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Documento BOE-A-2019-15139

Resolución de 9 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ámbito Arte.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2019, páginas 115911 a 115912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-15139

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ámbito Arte resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Félix José Reyes Arencibia, don José Carlos Balanza Mateo, don Carlos Rosales Pardo, doña Marina Pascual Galdeano y don Juan Carlos González Zorzano en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Logroño don Víctor Manuel de Luna Cubero el 23 de enero de 2018 con el número 210 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 15 de junio de 2018, protocolo 1822.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Vélez de Guevara 36 bajo, entrada por la calle Huesca 74-76, C.P. 26005 Logroño (La Rioja) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es no dineraria y ha sido desembolsada íntegramente mediante aportación consistente en las siguientes obras escultóricas; Cecilia y Teresa de Félix José Reyes Arencibia, 10, noche de Junio de Carlos Rosales y 0,00001322602 sg luz de José Carlos Balanza Mateo, valoradas conforme a informe de tasación realizado por experto independiente en 10.000 € cada una.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción, fomento y desarrollo del arte contemporáneo y de la creación artística, así como el desarrollo social, cultural, artístico y económico de la sociedad en general a través del arte; y el fomento del arte en el camino de Santiago.

Quinto. Patronato.

Don Félix José Reyes Arencibia, don José Carlos Balanza Mateo, don Carlos Rosales Pardo, doña Marina Pascual Galdeano y don Juan Carlos González Zorzano.

Cargos:

Presidente: Don Félix José Reyes Arencibia.

Vicepresidente primero: Don José Carlos Balanza Mateo.

Vicepresidente segundo: Don Carlos Rosales Pardo.

Secretario: Don Juan Carlos González Zorzano.

Vicesecretario: Doña Marina Pascual Galdeano.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 21 de marzo de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ámbito Arte su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 9 de abril de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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