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Documento BOE-A-2019-1532

Resolución de 7 de noviembre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa (México), para el desarrollo conjunto de programas culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2019, páginas 10187 a 10192 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1532

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa (México) han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2018, un Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa (México) para el desarrollo conjunto de programas culturales, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio Marco entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa (México), para el desarrollo conjunto de programas culturales

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril).

En lo sucesivo, MNCARS.

Y, de otra parte, don Rodolfo René Suárez Molnar, Rector de la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana, ubicada en la avenida Vasco de Quiroga, 4871, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México. Por acuerdo expreso del Rector General, el Rector de la Unidad Cuajimalpa, Dr. Rodolfo René Suárez Molnar, se encuentra facultado para suscribir este tipo de Convenios, según consta en la escritura pública 66,254, libro 1,211, del 12 de junio del 2017, otorgada ante la fe del Notario Público Número 32 de la Ciudad de México, Lic. Francisco Jacobo Sevillano González.

En adelante, UAM-C.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La UAM-C es una Universidad pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado mexicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según su Ley Orgánica decretada por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de su Ley Orgánica, la UAM-C, tiene por objeto: Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad; organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y preservar y difundir la cultura. Para cumplir con sus fines se ha constituido en unidades universitarias, a través de las cuales lleva a efecto su desconcentración funcional y administrativa, entre las que se encuentra la Unidad Cuajimalpa.

III. Tanto el MNCARS como la UAM-C están de acuerdo en aunar esfuerzos, dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para impulsar y coordinar actividades de promoción científica y cultural. Las partes consideran que los acuerdos culturales directos de cooperación entre instituciones son esenciales, en su mutuo interés por establecer relaciones para promover el desarrollo de la docencia, la capacitación, la investigación y la creación artística de calidad en sus áreas comunes, así como para establecer y consolidar el intercambio cultural entre América Latina y España. En este sentido, ambas instituciones han manifestado su voluntad de responder con garantías al reto cultural, científico y técnico que la sociedad contemporánea exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad docente, investigadora, de formación y de servicios.

IV. Es deseo común de ambas instituciones suscribir un Convenio que sirva de marco para la realización de actividades conjuntas de cooperación, formación, desarrollo de programas y proyectos específicos, en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el MNCARS y la UAM-C para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a promover el desarrollo de la docencia, la capacitación, la investigación y la creación artística de calidad, arbitrándose iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a lo previsto en la siguiente Cláusula.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo pero no limitativo, los siguientes:

2.1 El desarrollo, impartición y evaluación de la Cátedra Compartida «Pensamiento situado. Arte y política desde América Latina»: se trata de un proyecto que pretende relevar e interpelar la manera de enfocar y producir pensamiento crítico en América Latina, proponiéndose atender las singularidades de una producción intelectual y artística que, ante circunstancias históricas específicas, ha transformado sus problemas y sus modos de realizarse en las últimas décadas. Esta cátedra compartida entre la UAM-C y el MNCARS facilitará un ámbito de reunión y de construcción de proyectos de investigación, creación y reflexión sobre cruces entre arte y política, en los que ofrecer un espacio de diálogo entre pensadores de alto reconocimiento en el ámbito latinoamericano e internacional y jóvenes investigadores que proponen nuevas aproximaciones y discursos críticos, situados en torno a las prácticas artísticas o estrategias estéticas comprometidas con los movimientos sociales. Supone también la posibilidad de construir una plataforma desde la cual realizar encuentros, conferencias y publicaciones que reflexionen sobre la singularidad de América Latina, en diálogo con las formas de pensamiento y resistencia que han tenido lugar en Europa.

En el marco de la Cátedra Compartida «Pensamiento situado. Arte y política desde América Latina», los posibles proyectos y actividades culturales a desarrollar serán, entre otros, los siguientes:

– Impulsar la publicación de una serie en coedición entre la UAM-C y el MNCARS de volúmenes que reúnan y pongan en diálogo a diversos pensadores de la región en torno a una serie de preguntas o problemas. Específicamente, se propone una colección de textos que reúna las voces tanto de pensadores de reconocida trayectoria como de jóvenes investigadores, que desde Latinoamérica aborden tópicos fundamentales de las prácticas artístico-políticas, tales como: las políticas de archivo; los feminismos, los relatos queer y las disidencias sexuales; las formas de producción colectiva; los vínculos liminales entre arte, política y sociedad; la representación de la violencia; los activismos artísticos y otros modos de tomas de posición del arte, la política y el pensamiento.

– Promover reuniones de trabajo que permitan elaborar internamente las bases del trabajo conceptual y cartográfico en torno a los ejes de reflexión propuestos, así como evaluar los avances y decidir y revisar los criterios respecto a los procesos de documentación, archivo y difusión.

– Convocar de común acuerdo a un cuerpo de profesores invitados que, como parte de esta Cátedra, desarrollen conferencias y seminarios vinculados a los posgrados y/o actividades culturales, desarrolladas tanto desde la UAM-C o el MNCARS, incluyendo la posibilidad de colaboración con otras instituciones públicas.

– Generar, a partir de la puesta en común de la investigación colectiva, un archivo que se articule con otros ya existentes.

– Organizar una vez por año una edición del Encuentro Internacional «Pensamiento Situado», en el que se reunirán voces fundamentales de la llamada nueva crítica latinoamericana, investigadores y teóricos cuyo trabajo ha sido decisivo en la reflexión de problemáticas que realizan el cruce entre arte-política en América Latina, así como investigadores de generaciones más recientes.

– Organizar seminarios y encuentros internacionales dedicados a reflexionar sobre las problemáticas específicas en relación con las necesidades y las circunstancias que enmarcan las prácticas artísticas, sociales y políticas.

2.2 Las partes podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva.

Tercera. Asunción de gastos y Convenios específicos de ejecución.

3.1 Las partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos. La asunción de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar, los compromisos asumidos por las partes y las fechas y sedes en que se llevarán a cabo. La firma de todo Convenio específico que implique gastos para cualquiera de las dos entidades estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada Institución.

3.2 Estos Convenios específicos tendrán, desde el momento de su publicación el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, la consideración de parte integrante de este Convenio Marco, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 Las partes se comprometen a difundir a través de sus respectivos Departamentos de Prensa tanto la firma de este Convenio Marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

4.2 Ambas instituciones harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo, derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución del marco de colaboración establecido en el presente Convenio. A tal fin, las partes se facilitarán recíprocamente su logotipo, que no podrá ser alterado ni modificado sin el previo consentimiento de su titular.

4.3 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por la otra parte deberá ser remitido con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión de vigilancia y seguimiento.

9.1 A petición de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el Subdirector Artístico y la Directora de Actividades Públicas.

– Por parte de la UAM-C: los Dres. Ileana María Diéguez Caballero y Rodolfo René Suárez Molnar, en su carácter de profesores investigadores adscritos al Departamento de Humanidades.

Décima. Causas de extinción.

10.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

10.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará que las partes acuerden conjuntamente los mecanismos para resarcir los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos por la parte perjudicada como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales españoles del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa, el Rector, Rodolfo René Suárez Molnar. Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja-Villel.

(El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 30 de julio de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 31 de agosto de 2018)

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