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Documento BOE-A-2019-15379

Resolución 11 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio interadministrativo de cooperación transfonteriza entre las entidades miembro de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 118482 a 118484 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-15379

TEXTO ORIGINAL

Hecho en Zaragoza, el 13 de noviembre de 2018, el Convenio interadministrativo de cooperación transfonteriza entre las entidades miembro de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito por el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza, la Región Nouvelle Aquitaine, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Región Occitania y la Comunidad Foral de Navarra, el Director del Consorcio Comunidad de Trabajo de los Pirineos ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El objeto de este nuevo Convenio es la revisión del Convenio constitutivo del Consorcio de 2005, con motivo de su adaptación a las nuevas regiones surgidas de la adopción de la Ley francesa n.º 2015-29, de 16 de enero de 2015, que han sucedido a las tres regiones francesas que participaron en la creación de la entidad, así como la formalización de la adscripción del Consorcio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea de 2 de diciembre de 1996 relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Política Territorial, P. S. (Ley 50/1997, de 27 de noviembre), el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFONTERIZA ENTRE LAS ENTIDADES MIEMBROS DE LA CTP

REUNIDOS

María Ubach Font, Presidenta del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronterizo del Principado de Andorra.

Alain Rousset, Presidente del Consejo Regional Nouvelle Aquitaine de la República Francesa.

Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón del Reino de España.

Joaquim Torra i Pla, Presidente de la Generalitat de Cataluña del Reino de España.

Iñigo Urkullu Renteria, Lehendakari del Gobierno Vasco del Reino de España.

Carole Delga, Presidenta del Consejo Regional Occitanie de la República Francesa.

Uxue Barkos Berruezo, Presidenta del Gobierno de Navarra del Reino de España.

En nombre y representación del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza, de la Región Nouvelle Aquitaine, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Región Occitanie y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y reconociéndose mutuamente, en la calidad con la que cada uno actúa, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio;

Considerando el objetivo del Consejo de Europa y de la Unión Europea de llegar a una unión más estrecha entre los pueblos europeos y de promover la cooperación entre ellos como medio para reforzar la construcción europea;

Decididos a profundizar las relaciones y la acción común ya existentes entre ellos con el fin de incrementar el progreso económico y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos;

Conscientes de que su experiencia de cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus zonas respectivas;

Reconociendo que para optimizar los resultados obtenidos es necesario un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas;

Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto de sus Derechos internos;

De acuerdo con el Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995, en aplicación del Convenio marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales, firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980;

De acuerdo con el Protocolo de enmienda y de adhesión del Principado de Andorra al Tratado hispano-francés sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, firmado en Andorra la Vella el 16 de febrero de 2010;

De acuerdo con el Convenio de Adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, suscrito en Pamplona el 15 de noviembre de 2012, en su artículo 3 estableciendo que la decisión expresa de renovación del referido Convenio interadministrativo, deberá incluir al Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza;

De acuerdo con la adopción de la Ley francesa n.º 2015-29, de 16 de enero de 2015, relativa a la delimitación de la regiones, las dos regiones surgidas de esta ley, Nouvelle Aquitaine y Occitanie que han sucedido a partir del 1 de enero de 2016 a las tres regiones francesas miembros del Consorcio, Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, firmantes del Convenio administrativo de 2005;

De acuerdo con el acuerdo para la renovación del Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre las entidades miembros de la CTP por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, firmado en Andorra la Vella el 29 de octubre de 2015,

Han decidido formalizar el presente Convenio de acuerdo a las  siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La formalización de este Convenio interadministrativo tiene por objeto la revisión del Convenio constitutivo del Consorcio de 2005, con motivo de su adaptación a las nuevas regiones surgidas de la adopción de la Ley francesa n.º 2015-29, de 16 de enero de 2015, que han sucedido a las tres regiones francesas que participaron en la creación de la entidad, así como la formalización de la adscripción del Consorcio a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.

El Organismo Andorrano de Cooperación Transfronterizo, la Región Nouvelle Aquitaine, la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Región Occitanie y la Comunidad Foral de Navarra integran el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos como entidad asociativa de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, de conformidad con los Estatutos incorporados como anexo a este Convenio.

Tercera.

1. Estas entidades se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados en el artículo 2 de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

2. Este Convenio compromete exclusivamente a las entidades firmantes.

3. El reparto financiero de los gastos de funcionamiento tendrá lugar conforme a una distribución en porcentajes iguales por cada una de las partes. En cuanto a las operaciones de inversión, las partes consorciadas respetarán los criterios adoptados en el seno de los órganos decisorios del Consorcio.

Cuarta.

El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tendrá su domicilio en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón-España). El Derecho aplicable a las obligaciones de las partes que suscriben el presente Convenio será el Derecho público español.

El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, a los efectos previstos en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, queda adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las controversias jurídicas que se produzcan en el desarrollo y aplicación de este Convenio se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Quinta.

La incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del Comité Ejecutivo y su aprobación en Pleno, la formalización de un Convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los Estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en el Derecho interno español, andorrano y francés el Convenio de adhesión tendrá la naturaleza de Convenio de cooperación transfronteriza.

Sexta.

El presente Convenio tendrá una duración de diez años desde la fecha de su firma, que podrá ser renovada por igual período por decisión expresa de las partes firmantes del Convenio.

Séptima.

La aprobación del presente Convenio por las entidades participantes estará sujeta al procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.

Hecho en Zaragoza, el 13 de noviembre de 2018 en siete ejemplares, cada uno en lenguas francesa, española, euskera, catalana y occitana dando los cinco textos fe.–La Presidenta del Organismos Andorrano de Cooperación Tranfronteriza, María Ubach Font.–El Presidente del Conseil Régional de Nouvelle Aquitaine, Alain Rousset.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Francisco Javier Lambán Montañés.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra i Pla.–El Lehendakari del Gobierno Vasco, Iñigo Urkullu Renteria.–La Presidenta del Conseil Régional Occitanie, Carole Delga.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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