de la Defensa, asesorar y colaborar con las otras especialidades del Cuerpo Militar de Sanidad en los apoyos NBQ-R.

Segundo.

Que la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia creada por Decreto 67/2002, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, tiene como objeto «la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y sus afines, el fomento de su cultivo y el asesoramiento a los organismos oficiales o privados», encontrándose entre sus fines el «Fomento de investigaciones y estudios en las diferentes áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias Farmacéuticas». Asimismo, la Academia prevé en su Reglamento la realización de la siguiente actividad: «Servir de vínculo y conexión entre los profesionales relacionados con las Ciencias de la Salud».

Tercero.

Que la Academia ha creado una Plataforma de Formación con espacio virtual, a través de su página Web, con el fin de fomentar la especialización de los profesionales farmacéuticos en las distintas áreas formativas que las ciencias farmacéuticas comprenden.

Cuarto.

Que el 6 de septiembre de 2014 se suscribió el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa-Instituto de Toxicología de la Defensa y la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia, para el uso de la plataforma de formación en espacio virtual, convenio que ahora es necesario adaptar según lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

Que ambas partes están interesadas en continuar cooperando en el uso y desarrollo de dicha Plataforma de Formación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Establecer las bases de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Academia de Farmacia «Santa María de España» de la Región de Murcia,(en adelante, la Academia) para el uso y desarrollo de la Plataforma de Formación en espacio virtual de la que es titular la Academia.

Segunda. Aportaciones de la Academia.

1. La Academia se compromete a ceder a la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa (en adelante IGESAN), el uso de la Plataforma de Formación descrita en la cláusula anterior, a fin de que la utilice para la difusión de actividades formativas de diversa índole, bien en exclusiva, bien en colaboración con otros organismos o entidades, y en cualquier caso con la Academia.

2. La Academia colaborará en la organización, elaboración y planificación de las actividades formativas de la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESAN que se realicen a través de la Plataforma de Formación, siempre que sean de interés para ella.

3. La cesión abarca la posibilidad de utilización de todas las herramientas susceptibles de uso en dicha plataforma, tales como: vídeos, presentaciones, documentos adicionales compartidos, tareas, creación de grupos de trabajo, encuestas, ejercicios, exámenes, foros, Chat, videoconferencias, notas personales, agenda, anuncios (tablón de anuncios) y cualesquiera otras que puedan tener cabida en la indicada plataforma y sirvan al fin descrito en la estipulación segunda del presente convenio.

4. Asimismo la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESAN dispondrá de la información de la Plataforma de Formación que le permita tener un adecuado control de la actividad formativa, mediante la realización de consultas para conocer: la participación de los asistentes (entrada inicial y final), tiempo de duración de la actividad, tiempo específico dedicado a cada tarea, informes sobre progreso, informes sobre participaciones en foros de debate, estadísticas sobre preguntas formuladas en encuestas, resultados de ejercicios y exámenes, y otras cuestiones relacionadas con la actividad formativa.

5. Todo ello siguiendo los protocolos de trabajo de la Academia realizados y gestionado por el Tutor del espacio virtual.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

1. La Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESAN, en contraprestación por la cesión de la Plataforma de Formación de la que es titular la Academia, se compromete a la realización a través de la misma de una parte de las actividades (Cursos, Seminarios, Conferencias, etc.) que realice, en los cuales se tendrá en cuenta las aportaciones científicas que desde la Academia se deseen realizar.

2. De igual forma la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESAN incluirá en toda la cartelería o difusión de las actividades que se vayan a difundir a través de la plataforma, el logotipo de la Academia.

3. La Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESAN se compromete a promover entre sus miembros las actividades científicas y las tareas en general que se realicen desde la Academia, utilizando para ello los medios de comunicación que considere adecuados (circulares, página Web, boletín, memoria, etc.), todo ello con el fin de dar a conocer el trabajo de dicha Institución y apoyarla en su quehacer diario en pro de las ciencias farmacéuticas.

Cuarta. Financiación.

La ejecución del presente Convenio no supondrá un incremento de los gastos del presupuesto del Ministerio de Defensa ni del presupuesto de la Academia. No generará ningún ingreso a ambas instituciones.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

1. Para la supervisión y seguimiento de este Convenio y de las actividades realizadas en el Espacio Virtual, se constituye una comisión de seguimiento y control integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno.

2. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede, por los órganos de decisión que correspondan.

La modificación de convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

Su composición será la siguiente.

Por parte del Ministerio de Defensa:

– La persona que ostente la Jefatura de la Subinspección de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la IGESAN o en quien delegue.

– La persona que desempeñe la jefatura del Centro Militar de Farmacia de la Defensa, o en quien delegue.

– La persona que ostente la jefatura del Instituto de Toxicología de la Defensa, o en quien delegue.

Por parte de la Academia:

– La persona que ostente su Presidencia, o en quien delegue.

– La persona que desempeñe la Secretaria (como responsable de la comisión de Comunicación) y

– Un académico de número designado a tal efecto.

3. Todos los miembros de la comisión de seguimiento designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

4. La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

5. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Legislación aplicable.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

3. Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente Convenio se cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

4. Asimismo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.

5. De igual modo, habrá de atenerse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los Convenios en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la parte que no haya resultado derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Octava. Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

2. Asimismo son causas de resolución del convenio las siguientes:

a. Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b. Cese de las actividades objeto de convenio.

c. Fuerza mayor.

d. Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e. Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESAN o de la Academia.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Academia de Farmacia Santa María de España de la Región de Murcia, la Presidenta, Isabel Tovar Zapata.

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