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Documento BOE-A-2019-15371

Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 118009 a 118015 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-15371

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 15 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio de cesión de datos entre el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

REUNIDOS

Por una parte, la señora Laura Pelay i Bargalló, Secretaria General del Departamento de Salud, nombrada por el Decreto 17/2018 de 2 de junio (DOGC n.º 7634, de 4.6.2018) como responsable del Tratamiento de Datos del Departamento de Salud Registro de información sanitaria de pacientes, de conformidad con la Resolución de la Consellera de Salud de 6 de junio de 2018 y autorizada por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 27 de agosto de 2019.

Y por otra parte, el señor Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina, nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y

MANIFIESTAN

1. El Instituto Social de la Marina tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (en adelante, RMEM) de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrolamiento para el ejercicio profesional a bordo de un barco de bandera española.

2. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con dicha normativa que los regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales equiparable a los exámenes de salud previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su finalidad es detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien pueda incluso poner en peligro la navegación marítima. Con este propósito, el Real Decreto 1969/2007, precitado, establece las pruebas médicas a las que tendrán que someterse las personas solicitantes del reconocimiento médico de embarque marítimo y la lista de los procesos patológicos y limitaciones psicofísicas que el personal médico que efectúa el reconocimiento deberá tener en cuenta en el momento de valorar la aptitud de los solicitantes.

3. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el cual se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, recoge el acceso, preferentemente por vía telemática, de los médicos del Instituto Social de la Marina a la documentación clínica de atención sanitaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, con el objeto de que dispongan de la información necesaria sobre los trabajadores a los cuales realicen los preceptivos reconocimientos médicos de embarque marítimo que tienen por objeto garantizar que sus condiciones psicofísicas sean compatibles con sus puestos de trabajo.

4. El Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría General como órgano responsable, es titular del Tratamiento de Datos del Departamento de Salud Registro de información sanitaria de pacientes, la finalidad del cual es, al amparo de lo que prevé la disposición adicional única de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información que conciernen a la salud y a la autonomía del paciente, y la documentación clínica, posibilitar el uso compartido de las historias clínicas entre los centros asistenciales de Cataluña, con el fin de que los pacientes atendidos en varios centros no se tengan que someter a exploraciones y procedimientos repetidos y los servicios asistenciales tengan acceso a toda la información clínica disponible (lo que se conoce como Historia Clínica Compartida).

5. Que por lo expuesto, ambas partes están interesadas en suscribir el presente convenio de cesión de datos al amparo de los artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDGDD, y artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante, Reglamento general de protección de datos, para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en el archivo Registro de información sanitaria de pacientes para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo y con la finalidad última de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un barco.

6. Que mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 27 de agosto de 2019, se ha aprobado la subscripción de este convenio.

7. En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la cesión de datos entre el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, mediante la Secretaría General de Salud, y el Instituto Social de la Marina para que, previo consentimiento expreso de la persona interesada, el Instituto Social de la Marina pueda tener acceso a la información contenida en el archivo Registro de información sanitaria de pacientes del Departamento de Salud, para cumplir sus funciones en los reconocimientos médicos de embarque marítimo, bajo los términos que establecen la LOPDPGDD, conforme al Reglamento general de protección de datos, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, así como el resto de la normativa aplicable a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Segunda. Finalidad y alcance de la cesión.

2.1 La cesión de la información por parte del Departamento de Salud tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones del Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con el objetivo último de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un barco.

2.2 El Instituto Social de la Marina puede tener acceso y tratar los datos de carácter personal relativos a los antecedentes sanitarios de las personas que constan en el archivo Registro de información sanitaria de pacientes a los únicos efectos de su valoración médica como candidatos para ejercer una actividad profesional a bordo de un barco de bandera española y exclusivamente cuando haya obtenido el consentimiento expreso de las personas interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de LOPDPGDD y en la medida que dichos datos resulten necesarios para tal valoración.

2.3 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la observancia de las disposiciones de la LOPDPGDD –art. 28–, y del Reglamento general de protección de datos.

Al tratarse del tratamiento de datos de salud se encuentran amparados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LOPDPDGG, en la letra h) del art. 9.2 del Reglamento general de protección de datos.

Tercera. Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.

El Instituto Social de la Marina tiene que garantizar que las personas que, por su cuenta, acceden a los datos de carácter personal de salud en virtud del presente convenio, lo hacen de la manera siguiente y bajo estas condiciones:

3.1 El acceso se tiene que entender siempre subsumido dentro de la categoría de cesión de datos, de acuerdo con lo que dispone el art 6 de la LOPDPGDD y el art. 9 Reglamento general de protección de datos y no como un acceso por cuenta de terceros.

El Instituto Social de la Marina mantiene en cualquier caso la condición de destinatario o cesionario en relación a los datos en cuestión.

3.2 A los efectos del acceso y del tratamiento, el Instituto Social de la Marina queda obligado con carácter general por el deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal en los términos del art. 5 de la LOPDPGDD.

3.3 Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan de conformidad con la LOPDPGDD los requisitos y las condiciones que tienen que cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

a) Se tienen que utilizar los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este convenio, para aquellos aspectos relacionados con las competencias del Instituto Social de la Marina en materia de reconocimientos médicos.

b) Hay que obtener el previo consentimiento expreso de las personas afectadas para la cesión de los datos con la finalidad indicada, siguiendo el modelo de consentimiento que se anexa a este convenio. Además, hay que informar sobre este consentimiento al Departamento de Salud y por lo tanto será necesario:

I) En cada acceso que se realice al archivo Registro de información sanitaria de pacientes (sistema de Historia Clínica Compartida), el usuario que acceda tendrá que indicar expresamente que se ha obtenido el consentimiento del paciente como parte de la justificación del acceso requerida por el sistema de Historia Clínica Compartida.

II) El Instituto Social de la Marina tiene que poner a disposición de los responsables de seguridad y de los organismos de inspección del Departamento de Salut los documentos de consentimiento informado, cuando así se le requiera.

c) En todos los tratamientos de datos que deriven de este convenio hay que aplicar las medidas de índole técnica y organizativa en los términos de la disposición adicional primera de la LOPDGDD -Medidas de seguridad en el ámbito del sector público y según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida y el tratamiento no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural. En todo caso, el Departamento de Salud tiene que decidir el método y los protocolos de seguridad a aplicar en el acceso al Registro de información sanitaria de pacientes y podrá realizar auditorías periódicas de control de acceso de los usuarios del Instituto Social de la Marina. En caso de detectar usos anómalos o sospechosos, el Departamento de Salud se reserva el derecho a deshabilitar al usuario, sin perjuicio de otras acciones administrativas, penales o de otra índole que correspondan.

d) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los procedimientos de identificación, autentificación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información del Departamento de Salud, y tiene que comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, de acuerdo con las instrucciones facilitadas en cada momento por el Departamento de Salud. Solo se concederán permisos de acceso a los profesionales sanitarios que tengan encomendadas funciones de reconocimiento médico para el embarque marítimo de la persona a cuyos datos se accede. Todos los accesos que realice el personal debidamente autorizado del Instituto Social de la Marina serán registrados conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la LOPDPDGG y con los requisitos previstos en el artículo 30 del Reglamento general de protección de datos.

e) El acceso a los datos por parte del Instituto Social de la Marina se tendrá que realizar mediante un protocolo que implique el cifrado de las comunicaciones. El Instituto Social de la Marina, por su parte, protegerá y configurará las redes desde donde se realice el acceso al sistema de información del Departamento de Salud, para impedir que, una vez la comunicación quede descifrada, los datos puedan ser accesibles o manipulados por terceras personas, y adoptará las medidas de seguridad necesarias para evitar que software malicioso pueda infectar a sus estaciones de trabajo y capturar la información a la que se haya tenido acceso en virtud de este convenio.

f) Es imprescindible obligar al secreto profesional en relación con los datos de carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina en cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso después de que se haya extinguido su relación de colaboración con el Departamento de Salud así como también persiste, por lo que respecta a los profesionales que están sometidos, después de extinguirse su relación con el Instituto Social de la Marina.

g) El Instituto Social de la Marina tiene que comunicar y hacer cumplir a sus empleados y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en esta cláusula tercera, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.

h) El Instituto Social de la Marina no puede hacer copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en este convenio en relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso y solo los podrá conservar en la medida que resulten necesarios para lograr la finalidad para la cual se ceden.

i) En cuanto a los aspectos relacionados con las competencias del Departamento de Salud, el Instituto Social de la Marina tiene que informar inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, pérdida i acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de información confidencial obtenida mientras el Instituto Social de la Marina cumplía sus funciones y mientras dure la relación de colaboración.

j) Tanto por la ejecución de las auditorías previstas en el Real Decreto 1720/2007, como en el caso de que la Agencia Española de Protección de Datos (art 54 LOPDPGDD ) o la Autoridad Catalana de Protección de Datos realicen inspecciones o requerimientos al Departamento de Salud o al Instituto Social de la Marina, ambas partes se comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas legalmente y para adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de estas actuaciones.

k) En el caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento (art. 28 de la LOPDPGDD) por lo que tendrá que responder de las infracciones en las que haya incurrido personalmente, de conformidad a lo dispuesto en la LOPDPGDD y con sujeción al régimen sancionador establecido en la misma en los arts. 70 a 78.

Además, el Instituto Social de la Marina está sujeto a las mismas condiciones y obligaciones en cuanto al tratamiento de cualquier documento, dato, norma y procedimiento que pertenezca al Departamento de Salud y al que pueda tener acceso.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Por acuerdo de las partes, se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por 2 representantes de cada entidad signataria, con el objetivo de facilitar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes.

Esta comisión velará por el correcto desarrollo del contenido del convenio y se reunirá como mínimo una vez al año.

Quinta. Propiedad intelectual.

5.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la propiedad intelectual a favor del Departamento de Salud, tanto del componente de software utilizado en el sistema de información al que accede en virtud de este convenio, como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que lo forman.

5.2 El Departamento de Salud cede su componente de software solo para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción, cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración.

Séptima. Duración del convenio.

7.1 La duración del presente convenio será de cuatro años desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siempre y cuando haya sido firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

7.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, serán causas de rescisión las citadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen Jurídico del sector público.

Además, también serán causas de resolución anticipada del convenio las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al convenio o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad acordada.

b) El mutuo acuerdo de las partes que se instrumentará por escrito.

c) La denuncia previa, con dos meses de antelación, por alguna de las partes.

7.3 Al extinguirse este convenio seguirán vigentes para cada parte las cláusulas que se hayan incluido con la intención expresa o implícita de vincular después de la extinción de la relación.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las Partes.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto el convenio no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán concluirse en todo caso, siendo entregada a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes

Novena. Financiamiento.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán compromisos económicos de ningún tipo ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

Décima. Jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Las dudas que se puedan plantear sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo, corresponderá a la jurisdicción contenciosa administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes que intervienen firman el presente documento.–La Secretaria General del Departament de Salut, Laura Pelay i Bargalló.–El Director del Instituto Social de la Marina. Luis Casqueiro Barreiro.

ANEXO

Modelo de Consentimiento informado para la cesión de datos de carácter personal de salud y el acceso a los sistemas de información sobre la historia clínica

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de derechos digitales (LOPDPGDD), le informamos que, mediante la firma de este documento, da su consentimiento expreso e informado para la cesión al Instituto Social de la Marina de sus datos personales sobre salud que figuran en el Tratamiento llamado Registro de información sanitaria de pacientes del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad exclusiva de dar acceso a sus antecedentes sanitarios con el objeto de completar la valoración de su aptitud por el personal médico en los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Además, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Le informamos que, en todo caso, tiene derecho a no dar su consentimiento, y los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición o bien retirar el consentimiento.

El consentimiento se solicita, únicamente, a los efectos de no tener que someterle nuevamente a exploraciones y procedimientos repetidos y el hecho de no otorgarlo no condiciona la evaluación o calificación de su grado de aptitud.

En caso de que consienta, le informamos de que los datos obtenidos se incorporaran a SANIMAR del Instituto Social de la Marina.

Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre sus datos ante la Delegada de Protección de Datos, c/ Infanta Mercedes, 31 CP 28020 Madrid.

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