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Documento BOE-A-2019-15002

Resolución de 8 de octubre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto Roche, para la evaluación de las propuestas presentadas a la I Convocatoria de ayudas a la formación en el área de ciencia de datos en medicina personalizada y de precisión en un centro de referencia en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 115125 a 115142 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15002

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 30 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Fundación Instituto Roche, para la evaluación de las propuestas presentadas a la I Convocatoria de ayudas a la formación en el área de ciencia de datos en medicina personalizada y de precisión en un centro de referencia en el extranjero, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Alvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Fundación Instituto Roche para la evaluación de las propuestas presentadas a la I Convocatoria de ayudas a la formación en el área de ciencia de datos en medicina personalizada y de precisión en un centro de referencia en el extranjero

En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Federico Plaza Piñol, y don Francisco Javier de Urquía Martí, en calidad, respectivamente, de Vicepresidente y Secretario y Patrono de la Fundación Instituto Roche (en adelante, la Fundación), CIF G-83826487, con domicilio social en calle Ribera del Loira, 50, 28042 Madrid, constituida con fecha 24 de noviembre de 2003 ante el notario de Madrid don Andrés de la Fuente O’Connor, bajo el número 3.222 de su protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con n.º 714.

Y, de otra, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), CIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, CIF: Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

En adelante, ambas podrán también ser identificadas a lo largo del presente documento, como la Parte o las Partes.

EXPONEN

1. Que el ISCIII, creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado cuya misión, según reconoce el artículo 1.º de su Estatuto, es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

2. El ISCIII, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, tiene atribuidas, entre otras competencias, la promoción, gestión, evaluación y seguimiento de la investigación extramural en ciencias de la salud con especial atención a la investigación biomédica y sanitaria traslacional, según establece el artículo 17.1 a) de su Estatuto.

Asimismo, en su condición de organismo de asesoramiento científico y técnico, el ISCIII puede desempeñar, entre otras funciones, la de asesorar a las distintas Administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el marco de las competencias que el mencionado Instituto tiene atribuidas, en virtud del artículo 3.6 c) de su Estatuto.

3. Que la Fundación desea desarrollar, en línea con los fines desarrollados en sus Estatutos, un Programa de Ayudas a la formación en el área de Ciencia de Datos en Medicina Personalizada y de Precisión, mediante el cual se pretende conceder una beca en forma de ayuda económica para realizar un programa formativo en un centro de referencia en el extranjero.

Que la Fundación pretende que la concesión de las ayudas que se otorguen en el marco del citado Programa a los candidatos elegibles, se lleve a cabo a través de un procedimiento que permita garantizar al máximo, no sólo su divulgación y el acceso de los interesados en condiciones de igualdad y concurrencia, sino especialmente, la publicidad, transparencia y objetividad en su otorgamiento.

4. Que, en consecuencia, en el marco del procedimiento de concesión de ayudas a la formación en el área de Ciencia de Datos en Medicina Personalizada y de Precisión que la Fundación pone en marcha mediante la correspondiente convocatoria, presentada en el anexo II, resultará necesaria la evaluación de las propuestas que se presenten por los interesados con arreglo a criterios objetivos, de carácter técnico, previamente determinados.

5. Que, dado el conocimiento y experiencia en dichos campos del ISCIII, la Fundación está interesada en contar con el ISCIII para la evaluación de las propuestas de los candidatos que se presenten a las convocatorias promovidas por la Fundación, en los términos y con el alcance que se describen en el presente Convenio y en las bases de la citada convocatoria.

El ISCIII colabora con la iniciativa de la Fundación brindando su experiencia en el proceso de evaluación, para así minimizar los costes de la misma, y que los fondos disponibles vayan destinados íntegramente a la formación.

Por su parte, la Fundación ofrece al ISCIII su participación en las actividades de divulgación de dicha convocatoria y se compromete a visibilizar el logo o símbolo del ISCIII en la web y materiales relacionados con la convocatoria.

6. En vista de lo cual el ISCIII ofrece su colaboración para la realización de la evaluación de las solicitudes recibidas en la convocatoria de la Fundación, y la Fundación se compromete a entregar al beneficiario los fondos disponibles, de acuerdo con la evaluación realizada por el ISCIII.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el ISCIII y la Fundación convienen formalizar el presente Convenio, para lo cual se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las relaciones entre el ISCIII y la Fundación, para la mejora de la formación en el área de Ciencia de Datos en Medicina Personalizada y de Precisión por medio de la evaluación, por parte del ISCIII, de las candidaturas presentadas a la convocatoria de la Fundación de Ayudas a la Formación en el área de Ciencia de Datos en Medicina Personalizada y de Precisión, que se anexa a este Convenio.

El presente Convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

Segunda. Alcance de los servicios de asistencia técnica del ISCIII durante el proceso de evaluación.

Las candidaturas presentadas a la I Convocatoria de la Fundación de ayudas a la Formación en el área de Ciencia de Datos en Medicina Personalizada y de Precisión en un centro de referencia en el extranjero, serán evaluadas individualmente atendiendo a su valor científico-técnico y estratégico.

La evaluación se realizará por expertos de acreditado nivel científico-técnico, seleccionados por el ISCIII, que, de modo confidencial al objeto de mantener la independencia evaluadora del proceso, emitirán un informe sobre cada propuesta.

En la evaluación serán de aplicación los siguientes criterios:

A) Criterios de valoración científico-técnica: hasta 100 puntos.

a) Criterios de valoración de los méritos curriculares del candidato (hasta 60 puntos).

– Formación relacionada con la actividad a desarrollar: titulaciones académicas complementarias (se valorará la experiencia y titulación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de la Ingeniería u otras de manera simultánea), doctorado, cursos de especialización, etc. (hasta 30 puntos).

– Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: becas y contratos (hasta 15 puntos).

– Otros méritos relacionados con la actividad a desarrollar: publicaciones, participación en proyectos de investigación, etc. (hasta 15 puntos).

b) Criterios de valoración del interés de la propuesta presentada (hasta 40 puntos).

– Calidad de la propuesta (hasta 20 puntos).

– Adecuación del perfil del candidato a la propuesta presentada (hasta 10 puntos).

– Viabilidad y oportunidad (hasta 10 puntos).

B) Criterios de valoración estratégicos: hasta 100 puntos.

a) Adecuación a las prioridades temáticas de la convocatoria (hasta 20 puntos).

b) Valoración del papel del solicitante en el ámbito temático de la Ayuda y coherencia y consistencia de su trayectoria (hasta 30 puntos).

c) Novedad y potencial de innovación de la aplicación de la formación propuesta (hasta 20 puntos).

d) Impacto y retorno de la actuación (hasta 30 puntos).

Un experto, designado por el ISCIII, coordinará todo el proceso de evaluación y elaborará un informe final que sintetice la valoración emitida en los informes de evaluación.

En caso de empate entre varias candidaturas será el Instituto de Salud Carlos III, a través del experto designado para la coordinación del proceso de evaluación, el que decida sobre el candidato beneficiario de la ayuda.

Dicho informe, será remitido para su custodia a la Fundación en condiciones tales que se garantice su confidencialidad.

Tercera. Uso de distintivos corporativos.

El ISCIII autoriza a la Fundación a introducir en la documentación relativa a la convocatoria, los distintivos corporativos del ISCIII. El logo/símbolo institucional del ISCIII deberá ir siempre acompañado por el texto: «Evaluado por el Instituto de Salud Carlos III». El logo/símbolo deberá a su vez ser utilizado en aquellas jornadas o eventos de carácter público y sin ánimo de lucro que estén orientadas a la difusión del premio financiado por la Fundación, tras la evaluación del ISCIII. Asimismo, el logo/símbolo podrá ser utilizado en sus dos versiones: color y blanco y negro suministradas en los formatos idóneos para imprenta por el ISCIII.

Cuarta. Independencia. Adecuación del personal asignado a los servicios.

Los servicios objeto de este Convenio serán prestados por el ISCIII con medios técnicos, personales y materiales adecuados. En todo caso, el personal necesario para la prestación de los servicios objeto del Convenio no tendrá vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con la Fundación y ha de gozar de la adecuada cualificación o perfil profesional, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda anterior.

El coordinador designado por el ISCIII será el responsable de seleccionar a los expertos que participen en la evaluación científico-técnica / estratégica de las propuestas.

El ISCIII se compromete a cumplir con todas y cada una de las disposiciones legales en materia fiscal, laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social en relación con el personal asignado a la prestación de los servicios objeto del presente Convenio, y mantendrá indemne a la Fundación en caso de incumplimiento por parte del ISCIII de cualesquiera de las citadas disposiciones.

Quinta. Confidencialidad.

Las partes mantendrán la más estricta confidencialidad en la realización de las evaluaciones objeto del Convenio durante la vigencia de este y cinco años adicionales a contar desde su finalización. Cualquier divulgación acerca del Convenio será consensuada previamente por las partes.

En particular cada parte se compromete a:

a) Preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial recibida, así como el contenido de las evaluaciones, comprometiéndose a no divulgar o comunicar a terceros no autorizados el objeto o contenido de la misma, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella.

b) Guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso, utilizar dicha información, única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente Convenio.

c) Poner inmediatamente a disposición de la otra parte, en caso de resolución del Convenio y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de éstas.

d) Tomar todas las medidas que resulten precisas para que sus empleados, funcionarios, representantes cumplan con las anteriores obligaciones. Tal deber se entenderá también extensible a los expertos independientes que fueran designados por el ISCIII para participar en el proceso de evaluación de las propuestas, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio.

Todos los documentos a que dé lugar el presente Convenio serán de la exclusiva propiedad de la Fundación, manteniendo el secreto de los mismos ante terceros no autorizados y sin realizar ni permitir a terceros no autorizados la creación de copias, resúmenes o extractos.

El compromiso adquirido en esta cláusula no será aplicable a:

i. Información que se convierta en dominio público por actos distintos a una actuación u omisión que vulnere el presente acuerdo.

ii. Información que sea conocida por el ISCIII con anterioridad a la recepción de la información y documentación recibida.

iii. Información legalmente obtenida por el ISCIII de terceras personas con posterioridad a la firma del presente Convenio.

Para garantizar la total independencia del proceso de evaluación, el ISCIII se reservará el derecho a mantener en secreto la identidad de los expertos independientes encargados de realizar la evaluación científico-técnica de las propuestas presentadas, quienes se considerarán, a los efectos del presente Convenio, como terceros autorizados para acceder a los documentos necesarios para el desempeño de las funciones de evaluación asignadas en la cláusula segunda del Convenio, sin perjuicio del deber de confidencialidad que les es exigible de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.

Sexta. Protección de Datos.

La Fundación será la responsable del tratamiento de los datos personales, actuando el ISCIII como encargado del tratamiento.

El ISCIII como encargado del tratamiento consecuencia de la presente colaboración, a favor del responsable del tratamiento (Fundación Instituto Roche), podrá acceder y proceder al tratamiento de determinados datos titularidad y responsabilidad del responsable del tratamiento, de conformidad con lo recogido en el anexo I.

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento general de Protección de datos o RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales las partes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones en cuanto al tratamiento de los datos personales de los que el responsable del tratamiento es titular:

Obligaciones del encargado del tratamiento:

Limitarse a realizar las actuaciones que resulten necesarias para prestar al responsable del tratamiento la colaboración detallada en el expositivo sexto. En concreto, se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique el responsable del tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado del tratamiento, en tal caso, el encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento de esa exigencia legal con carácter previo al tratamiento.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, éste informará inmediatamente al responsable del tratamiento.

– Comprometerse a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la presente colaboración, ni a utilizarlos con fines propios.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable del tratamiento, que contenga:

• El nombre y los datos de contacto del encargado del tratamiento y del responsable del tratamiento y, en su caso, del representante del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento y, en su caso, del delegado de protección de datos.

• Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable del tratamiento.

• En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, la documentación de garantías adecuadas.

• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

○ La seudonimización y el cifrado de datos personales.

○ La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

○ La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

○ El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por el responsable del tratamiento a los que acceda con motivo de la presente colaboración y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.

– En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informar al responsable del tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

– Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

– Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como permitir y colaborar activamente en la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por él.

A título meramente ilustrativo y no limitativo, a solicitud del responsable del tratamiento, el encargado de tratamiento deberá proporcionar la siguiente información/documentación:

– Los certificados, debidamente actualizados, a los que se hace referencia en el artículo 42 del RGPD.

– La información relacionada con la adhesión del encargado de tratamiento a Códigos de Conducta.

– Los certificados y estándares que, en materia de seguridad de la información, haya obtenido el encargado de tratamiento.

– Los informes de auditoría interna o externa que en materia de protección de datos y/o seguridad de la información haya realizado el encargado de tratamiento.

– Los protocolos, políticas, manuales y procedimientos que regulen el tratamiento de datos por parte del encargado de tratamiento.

– Un listado en el que se especifiquen los controles e indicadores implantados en los sistemas de información utilizados por el encargado de tratamiento.

El responsable de tratamiento, previo aviso de cinco (5) días hábiles, si fuese posible, podrá personarse en las instalaciones del encargado del tratamiento y, en su caso, de los subencargados del tratamiento con el objetivo de realizar los controles y auditorías presenciales que estime oportuno para comprobar el cumplimiento de la normativa de protección de datos. El número máximo de auditorías presenciales a realizar será de 1 por cada año natural, salvo que el responsable de tratamiento acreditase un interés legítimo que justificase una reiteración mayor.

– Designar cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable del tratamiento.

Seguridad de los datos: El encargado del tratamiento implantará las medidas de seguridad y mecanismos establecidos en el artículo 32 del RGPD para:

– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

Asimismo, el encargado de tratamiento deberá adoptar todas aquellas medidas técnicas y organizativas que, a tenor del análisis de riesgo efectuado por el responsable del tratamiento, éste considere que resultan necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta el estado de la técnica y el coste de su aplicación con respecto a los riesgos y la naturaleza de los datos personales que deban protegerse. Tales medidas serán facilitadas al encargado del tratamiento incorporada a la presente colaboración como anexo I y parte inseparable del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el encargado del tratamiento podrá realizar su propio análisis de riesgo y proponer al responsable del tratamiento la adopción de medidas de seguridad adicionales o sustitutivas de las propuestas por éste, siempre que de las mismas resulte un nivel de seguridad adecuado. En todo caso, la decisión final sobre la adopción e implantación de unas u otras medidas corresponden al responsable del tratamiento.

Notificación de violaciones de seguridad de los datos: El encargado del tratamiento deberá notificar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella el encargado del tratamiento facilitará, como mínimo, la información siguiente:

– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

– El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Deber de confidencialidad: El deber de secreto y confidencialidad que se deriva de la presente colaboración obliga al encargado del tratamiento durante su vigencia y se extenderá, en función de la tipología de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

El encargado del tratamiento garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que responsable del tratamiento informará convenientemente.

Por personas autorizadas debe entenderse toda persona que, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que le une al encargado del tratamiento, por cualquier medio, puedan tener acceso a los datos objeto de tratamiento.

El encargado del tratamiento mantendrá a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

Deber de información: Corresponde al responsable del tratamiento facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

Obligación de devolución o destrucción de los datos: Una vez cumplida la presente colaboración, el encargado del tratamiento se compromete a devolver al responsable del tratamiento o a la persona que éste determine aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido transmitida por el responsable del tratamiento al encargado del tratamiento con motivo de la presente colaboración.

La devolución implicará la entrega o puesta a disposición de los datos tratados en un formato de uso común y de forma que, completada su devolución, el responsable del tratamiento no tenga dependencia alguna de los sistemas o herramientas del encargado del tratamiento.

Finalizado el proceso de devolución, el encargado del tratamiento deberá proceder a la destrucción de los datos existentes en los equipos informáticos y otros soportes por él utilizados.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, el encargado del tratamiento podrá conservar los datos e información tratada, debidamente bloqueados, en el caso que pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

Subcontratación: El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de esta colaboración que comporten el tratamiento de datos personales, salvo previa autorización expresa y otorgada por escrito por parte del responsable del tratamiento.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.

En caso de autorización, el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

Corresponde al encargado del tratamiento inicial regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En el caso de incumplimiento por parte del sub-encargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Derechos de los interesados: El encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas).

En este sentido, el encargado del tratamiento deberá dar traslado de la solicitud de forma inmediata al responsable del tratamiento y, a más tardar, dentro del plazo de tres días naturales a contar desde su recepción, para que el responsable del tratamiento resuelva debidamente dicha solicitud.

Obligaciones del responsable del tratamiento:

Corresponden al responsable del tratamiento las siguientes obligaciones:

– Entregar al encargado del tratamiento los datos objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la presente colaboración.

– Realizar el análisis de riesgos que puedan derivar de la actividad de tratamiento que va a ser objeto de encargo y, en base a tal análisis, indicar al encargado de tratamiento las medidas técnicas y organizativas que deberá implementar para el objeto de encargo de tratamiento.

– Realizar, si fuese necesario, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado del tratamiento.

– Realizar las consultas previas que corresponda.

– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado del tratamiento.

– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Responsabilidad: El encargado del tratamiento se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en la presente colaboración y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.10 del RGPD y normativa de protección de datos, si el encargado del tratamiento infringe lo establecido en el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Séptima. Cláusula sobre buenas prácticas.

El presente Convenio se ejecutará conforme a la legislación vigente en materia de códigos de conducta de la Administración Pública: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su vigencia hasta la realización de la evaluación y en todo caso finalizará antes del 31 de diciembre de 2019. No caben prórrogas.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia.

2. El mutuo acuerdo de las partes.

3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el Convenio. Si una de las partes considera que ha existido, por parte de la otra, incumplimiento de alguna de las cláusulas deberá comunicárselo a esta parte para que en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el incumplimiento. De no subsanarse, se entenderá resuelto el Convenio, lo cual será comunicado a la parte incumplidora.

4. Por su denuncia.

5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en su capítulo VI título preliminar.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula duodécima.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, una vez que el Convenio devenga eficaz, formada por dos miembros por cada parte, y que se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes se ratifican y firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en ciudad y fecha ut supra.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, doña Raquel Yotti Alvarez.–Por la Fundación Instituto Roche, don Federico Plaza Piñol, don Fco. Javier de Urquía Martí.

ANEXO I
Datos objeto de tratamiento y medidas de seguridad

Objeto

El identificado en el expositivo sexto

Tratamiento a realizar.

□ Recogida X.

□ Registro X.

□ Estructuración.

□ Modificación.

□ Conservación X.

□ Extracción.

□ Consulta X.

□ Comunicación por transmisión.

□ Difusión.

□ Interconexión.

□ Cotejo.

□ Limitación.

□ Supresión.

□ Destrucción.

□ Conservación.

□ Comunicación.

□ Otros:..........................................

Finalidad del tratamiento.

□ Gestión de clientes, contable, fiscal y administrativa.

□ Gestión de nóminas.

□ Prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito.

□ Servicios económico-financieros y de seguros.

□ Publicidad y prospección comercial.

□ Guías/repertorios de servicios de comunicaciones electrónicas.

□ Prestación de servicios de certificación electrónica.

□ Gestión de actividades asociativas, culturales, recreativas, deportivas y social.

□ Educación.

□ Gestión y control sanitario.

□ Seguridad privada.

□ Videovigilancia.

□ Recursos humanos.

□ Prevención de riesgos laborales.

□ Cumplimiento/incumplimiento de obligaciones dinerarias.

□ Análisis de perfiles.

□ Prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

□ Comercio electrónico.

□ Gestión de asociados o miembros de partidos políticos, sindicatos, iglesias.

□ Gestión de asistencia social.

□ Investigación epidemiológica y actividades análogas.

□ Historial clínico.

□ Seguridad y control de acceso a edificios.

□ Fines estadísticos, históricos o científicos.

□ Otros: evaluación candidaturas beca

Tipo de datos.

□ Datos de carácter identificativo X.

□ Características personales.

□ Académicos y profesionales X.

□ Información comercial.

□ Circunstancias sociales.

□ Detalles del empleo.

□ Económicos, financieros o de seguros información comercial.

□ Transacciones de bienes o servicios.

□ Categorías especiales de datos.

□ Otros:..........................................

Categorías de datos.

□ Empleados.

□ Clientes y usuarios.

□ Proveedores.

□ Asociados o miembros.

□ Propietarios o arrendatarios.

□ Pacientes.

□ Estudiantes.

□ Personas de contacto.

□ Padres o tutores.

□ Representante legal.

□ Solicitantes.

□ Beneficiarios X.

□ Cargos públicos.

□ Otros:..........................................

Medidas Técnicas y Organizativas

1. Confidencialidad (artículo 32, párr. 1, punto b GDPR).

– Control del Acceso Físico. No se accederá de manera no autorizada a dispositivos/instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos personales, i.e.: tarjetas magnéticas o con chip, llaves, porteros automáticos electrónicos, servicios de seguridad de instalaciones y/o entrada de personal de seguridad, sistemas de alarma, sistemas de vídeo/CCTV.

– Control de Acceso Electrónico. No se realizará un uso no autorizado de sistemas de tratamiento o almacenamiento de datos, i.e.: (seguras) claves, mecanismos de bloqueo automático/cierre, doble factor de autenticación, encriptación de soporte de datos/medios de almacenamiento.

– Control de Acceso Interno (permisos para derechos de usuarios de acceso y corrección de datos). No se permitirán usos no autorizados de lectura, copia, cambio o eliminación de datos en los correspondientes sistemas, i.e. concepto de derechos de autorización, derechos basados en una necesidad para acceder, registro de eventos de acceso a sistemas.

– Control de Aislamiento. El tratamiento de datos aislado, recogidos para diferentes finalidades, i.e. apoyo a múltiples clientes, sandboxing (zonas protegidas);

– Seudonimización (artículo 32, párr. 1, punto a GDPR; artículo 25, párr. 1, GDPR). El tratamiento de datos personales de tal manera/método, que los datos no puedan ser asociados a un determinado sujeto sin la ayuda de información adicional, siempre y cuando dicha información adicional sea conservada separadamente, sujeto a las adecuadas medidas técnicas y organizativas.

2. Integridad (artículo 32, párr.1, punto b GDPR).

– Control de las Transferencias de Datos. No se permitirán usos no autorizados de lectura, copia, cambio o eliminación de datos derivados del transporte/transferencia electrónica de los mismos, e.g.: Encryptación Virtual Private Networks (VPN), firma electrónica;

– Control de la Entrada de Datos. Verificación, si y por quién se incorporan datos personales en un sistema de procesamiento de datos, si se modifican o se eliminan, i.e.: Registro, Gestión de la Documentación.

3. Disponibilidad y Resiliencia (artículo 32, párr. 1, punto b GDPR).

– Control de Disponibilidad. Prevención de pérdidas o destrucción accidental o deliberada, i.e.: Estrategia de Back Up (online/offline; on-site/off-site), Suministro de Energía Ininterrumpido (UPS), protección contra virus, firewall, procedimientos de reporting y planificación de contingencias.

– Recuperación Rápida (artículo 32, párr.1, punto c GDPR) (artículo 32, párr.1, punto c GDPR);

4. Procedimientos para comprobaciones periódicas y evaluación (artículo 32, párr. 1, punto d GDPR; artículo 25, párr. 1, GDPR).

– Gestión de la Protección de Datos;

– Gestión de la Respuesta a Incidentes;

– Protección de Datos «Desde el Diseño y Por Defecto» (artículo 25, párr. 2, GDPR);

– Control del Contrato o Pedido.

No se podrá realizar ningún tratamiento de datos personales por un tercero sin las correspondientes instrucciones del Cliente (Responsable de los datos), según el artículo 28 GDPR, i.e.: acuerdos claros y sin ambigüedades, gestión de pedidos formalizados, controles estrictos en la selección de proveedores de servicios, tareas de preevaluación, monitorizaciones de seguimiento.

ANEXO II

Introducción:

La Fundación Instituto Roche es una institución sin ánimo de lucro que tiene como objetivo contribuir a la difusión de los avances en el campo de la Medicina Personalizada de Precisión, generar información, promover el debate y favorecer la comunicación de todos los agentes implicados en la misma.

Con ese objetivo se trabaja, centrándose en dos líneas principales de actuación:

– Anticipación en la visión y el conocimiento de la Medicina del Futuro: Identificar de manera proactiva aquellos ámbitos de la Medicina Personalizada de Precisión (MPP) que definirán la Medicina del futuro y fomentar la generación y difusión de conocimiento entre todos los actores implicados.

– Traslación del conocimiento en Medicina Personalizada de Precisión: Difundir y generar conocimiento y debate mediante la formación y comunicación sobre aspectos científicos, legales y de política sanitaria. Impulsar, de este modo, la incorporación de la MPP en nuestro país mediante la adecuación del SNS y capacitación de los actores involucrados.

Personalización, Predicción, Prevención, y Participación del paciente son las 4 P’s que marcan su hoja de ruta para lograr construir un Sistema Sanitario de excelencia, que incorpore a tiempo la innovación en beneficio de todos los pacientes y de la sociedad en general. El cambio de paradigma que implica la implantación de la Medicina Personalizada de Precisión es clave para avanzar en la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes y de esta manera contribuir a la sostenibilidad de nuestro Sistema Nacional de Salud.

En este contexto, la Fundación Instituto Roche ha resuelto promover esta convocatoria de ayudas de formación en el área de Ciencia de Datos en Medicina Personalizada y de Precisión.

Justificación:

El documento de Propuesta de Recomendaciones para una Estrategia Estatal de Medicina Personalizada de Precisión de la Fundación Instituto Roche señala en el área 2 sobre formación y comunicación, la necesidad de promover la acreditación oficial de especialistas en bioinformática, asegurando la incorporación estable de estos profesionales al Sistema Nacional de Salud.

El documento de recomendaciones de la Ponencia, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, hoy denominada de Sanidad, Consumo y Bienestar Social sobre genómica en el Senado señala, entre otras cuestiones, la necesidad de incorporar profesionales de bioinformática y otros perfiles profesionales necesarios con un enfoque multidisciplinar para la adecuada oferta de los servicios de la Medicina Genómica, Personalizada y de Precisión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y para la gestión de los Big Data orientada a la asistencia y la investigación.

Estas recomendaciones justifican la presente convocatoria, que contribuirá de alguna manera a cubrir el déficit detectado de los perfiles señalados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Objetivo:

El objetivo de esta convocatoria es conceder una beca, en régimen de concurrencia competitiva, en forma de ayuda económica en el área de Ciencia de Datos en Medicina Personalizada y de Precisión para realizar un Máster en Informática de la Salud en la Facultad de Medicina de la Universidad de Cornell (Estados Unidos).

Ámbito de actuación:

El ámbito de actuación se centrará en el área de Ciencia de Datos en Medicina Personalizada y de Precisión.

Descriptores: biomedicina, bioinformática, informática médica, sistema de ayuda a la decisión, tecnologías ómicas, machine learning, inteligencia artificial, medicina personalizada de precisión y otras áreas relacionadas.

Número de ayudas: 1.

Tipo de ayuda:

La ayuda a la formación se materializará en la contribución al pago de la matrícula para el Programa de Formación y una contribución a la cobertura de los gastos de alojamiento, manutención, transporte y seguro de asistencia médica y accidentes.

Dotación:

Costes de matrícula y otros gastos de Universidad: 52.000 euros.

Ayuda a la cobertura de gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, y seguro de asistencia médica y accidentes: hasta un máximo de 31.500 euros por la estancia formativa. La cantidad será entregada preferentemente al centro de dependencia del beneficiario de la beca.

Perfil y requisitos de los solicitantes:

Podrán optar a la ayuda los titulados superiores con Licenciatura o Grado en Ciencias de la salud, Ingeniería u otra Titulación que sea aplicable en el ámbito de actuación, que desarrollen su actividad en relación con la temática de la convocatoria y que pertenezcan a centros asistenciales y/o de investigación del Sistema Nacional de Salud, incluyendo los Institutos de Investigación Sanitaria.

Los candidatos deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Facultad de Medicina de la Universidad de Cornell para poder cursar los estudios de Máster. Estos requisitos actualmente son:

– Los estudiantes internacionales deberán tener una Visa de Estudiante F-1.

– Los estudiantes internacionales tienen que aportar también la nota del examen TOEFL (o equivalente, IELTS).

– Los alumnos deben superar además una serie de pre-requisitos antes de septiembre (fecha comienzo del máster). Por una parte, se deben superar cursos de programación de forma online y por otra parte, para los estudiantes internacionales que necesitan actualizar los conocimientos de inglés deberán cursar una serie de clases intensivas dirigidas de forma remota por un profesor experto en divulgación científica.

Se recomienda visitar la web del programa en la Universidad de Cornell (http://hpr.weill.cornell.edu/education/programs/health-informatics/index.html) por si existe una variación de los requisitos exigidos.

Al beneficiario se le solicitará un compromiso de retorno para su reincorporación en su centro actual de trabajo o su integración en otro centro asistencial o de investigación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Este compromiso se hará extensivo a su centro actual de trabajo en su caso.

Presentación de las solicitudes y documentación:

– Los interesados presentarán su solicitud a la Fundación Instituto Roche telemáticamente al email: becacienciadedatos@institutoroche.es. Tanto el formulario para la solicitud como los formularios para la documentación a adjuntar estarán disponibles en la web de la Fundación Instituto Roche https://www.institutoroche.es/premiosybecas/becacienciadedatos

– Solicitud: se especificará el nombre y otros datos de identificación del candidato solicitante, como el centro de origen y datos de contacto. En el impreso de solicitud deberá figurar información acerca de si se ha solicitado o si tiene concedida alguna otra beca o ayuda, y cuál es el montante de la misma, así como el compromiso de retorno del candidato.

A la solicitud se adjuntará la documentación que se indica a continuación:

– Aceptación del Centro de Investigación o Centro Asistencial donde esté integrado y compromiso para la reincorporación del candidato a la finalización del periodo de formación.

– Carta de motivación que explicite las razones de la solicitud, su interés, expectativas y planes de futuro (máximo 1 folio Arial 12 doble espacio).

– Currículum vitae en modelo normalizado, donde se expliciten los méritos que se pudieran alegar.

– Memoria de las actuaciones o actividades y contribuciones relevantes que el solicitante haya podido realizar para ser merecedor de la ayuda y que incluya el plan de trabajo previsto para el desarrollo posterior de la aplicación de la formación recibida (máximo 6 folios Arial 12 doble espacio).

– Dos cartas de recomendación que justifiquen la adecuación y la oportunidad del candidato para la realización del programa de formación. En las cartas de recomendación se detallará la relación con el solicitante, del cual se valorarán y argumentarán las siguientes características: capacidad de pensamiento crítico, capacidad de trabajo, interés y capacidad de alcanzar objetivos, potencial investigador e innovador (máximo 2 folios Arial 12 doble espacio).

La Fundación Instituto Roche podrá solicitar a los beneficiarios de la ayuda los certificados oficiales que acrediten la información presentada en las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente en castellano.

La participación en la convocatoria supone la aceptación de estas bases.

Plazos:

La Fundación Instituto Roche admitirá todas aquellas solicitudes, debidamente cumplimentadas, que hayan sido enviadas de forma online hasta el 31 de octubrede 2019 (incluido).

En el caso de que las solicitudes estén incompletas se dará un plazo de subsanación de 10 días naturales.

Evaluación:

La Fundación Instituto Roche enviará al Instituto de Salud Carlos III las solicitudes recibidas y la documentación anexa en formato digital.

Las candidaturas presentadas serán evaluadas individualmente atendiendo a su valor científico-técnico y estratégico. La evaluación se realizará por expertos de acreditado nivel científico-técnico, seleccionados por el Instituto de Salud Carlos III, que, de modo confidencial al objeto de mantener la independencia evaluadora del proceso, emitirán un informe sobre cada propuesta.

En la evaluación serán de aplicación los siguientes criterios:

A) Criterios de valoración científico-técnica: hasta 100 puntos.

1. Valoración de los méritos curriculares del candidato: hasta 60 puntos.

a) Formación relacionada con la actividad a desarrollar: titulaciones académicas complementarias (se valorará la experiencia y titulación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de la Ingeniería u otras de manera simultánea), doctorado, cursos de especialización... Hasta 30 puntos.

b) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: becas y contratos. Hasta 15 puntos.

c) Otros méritos relacionados con la actividad a desarrollar: publicaciones, participación en proyectos de investigación… Hasta 15 puntos.

2. Valoración del interés de la propuesta presentada: hasta 40 puntos.

a) Calidad: hasta 20 puntos.

b) Adecuación del perfil del candidato a la propuesta presentada: hasta 10 puntos.

c) Viabilidad y oportunidad: hasta 10 puntos.

B) Criterios de valoración estratégicos: hasta 100 puntos.

a) Adecuación a las prioridades temáticas de la convocatoria: hasta 20 puntos.

b) Valoración del papel del solicitante en el ámbito temático de la ayuda y coherencia y consistencia de su trayectoria: hasta 30 puntos.

c) Novedad y potencial de innovación de la aplicación de la formación propuesta: hasta 20 puntos.

d) Impacto y retorno de la actuación: hasta 30 puntos.

Un experto, designado por el Instituto de Salud Carlos III, coordinará todo el proceso de evaluación y elaborará un informe final que sintetice la valoración emitida en los informes de evaluación.

En caso de empate entre varias candidaturas será el Instituto de Salud Carlos III, a través del experto designado para la coordinación del proceso de evaluación, el que decida sobre el candidato beneficiario de la ayuda.

Dicho informe, será remitido para su custodia a la Fundación en condiciones tales que se garantice su confidencialidad.

Resolución:

De acuerdo a los resultados de la evaluación realizada por el Instituto de Salud Carlos III la Dirección de la Fundación Instituto Roche resolverá en consecuencia. Esta resolución se hará respetando el criterio y los resultados de la evaluación realizada por el Instituto de Salud Carlos III.

Las decisiones de la Fundación Instituto Roche sobre las candidaturas presentadas serán inapelables.

La Dirección de la Fundación Instituto Roche resolverá la concesión de la ayuda, en un plazo máximo de 60 días desde el cierre del plazo de la convocatoria. Corresponderá a la Dirección de la Fundación Instituto Roche la comunicación y la publicidad de los mismos. Se comunicará al beneficiario en el plazo máximo de 10 días desde la resolución de la concesión, las condiciones y términos en las que se propone otorgar la ayuda requiriéndose la aceptación expresa por parte del candidato.

La Resolución contemplará la cantidad financiada que se aplicará necesariamente al objeto de la ayuda.

Los participantes saben y aceptan que el nombre y apellidos del beneficiario de la ayuda aparecerán publicados en el sitio web de Fundación Instituto Roche.

Financiación y aportación de la Fundación Instituto Roche:

La Fundación Instituto Roche abonará la parte de la ayuda destinada a cubrir los gastos de matrícula y otros relacionados con la Universidad de Cornell a la institución de pertenencia del beneficiario a través de un Convenio de colaboración en un solo pago. La institución de pertenencia del beneficiario será la que abone los gastos anteriormente mencionados a la Universidad de Cornell, siendo el beneficiario el responsable de todo el proceso de inscripción en la Universidad.

El periodo de aplicación de la ayuda será el de la duración del programa académico sin que en ningún caso se amplíe la ayuda económica concedida. La fecha límite de inscripción en la Universidad es antes del 1 de marzo de 2020 y el beneficiario debe iniciar los estudios en septiembre de ese año.

Otro tipo de gastos como los destinados al alojamiento y manutención, serán abonados, en la medida en que sea posible, directamente al Centro de pertenencia del beneficiario, que a su vez los trasladará al beneficiario. El importe máximo por dichos conceptos será de 2.500 euros al mes como ayuda al alojamiento, manutención y seguro de asistencia médica y de accidentes. Además, se aportará un total de 1.500 euros como ayuda para desplazamientos.

No se considerarán costes indirectos (overhead), siendo la cuantía de la ayuda de aplicación íntegra al programa de formación.

Los pagos relacionados con la Universidad de Cornell (matrícula y otros relacionados) los realizará la Fundación Instituto Roche durante 2019, mientras que los pagos relacionados con los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y seguro de asistencia médica y accidentes, los realizará durante 2020.

La concesión y disfrute de estas Becas no implica relación laboral alguna con la Fundación Instituto Roche, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los beneficiarios a su plantilla.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda tanto pública como privada aunque no podrá ser empleada en los mismos gastos.

La ayuda tiene los efectos fiscales que correspondan en los que la reciben.

Aportación de otras instituciones en su caso:

El Instituto de Salud Carlos III aportará:

– La evaluación científico-técnica y estratégica de las solicitudes a través de expertos seleccionados por el Instituto de Salud Carlos III.

– En caso que el beneficiario de la ayuda tenga una relación laboral de cualquier tipo con un centro asistencial, o de investigación en el momento de la petición de la ayuda se le solicitará a su centro de trabajo un compromiso de retorno en el ámbito de la formación adquirida.

Seguimiento y justificación:

Al final del periodo de aplicación de la ayuda, la Fundación Instituto Roche realizará una evaluación final del desarrollo del programa formativo objeto de la ayuda y la aplicación de los conocimientos adquiridos a nivel profesional. Igualmente realizará una evaluación económica justificativa de la aplicación dada a los fondos. Se facilitará al beneficiario en el momento de la concesión, un modelo normalizado de memoria justificativa que sirva de base a dicha evaluación.

El incumplimiento de la aplicación de la ayuda en las condiciones de concesión conllevará la devolución de la misma por parte del beneficiario.

Difusión del programa:

Tanto el centro de investigación, el centro asistencial como el grupo donde esté integrado el beneficiario deberán dar publicidad al Programa en los medios empleados de forma común en la difusión de los resultados de la formación e investigación financiados. Para ello deberán indicar: «Esta línea/actividad ha sido financiada por la Fundación Instituto Roche a través del Programa de Formación en el área de Ciencia de Datos en Medicina Personalizada y de Precisión».

La Fundación Instituto Roche hará entrega formalmente de la ayuda en un acto en el que se solicitará la presencia del candidato seleccionado.

Protección de datos:

La Fundación Instituto Roche se compromete a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables en materia de protección de datos y, en particular, con las recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y/o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, en particular la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

La Fundación Instituto Roche incorporará los datos personales de los solicitantes de la ayuda en ficheros de su responsabilidad, así como aquellos datos que se generen durante la gestión de la convocatoria. La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización del solicitante para tratarlos de forma automatizada y cederlos, para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador (Instituto de Salud Carlos III).

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición, cuando correspondan, mediante carta o escrito dirigido a la dirección de correo: spain.datospersonalesinstituto@roche.com, identificándose mediante nombre, apellidos y fotocopia del DNI.

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