Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-14982

Resolución de 26 de septiembre de 2019, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para la organización de las jornadas ítalo-brasileñas-españolas sobre "Transparencia, acceso a información pública y lucha contra la corrupción".

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114889 a 114891 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-14982

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad de Cádiz han suscrito, con fecha 29 de julio de 2019, un Convenio para la organización de las Jornadas Ítalo-brasileñas-españolas sobre «Transparencia, acceso a información pública y lucha contra la corrupción».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2019.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS JORNADAS ITALO-BRASILEÑAS-ESPAÑOLAS SOBRE «TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN»

En Madrid, a 29 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Piniella Corbacho, en nombre y representación de la Universidad de Cádiz (en adelante, UCA), con NIF Q-1132001G y con domicilio social en calle Ancha, n.º 16, de Cádiz, en su calidad de Rector según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 498/2019, de 17 de junio.

Y de otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.–Que la UCA tiene como objeto esencial la impartición de la docencia y la promoción de la investigación científica y técnica, en su marco territorial de actuación, y viene desarrollando con reconocido prestigio su actividad docente e investigadora, estableciendo canales de comunicación con otras instituciones para conseguir el intercambio del conocimiento científico y cultural de las personas pertenecientes al mundo universitario.

Tercero.–Que dado que existen fines comunes, ambas entidades están interesadas en colaborar en la organización de las Jornadas Italo-brasileñas-españolas sobre «Transparencia, acceso a información pública y lucha contra la corrupción».

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración del CEPC y la UCA en la organización de las Jornadas Italo-brasileñas-españolas sobre «Transparencia, acceso a información pública y lucha contra la corrupción», que se celebrarán en Jerez, los días 26 y 27 del mes de septiembre de 2019, cuyos resultados serán de titularidad compartida entre ambas partes.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización de las Jornadas con un máximo de 2.500 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2019. Esta cantidad representa aproximadamente el 20,83% del presupuesto total estimado en 12.000 euros.

Dichos importes serán ingresados por el CEPC en la cuenta corriente de la UCA, que ésta indique, previa realización de los citados eventos y presentación de la liquidación de gastos por parte de la UCA.

Asimismo:

– Asesorará en materia de Ciencia Política y de la Administración, y Derecho Público a la UCA durante el desarrollo del evento.

– Colaborará en la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Tercera. Obligaciones de la UCA.

La UCA se compromete a:

1. Asumir la organización y realización de las Jornadas, cuyo coste se estima en 12.000 euros, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

2. Destinar directa e íntegramente la aportación económica del CEPC a la organización de las Jornadas, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera solicitada al respecto.

3. Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, de la Directora del CEPC o persona a quien ésta designe– en el acto de apertura y/o clausura de las Jornadas.

4. Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer las Jornadas.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada:

Por parte de la UCA: por el catedrático de Derecho Constitucional Dr. Miguel Revenga Sánchez o la persona en quien delegue.

Por parte del CEPC: por el subdirector general de Publicaciones y Documentación, o la persona en quien delegue.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente Convenio durante su vigencia.

Séptima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del Convenio.

2. Por no realizarse las Jornadas objeto del presente Convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio quien declarará resuelto el Convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Naturaleza jurídica del Convenio.

Esta Convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la UCA, Francisco Piniella Corbacho.–Por el CEPC, M.ª Yolanda Gómez Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid