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Documento BOE-A-2019-15198

Resolución de 11 de octubre de 2019, del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2019, páginas 116295 a 116296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-15198
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/10/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Doña Victoria Rodríguez Machuca, Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, en ejecución de acuerdo adoptado en Pleno del Consorcio, en su sesión de fecha 2 de octubre de 2019, y por el que se aprueba una modificación en el cuadro de distribución de competencias entre los órganos colegiados y unipersonales del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz que fue aprobado en sesión anterior de fecha 27 de febrero de 2019, resuelve:

Que se proceda a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la modificación en las delegaciones acordadas en dicha sesión dando lugar al siguiente texto consolidado, todo ello en cumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

Delegaciones en favor del Comité ejecutivo:

– Aprobación de los proyectos de obras que excedan de 300.000 euros.

– El arriendo y adquisición de bienes y derechos por importe igual o inferior a 1.500.000 euros.

– Enajenación de bienes y derechos, y redención de censos reservativos. En caso de enajenaciones por adjudicación directa, por importe superior a 1.500.000 €, será necesaria la autorización del Pleno.

– Fijar tarifas, precios y condiciones de enajenación y arrendamiento de los bienes y derechos no afectos a necesidades organizativas del Consorcio.

– Decidir, celebrar y ejecutar cuantos actos o contratos sean necesarios para el establecimiento y administración de la Zona Franca por importe superior a 300.000 euros. Contratos de operaciones financieras por importe igual o inferior a 1.500.000 € y renovaciones de pólizas vencidas, cualquier que sea la cuantía. En el caso que las operaciones financieras impliquen hipoteca, gravamen o acto de disposición, siendo en dicho aspecto y conforme la disp. ad 23 de la LPAP, competencia propia del Pleno, se actuaría por delegación con respecto a dicha parte del negocio jurídico.

– Nombrar y separar libremente al personal.

– La preparación de los acuerdos que deba adoptar el Consorcio en Pleno.

– La resolución de todos los asuntos que no estén expresamente reservados al Pleno.

– Concesión de préstamos y avales a empresas en las que el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz participe en un porcentaje igual o superior al 50% de su capital social, directa o indirectamente.

De todos los acuerdos del Comité Ejecutivo se deberá dar cuenta detallada al Pleno.

Delegaciones de competencias en la Delegación Especial del Estado:

– Aprobación de proyectos de obras que no excedan de 300.000 euros.

– Decidir, celebrar y ejecutar cuantos actos o contratos sean necesarios para el establecimiento y administración de la Zona Franca por importe que no exceda de 300.000 euros.

– Nombrar y separar libremente al personal para casos de urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la siguiente sesión, que podrá confirmar su actuación o revocarla.

– Representar al Consorcio cerca de los Tribunales de todas clases y ante las autoridades del Estado, Provincia y Municipio. Nombramiento del Delegado Especial del Estado, o persona que éste designe, para representar al Consorcio de la Zona Franca de Cádiz en Juzgados y Tribunales, así como entidades, corporaciones y asociaciones en las que participe el Consorcio, debiendo informar posteriormente al Comité.

– Delegación de facultades en el Delegado Especial del Estado para dirigir instrucciones para iniciar acciones judiciales y/o extrajudiciales tendentes al cobro de las deudas. Delegación en favor del Delegado Especial del Estado, para la formalización de acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento que se estimen convenientes para el recobro de las deudas, así como para dar de baja en contabilidad del Consorcio aquellas deudas fallidas históricas que se consideren incobrables o de difícil recuperación, todo ello, previo los informes técnicos correspondientes que lo justifiquen. Delegación de facultades en el Presidente del Comité Ejecutivo y Delegado del Estado para la firma de cuantos actos y contratos, públicos y privados, sean necesarios en ejecución de lo acordado.

Cádiz, 11 de octubre de 2019.–La Delegada Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz, M.ª Victoria Rodríguez Machuca.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/2019
  • Fecha de publicación: 23/10/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 12 de marzo de 2019 (Ref. BOE-A-2019-4207).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Cádiz
  • Delegación de atribuciones
  • Zonas francas

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