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Documento BOE-A-2019-1514

Acuerdo de 17 de enero de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2019, páginas 10057 a 10073 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-1514

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 17 de enero de 2019, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de la Audiencia Nacional, en su reunión del día 17 de diciembre de 2018, sobre composición y funcionamiento de las Salas de dicha Audiencia y asignación de Ponencias que deben turnar los magistrados en el año 2019, del siguiente tenor literal:

SALA DE APELACIÓN

I. Composición de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la componen los siguientes Magistrados:

– Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda, Presidente.

– Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez, Magistrado.

– Ilmo. Sr. D. Enrique López López, Magistrado.

II. Propuesta de asignación de ponencias

En relación a la asignación de ponencias que se turnarán entre los diferentes Magistrados de dicha Sala, Abstenciones y Recusaciones de los mismos, se mantendrán las normas que se fijaron en el Acta de la Junta de Magistrados de la Sala de Apelación de 13 de junio de 2017, aprobadas por el Acuerdo correspondiente al punto quinto del Acta de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2017, reproduciéndose literalmente a continuación:

Primero.

Se repartirán las Resoluciones que se vayan recibiendo en la Sala distinguiendo entre sentencias y autos, llevándose un registro independiente y correlativo entre dichas resoluciones.

Se repartirán las Ponencias según el último número del registro adjudicado a cada una de ellas de la siguiente forma:

– Los acabados en 1 y 6: Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda, Presidente.

– Los acabados en 2, 4, 7 y 9: Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez.

– Los acabados en 3, 5, 8 y 0: Ilmo. Sr. D. Enrique López López.

Segundo.

En caso de abstenciones o recusaciones de alguno de los Magistrados que haya sido nombrado ponente o le corresponda la ponencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 199.2 y 200 de la LOPJ, Ilmo. Sr. D. Enrique López sustituirá al Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez; el Ilmo Sr. D. Eloy Velasco Núñez sustituirá al Excmo. Sr. D. José Ramón Navarro Miranda y el Excmo Sr. D. José Ramón Navarro Miranda sustituirá al Ilmo. Sr. D. Enrique López López.

SALA DE LO SOCIAL

D. Ricardo Bodas Martín, procedimientos terminados en 1, 4, 7.

Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, procedimientos terminados en 3, 6, 9.

D. Ramón Gallo Llanos, procedimientos terminados en 2, 5, 8.

Los asuntos acabados en 0 se reparten por el número anterior.

Magistrada suplente, doña Carolina San Martín Mazzucconi.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

I. Funcionamiento

Regla Primera

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo actuará dividida en las ocho secciones que la componen.

2. También podrá actuar en Pleno en los supuestos previstos legalmente y cuando lo acuerde el Presidente de la Sala o lo pidan la mayoría de sus magistrados (arts. 197 y 264 LOPJ). En estos casos el Presidente designará al Ponente, comenzando por el magistrado más moderno en el escalafón general de la Carrera Judicial y siguiendo por orden inverso de antigüedad.

3. La Sección Primera será presidida por el Presidente de la Sala y será sustituido en estas funciones por el magistrado más antiguo de los que integren la Sección.

4. Las restantes secciones, cuando el Presidente de la sala no asista a sus reuniones, serán presididas por sus respectivos Presidentes, quienes serán sustituidos por el magistrado más antiguo de los las integren.

5. Los días en que hayan de reunirse las secciones se fijarán por sus Presidentes, con el Visto Bueno del Presidente de la Sala.

6. Los señalamientos se efectuarán, en cada sección, por sus respectivos Presidentes, quienes lo pondrán en conocimiento del Presidente de la Sala. La distribución de ponencias entre los Magistrados de cada sección se realizará siguiendo los criterios objetivos, mediante la asignación permanente a cada magistrado de los asuntos con una determinada terminación numérica, garantizándose la publicidad de la designación y la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, todo ello sin perjuicio de las facultades que la ley atribuye al Presidente de la Sala. En el caso de que, por cualquier circunstancia, se alterase la proporcionalidad en la distribución de la carga de trabajo, el Presidente de la sección tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que la misma se mantenga y que los asuntos que se vean afectados por las circunstancias expresadas no sufran retraso en relación con el resto.

7. En el caso de que alguna de las secciones, circunstancialmente, no dispusiese de número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente podrá acordar que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto; en este caso, el Presidente dará cuenta en la primera sesión de la Sala de Gobierno de los cambios realizados, proponiendo en su caso, la modificación de las normas de reparto.

8. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto y de sus incidencias.

9. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos de que conozcan las secciones cuando presida alguna de ellas.

Regla Segunda

1. Reparto por materias entre las diversas secciones

Sección Primera:

– Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

• Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

• Ministerio de la Transición Ecológica en materia de medio ambiente y política del agua.

• Agencia de Protección de Datos.

• Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (Disp. adicional 4.ª de la Ley 29/1998).

• Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de comunicación audiovisual (art. 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).

• Ministerio de Economía y Empresa en materia de comunicación audiovisual.

• Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en materia de comunicación audiovisual.

• Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

– Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso de la Audiencia Nacional resolviendo las autorizaciones judiciales solicitadas al amparo del artículo 122.bis 1 y 2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sección Segunda:

– Los recursos dirigidos contra los actos, expresos o presuntos (salvo los dictados en materia de recaudación), procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y actos, expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho (salvo recaudación) de otros órganos del Ministerio de Hacienda relativos a:

• Impuesto sobre Sociedades.

• Impuesto sobre el Patrimonio.

• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• Impuesto sobre Rentas de No Residentes.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Tercera:

– Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, procedentes de:

• Ministerio de Justicia; cuando se trate de recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se aplicará lo dispuesto en la Regla Segunda, apartado 2.7.

• Instituto Cervantes.

• Ministerio de Economía y Empresa no atribuidos a otras secciones.

• Comisión Nacional del Mercado de Valores, y las resoluciones del Ministerio de Economía y Empresa dictados a propuesta de dicha Comisión Nacional del Mercado de Valores o que resuelvan recursos contra actos de la misma.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Cuarta:

– Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

• Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

• Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

• Consejo Económico y Social.

• Tribunal Económico Administrativo Central (salvo recaudación) en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

• Ministerio para la Transición Ecológica en materia de energía.

• Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, salvo en las materias atribuidas a las secciones Primera y Tercera.

• Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural (art. 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

– Recursos de apelación contra las Sentencias y Autos de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo referentes a la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo.

Sección Quinta:

– Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vías de hecho procedentes de:

• Ministerio de Defensa.

• Ministerio del Interior.

• Banco de España.

• Ministerio de Economía y Empresa que resuelvan recursos contra actos o disposiciones dictados por el Banco de España.

• Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB adoptados conforme a lo previsto en el Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

• Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, del modo establecido en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Sexta:

– Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (salvo recaudación), relativos a:

• Contrabando.

• Haciendas Locales y Autonómicas.

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

– Los recursos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales o vías de hecho procedentes de:

• La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus atribuciones de carácter general y para preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos (art. 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). En todo caso corresponderá a esta Sección el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las funciones indelegables del Consejo de dicha Comisión, previstas en el art. 14.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, salvo en lo correspondiente a las circulares o comunicaciones emitidos en el ámbito de supervisión regulatoria, que corresponderán a la Sección que tenga atribuida la competencia de control de legalidad de tal actividad de supervisión.

• Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.

• Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• Ministerio de Cultura y Deporte.

• Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

• Consejo de Universidades.

• Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Séptima:

– Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta, así como de otros órganos del Ministerio de Hacienda relativos a:

• Clases Pasivas.

• Impuestos Especiales.

• Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación).

– Recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho, procedentes de:

• Ministerio de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda y Sexta.

• Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

• Consejo de Seguridad Nuclear.

• Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

• Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

• Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Los recursos entablados contra los actos expresos o presuntos, disposiciones generales, inactividad o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo y protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Sección Octava:

– Los recursos dirigidos contra los actos (expresos o presuntos), disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de:

• Ministerio de Fomento.

• Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

• Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en ejercicio de sus funciones de supervisión y control de los mercados de: Comunicaciones Electrónicas (art. 6 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Postal (art. 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

Sector Ferroviario (art. 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio).

• Ministerio de Justicia: recursos contra resoluciones en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.7.

– Recursos deducidos frente a los actos (expresos o presuntos), disposiciones de carácter general, inactividad o vía de hecho, del Ministerio de Economía y Empresa en materia de Telecomunicaciones, Sociedad de la información, Agenda Digital y Sector Postal.

– Recursos entablados contra actos expresos o presuntos, disposiciones generales o vías de hecho, del Ministerio del Interior en materia de protección internacional derivada del derecho de asilo, protección subsidiaria y el estatuto de apátrida, salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes, en la forma prevista en la Regla Segunda, apartado 2.6.

Disposición transitoria.

Serán de aplicación las normas de reparto aprobadas por Acuerdo de 5 de diciembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial («BOE» de 27 de diciembre de 2017), con modificaciones posteriores de 26 de abril, 7 de mayo, 3 de agosto y 25 de septiembre de 2018, a los recursos contra los actos, disposiciones generales, inactividad o vía de hecho procedentes de los departamentos ministeriales y organismos adscritos conforme a la estructura aprobada por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, suprimidos por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2. Normas específicas

1. Los recursos de apelación contra los Autos y Sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución material recogidos en el punto 1.

2. Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el punto 1.

3. Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta.

4. Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el punto 1.

5. Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderán a la sección que tenga asignado el Ministerio al que aquellos estuviesen adscritos o del que dependan. Cuando no tengan adscripción o dependencia con ningún Ministerio, corresponderán a la Sección Primera.

6. Los recursos en materia de asilo y apatridia (salvo los de inadmisión a trámite de solicitudes) se repartirán entre todas las secciones de la Sala. El reparto se hará por meses consecutivos para cada sección, correspondiendo a cada una de ellas los recursos que entren en el Registro en el mes natural correspondiente.

Los asuntos que ingresen en el mes de agosto se repartirán entre dichas secciones aplicando un criterio objetivo que garantice la distribución de asuntos por igual entre todas ellas.

7. Los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de concesión o denegación de nacionalidad por residencia se repartirán entre las secciones Primera, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima y Octava aplicando un criterio aleatorio informático que garantice la neutralidad y objetividad del reparto y la distribución de asuntos por igual entre las seis secciones.

Si de la aplicación del criterio anterior no resultare la distribución equitativa del total de asuntos entre las seis secciones, a propuesta del Presidente de la Sala y oído el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA), se podrán adoptar las medidas necesarias para corregirlo.

8. Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponderán a la sección que fuese competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se pretende, siempre que sean competencia de esta Sala.

9. Los recursos deducidos contra actos, disposiciones, inactividad o vía de hecho, procedentes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en los casos previstos en el art. 21.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio (divergencia de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria), se resolverán por la sección que tenga atribuida la competencia del control de la actividad de supervisión regulatoria, a excepción de los recursos en defensa de la unidad de mercado interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia regulados en el artículo 27.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, de los que conocerá la Sección Sexta.

10. Los recursos procedentes del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) serán turnados a la sección a la que corresponda el conocimiento de los recursos contra los actos del órgano o entidad contratante.

Regla Tercera. Resolución de discrepancias

Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las secciones implicadas. Las actuaciones no serán remitidas de una sección a otra hasta que la cuestión sea resuelta.

Regla Cuarta. Abstenciones y Recusaciones

1. De la abstención de los Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 219 de la LOPJ conocerá la sección a la que corresponda conocer, por razón de la materia, de los recursos de apelación del Juzgado cuyo titular plantea la abstención.

2. De las recusaciones a que se refiere el art. 69 LOPJ conocerá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una o aquel que, respectivamente, le sustituya.

3. De las recusaciones contra los Magistrados de una Sala conocerá la propia Sala, sin que forme parte de ella el Magistrado recusado.

Regla Quinta. Sustituciones entre Magistrados

1. Cuando sea indispensable para poder formar Sala o resulte procedente por ser par el número de Magistrados efectivamente adscritos a una sección, se completará la misma mediante la intervención de un Magistrado sustituto, cuya designación corresponde al Presidente de la Sala y responderá a los siguientes criterios:

a) Se sustituirán recíprocamente las secciones:

– Primera y Quinta.

– Segunda y Sexta.

– Tercera y Séptima.

– Cuarta y Octava.

b) Dentro de cada sección la actuación como sustituto corresponderá, en primer lugar, al Magistrado de menor antigüedad en el Escalafón y, en las siguientes ocasiones dentro de cada año natural, corresponderá a los demás por orden inverso al de su antigüedad en el Escalafón. Los Presidentes de sección quedan excluidos de este turno.

Regla Sexta. Sala de Discordia

Formarán parte de la Sala de Discordia a que se refiere el art. 262.2. LOPJ, aparte de los Magistrados que hubieren intervenido en la votación en la que se hubiera producido el empate, el Presidente de la Sala y los dos Magistrados de la Sala que resulten ser el más antiguo y el más moderno en el Escalafón de la Carrera Judicial, sean o no Presidentes de sección. Para las sucesivas ocasiones en que hubiere de constituirse Sala de Discordia dentro de cada año natural, se nombrará a quienes sigan a estos en el orden de mayor y menor antigüedad en el Escalafón.

II. Composición de las Secciones y distribución de ponencias

1. La composición de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el número asignado a cada uno de los Magistrados será como sigue:

Sección Primera: Será presidida por el Presidente de la Sala, Ilmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach, recursos terminados en 1.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Felisa Atienza Rodríguez, recursos terminados en 8 y 9. Ilma. Sra. D.ª Lourdes Sanz Calvo, recursos terminados en 7 y 4.

Ilmo. Sr. D. Fernando de Mateo Menéndez, recursos terminados en 2 y 5. Ilma. Sra. D.ª Nieves Buisán García, recursos terminados en 3 y 6.

Además, a cada Magistrado le corresponderán los recursos terminados en 0 cuya penúltima cifra se corresponda con el de las terminaciones del número del recurso asignado.

Sección Segunda: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Manuel Fernández-Lomana García, recursos terminados en 3 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Concepción Mónica Montero Elena, recursos terminados en 2 y 5.

Ilma. Sra. D.ª Sandra M.ª González de Lara Mingo, recursos terminados en 0 y 7.

Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán, los recursos terminados en 1, 2, 3, 6 y 7 cuyas decenas se correspondan con el número 1, incluida la tramitación de dichos recursos –con exclusión de la guardia de asilos– los incidentes y la ejecución de sentencias.

Sección Tercera: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco, recursos terminados en 3 y 6.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Fraile, recursos terminados en 1 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Isabel García García-Blanco, recursos terminados en 7 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Ana María Sangüesa Cabezudo, recursos terminados en 2 y 5.

Ilma. Sra. D.ª Lucía Acín Aguado, recursos terminados en 0 y 8.

Sección Cuarta: Será presidida por la Magistrada Ilma. Sra. D.ª María Asunción Salvo Tambo, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos, recursos terminados en 3 y 6.

Ilmo. Sr. D. Ignacio de la Cueva Aleu, recursos terminados en 2 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Martín Valero, recursos terminados en 5 y 8.

Ilmo. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, recursos terminados en 9 y 0.

Sección Quinta: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, recursos terminados en 5 y 6.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes, recursos terminados en 9 y 0.

Ilma. Sra. D.ª María Alicia Sánchez Cordero, recursos terminados en 7 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Margarita Encarnación Pazos Pita, recursos terminados en 3 y 4.

Ilma. Sra. D.ª Fátima Blanca de la Cruz Mera, recursos terminados en 1 y 2.

Sección Sexta: Será presidida por al Magistrada Ilma. Sra. D.ª Berta Santillán Pedrosa, recursos terminados en 1 y 7.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Santiago Soldevila Fragoso, recursos terminados en 6 y 0.

Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elias, recursos terminados en 3 y 9.

Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana, recursos terminados en 2 y 4.

Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, recursos terminados en 5 y 8.

Sección Séptima: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Begoña Fernández Dozagarat, recursos terminados en 7 y 9.

Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, recursos terminados en 3 y 6.

Ilmo. Sr. D. Luis Helmuth Moya Meyer, recursos terminados en 0 y 8.

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Vegas Torres, recursos terminados en 2 y 5.

Sección Octava: Será presidida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Ruiz Piñeiro, recursos terminados en 1 y 4.

Formarán parte de la sección los siguientes Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, recursos terminados en 2 y 5.

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Pedraz Calvo, recursos terminados en 7 y 0.

Ilmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, recursos terminados en 3 y 6.

Ilma. Sra. D.ª Ana Isabel Gómez García, recursos terminados en 8 y 9.

2. Cuando quede plaza vacante en alguna sección serán de aplicación los siguientes criterios, que fueron adoptados por Acuerdos de Sala de Gobierno de 25 de febrero de 2005 y 14 de enero de 2008:

1) Cuando en cualquiera de las secciones quede sin cubrir alguna plaza de Magistrado, sea por haber quedado vacante o porque el Magistrado que la venía desempeñando haya pasado a otro cargo o destino con reserva de plaza en la Sala, el Presidente de la Sala dará al hecho la debida publicidad y se abrirá un plazo no inferior a cinco días para que los Magistrados que estén interesados puedan solicitarla.

Podrán presentar solicitud los Magistrados con destino en la Sala que efectivamente estén prestando servicios en ella.

La plaza se asignará al solicitante que tuviere más tiempo de prestación de servicios efectivos en la Sala. En caso de igualdad se asignará al de mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial. A los Magistrados que ya hubiesen obtenido anteriormente la asignación de una plaza con arreglo a estas normas se les computará solo el período de servicios efectivos prestados desde la asignación anterior.

2) En el mismo plazo a que se refiere el apartado anterior los interesados podrán también solicitar su asignación a cualquiera de las secciones en las que no exista plaza sin cubrir, en previsión de que esta vacante se produzca por aplicación de lo previsto en el apartado 1).

3) Los Magistrados que cambiaren de sección con arreglo a lo previsto en los dos apartados anteriores no podrán volver a hacerlo hasta que transcurra un periodo de dos años.

4) A los Magistrados que llegaren destinados a la Sala en virtud de concurso convocado al efecto se les asignará la plaza que hubiere quedado sin cubrir como resultado de lo previsto en los apartados 1) y 2). Si hubiere más de un Magistrado en esa situación tendrá preferencia para optar entre las plazas disponibles el que tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

5) Si en el momento de retornar a la Sala un Magistrado que se encontrase en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones no hubiese plaza sin cubrir en ninguna de las secciones, el Presidente de la Sala resolverá su adscripción provisional a una sección atendiendo a las necesidades del servicio. Cuando se produzca una vacante o quedare plaza sin cubrir en cualquiera de las secciones se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, y si el Magistrado provisionalmente adscrito no solicitare o no obtuviese asignación de plaza de acuerdo con lo allí dispuesto le será asignada la plaza que finalmente resulte sin cubrir en cualquiera de las secciones. En este último caso no operará al respecto de este Magistrado la limitación prevista en el apartado 3).

6) En el momento de retornar a la Sala un Presidente de sección que se encontrare en situación de servicios especiales o en comisión de servicio con relevación de funciones, el Magistrado que viniera desempeñando la Presidencia quedará adscrito a la misma. Si se produjera una sobredotación de Magistrados en esa sección y existiera simultáneamente vacante en otra se actuará del siguiente modo:

a) Tendrá preferencia para la cobertura de la vacante el Presidente de sección que viniere desempeñando la plaza hasta la reincorporación del titular.

b) En su defecto, tendrá preferencia para cubrir dicha vacante el Magistrado de la sección con sobredotación que lo solicitare y tuviese mejor puesto en el escalafón general de la carrera judicial.

c) En el caso de no solicitar dicha vacante ninguno de los Magistrados de la sección, el Presidente de la Sala resolverá en función de las necesidades del servicio procurando atender las preferencias manifestadas por los Magistrados y su antigüedad en la carrera judicial.

7) Disposición transitoria: A los Magistrados que a la entrada en vigor de estas normas se encontraren en alguna de las situaciones contempladas en el apartado 5) les será de aplicación, al retornar a la Sala, lo previsto en dicho apartado, pero tendrán derecho preferente, por una sola vez, en la asignación de plaza.

SALA DE LO PENAL

Normas de reparto para el año 2019:

Sección Primera.

Enjuiciamiento de Rollo de Sala de sumarios, procedimientos abreviados, extradiciones y apelaciones de órdenes europeas de detención y entrega:

Se asigna la ponencia por la terminación del Rollo de Sala, formando Tribunal junto con los magistrados que a continuación se relacionan:

Ponencias:

Ilma. Sra. Presidenta D.ª Concepción Espejel Jorquera 1 y 4.

Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián: 7 y 9.

Ilma. Sra. D.ª Manuela Fernández Prado: 2 y 5.

Ilmo. Sr. D. Eduardo Gutiérrez Gómez: 8 y 0.

Ilmo. Sr. D. Ramón Sáez Valcárcel: 3 y 6.

Turnos de reparto y formación de Sala:

1. D.ª Concepción Espejel Jorquera (ponente), con D.ª Manuela Fernández Prado y D. Eduardo Gutierrez Gómez.

2. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Ángel Hurtado Adrián y D.ª Manuela Fernández Prado (ponente).

3. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Eduardo Gutiérrez Gómez, D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente).

4. D.ª Concepción Espejel Jorquera (ponente), D. Ángel Hurtado Adrián y D. Ramón Sáez Valcárcel.

5. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Ángel Hurtado Adrián y D.ª Manuela Fernández Prado (Ponente).

6. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D.ª Manuela Fernández Prado y D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente).

7. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Ángel Hurtado Adrián (Ponente) y D. Eduardo Gutiérrez Gómez.

8. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D.ª Manuela Fernández Prado y D. Eduardo Gutiérrez Gómez (Ponente).

9. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Ángel Hurtado Adrián (Ponente) y D. Ramón Sáez Valcárcel.

0. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente) y D. Ramón Sáez Valcarcel.

Recursos de Vigilancia Penitenciaria y Quejas:

Ponencias:

Ilma. Sra. Presidenta D.ª Concepción Espejel Jorquera: 7 y 8.

Ilma. Sra D.ª Manuela Fernández Prado: 2 y 5.

Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián: 3 y 6.

Ilmo. Sr. D. Ramón Sáez Valcárcel: 1 y 4.

Ilmo. Sr. D. Eduardo Gutiérrez Gómez: 9 y 0.

Turnos de reparto y formación de Sala:

1. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D.ª Manuela Fernández Prado, y D. Ramón Sáez Valcárcel (Ponente).

2. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D.ª Manuela Fernández Prado (ponente) y D. Eduardo Gutiérrez Gómez.

3. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Ángel Hurtado Adrián (Ponente) y D. Eduardo Gutiérrez Gómez.

4. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Ángel Hurtado Adrián y D. Ramón Sáez Valcárcel (Ponente).

5. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Ángel Hurtado Adrián y D.ª Manuela Fernández Prado (Ponente).

6. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Ángel Hurtado Adrián (ponente) y D. Ramón Sáez Valcárcel.

7. D.ª Concepción Espejel Jorquera (ponente), D. Ángel Hurtado Adrián y D. Ramón Sáez Valcárcel.

8. D.ª Concepción Espejel Jorquera (ponente) con D.ª Manuela Fernández Prado, D. Eduardo Gutiérrez Gómez.

9. D.ª Concepción Espejel Jorquera, D. Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente) y D. Ramón Sáez Valcárcel.

0. Doña Concepción Espejel Jorquera, D.ª Manuela Fernández Prado y D. Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente).

Sección Segunda.

Ponencias:

D.ª María José Rodríguez Dupla (Presidenta), Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 0 y 1, y ejecutorias a que den lugar.

D.ª María Riera Ocáriz, Rollos de Sala terminados en 3 y 8, cualquiera que sea el procedimiento, y ejecutorias a que den lugar.

D. Julio de Diego López, Rollos de Sala terminados en 2 y 9, cualquiera que sea el procedimiento, y ejecutorias a que den lugar.

D. Juan Pablo González González, en comisión de servicios, adscrito a esta Sección y hasta que se nombre Magistrado Titular que pase a ocupar la plaza, o en su caso por quién le sustituya, Rollos de Sala terminados en, 5 y 6, cualquiera que sea el procedimiento, y ejecutorias a que den lugar.

D. Fernando Andreu Merelles, Rollos de Sala terminados en 4 y 7, cualquiera que sea el procedimiento y ejecutorias a que den lugar.

Formación de Tribunales para cualquier clase de procedimiento, conforme se expone:

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 1.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta y Ponente).

D. Julio de Diego López.

D. Fernando Andreu Merelles.

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 2.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta).

D. Julio de Diego López (Ponente).

D. Juan Pablo González González.

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 3.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta).

D.ª María Riera Ocáriz. (Ponente).

D. Fernando Andreu Merelles.

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 4.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta).

D. Juan Pablo González González.

D. Fernando Andreu Merelles. (Ponente).

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 5.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta).

D. Julio de Diego López.

D. Juan Pablo González González (Ponente).

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 6.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta).

D.ª María Riera Ocáriz.

D. Juan Pablo González González (Ponente).

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 7.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta).

D. Juan Pablo González González.

D. Fernando Andreu Merelles (Ponente).

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 8.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta).

D.ª María Riera Ocáriz (Ponente).

D. Julio de Diego López.

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 9.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta).

D.ª María Riera Ocáriz.

D. Julio de Diego López (Ponente).

– Rollos de Sala correspondientes a cualquier clase de procedimiento que terminen en 0.

D.ª M.ª José Rodríguez Duplá (Presidenta).

D.ª María Riera Ocáriz. (Ponente).

D. Fernando Andreu Merelles.

En caso de ausencia o enfermedad de algún Magistrado, la sustitución del mismo se producirá mediante participación del Magistrado al que conforme a las normas de asignación de ponencias correspondiere el número siguiente del procedimiento –en acomodo al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno en su sesión de fecha 24 de julio de 2015, punto sexto– y el Magistrado sustituto asumirá la ponencia si está correspondiere al sustituido –conforme al acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno en su reunión del día 11 de abril de 2016, punto tercero–.

Sección Tercera.

Se mantendrán las normas de reparto de ponencias entre los Magistrados que integran la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, ello con la salvedad de que las correspondientes al Ilmo. Sr. D. Antonio Díaz Delgado, que se jubilará en diciembre, serán asignadas provisionalmente al Ilmo. Sr. D. Enrique López López, Magistrado de la Sala de Apelaciones que ha sido adscrito de refuerzo a esta Sección Tercera y lo será definitivamente al Magistrado que en la vacante, sea nombrado.

El reparto de ponencias es el siguiente:

Todos los Rollos de Sala terminados en 0 y 6 son turnados al Presidente, Ilmo. Sr. D. Félix-Alfonso Guevara Marcos.

Los Rollos terminados en 2 y 7 corresponden a la Ilma. Sra. D.ª María de los Ángeles Barreiro Avellaneda.

Los Rollos terminados en 1 y 4 se turnarán al Magistrado que cubra la vacante por jubilación del Ilmo. Sr. D. Antonio Díaz Delgado.

Los Rollos acabados en 5 y 8 se turnarán a la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Clara E. Bayarri García.

Los Rollos terminados en 3 y 9 se turnarán a la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana M.ª Rubio Encinas, Magistrada en comisión de servicio adscrita a esta Sección Tercera, o al Magistrado/a que en su caso se adscrita a la Sección, como titular o como refuerzo.

Los tribunales de enjuiciamiento y apelación se integran por el Presidente, el Magistrado ponente y el Magistrado que siga en el escalafón al ponente.

Sección Cuarta.

Enjuiciamiento de rollos de Sala de sumarios, procedimientos abreviados, extradiciones, apelaciones y quejas.

Se asigna la ponencia por la terminación del Rollo de Sala, formando Tribunal junto con los magistrados que a continuación se relacionan:

Ponencias:

Ilma. Sra. Presidenta D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo: 1 y 5.

Ilma. Sra. D.ª M.ª Teresa Palacios Criado: 4 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Carmen Paloma González Pastor: 2 y 6.

Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero: 3 y 7.

Los Asuntos terminados en 9 y 0 serán repartidos al Magistrado titular o de refuerzo que, en su caso, se adscriba a esta Sección, y subsidiariamente se tiene en cuenta el digito anterior a dichos números para distribuir las ponencias entre los magistrados de la Sección.

Turnos de reparto y formación de Sala:

1. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo (ponente), D.ª Carmen Paloma González Pastor y D. Juan Francisco Martel Rivero.

2. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª Carmen Paloma González Pastor (ponente), D. Juan Francisco Martel Rivero.

3. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª Carmen Paloma González Pastor, D. Juan Francisco Martel Rivero (ponente).

4. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordado, D.ª María Teresa Palacios Criado (ponente), D. Juan Francisco Martel Rivero.

5. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo (ponente), D.ª María Teresa Palacios Criado, D. Juan Francisco Martel Rivero.

6. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado, D.ª Carmen Paloma González Pastor (ponente).

7. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado, D. Juan Francisco Martel Rivero (ponente).

8. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado (ponente), D.ª Carmen Paloma González Pastor.

Recursos de apelación y Queja:

Ponencias:

Ilma. Sra. Presidenta D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo: 1 y 5.

Ilma. Sra. D.ª María Teresa Palacios Criado: 4 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Carmen Paloma González Pastor: 2 y 6.

Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero: 3 y 7.

Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez: 0.

Ilmo. Sr. D. Enrique López y López: 9.

Los números 0 y 9 se adscriben a los magistrados de la Sala de Apelaciones mencionados mientras continúe su adscripción a la Sala de lo Penal.

Turnos de reparto y formación de Sala:

1. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo (ponente), D.ª Carmen Paloma González Pastor, D. Juan Francisco Martel Rivero.

2. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª Carmen Paloma González Pastor (ponente), D. Juan Francisco Martel Rivero.

3. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª Carmen Paloma González Pastor, D. Juan Francisco Martel Rivero (ponente).

4. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado (ponente), D. Juan Francisco Martel Rivero.

5. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo (ponente), D.ª María Teresa Palacios Criado, D. Juan Francisco Martel Rivero.

6. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado, D.ª Carmen Paloma González Pastor (ponente).

7. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado, D. Juan Francisco Martel Rivero (ponente).

8. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado (ponente), D.ª Carmen Paloma González Pastor.

9. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D. Enrique López y López (ponente), D. Juan Francisco Martel Rivero.

10. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D. Eloy Velasco Núñez (ponente), D.ª María Teresa Palacios Criado.

Extradiciones:

Ponencias:

llma. Sra. Presidenta D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo: 1 y 5.

Ilma. Sra. D.ª María Teresa Palacios Criado: 4 y 8.

Ilma. Sra. D.ª Carmen Paloma González Pastor: 2 y 6.

Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero: 3 y 7.

Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez: 0 y 9.

Los números 0 y 9 se adscriben al Magistrado de la Sala de Apelaciones mencionado mientras continúe su adscripción a la Sala de lo Penal.

Turnos de reparto y formación de Sala:

1. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo (ponente), D.ª Carmen Paloma González Pastor, D. Juan Francisco Martel Rivero.

2. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª Carmen Paloma González Pastor (ponente), D. Juan Francisco Martel Rivero.

3. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª Carmen Paloma González Pastor, D. Juan Francisco Martel Rivero (ponente).

4. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado (ponente), D. Juan Francisco Martel Rivero.

5. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo (ponente), D.ª María Teresa Palacios Criado, D. Juan Francisco Martel Rivero.

6. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado, D.ª Carmen Paloma González Pastor (ponente).

7. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado, D. Juan Francisco Martel Rivero (ponente).

8. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª María Teresa Palacios Criado (ponente), D.ª Carmen Paloma González Pastor.

9. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D.ª Carmen Paloma González Pastor, D. Eloy Velasco Núñez (ponente).

10. D.ª Ángela M.ª Murillo Bordallo, D. Juan Francisco Martel Rivero, D. Eloy Velasco Núñez (ponente).

Normas de reparto de los Juzgados a las Secciones de la Sala de lo Penal por número de Registro:

Procedimientos (Sumarios, DP, PA):

Sección Primera: 1-5.

Sección Segunda: 2-6.

Sección Tercera: 3-7.

Sección Cuarta: 4-8.

* Los terminados en 0 y 9 se reparten aleatoriamente entre todas las Secciones.

Extradiciones:

Sección Primera: 1-5.

Sección Segunda: 2-6.

Sección Tercera: 3-7.

Sección Cuarta: 4-8.

* Los terminados en 0 y 9 se reparten aleatoriamente entre todas las Secciones.

Recursos de vigilancia penitenciaria:

Se reparten todos a la Sección Primera, que continuará conociendo en exclusiva, como Sección especializada, de los recursos de apelación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, y por tanto no entrará a reparto de las restantes apelaciones contra los Autos dimanantes de los Juzgados Centrales de Instrucción, que se repartirán por igual entre las restantes Secciones, conforme al Acuerdo adoptado en la Sala de Gobierno del día 2 de noviembre de 2004.

Recursos de apelación contra OEDES:

Sección Primera: 1-5.

Sección Segunda: 2-6.

Sección Tercera: 3-7.

Sección Cuarta: 4-8.

* Los terminados en 0 y 9 se reparten aleatoriamente entre todas las Secciones.

Recursos contra autos dictados por los Juzgados Centrales de Instrucción Central de lo Penal y de Menores en procedimientos abreviados y sumarios.

Sección Primera: No se reparten.

Sección Segunda: 1-3-7.

Sección Tercera: 5-4-8.

Sección Cuarta: 9-2-6.

Respecto a aquellos procedimientos terminados en 0 se tiene en cuenta el digito anterior.

Recursos contra sentencias del Juzgado Central de lo Penal y Central de Menores, así como los recursos contra resoluciones dictadas por estos últimos en ejecución de sentencia:

Sección Primera: 1-5-9.

Sección Segunda: 2-6.

Sección Tercera: 3-7.

Sección Cuarta: 4-8.

Respecto a aquellos procedimientos terminados en 0 se tiene en cuenta el dígito anterior.

Recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Instrucción en extradiciones.

La Sección que esté conociendo del procedimiento.

Las presentes normas sobre composición y funcionamiento de las Salas y Secciones de esta Audiencia Nacional, una vez aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se aplicarán a partir del 1 de enero de 2019.

Madrid, 17 de enero de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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