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Documento BOE-A-2019-14985

Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Barcelona, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de Grado y Máster de la Facultad de Ciencias Políticas y de Sociología en la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114909 a 114920 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-14985

TEXTO ORIGINAL

La Decana de la Facultad de Ciencias Políticas y de Sociología de la Universitat Autónoma de Barcelona y el Secretario de Estado de Función Pública (por suplencia del Secretario de Estado de Política Territorial), han suscrito un convenio para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de Grado y Máster de dicha Universidad en la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEJO
Convenio entre la Facultad de Ciencias Políticas y de Sociología de la Universitat Autònoma de Barcelona y la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Secretaria de Estado de Política Territorial), para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster de dicha Universidad en la Subdelegación del Gobierno en Barcelona

En Madrid, a 4 de octubre de 2019.

De una parte, doña Laura Feliu Martínez, Decana de la Facultad de Ciencias Políticas y de Sociología de la Universitat Autònoma de Barcelona (Resolución de 7 de marzo de 2018), en adelante UAB, con CIF número Q-0818002-H, en nombre y representación de ésta, con domicilio en el Campus Universitari, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), por delegación de la Rectora según Resolución de 7 de julio de 2016.

De otra parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículos 12 y 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Facultad de Ciencias Políticas y de Sociología de Universitat Autònoma de Barcelona, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tienen entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública) en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Subdelegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Barcelona por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado/Máster en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50% de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universitat Autònoma de Barcelona.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de la Universitat Autònoma de Barcelona.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología comunicará a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del Anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 4 personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universitat Autònoma de Barcelona designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

a) El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

b) El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

a) Fijar el plan de trabajo del estudiante.

b) Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno.

c) Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

d) Comunicar al tutor de la Subdelegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

f) No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno y la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Subdelegación del Gobierno y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universitat Autònoma de Barcelona.

El estudiante que realice prácticas en la Subdelegación del Gobierno deberá firmar los documentos que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Subdelegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II). Asimismo, el estudiante deberá firmar, junto con los representantes de la Delegación del Gobierno y de la Universidad, el Anexo IV del presente convenio donde se concretan las condiciones de las prácticas a realizar, el proyecto formativo y la designación de los tutores.

Sexta. Obligaciones de la Subdelegación del Gobierno.

La Subdelegación del Gobierno en Barcelona, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

e) Cumplimentar y firmar, antes del inicio de cada una de las prácticas, el correspondiente Anexo IV del convenio, junto con el alumno y el representante de la universidad.

Séptima. Obligaciones de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universitat Autònoma de Barcelona.

La Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universitat Autònoma de Barcelona se compromete a:

a) Remitir a la Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona antes del comienzo de las prácticas.

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.

e) Cumplimentar y firmar, antes del inicio de cada una de las prácticas, el correspondiente Anexo IV del convenio, junto con el alumno y el representante de la Subdelegación del Gobierno.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Subdelegación del Gobierno.

La relación entre la Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá acreditar que el alumno está cubierto por un seguro de responsabilidad civil que cubra las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Subdelegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Subdelegación del Gobierno.

Décima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Administración.

No obstante, el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Undécima. Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.

Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas

Duodécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la Subdelegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Subdelegación del Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Decano correspondiente, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las circunstancias o necesidades concretas.

c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Duración del convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado; por tanto, su vigencia se computa desde la concurrencia de ambas circunstancias. La gestión de ambas actuaciones (inscripción en el registro y publicación en el BOE) se realizará desde los órganos correspondientes de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

2. Asimismo, en el supuesto de que se produzca el desarrollo normativo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y que como consecuencia del mismo se establezca que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social recae en cualquiera de las partes firmantes de este convenio, se entenderá extinguido el presente convenio desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del desarrollo normativo de referencia.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoctava. Régimen de Protección de Datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio de prácticas, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–Por la Universitat Autónoma de Barcelona, la Decana, Laura Feliu Martínez.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Política Territorial, por suplencia (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Delegación/Subdelegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a la Delegación/Subdelegación del Gobierno en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Delegación/Subdelegación del Gobierno conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Delegación/Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

Firmado:

El estudiante,

D. ___________________ 

ANEXO II
Cláusula de protección de datos de carácter personal y confidencialidad

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a la Delegación/Subdelegación del Gobierno que lo acoge para la finalidad prevista en el convenio, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como la Delegación/Subdelegación del Gobierno que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación/Subdelegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante,

D. ___________________

ANEXO III
Proyecto formativo

Durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan, entre otros, en los ámbitos de actividad siguientes, propios de sus diferentes Áreas y Servicios:

Área de Trabajo e Inmigración:

– Emisión de los certificados de emigrantes retornados: destinados a los españoles que acrediten haber trabajado en el extranjero.

– Oficina de Extranjería: Tramitación de las diferentes autorizaciones de estancia, residencia y trabajo de los extranjeros en España.

Área de Sanidad y Política Social:

– Inspección farmacéutica. Controles sanitarios derivados del transporte internacional de pasajeros. Vacunación Internacional.

– Control sanitario de mercancías e inspección sanitaria en frontera (Puerto y Aeropuerto).

Área de Fomento:

– Asesoramiento y asistencia a entidades públicas para la rehabilitación del patrimonio histórico-artístico.

– Participación en las Comisiones territoriales de Urbanismo.

Área de Agricultura y Pesca:

– Inspecciones de pesca en aguas exteriores.

– Control sanitario de importaciones y exportaciones de productos de origen animal no destinados a consumo humano.

Área de Industria y Energía:

– Informe de expedientes sobre armerías, fábricas de armas y explosivos, depósitos, galerías y campos de tiro.

– Uso de pirotecnia y explosivos.

Área de Educación:

– Reconocimiento de títulos y tramitación de solicitudes de homologación de estudios universitarios en el extranjero.

– Entrega de títulos y credenciales.

Servicio de Autorizaciones y Sanciones Administrativas:

– Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materias competencia de la Subdelegación del Gobierno: pirotécnica, fuegos artificiales, correfocs y trabucaires, armeros de seguridad privada y consumidores habituales o eventuales de explosivos.

– Tramitación de sanciones administrativas en materias competencia de la Subdelegación del Gobierno: armas, explosivos, pirotecnia, precursores de explosivos y precursores de drogas.

Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior:

– Procedimientos en materia de personal funcionario y laboral del personal de la Administración General del Estado en la provincia.

– Gestión de los Procesos Electorales Sindicales.

Oficina de Asistencia en materia de Registros:

– Información a los ciudadanos sobre los procedimientos tramitados en la Administración General del Estado.

– Asistencia en la presentación electrónica de las diferentes solicitudes.

Unidad de Protección Civil:

– Información sobre subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de catástrofes naturales, así como tramitación de las mismas.

– Colaboración con entidades autonómicas y locales en el marco de emergencias territoriales.

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa:

– Tramitación de los expedientes de justiprecio, incluido recurso de reposición y el Contencioso Administrativo.

– Reuniones del Jurado Provincial de expropiación, tanto en materia rústica como urbana.

ANEXO IV
Concreción de las prácticas

El/la Sr./Sra. (nombre y apellidos), como decano/a o director/a de la Facultad/Escuela de XXXX, en nombre y representación de la Universitat Autònoma de Barcelona, con NIF Q0818002H, con domicilio en Campus universitari, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), por delegación de la rectora según la Resolución de 7 de julio de 2016.

El/la Sr./Sra. (nombre y apellidos), como Secretario General de la Delegación del Gobierno en Cataluña, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Cataluña, con domicilio en c/ Mallorca, 278, 08037 Barcelona, con NIF XXXXXXXXX.

El/La Sr./Sra. (nombre y apellidos), con DNI/NIE 00000000X, estudiante de (estudios y centro), con domicilio en (datos de contacto).

Los firmantes declaran que conocen y aceptan todas las condiciones de realización de las prácticas que dimanan del convenio suscrito en fecha XXX entre la UAB y la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública-Secretaría de Estado de Política Territorial) para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster de la UAB en la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, así como las relacionadas en este anexo.

Y, en consecuencia, en ejecución del convenio, formalizan las condiciones de las prácticas a realizar:

1. Condiciones de las prácticas.

Asignatura: Código: Número de créditos:

Total de horas: Fecha de inicio: Fecha de finalización (*):

Días de la semana: Horario: Total de horas/día:

Lugar (dirección) donde se realizarán:

Departamento/Área/Servicio donde se realizarán:

2. Proyecto formativo de la estancia de prácticas.

Motivación y objetivo de la estancia de prácticas:

Tareas y funciones:

Método de seguimiento previsto por parte del tutor de la entidad colaboradora:

Competencias que el estudiante debe adquirir durante la estancia de prácticas:

Competencias básicas:

 Desarrollo del pensamiento y del razonamiento crítico SÍ ☐ NO ☐

 Comunicación efectiva SÍ ☐ NO ☐

 Desarrollo de estrategias de aprendizaje autónomo SÍ ☐ NO ☐

 Respecto por la diversidad y la pluralidad de ideas, de personas y de situaciones SÍ ☐ NO ☐

 Generación de propuestas innovadoras y competitivas en la investigación y en la actividad profesional SÍ ☐ NO ☐

Competencias genéricas y/o específicas (2):

3. Tutor de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora designa como tutor/a de las prácticas al/a la Sr./Sra. (nombre y apellidos), en calidad de (profesión o cargo), y, en consecuencia, es nombrado/a tutor/a de prácticas externas de la UAB. Sus obligaciones son las establecidas en la cláusula cuarta del Convenio.

4. Tutor académico.

La Universitat Autònoma de Barcelona designa como tutor/a de las prácticas a (nombre y apellidos), en calidad de (profesor/a xxx). Sus obligaciones son las establecidas en la cláusula cuarta del presente Convenio.

5. Inexistencia de la relación laboral.

La realización de las prácticas no conlleva ninguna relación laboral ni funcionarial, ni implica la prestación de servicios por parte del estudiante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del Convenio. Las prácticas previstas en este Anexo tienen, en consecuencia, una naturaleza estrictamente académica.

6. Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que tengan acceso con motivo del desarrollo del proyecto formativo objeto de este documento de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctava del Convenio.

Y, como prueba de conformidad, firman en el lugar y la fecha abajo indicados.

Bellaterra (Cerdanyola del Vallès)/Barcelona, a    de      de   

Por la Universitat Autònoma de Barcelona, Decano/a o director/a

D. __________________

El estudiante.

D. __________________

Por la Delegación del Gobierno en Cataluña, el Secretario general.

D. __________________

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