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Documento BOE-A-2019-15365

Resolución de 11 de septiembre de 2019, conjunta de la Universidad de Murcia y la Gerencia del Servicio Murciano de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 117934 a 117954 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15365

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015, el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades, las instituciones sanitarias y el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud de fecha 23 de marzo de 2016 (BORM 18/04/2016).

El Rector de la Universidad de Murcia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas con arreglo al artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, y de las funciones que le corresponden según el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo para el ejercicio 2018 (BORM de 15 de mayo), resuelve convocar los correspondientes concursos de acceso a plazas vacantes de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios (vinculados), que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Son de aplicación a los concursos previstos en la presente resolución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades las instituciones sanitarias; el Real Decreto 644/88, de 3 de junio; el Real Decreto 1652/91, de 11 de octubre; y el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud de fecha 23 de marzo de 2016 (BORM 18/04/2016), Resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y con carácter supletorio, en su caso, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente, salvo aquellas en las que de forma expresa por ser de la misma área de conocimiento y características se incluyan en un mismo concurso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (arts. 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar acreditado o acreditada para el Cuerpo Docente correspondiente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre que regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, o bien:

– Estar habilitado o habilitada conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo estarán para Profesor Titular de Universidad.

– Ser funcionario o funcionaria del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría. En este caso es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que se obtuvo una plaza mediante concurso de acceso en otra Universidad.

– Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, que regula la acreditación nacional, y estar en posesión de la certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.

b) Estar en posesión del Título de Especialista Sanitario en la Especialidad de la plaza convocada.

c) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma, durante al menos dos años de conformidad con el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior o nivel C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Presentación telemática de solicitudes

3.1 La solicitud de participación en los concursos convocados se ha de efectuar mediante la cumplimentación de formulario integrado en aplicación Web de la Universidad de Murcia. Para presentar solicitud de participación, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario web de la solicitud que se haya establecido específicamente para la plaza y cuerpo correspondiente, disponible en la Oficina Virtual CONVOCUM PDI. URL: https://convocum.um.es/.

Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado «convocatorias vigentes», se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.

3.2 La presentación y registro de la solicitud se realizará por vía telemática a través de la propia aplicación web «CONVOCUM PDI», previa validación de los datos y mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando cualquiera de los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.).

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 Los derechos de examen serán de 48,61 euros.

La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica https://convocum.um.es, por cualquiera de las siguientes formas:

a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:

– Banco Sabadell.

– BANKIA.

– Cajamar.

– Banco Santander.

b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito).

c) En los cajeros de las indicadas entidades.

d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.

En ningún caso la presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes que acrediten la condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33%, en el plazo de presentación de solicitudes.

Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868884222 y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes en los teléfonos 868883584-3659.

3.5 Requisitos y documentación justificativa:

Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y cuerpo docente en el que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.

Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa. En el presente concurso de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.

a) Documentación acreditativa de la identidad:

I. Personas de nacionalidad española:

Copia del DNI en el supuesto de oposición a la obtención por la Universidad de Murcia de la información atinente al DNI.

II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:

Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o están a su cargo.

b) Copia de la certificación de estar acreditado para el Cuerpo docente correspondiente de acuerdo con el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, que regula la acreditación nacional, o de encontrarse en algunas de las situaciones recogidas en el artículo 2.2 a) de la convocatoria.

c) Copia del Título de Especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada.

d) En el supuesto de aspirantes exentos del pago de los derechos de examen por discapacidad, deberán agregar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.7 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, apartado «Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador» y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM), dirección electrónica: https://convocum.um.es/.

Dicha resolución concederá un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.

Los aspirantes excluidos presentarán las subsanaciones en PDF a través de la aplicación web «CONVOCUM», página principal –Módulo «Portal del solicitante» mediante firma electrónica a través de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia utilizando los distintos medios al efecto (certificado electrónico, cuenta UM, etc.). Las reclamaciones por omisión de las listas provisionales de admitidos y excluidos se realizarán a través del Registro General de la Universidad de Murcia (C/. Sto. Cristo, n.º 1, 30071 Murcia. Campus de La Merced), o en el Registro Auxiliar de la Universidad de Murcia (Edificio Rector Soler. Campus de Espinardo), o por cualquiera de los procedimientos y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Sr. Rector de la Universidad de Murcia.

4.2 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto anterior.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5. Comisión evaluadora

5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, artículo 154 de los Estatutos de la Universidad de Murcia y en la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia, aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2015.

La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

5.2 De conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras se encuentran publicados en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), en la dirección electrónica: https://convocum.um.es/, apartado Información Complementaria, «Currículos de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».

Una vez registrada la solicitud, los aspirantes podrán consultar los currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.

5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.

Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

5.4 La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los interesados.

La Constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.

Ambas resoluciones deberán ser notificadas a los interesados con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha del acto para el que son convocados, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

5.5 Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en esta Normativa. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.

5.6 En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria.

Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los casos, estos criterios se acompañaran de un baremo que deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda y donde se valoren con puntuaciones numéricas los siguientes apartados:

– En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador del candidato, y la calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza en los concursos para plazas de Profesores Titulares de Universidad y del proyecto investigador en los concursos de Catedráticos de Universidad.

– En la segunda prueba, los contenidos y la metodología de impartición del tema o lección elegida, o la calidad y adecuación del trabajo de investigación presentado, según proceda.

En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión.

La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima que deben obtener los candidatos para superar las pruebas.

Los criterios a utilizar para la valoración de los candidatos, con indicación de los porcentajes mínimos para la puntuación a asignar a cada prueba son los indicados en el apartado g.1) del artículo 8 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

5.7 Los miembros de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo del concurso

6.1 Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Murcia, que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

6.2 Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por la Comisión a los distintos actos mediante llamamiento único, que será expuesto en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

6.3 En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

1) Currículum vitae, por septuplicado (según modelo que figura en el anexo II de la presente convocatoria y en la URL https://www.um.es/web/pdi/impresos o en el formato curriculum vitae normalizado CNV de la FECYT y el MICINN), y un ejemplar de las publicaciones (en papel o en formato electrónico).

b) Para las pruebas de Catedrático de Universidad.

1) Proyecto de investigación, por septuplicado.

c) Para las pruebas de Profesores Titulares de Universidad:

1) Proyecto docente e investigador, por septuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

Pruebas:

6.4 Primera prueba: Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre la valoración que le merecen los méritos alegados por cada concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión, así como acerca de la calidad de sus proyectos docente y/o investigador y su adecuación a las necesidades de la Universidad, puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.

La primera prueba del concurso para Profesores Titulares de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

La primera prueba del concurso para Catedráticos de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y la defensa del proyecto de investigación presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

Finalizada la primera prueba, y antes de su calificación, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

A la vista de los informes, la Comisión procederá a una valoración de cada uno de los candidatos con asignación numérica. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.

Los resultados de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se realice la misma.

6.5 Segunda prueba: Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que la hayan superado entregarán al Presidente de la Comisión, en el lugar y hora que se determine un resumen del tema elegido o del trabajo de investigación, según proceda.

La segunda prueba de los concursos a plazas de Profesor Titular de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección del programa docente presentado, elegido libremente por el concursante. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.

La segunda prueba de los concursos a plazas de Catedrático de Universidad consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

A la vista del informe, la Comisión procederá a la valoración de cada uno de los candidatos, con asignación de la puntuación numérica correspondiente a este segundo ejercicio. No superarán esta prueba los concursantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.

7. Propuesta de provisión

7.1 La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, excluido en su caso el mes de agosto en el que la comisión no actuará, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por los resultados de las pruebas y no se podrá proponer a más candidatos que el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un número inferior de ellas, o, incluso la no propuesta de candidato alguno.

La propuesta de provisión se publicará en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), en la dirección electrónica: https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM) https://convocum.um.es/ y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.

7.2 Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado, hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

7.3 Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad.

7.4 Contra las propuestas de las Comisiones Evaluadoras de los concursos de acceso, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dichas propuestas en el tablón oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones en la forma prevista en el artículo 15 de la Normativa de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Murcia.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Copia compulsada del Título de Doctor en el supuesto de Títulos no expedidos por el Rector de la Universidad de Murcia.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios exigibles en esta convocatoria.

f) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.

8.2 El nombramiento como funcionario o funcionaria docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato o candidata propuesta haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos y tomas de posesión serán comunicados al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los solos efectos de la plaza asistencial vinculada al Hospital Universitario que se corresponda con la plaza/s que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.

8.3 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

8.4 Con independencia de que la vinculación es de Facultativo Especialista de Área (FEA) con Catedrático de Universidad o Profesor Titular de Universidad de acuerdo con el concierto, no obstante, si el aspirante por los procedimientos de provisión establecidos en el SMS obtuviese o hubiese obtenido un puesto asistencial de mayor categoría (Jefe de Servicio, Jefe de Sección), en caso de obtener la plaza podrá continuar en el desempeño de la misma, con el puesto asistencial de mayor categoría.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto.

Murcia, 11 de septiembre de 2019.–El Rector, José Luján Alcaraz.–El Director-Gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López Santiago.

ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

Plaza número: 4V/2019

Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad.

Área de Conocimiento: Medicina.

Departamento a que está adscrita: Medicina Interna.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Aparato Cardiovascular. Rotatorio de Medicina II. Investigación en Cardiología (3205.01).

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Centro hospitalario: Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca.

Servicio hospitalario: Cardiología.

Título Especialista: Cardiología.

Código de plaza: 211316.

Plaza número: 5V/2019

Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad.

Área de Conocimiento: Medicina.

Departamento a que está adscrita: Medicina Interna.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Patología General I. Aparato Digestivo. Rotatorio de Medicina I. Investigación en Gastroenterología (3205.03). Hepatología (3205.99).

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Centro hospitalario: Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca.

Servicio hospitalario: Aparato Digestivo.

Título Especialista: Aparato Digestivo.

Código de plaza: 2211317.

Plaza número: 6V/2019

Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad.

Área de Conocimiento: Medicina.

Departamento a que está adscrita: Medicina Interna.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Enfermedades Infecciosas. Patología General I. Rotatorio de Medicina I. Investigación en Enfermedades Infecciosas (3205.05). Patología Clínica (3201.04).

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Centro hospitalario: Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca.

Servicio hospitalario: Medicina Interna-Unidad de Infecciosas.

Título Especialista: Medicina Interna.

Código de plaza: 211318.

Plaza número: 7V/2019

Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesores Titulares de Universidad.

Área de Conocimiento: Medicina.

Departamento a que está adscrita: Medicina Interna.

Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia en Hematología y Oncología Médica. Rotatorio de Medicina II. Investigación Traslacional: Principios Generales y Aspectos Metodológicos Fundamentales. Investigación en Oncología (3201.01). Oncología (3207.13). Carcinogénesis (3207.03).

Categoría asistencial: Facultativo Especialista de Área.

Centro hospitalario: Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca.

Servicio hospitalario: Hematología y Oncología Médica.

Título Especialista: Oncología Médica.

Código de plaza: 211319.

1

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3

4

5

6

7

ANEXO III
Comisión Evaluadora

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

Área de conocimiento: «Medicina»

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza n.º: 4V/2019.

Comisión titular:

Presidente: Don Francisco Javier Chorro Gasco, Catedrático de la Universitat de Valencia (Estudi General).

Secretario: Don Vicente Bodi Peris, Catedrático de la Universitat de Valencia (Estudi General).

Vocal 1.º: Doña Carmen Suárez Fernández, Profesora Titular de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 2.º: Don Juan Antonio Madrid Pérez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña Isabel Hernández García, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 4.º: Doña Irene Marín Marín, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Vocal 5.º: Don Francisco José Cambronero Sánchez, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Comisión suplente:

Presidente: Don Juan Sanchís Fores, Catedrático de la Universitat de Valencia (Estudi General).

Secretario: Don Manuel Francisco Jiménez Navarro, Profesor Titular de la Universidad de Málaga.

Vocal 1.º: Doña Rocío González-Conejero Hilla, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º: Don Luis Vicente García-Marcos Álvarez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña María Concepción Martínez-Esparza Alvargonzález, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 4.º: Doña Iris Paula Garrido Bravo, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Vocal 5.º: Don Ángel Antonio López Cuenca, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Área de conocimiento: «Medicina».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza n.º: 5V/2019.

Comisión titular:

Presidente: Don Pablo Ramírez Romero, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña Vanessa Roldán Schilling, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Valentín Cuervas-Mons Martínez, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 2.º: Don Domingo Andrés Pascual Figal, Profesor Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña Paloma Sánchez-Pedreño Guillen, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 4.º: Don Ángel Manuel Vargas Acosta, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Vocal 5.º: Doña María Luisa Ortiz Sánchez, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Comisión suplente:

Presidente: Don Francisco Javier Salazar Aparicio, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña María Luisa Lozano Álmela, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Juan Antonio Vargas Núñez, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 2.º: Don Arcadio García Alberola, Profesor Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña Ángeles Ortiz Escandell, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 4.º: Don Juan Egea Valenzuela, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Vocal 5.º: Doña Urszula Gajownik, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Área de conocimiento: «Medicina».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza n.º: 6V/2019.

Comisión titular:

Presidente: Don Melchor Álvarez de Mon Soto, Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares.

Secretaria: Doña María del Carmen Fariñas Álvarez, Catedrática de la Universidad de Cantabria.

Vocal 1.º: Don Joaquín Gómez Gómez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º: Doña Genoveva Yagüe Guirao, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Don Domingo Andrés Pascual Figal, Profesor Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 4.º: Don Bartolomé García Pérez, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Vocal 5.º: Don José Antonio Herrero Martínez, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Comisión suplente:

Presidente: Don Luis Vicente García-Marcos Álvarez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Secretario: Don Vicente Vicente García, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don José María Moraleda Jiménez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º: Doña María Concepción Martínez-Esparza Alvargonzález, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 3.º: Doña Vanessa Roldán Schilling, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 4.º: Don Carlos Galera Peñaranda, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Vocal 5.º: Doña María del Mar García Méndez, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Área de conocimiento: «Medicina».

Clase de convocatoria: Concurso de acceso.

Plaza n.º: 7V/2019.

Comisión titular:

Presidenta: Doña Ana Lluch Hernández, Catedrática de la Universitat de Valencia (Estudi General).

Secretaria: Doña Vanessa Roldán Schilling, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don Vicente Vicente García, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º: Don Miguel Martín Jiménez, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 3.º: Don Manuel Antón Vidal Sanz, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 4.º: Doña Teresa García García, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Vocal 5.º: Don José Antonio Macías Cerrolaza, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Comisión suplente:

Presidenta: Doña María Luisa Laorden Carrasco, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Secretaria: Doña María Luisa Lozano Almela, Profesora Titular de la Universidad de Murcia.

Vocal 1.º: Don José María Moraleda Jiménez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Vocal 2.º: Don Emilio Alba Conejo, Catedrático de la Universidad de Málaga.

Vocal 3.º: Doña María Paz Villegas Pérez, Catedrática de la Universidad de Murcia.

Vocal 4.º: Doña María Elena García Martínez, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

Vocal 5.º: Don Alberto Carmona Bayonas, Facultativo Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/09/2019
  • Fecha de publicación: 25/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-15541).

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