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Documento BOE-A-2019-15276

Resolución de 16 de octubre de 2019, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bosch i Gimpera, para la organización del XXVII Encuentro de Economía Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2019, páginas 117241 a 117247 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-15276

TEXTO ORIGINAL

El Director general del Instituto de Estudios Fiscales y la Directora general de la Fundación Bosch i Gimpera, han suscrito un convenio para la organización del XXVII Encuentro de Economía Pública.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 16 de octubre de 2019.–El Director general del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Y LA FUNDACIÓ BOSCH I GIMPERA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL XXVII ENCUENTRO DE ECONOMÍA PÚBLICA

REUNIDOS

De una parte, la señora M. Carme Verdaguer Montanyà, mayor de edad, con DNI 77288064Z, actuando en representación como Directora general de la Fundació Bosch i Gimpera (en adelante, FBG), con domicilio en Barcelona 08028, calle Baldiri Reixac, 4-6, y NIF G-08906653, constituida ante el Notario de Barcelona Sr. Ángel Delgado Pérez de Baños, el día 4 de octubre de 1983, estando autorizada mediante la Orden de marzo de 1984 e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Catalunya con el número 22. Hace uso de las facultades que le tiene concedidas en Barcelona, el día 26 de octubre de 2018 ante el Notario Sr. Francisco Armas Omedes con el número de protocolo 2602.

Y de otra, don Alain Cuenca García, como Director general, en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), con NIF S2826046A, en virtud del nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE del 21), y de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE del 27), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

EXPONEN

1. Que el IEF es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene como función, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

2. Que la FBG, como centro de transferencia de conocimiento, tecnología e innovación de la Universitat de Barcelona (UB), tiene por objeto promover, fomentar y difundir, principalmente en el marco de Cataluña, la investigación científica en todos los ámbitos relacionados con la UB y el servicio a la sociedad en la que se inserta. Dentro de sus objetivos está recaudar fondos, incluso recurriendo a la financiación externa, para utilizarlos en la promoción y financiación de sus objetivos. Para ello impulsa el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración, con instituciones y personas jurídicas públicas y privadas, para que contribuyan al desarrollo de su misión.

3. Que la FBG es una entidad beneficiaria del mecenazgo y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

4. Que la FBG y el IEF coinciden en su interés por organizar el XXVII Encuentro de Economía Pública, tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado.

5. Que es voluntad de ambas partes que la celebración de este Encuentro suponga un impacto positivo en la actividad de ambas instituciones y que los resultados de la misma puedan ser objeto de una adecuada difusión.

6. Que tanto su preparación como su celebración es un medio para promover el desarrollo de la cultura fiscal.

7. Que esta actuación es un medio susceptible de favorecer la proyección institucional, nacional e internacional, en materia fiscal, tanto del Instituto de Estudios Fiscales como de la Fundació Bosch i Gimpera.

En su virtud, ambas partes reconociéndose plena capacidad, en nombre de las respectivas entidades, y a tal efecto, desean celebrar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El IEF y la FBG suscriben el presente Convenio, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la organización del XXVII Encuentro de Economía Pública, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.

El IEF y la FBG participarán en la organización el «XXVII ENCUENTRO DE ECONOMÍA PÚBLICA» que tendrá lugar los días 23 y 24 de enero de 2020, en Barcelona, siendo Copresidentes del Comité Organizador del Encuentro D.ª Núria Bosch y José María Durán (Departament d’Economia de la Universitat de Barcelona).

Segunda. Aspectos académicos.

El IEF y la FBG aprueban el programa que se adjunta como Anexo I a este Convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferenciantes por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el IEF y la FBG.

El programa que se aprueba ha sido propuesto por los copresidentes del Comité Organizador, ajustándose en estructura y organización a las directrices del Comité Científico del Encuentro, y a los criterios técnicos y de contenido marcados por el IEF y la FBG.

El equipo directivo y técnico del IEF participa activamente en los programas, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación es relevante para el contenido del Encuentro.

La FBG, a través del Departament d’Economia de la Universitat de Barcelona, emitirá los correspondientes Certificados de Asistencia y Participación a los investigadores inscritos en el Encuentro que cumplan los requisitos mínimos de asistencia establecidos en su normativa interna. Con tal fin, FBG, a través del Comité Organizador se responsabilizará del control de asistencia de los participantes.

Tercera. Organización y compromisos de las partes.

Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) La FBG, a través del Departament d’Economia de la Universitat de Barcelona:

1. Haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, será la que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad de acuerdo con el programa aprobado por ambas partes. En concreto se encargará de:

– Honorarios conferenciantes

– Desplazamientos conferenciantes

– Alojamiento conferenciantes y Comité Científico

– Manutención

– Materiales de trabajo a entregar a los asistentes (carteras, blocs de notas, bolígrafos, tarjetas y cordones para acreditaciones…)

– Publicidad de la celebración del Encuentro dentro del plan general de publicidad del grupo

– Diseño, impresión y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, carteles...)

– Secretaría Técnica

– Gastos diversos (Alquiler de Salas, Megafonía y Equipos, Certificados, Actividades Culturales, etc.)

– Trabajos y actividades previas a la celebración del Encuentro para la correcta organización del mismo, tales como logotipos para el Encuentro, la plataforma Conference Maker para le gestión del envío y evaluación de las ponencias, anticipo por reserva de locales, etc., organización del programa provisional, diseño del Call for Papers.

– Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Encuentro, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por la organización y lo acordado con el IEF en el presente convenio y según las indicaciones de los copresidentes del Comité Organizador, que son de quien recibe la FBG indicaciones para el desarrollo de la actividad.

2. A través del Comité Organizador del Encuentro, se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro (programas de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

3. Se facilitará al IEF 10 plazas de matrícula para asistir al Encuentro objeto de este Convenio. El IEF deberá comunicar formalmente al Comité Organizador los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas (nombre, apellidos y NIF), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad. La FBG no se hará cargo del viaje, alojamiento, ni manutención de las personas que ocupen estas plazas.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de inscripción en los Encuentros de Economía Pública.

b) IEF:

1. El IEF podrá apoyar a la FBG a través del Comité Científico de los Encuentros de Economía Pública en la campaña de promoción del Encuentro, a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del Encuentro en prensa, difusión de artículos referentes al tema del mismo o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

2. El IEF podrá realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del Encuentro, previa comunicación de su intención a la FBG a través del Comité Científico del XXVII Encuentro de Economía Pública y sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos. Estas publicaciones o producciones audiovisuales se llevarán a cabo sin coste alguno para la FBG, a la que, una vez editadas, se enviará un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

En dichas ediciones deberá necesariamente figurar el nombre de la Universidad, título de la actividad, fecha y sede en la que se impartió.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente Convenio, en la proporción de la que hayan participado.

Cuarta. Financiación.

Los costes del Encuentro son los desglosados en el presupuesto de carácter estimativo, que se adjunta como Anexo II a este Convenio y que asciende a cuarenta mil euros (40.000,00 €), sin perjuicio de su ulterior liquidación definitiva.

La FBG a través del importe disponible de este Encuentro financiará las partidas a su cargo, de acuerdo con el desglose del presupuesto anexo al presente Convenio.

La FBG justificará los gastos en los que incurra mediante una certificación global cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio, emitida por los Copresidentes del Comité Organizador, con el visto bueno de la Gerencia de la FBG.

El IEF asumirá la financiación de las partidas recogidas en el presupuesto, hasta un máximo de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 de los Presupuestos de Gastos para 2019 y 2020, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

El pago por parte del IEF se realizará:

– Un primer pago del 10%: mil doscientos euros (1.200,00 euros) a lo largo del mes de diciembre de 2019 previa presentación por parte de la FBG a través del Comité Organizador del XXVII Encuentro de Economía Pública, de una memoria sobre los trabajos preparatorios y actividades a realizar.

– Un segundo pago del 90%: diez mil ochocientos euros (10.800 euros) una vez finalizado el Encuentro, mediante liquidación definitiva del Convenio, que deberá justificarse en los gastos que financie el IEF, mediante una certificación por parte de la FBG firmada por los Copresidentes del Comité Organizador con el visto bueno de la Gerencia de la FBG, a la que adjuntará las justificaciones documentales correspondientes a dichos gastos.

En todo caso los pagos deberán de haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2020.

El IEF ingresará estas cantidades en la c/c 0182.6035.43.0201602137, IBAN CODE: ES42 0182 6035 4302 0160 2137 abierta en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de la Fundació Bosch i Gimpera, mediante transferencia bancaria.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de seguimiento específica.

Los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas. En concreto serán el Comité Científico/Organizador y la Dirección de Estudios del IEF los encargados de resolver los problemas derivados de la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el art. 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE, de 2 de octubre).

Séptima. Duración y extinción del convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2020.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del presente convenio las establecidas en el art. 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la Cláusula Quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Las actividades iniciadas en virtud del presente convenio se realizarán hasta su completa ejecución. No obstante, lo anterior, se establece como plazo improrrogable para finalizarlas el 31 de diciembre de 2020, transcurrido dicho plazo el convenio deberá liquidarse.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Octava. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

La FBG está legitimada por el consentimiento del interesado, el cumplimento de una obligación legal, la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, y por sus Estatutos Fundacionales.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD, las partes garantizarán que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley

5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

Décima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo correspondiente.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha indicados, el presente Convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–Barcelona, 4 de octubre de 2019.–Por la Fundació Bosch i Gimpera, la Directora general, M. Carme Verdaguer Montanayà.–Madrid, 15 de octubre de 2019.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director general, Alain Cuenca García.

ANEXO I
Programa provisional

Programa provisional: XXVII Encuentro de Economía Pública

23. Enero 2020:

08:30-09:30. Entrega de documentación.

09:30-11:30. Sesiones Paralelas (I).

11:30-12:00. Pausa café.

12:00-14:00. Sesión de apertura del XXVII Encuentro de Economía Pública/ Sesión Especial Plenaria: Medidas para reducir la desigualdad y la pobreza.

14:00-16:00. Almuerzo.

16:00-17:30. Sesiones Paralelas (II).

17:30-18:00. Pausa café.

19:00-22:00. Actividades programa sociocultural (I).

24. Enero 2020:

09:30-11:30. Sesiones paralelas (III).

11:30-12:00. Pausa café.

12:00-14:00. Sesiones paralelas (IV).

14:00-16:00. Almuerzo.

16:00-17:30. Sesiones paralelas (V).

17:30-19:00. Sesión de clausura del XXVII Encuentro de Economía Pública/Conferencia de clausura.

21:30-00:00. Cena de gala (Cena de clausura).

ANEXO II
Presupuesto

XXVII Encuentro de Economía Pública

Concepto

Cuantía total

Euros

Coste

financiado IEF

Euros

Coste financiado

FBG a través

de inscripciones

y otros

Euros

1. Conferenciantes (desplazamientos, honorarios, etc.). 1.000,00 0,00 1.000,00
2. Alojamiento conferenciantes y comité científico. 4.500,00 3.000,00 1.500,00
3. Manutención almuerzos congresistas. 10.000,00 2.500,00 7.500,00
4. Manutención cenas congresistas. 8.000,00 0,00 8.000,00
5. Pausas-café congresistas. 5.500,00 5.500,00 0,00
6. Materiales de trabajo. 2.500,00 500,00 2.000,00
7. Secretaría y organización. 4.000,00 0,00 4.000,00
8. Gastos diversos (aulas, técnicos, actividades culturales, certificados ...). 3.000,00 500,00 2.500,00
9. Gastos indirectos. 1.500,00 0,00 1.500,00
   Total presupuesto gastos estimado. 40.000,00 12.000,00 28.000,00

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