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Documento BOE-A-2019-15385

Resolución de 14 de octubre de 2019, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut D'Investigació Sanitaria Pere Virgili, para participar en el proyecto Eat2beNICE.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 118504 a 118511 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15385

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. y la Fundació Institut D’Investigació Sanitaria Pere Virgili han suscrito con fecha 1 de octubre de 2019 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2019.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P. (CIBER) Y FUNDACIÓ INSTITUT D’INVESTIGACIÓ SANITÀRIA PERE VIRGILI, PARA PARTICIPAR EN EL PROYECTO «EAT2BENICE»

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. con domicilio en c/ Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI núm. ***0680**, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo (en adelante CIBER).

De otra parte, la Fundació Institut d’Investigació Sanitària Pere Virgili (en adelante, IISPV), con CIF G-43.814.045 y sede en Tarragona, c/ del Escorxador, s/n, representada por el Gerente, el Sr. David Martín Frigols, con DNI núm. ***8921** en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Tarragona, don Martín Garrido Melero, el día 15 de mayo de 2015, con número tres cientos sesenta y siete de su protocolo

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

I. Que el IISPV es una Fundación creada en el marco de un convenio de colaboración científico institucional entre el ICS Camp de Tarragona (Hospital Universitari de Tarragona Joan XXIII, Atenció Primària del Campo de Tarragona), ICS Terres de l’Ebre (Hospital de Tortosa Verge de la Cinta, Atenció Primària Terres de l’Ebre), el Hospital Universitari Sant Joan de Reus, el Institut Pere Mata y la Universitat Rovira i Virgili para coordinar la investigación sanitaria y biomédica y la formación en investigación en las comarcas del Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

II. Que el IISPV es una fundación que tiene como finalidad promover, desarrollar, transferir, gestionar y difundir la investigación, el conocimiento científico y tecnológico, la docencia y la formación en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, principalmente en el entorno del Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

III. Que el IISPV tiene la consideración de centro de investigación de Cataluña, identificado como centro CERCA, siéndole de aplicación el régimen jurídico establecido en el capítulo IV del Título II de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, la Disposición Adicional Octava de esta Ley, y demás normativa específica que la Generalitat de Catalunya dicte en materia de investigación.

IV. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P, el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares y Cáncer.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

V. Que el CIBER y IISPV tenía suscrito un Convenio con fecha 1 de diciembre de 2015, que regula la relación bilateral entre las partes en el marco del Consorcio CIBER del cual IISPV es institución consorciada. Como consecuencia de la expiración de la eficacia del citado Convenio se ha firmado uno nuevo con la misma finalidad con fecha 1 de enero de 2019.

En dicho acuerdo, en sus cláusulas séptima y octava, se establece:

– La posibilidad de solicitar y obtener por el CIBER financiación procedente de fondos externos competitivos, en actividades participadas por investigadores de las instituciones consorciadas cuando las mismas lo autoricen.

– Que en caso de producirse resultados objeto de explotación económica, su titularidad, gestión y explotación pertenecerán al CIBER y a las instituciones consorciadas en la medida en que sean generados por su personal propio y deberán ser objeto de regulación en acuerdo específico a suscribir por las partes implicadas.

VI. Que la iniciativa europea Horizonte 2020, constituye una oportunidad para acudir a financiación externa de proyectos de investigación de interés para las Partes.

VII. Que CIBER participa como Beneficiario en el proyecto «Eat2beNICE» (En Adelante Proyecto), formando el «consorcio del proyecto» junto con los siguientes miembros que se detallan a continuación:

Coordinador: STICHTING KATHOLIEKE UNIVERSITEIT (RUMC).

Partner 2: STICHTING KARAKTER (KAR).

Partner 3: JOHANN WOLFGANG GOETHE UNIVERSITAET FRANKFURT AM MAIN (GUF).

Partner 4: UNIVERSITAETSKLINIKUM WUERZBURG - KLINIKUM DER BAYERISCHEN.

JULIUS-MAXIMILIANS-UNIVERSITAT (UKW).

Partner 5: UNIVERSITAT DE BARCELONA (UB).

Partner 6: FUNDACIO HOSPITAL UNIVERSITARI VALL D'HEBRON-INSTITUT DE RECERCA (VHIR).

Partner 7: UNIVERSITETET I BERGEN (UiB).

Partner 8: TARTU ULIKOOL (UT).

Partner 9: ACADEMISCH ZIEKENHUIS GRONINGEN (UMCG).

Partner 10: ZENTRALINSTITUT FUER SEELISCHE GESUNDHEIT (CIMH).

Partner 11: WAGENINGEN UNIVERSITY (WU), established in DROEVENDAALSESTEEG 4, WAGENINGEN 6708 PB, Netherlands, VAT number: NL811383696B01.

Partner 12: Concentris Research Management GmbH (concentris), established in Ludwigstr. 4, Fürstenfeldbruck D-82256, Germany, VAT number: DE264148280.

Partner 13: OREBRO UNIVERSITY (ORU).

Partner 14. SEMMELWEIS EGYETEM (SU).

Partner 15: CENTRO DE INVESTIGACION BIOMEDICA EN RED (CIBER).

Partner 16: KARLSRUHER INSTITUT FUER TECHNOLOGIE (KIT).

Partner 17: STICHTING BURO ECNP (ECNP).

Partner 18: ADD INFORMATION SERVICES (ADDISS).

Firmando en fecha 19 de abril del 2017, con la Comisión Europea, financiador del proyecto, el Grant Agreement n.º 728018 (en adelante GA) que define las condiciones básicas de financiación y ejecución del Proyecto.

VI. Que CIBER ha firmado en fecha 29 de marzo de 2017, junto al resto de las entidades del consorcio del Proyecto, un acuerdo interno denominado Consortium Agreement (En adelante CA), que establece los derechos y obligaciones con respecto a la implementación y organización de la acción, de acuerdo a lo especificado en el GA.

VII. Que con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales implicados en los grupos de investigación, concretamente, en el Área temática Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición (CIBEROBN), por lo que deciden formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular las relaciones entre CIBER y IIPSV con ocasión de la participación en el Proyecto en el que IISPV actúa como tercera parte implicada de CIBER o linked third party según viene definido en el artículo 14 del GA.

Segunda. Participación en el proyecto.

IISPV participa en el Proyecto como tercera parte de CIBER y colaborará en la consecución de los objetivos propuestos en el GA a través del siguiente grupo de investigación:

Unidad de Nutrición Humana

Los grupos participarán en el Proyecto según el reparto de tareas y de presupuesto detallado en el anexo 1.

Tercera. Ayudas Económicas.

El Proyecto está financiado por la Comisión Europea según el presupuesto indicado en el GA, en el que viene indicado el presupuesto máximo asignado a CIBER y a la Tercera Parte y las tareas a realizar por ambos.

Los fondos asignados a la tercera parte, que ascienden a un máximo de 83.687,50 €, serán ingresados en primera instancia por CIBER como entidad beneficiaria del Proyecto, quien los pondrá a disposición de la tercera parte en la cuenta de número ES79 2100 2872 9302 1009 6955, según los plazos y criterios establecidos en la cláusula quinta de este Convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación del Programa.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.

– El responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

– Dr. Fernando Fernández Aranda, investigador principal del proyecto o persona en quien delegue.

B) En representación de IISPV:

– El director o persona en quien delegue.

– El gerente o persona en quien el delegue.

– El Dr. Jordi Salas Salvadó, investigador principal del proyecto o persona en quien delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de las partes.

IISPV realizará las tareas encomendadas que vienen indicadas en el anexo I

IISPV aportará, además de las muestras biológicas, la información médica, nutricional, bioquímica y molecular (ésta última excluyendo los datos metagenómicos obtenidos en el marco del proyecto) necesaria para la ejecución del proyecto, además del background en ejecución de estudios biomédicos coordinados, tratamiento de datos y análisis estadísticos. CIBER y el resto de los miembros del consorcio del proyecto, tendrán acceso a este background en los términos establecidos en el CA y GA.

La cantidad máxima que CIBER transferirá a IISPV es por un importe de ochenta y tres mil seiscientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (83.687,50).

Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por CIBER no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el IISPV, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.

El CIBER se compromete a transferir a IISPV los fondos justificados en los periodos de justificación correspondientes, indicados en el anexo II, siempre que hayan sido aprobados por la Comisión Europea de conformidad con los criterios de financiación establecidos en el GA, en su condición de tercero vinculado al CIBER, y de conformidad con el siguiente calendario de pagos:

– Prefinanciación: Parte proporcional de la prefinanciación recibida por CIBER correspondiente a la tercera parte, en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción por parte del CIBER del pago realizado por la Comisión Europea.

– Pagos intermedios: importe de los gastos justificados y aprobados en cada periodo de justificación por la Comisión Europea, en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción por parte del CIBER del pago realizado por la Comisión Europea correspondiente al periodo justificado.

– Pago final: en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción por parte del CIBER del pago final de la Comisión Europea.

La suma de la prefinanciación y los pagos intermedios, no podrá exceder de la contribución financiera máxima descontando la retención del 10 % y el fondo de garantía.

Si la suma de todos los fondos transferidos a IISPV es superior las cantidades totales aprobadas en las correspondientes justificaciones económicas, la diferencia deberá ser reembolsada a CIBER en un plazo máximo de treinta días a contar desde la aprobación por parte de la Comisión Europea de la última justificación de IISPV en el proyecto.

CIBER y IISPV colaborarán para ejecutar el Proyecto de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el GA, especialmente, pero sin limitarse a los artículos:

 8. Resources to implement the action – third parties involved in the action.

14. Implementation of the action tasks by linked third parties.

18. Keeping records – supporting documentation.

20. Reporting – Payment requests.

22. Checks reviews and audits by the JU and Commission.

23. Evaluation of the impact of the action.

26. Ownership of results.

27. Protection of results- Visibility of EU Funding.

28. Exploitation of results.

29. Dissemination of results – open access – visibility of EU funding.

30. Transfer and licensing of results.

31. Access rights to results.

35. Conflict of interests.

36. Confidentiality.

37. Security-related obligation.

38. Promoting the Action – Visibility of support.

39. Processing of personal data.

46. Liability for damages.

Las entidades participantes se comprometen a ejecutar el gasto conforme a las normas establecidas por la Comisión Europea según el GA. Todos los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución del proyecto que se establece en el GA (véase anexo II) o, en su caso, en las enmiendas autorizadas por la Comisión Europea, las cuales serán informadas por parte de CIBER a IISPV.

IISPV acepta que la Comisión Europea y la Agencia de la Unión Europea, la Corte de Auditores Europeos (ECA) y la Oficina Antifraude Europea (OLAF) puedan ejercitar sus derechos bajo los Artículos 22 y 23 del GA.

El CIBER y IISPV se comprometen a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada paciente.

Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. El IISPV aportará al CIBER la documentación científico-técnica y económica justificativa de la correspondiente ayuda y exigida en el GA.

2. La documentación justificativa será enviada al CIBER con tiempo suficiente para que éste pueda cumplir con los plazos de justificación indicados en el GA.

3. La Unidad Técnica del CIBER revisará la documentación y si está completa y correcta dará el visto bueno a la justificación de IISPV.

4. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula cuarta de este Convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.

5. La Comisión de Seguimiento y Evaluación revisará la justificación realizada en cada periodo y autorizará el pago de las cantidades aprobadas.

Séptima. Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este Convenio deben explicitar el origen de la financiación.

Cualquier utilización y difusión de los resultados de la investigación deberá seguir las normas establecidas en el GA y los acuerdos entre beneficiarios establecidos en el CA.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual que deriven de los resultados generados, y en la participación sobre los mismos que corresponda según CA y GA, se repartirán siguiendo la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y el Convenio de fecha 1 de enero de 2019 a que se refiere el exponendo V del presente Convenio.

IISPV dará acceso a los resultados del proyecto a CIBER y a cualquier otro miembro del consorcio del proyecto, bajo las mismas condiciones expresadas en el CA, si estos son necesarios para la implementación del proyecto o la explotación de los resultados obtenidos o cualquier otro supuesto que sea contemplado en el CA.

Octava. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Novena. Eficacia, prórroga y modificación.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» su eficacia estará vinculada a la fecha de finalización del proyecto, siendo esta el 31 de agosto de 2022. Dicha eficacia podrá prorrogarse cinco años más, en caso de concesión de la extensión del proyecto, de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Si durante la prórroga del Convenio el proyecto venciera, las partes tendrán derecho a rescindir el Convenio.

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

La terminación de la eficacia del presente Convenio no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del GA y CA, en los términos establecidos en ellos.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Correspondiente.

Undécima. Naturaleza Jurídica.

A tenor de lo preceptuado por el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El presente Convenio se rige por la normativa aplicable al Grant Agreement y al Consortium Agreement, esto es, a la legislación belga.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Extinción por expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresadas.–El Gerente del Consorcio, Manuel Sánchez Delgado.–El Gerente del IISPV, David Martín Frigols.

ANEXO I
Efectos de la nutrición y el estilo de vida en los comportamientos impulsivos, compulsivos y externos.–Eat2beNICE
N.º de Paquete de Trabajo Título del paquete de Trabajo
 WP2 INTERVENCIONES NUTRICIONALES
N.º Tarea Nombre Tarea 
T4 Tarea 4: Determinar los efectos a corto y largo plazo de una dieta mediterránea con restricción de energía, con promoción de la actividad física y tratamiento conductual versus una dieta mediterránea calórica no restringida después de la atención habitual para reducir el comportamiento impulsivo, compulsivo y agresivo en N = 180 adultos y ancianos (55-75 años) (Lider: CIBER). Con este estudio, que se integrará en el estudio PREDIMED en curso, nuestro objetivo es detectar si una dieta mediterránea con restricción de energía con promoción de la actividad física y tratamiento conductual (EG) es un tratamiento más eficaz para los síntomas impulsivos y compulsivos en comparación con un tratamiento sin restricciones. Dieta calórica mediterránea (GC) en un subgrupo de población que se está volviendo cada vez más frecuente en nuestras sociedades europeas, es decir, adultos mayores y ancianos, caracterizados por sobrepeso / obesidad y síndrome metabólico. Se desconocen los efectos de seguimiento a largo plazo de estas intervenciones sobre los síntomas impulsivos y compulsivos. N = 180 pacientes con alto riesgo de características impulsivas / compulsivas que pueden tener un impacto en una dieta estructurada se han inscrito en el CIBER a partir de enero de 2016 y se evaluarán al inicio del estudio y para un seguimiento de 1 año y de 3 años.
T5 Tarea 5: Identificar predictores demográficos y clínicos y mediadores de la respuesta a las intervenciones nutricionales a partir de los datos recopilados en los cuatro ensayos clínicos (Tarea 5) (Líder; KAR, CIBER; involucrados: RUMC, GUF, VHIR, UMCG, CIMH). Dado que se utilizan diferentes diseños para los diferentes ensayos, y decidimos utilizar tratamientos optimizados para diferentes grupos de edad, nuestro objetivo para este análisis entre ensayos no es comparar directamente la efectividad entre los diferentes enfoques. Más bien, predecimos que los niveles más altos de impulsividad se asocien con un resultado más deficiente y una mayor tasa de abandono, y que las mejoras más altas en la reducción de los niveles de impulsividad después de la intervención se asocien con un mejor resultado (a largo plazo) entre todos los grupos. Como análisis primario, realizaremos modelos de efectos combinados logísticos, utilizando medidas de línea de base demográficas y clínicas como factores predictivos y condición (intervención versus control) como moderador potencial de nuestra medida de resultado primaria de todo el ensayo desde la línea de base hasta el punto final (UPPS-P) (Tabla 1 ). Este análisis con un tamaño de muestra de N = 770 proporcionará suficiente potencia (95%) para detectar una asociación entre el predictor y el resultado de incluso d = 0.20 (a un nivel de significación de 0.0001; basado en la prueba de correlación, alfa de 2 caras). Los análisis secundarios se aplicarán a nuestras medidas de resultado secundarias cruzadas (consulte la plantilla de ensayo clínico).

Presupuesto asignado a IISPV: 83.687,50 €.

– Personal: 51.750,0 €.

– Otros Costes Directos: 15.200,00.€.

– Subcontratación: 0.€.

– Overheads: 16.737,50.€.

ANEXO II
Periodos de ejecución y justificación
Periodo Inicio de Ejecución Fin de Ejecución Inicio Justificación Fin Justificación
RP1

Mes 1.

(1 septiembre 2017).

Mes 18.

(28 febrero 2019).

Mes 19.

(1 marzo 2019).

Mes 20.

(30 abril 2019).

RP2

Mes 19.

(1 marzo 2019).

Mes 36.

(31 agosto 2020).

Mes 37.

(1 septiembre 2020).

Mes 38.

(31 octubre 2020).

RP3

Mes 37.

(1 septiembre 2020).

Mes 48.

(31 agosto 2021).

Mes 49.

(1 septiembre 2021).

Mes 50.

(31 octubre 2021).

RP4

Mes 49.

(1 septiembre 2021).

Mes 60.

(31 agosto 2022).

Mes 61.

(1 septiembre 2022).

Mes 62.

(31 octubre 2022).

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