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Documento BOE-A-2019-15293

Resolución de 11 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, para la ejecución del proyecto europeo Gov4Nano Grant Agreement n.º 814401.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2019, páginas 117687 a 117691 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15293

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P. (INIA) y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), han formalizado con fecha 9 de septiembre de 2019, un Convenio, para para la ejecución del proyecto europeo Gov4Nano Grant Agreement no: 814401.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., Esther Esteban Rodrigo.

Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA), y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), para la ejecución del proyecto europeo Gov4Nano Grant Agreement no: 814401

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, del 2).

Y de otra parte, don Carlos Alejaldre Losilla, Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), con sede en Madrid, Avenida Complutense n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre (BOE n.º 230, del 22), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE n.º 289, del 2).

Ambas partes comparecen en nombre y representación de las correspondientes entidades y, de modo recíproco, se reconocen competencias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Que el INIA participa en el Proyecto «Implementation of Risk Governance: meeting the needs of nanotechnology (Gov4Nano)», Grant Agreement n.º 814401 del Programa Europeo Horizonte 2020, que coordina el Instituto Rijksinstituut Voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), establecido en los Países Bajos, y en el que además participan los siguientes beneficiarios: Ministerie Van Infrastructuur en Waterstaat (IenW), establecido en Países Bajos; Bundesanstalt Fuer Arbeitsschutz und Arbeitsmedizin (BAuA), establecido en Alemania; Bionanonet Forschungsgesellschaft MBH (BNN), establecido en Austria; Det Nationale Forskningscenter Forarbejdsmiljo (NRCWE), establecido en Dinamarca; Institute of Occupational Medicine (IOM), establecido en Reino Unido; Nanotechnology Industries Association (NIA AISBL), establecido en Bélgica; Temas AG Technology and Management Services (TEMAS AG), establecido en Suiza; Bundesinstitut fuer Risikobewertung (BFR), establecido en Alemania; Istituto Superiore di Sanita (ISS), establecido en Italia; Associazione Italiana per la Ricerca Industriale, AIRI (AIRI), establecido en Italia; Ecamricert SRL (ECAMRICERT), establecido en Italia; Acondicionamiento Tarrasense Associacion (LEITAT), establecido en España; Karolinska Institutet (KI), establecido en Suecia; Institut National de L’ Environnement et des Risques Ineris (INERIS), establecido en Francia; Grobe Hellmann Antje (DIALOG BASIS), establecido en Alemania; Universitat Wien (UNIVIE), establecido en Austria; Nederlandse Organisatie Voor Toegepast Natuurwetenschappelijk Onderzoek TNO (TNO), establecido en Países Bajos; East European Research and Innovation Enterprise LTD (EMERGE), establecido en Bulgaria; Centre National de la Recherche Scientifique CNRS (CNRS), establecido en Francia; National Health Laboratory Services (NIOH), establecido en Sud-África; Ideaconsult Limited Liability Company (IDEA), establecido en Bulgaria; Eidgenossische Materialprufungs-Und Forschungsanstalt (EMPA), establecido en Suiza; Eidgenoessisches Departement des Innern (FOPH), establecido en Suiza; Solvay SA (SOLVAY), establecido en Bélgica; Acumenist (AIST), establecido en Bélgica; Duke University (DUKE), establecido en Estados Unidos; Conseil Européen de l'Industrie Chimique (Cefic), establecido en Bélgica; Korea Research Institute of Standards and Science (KRISS), establecido en la República de Corea; Korea Research Institute of Chemical Technology (KIT), establecido en la República de Corea.

Que este Proyecto Europeo ha sido financiado con un total de siete millones setecientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y nueve euros (7.795.549,00 €), para una duración de 48 meses, comenzando el 1 de enero de 2019, de los que corresponden al INIA trescientos quince mil ciento veinticinco euros (315.125,00 €) para el mismo periodo, siendo la coordinadora del Proyecto en el INIA la doctora María Luisa Fernández Cruz, del Departamento de Medio Ambiente.

Que en dicho Proyecto se contempla la participación del CIEMAT como tercera parte asociada (linked third party) del INIA en el acuerdo de financiación (Grant Agreement) del proyecto, en las actividades de la tarea 2.8: studies on bioaccumulation of nanomaterials in fish del paquete de trabajo (Work Package) 2: WP2 - research and development towards guidance and guidelines for testing of nanomaterials, con un total máximo reembolsable por la Unión Europea de treinta y dos mil euros (32.000,00 €). En concreto, el equipo del CIEMAT dará el soporte analítico para la determinación de nanomateriales metálicos y oxido-metálicos en piensos y tejidos de peces.

Por todo lo anterior, las Partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el ámbito del presente Convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La finalidad del Convenio es la colaboración entre las partes para el desarrollo del Proyecto Europeo «Implementation of Risk Governance: meeting the needs of nanotechnology (Gov4Nano)», Grant Agreement n.º 814401, en particular regular las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para su realización, respetando las decisiones adoptadas por la Asamblea General, a instancias del Comité Ejecutivo del Proyecto, según lo establecido en el Grant Agreement de la solicitud aprobada.

Segunda. Transferencia de fondos.

El INIA, como entidad beneficiaria del Proyecto Gov4Nano, a la que está adscrita la Coordinadora, se obliga a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades atribuidas en el Proyecto al CIEMAT, que se cuantifican en treinta y dos mil EUROS (32.000,00 €). El INIA realizará transferencias al CIEMAT, en las cuantías que proporcionalmente le correspondan, a medida que reciba los fondos para desarrollo del proyecto desde la coordinación principal del mismo (prefinanciación y tras cada justificación), conforme a lo establecido en el Grant Agreement del proyecto.

El CIEMAT se obliga a llevar a cabo las actuaciones previstas, tal como vienen definidas en la tarea 2.8 del Work Package 2 del Grant Agreement, en concreto proporcionar el soporte analítico para la determinación de nanomateriales metálicos y oxido-metálicos en piensos y tejidos de peces. Asimismo se obliga a informar sobre la ejecución del trabajo en los informes de progreso, así como a presentar la justificación del gasto realizado que le sea requerida para la justificación global del Proyecto.

Cada parte asumirá frente al organismo financiador y frente a la otra parte, la plena responsabilidad de la correcta ejecución de sus actividades, tal como vienen definidas en la memoria científico-técnica de la solicitud de ayuda, y en las condiciones que se establecen en la convocatoria de ayudas y en la correspondiente resolución de concesión del organismo financiador. Si de los actos u omisiones de una de las Partes se derivara cualquier tipo de penalización del organismo financiador, responderá íntegra e inmediatamente del importe de la citada penalización la parte causante de la misma, sin perjuicio de la eventual impugnación de tal decisión.

Tercera. Obligaciones.

Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los miembros de los grupos de investigación y laboratorios que conforman el Proyecto, atendiendo, en todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el Comité Ejecutivo del Proyecto.

A tal efecto, las partes habrán de facilitar a su personal los correspondientes signos identificativos que acrediten su pertenencia a la institución para la que prestan sus servicios; asimismo la institución a cuyas instalaciones pretendan acceder trabajadores pertenecientes a la otra entidad, les expedirá las correspondientes tarjetas de acceso, convenientemente diferenciadas de las que utiliza el personal propio.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y finalizará el 31 de diciembre de 2022, fecha de finalización prevista del proyecto.

No obstante, en el supuesto en que, mediando autorización del órgano competente, se ampliase el plazo de ejecución del Proyecto en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la oportuna Adenda.

Quinta. Propiedad intelectual.

Los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual u otros de análoga naturaleza, así como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente Convenio, se regirán según lo dispuesto el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán la persona que ostente la Subdirección General de Investigación y Tecnología o persona en quien delegue, que la presidirá, y la doctora María Lusia Fernández Cruz, coordinadora del convenio en el INIA. Los representantes del CIEMAT serán el Responsable de la División de Química o persona en quien delegue y la Jefa de la Unidad de Espectroscopía, M.ª Isabel Rucandio Sáez, coordinadora en el CIEMAT de las actividades que se desarrollen en este Centro. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción.

La extinción del Convenio será por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución, las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, y en concreto, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, se finalizarán las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento o desistimiento unilateral.

Octava. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGDP).

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio, en Madrid, 9 de septiembre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El Director general del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.

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