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Documento BOE-A-2019-15142

Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación The Family Watch-Instituto Internacional de Estudios sobre la Familia.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2019, páginas 115917 a 115918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-15142

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación the Family Watch-Instituto Internacional de Estudios sobre la Familia resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Asociación Instituto Internacional de Estudios sobre la Familia en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Carlos Sánchez González el 4 de febrero de 2019 con el número 160 de protocolo

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de los Artista 2,1.º, 28020 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación persigue fines de interés general de carácter cívico, cultural y de promoción de la acción social, encaminados a valorar el papel fundamental de la familia como elemento esencial de la sociedad para alcanzar un equilibrado desarrollo personal y social en todos los ámbitos. Asimismo la Fundación contribuirá a la divulgación de la institución familiar, entendida como realidad natural básica de la sociedad, sin distinción ni discriminación alguna por razones de raza, religión, sexo, nacionalidad, ni por motivo alguno, de conformidad con lo previsto en las Declaraciones de Derechos humanos, Pactos de Derechos Fundamentales, Carta de los Derechos de la Familia y demás acuerdos internacionales, convenciones y pactos tendentes a la creación de una sociedad amistosa haca la familia (family-friendly society).

Quinto. Patronato.

Don Alfonso-Javier Fernández del Moral, Doña María-José Olesti Luna y Don Francisco-Javier Gardeazábal del Rio

Cargos:

Presidente: Don Alfonso-Javier Fernández del Moral

Vicepresidenta: Doña María-José Olesti Luna

Secretario: Don Francisco-Javier Gardeazábal del Rio

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de marzo de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación the Family Watch-Instituto Internacional de Estudios sobre la Familia su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de abril de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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