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Documento BOE-A-2019-15161

Resolución de 5 de agosto de 2019, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Laguna.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2019, páginas 116101 a 116106 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15161

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de julio de 2019, el Instituto de Astrofísica de Canarias y la Universidad de La Laguna han suscrito un Convenio para el desarrollo de un programa de ayudas destinado, en cada curso académico y durante el periodo de vigencia del convenio, al alumnado que se matricule en el Máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, 5 de agosto de 2019.–El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Astrofísica de Canarias y la Universidad de La Laguna

En La Laguna, a 18 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con C.I.F. Q-3818001-D y domicilio en la calle Padre Herrera s/n, 38207 La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha Entidad, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC de 6 junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), y por los arts. 167.1 y 168 m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004).

De la otra, el Sr. Rafael Rebolo López, Director del Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante IAC), entidad titular del C.I.F. Q-3811001-A, con domicilio en Calle Vía Láctea, s/n, 38205 de La Laguna, actuando en su nombre y representación según nombramiento del Consejo Rector de 2 de agosto de 2013 y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 12.4.e) de los Estatutos del Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE de 21 de diciembre de 2018).

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 149.1.15 de la Constitución Española el Estado ostenta la competencia en materia de «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», siendo de aplicación para el presente Convenio lo previsto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

No constituyendo un tratado internacional, ni acuerdo internacional administrativo, ni acuerdo internacional no normativo, este Convenio se somete al derecho interno español establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 47 de la citada expone que los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Este Convenio no constituye un Tratado internacional, ni Acuerdo internacional administrativo, ni Acuerdo internacional no normativo y se somete al derecho interno español establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre

El presente Convenio pretende desarrollar una cooperación entre las partes firmantes con la finalidad de garantizar que los servicios que les incumben se prestan de tal modo que se logren los objetivos que tienen en común, guiados por consideraciones relacionadas con el interés público, siendo determinante la concurrencia de sus voluntades derivada de los compromisos jurídicos concretos y exigibles para la realización de determinadas prestaciones, por lo que se comprometen al cumplimiento de la regulación contenida en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. Que la ULL es una institución de derecho público encargada del servicio público de la educación superior, desarrollando actividades docentes, de estudio y de investigación en el ámbito de sus competencias e interesada en colaborar con otras entidades públicas o privadas para la mejor consecución de sus objetivos estratégicos.

Entre sus objetivos estatutarios figura la contribución al progreso y el desarrollo económico de la sociedad, procurando la más amplia proyección exterior de sus actividades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.j) contempla dentro de la autonomía de las universidades el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

III. El consorcio público IAC, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, e integrado por la Administración General del Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se rige por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por sus Estatutos (BOE de 21 de diciembre de 2018).

El IAC tiene la consideración de Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado.

El IAC tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines siguientes:

a) Realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología.

b) Difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica.

c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administración, así como las dependencias a su servicio.

d) Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

IV. Que, con la voluntad de aunar y mejorar los esfuerzos en la colaboración en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica, el IAC y la ULL desean suscribir un Convenio para la dotación de un determinado número de becas dirigidas a los graduados españoles y extranjeros que cumplan los requisitos que establezca la legislación vigente y los contemplados en este Convenio para acceder al Master de Astrofísica de la ULL.

Por todo ello, la ULL y el IAC acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo de un programa de ayudas destinado, en cada curso académico y durante el periodo de vigencia del Convenio, al alumnado que se matricule en el Máster de Astrofísica de la Universidad de La Laguna.

Segunda. Convocatorias anuales de becas.

2.1 El programa está dirigido a estudiantes universitarios españoles o pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que cumplan los requisitos de acceso al Master que establezca la legislación vigente y los otros contemplados en este Convenio.

Los titulados ajenos al EEES, podrán solicitar las ayudas, conforme a lo previsto en la cláusula 4.1

2.2 En virtud del presente Convenio, se otorgarán hasta un máximo de 10 becas al año, con la finalidad de que los estudiantes puedan completar su master en la ULL, destinadas a cubrir el coste total derivado de los precios públicos establecidos para la matrícula correspondiente al Máster de Astrofísica de la ULL.

El número de becas, hasta ese máximo anual de 10, se establecerá anualmente en función de la disponibilidad presupuestaria por parte del IAC y del propio desarrollo y seguimiento de este Convenio.

El coste total de la matrícula, que cubre dos anualidades para cada uno de los becados, es el establecido en el Decreto de Precios Públicos correspondiente que se apruebe anualmente.

Anualmente se actualizará el importe del coste total de la matrícula, conforme al coste derivado de los precios públicos.

Tercera. Convocatorias anuales de las becas.

3.1 Con carácter anual, el IAC determinará y comunicará a la ULL, el número de becas a financiar en el curso académico que corresponda y hasta el máximo de diez previsto en la cláusula anterior, pudiendo quedar becas desiertas en función del Curriculum Vitae de los solicitantes.

3.2 Las ayudas se concederán por la ULL mediante el régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el art. 23.2.d de la Ley 38/2003, de Subvenciones, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3.3 Para optar a las becas el alumnado interesado deberá cumplir los requisitos que se establezcan en las bases de la convocatoria que se apruebe para cada curso académico.

3.4 El anuncio de la apertura del programa deberá ser público y tener una amplia difusión.

La ULL convocará las ayudas antes de finales de marzo de cada año. Antes de finales del mes de junio, habrá terminado su selección de candidatos.

3.5 La Comisión de Máster de Astrofísica de la ULL propondrá al Vicerrectorado competente en la materia, la elaboración de la bases que regulen el proceso de selección de los aspirantes.

3.6 Finalizado el proceso de valoración de candidatos, la ULL presentará al IAC un documento en el que se explique con detalle el proceso de valoración de candidatos con la relación de beneficiarios.

Cuarta. Directrices en la tramitación y adjudicación de las becas.

4.1 Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos, condiciones y reglas de procedimiento para tramitar y adjudicar las becas, con sujeción en todo caso a las siguientes directrices:

– Los aspirantes serán seleccionados exclusivamente en virtud de sus méritos curriculares, sin que quepa ninguna discriminación positiva o negativa.

– Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos, condiciones y reglas de procedimiento para tramitar y adjudicar las becas.

– Las solicitudes de beca podrán tramitarse con carácter previo a los períodos de preinscripción y matrícula en el Máster de Astrofísica de la ULL.

– Podrán solicitar las ayudas los Graduados por la ULL, por cualquier otra universidad española o perteneciente al EEES, en alguna de las titulaciones requeridas para el acceso al máster de Astrofísica de la ULL. Los candidatos deben haber obtenido su título de Grado en alguno de los dos cursos académicos anteriores a aquél para el que presenten su solicitud.

– No obstante, podrán optar titulados de sistemas educativos ajenos al EEES, sin necesidad de homologación, siempre que acrediten un nivel de formación equivalente al exigido a los demás aspirantes. En este caso, la admisión quedará supeditada a la comprobación de dicha equivalencia y a la autorización expresa de la Rectora de la ULL.

– Serán adjudicatarios de las becas, los aspirantes que obtengan la mejor puntuación conforme al baremo que establezcan las bases de la convocatoria.

Con independencia de otros méritos que determinen las bases de la convocatoria, el expediente académico será valorado de manera predominante.

En ningún caso procederá el abono de la beca a quienes, siendo beneficiarios, no acrediten haber formalizado matrícula en el Máster.

4.2 Las ayudas no podrán comprender el coste de segundas matrículas, en el caso de no ser aprobadas o no haber cursado los créditos correspondientes a la matrícula.

4.3 El disfrute de cualquier otra beca o ayuda cuyo objeto sea compensar los precios públicos del Máster es incompatible con la adjudicación de las becas previstas en este Convenio.

4.4 Se debe superar, durante el curso académico correspondiente, el 80% de los créditos para que la beca sea efectiva en el 2.º curso, salvo caso justificado que exima del requisito.

Quinta. Compromisos económicos de las partes.

5.1 Cada año, previa determinación de la disponibilidad presupuestaria por parte del IAC y con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria, el IAC informará a la ULL sobre el importe global del crédito que podrá poner a disposición para financiar las becas.

5.2 Una vez resuelta la convocatoria, la ULL presentará al IAC la relación de beneficiarios, y el IAC dispondrá de un plazo de 30 días para ingresar a la ULL el importe de crédito correspondiente para la financiación de las becas. Este importe no podrá ser nunca superior al previsto según el apartado anterior.

5.3 La ULL reintegrará al IAC el importe de las becas que no fuesen finalmente adjudicadas, dentro del plazo de 30 días desde que se produce esta situación. Asimismo reintegrará al IAC el importe de las ayudas que hayan sido objeto de reintegro por parte de los beneficiarios, en los supuestos previstos en la normativa de aplicación, en el presente Convenio y en las bases de la convocatoria.

5.4 En caso de incumplirse alguna de las obligaciones previstas en las bases de las convocatorias, la ULL deberá proceder al requerimiento de devolución del importe de la beca.

Además, el ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conllevará automáticamente la pérdida del derecho a la ayuda o la obligación de su reintegro si las irregularidades fuesen detectadas cuando ya fue percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que resulten exigibles.

5.5 A efectos de la obligación de reintegro son de aplicación los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexta. Gestión administrativa.

6.1 La ULL facilitará el soporte administrativo al desarrollo de las convocatorias a través de los servicios adscritos al vicerrectorado competente en materia de política asistencial para el alumnado.

6.2 El citado apoyo incluirá la divulgación de las convocatorias, la recogida y determinación de admisibilidad de las solicitudes, así como la elaboración de los listados e informes que resulten necesarios para la baremación correspondiente.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

7.1 Para el mejor desarrollo y acuerdo en la interpretación de las cláusulas del Convenio se crea una comisión de seguimiento de la que formarán parte al menos dos representantes del vicerrectorado competente en materia de política asistencial para el alumnado y dos representantes del Instituto de Astrofísica de Canarias. Las partes firmantes se comunicarán formalmente mediante escrito, y dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Convenio, los nombres y datos de contacto de los representantes que actuarán en cada caso.

7.2 La comisión se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite una de las partes y elaborará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas.

Octava. Duración y resolución del Convenio.

8.1 Este Convenio entrará en vigor una vez esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y haya sido publicado en el «Boletín Oficial de Estado», y tendrá una duración inicial de 4 años.

8.2 Una vez transcurrido este período inicial, el presente Convenio podrá renovarse por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años mediante un intercambio de cartas entre los firmantes, o la persona quien les sustituye en el cargo, respetando las provisiones actuales de este Convenio, y todo ello de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3 Asimismo el Convenio podrá resolverse o extinguirse por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

8.4 En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto

Novena. Modificación del Convenio.

Este Convenio, de conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las partes dentro de su periodo de validez inicial o de su extensión.

Décima. Confidencialidad y protección de datos personales.

El IAC y la ULL respetarán todas las previsiones legales establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable y con sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las controversias que pudieran originarse, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del orden jurisdiccional.

En prueba de conformidad y para su debida constancia las partes firman el presente Convenio, por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Rectora de la ULL, Rosa María Aguilar Chinea.–El Director del IAC, Rafael Rebolo López.

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