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Documento BOE-A-2019-15387

Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con Next International Business School, para el desarrollo del título propio de Máster en dirección de comunicación corporativa y marketing digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 118525 a 118534 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15387

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Next International Business School han suscrito, con fecha 27 de septiembre de 2019, un Convenio, para el desarrollo del título propio de Máster en dirección de comunicación corporativa y marketing digital por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2019.–La Rectora, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Next International Business School, para el desarrollo del título propio de Máster en dirección de comunicación corporativa y marketing digital

Madrid, 27 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE del 15) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del estatuto de la universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y, de otra, D. Manuel Campo Vidal, en nombre y representación de Next International Business School, SA (entidad con NIF A86574167 y domicilio social en Alsasua, 16, 2.ª; 28023 Madrid), en su calidad de presidente y consejero delegado del consejo de administración de la sociedad, que actúa facultado por su nombramiento en la propia escritura fundacional, suscrita el 15 de octubre de 2012, ante el notario de Madrid, don Ignacio Martínez-Gil Vich, bajo el número 2.302 de orden de protocolo y por la escritura de renovación de cargo suscrita el 11 de diciembre de 2018 ante el notario antes citado, bajo el número 3.856 de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

2. Que Next International Business School, SA (en adelante, NEXT IBS), es una empresa privada legalmente constituida conforme a la legislación española, que tiene como finalidad la creación, promoción e impartición de programas de formación en diferentes áreas que aporten un valor diferencial a los alumnos, así como:

La prestación de servicios de educación y formación.

Servicios de consultoría relacionada con la educación y formación; orientación profesional, asesoramiento en educación o formación.

Organización y dirección de conferencias educacionales.

Orientación y desarrollo de cursos de formación, acciones formativas y su documentación, gestión e impartición.

3. Que ambas partes son conscientes de que la excelencia en las ciencias de la comunicación es cada vez más necesaria en el mundo globalizado de la sociedad de la información, y, que, por ello, es importante formar expertos comunicadores y asesores cualificados para perfeccionar la comunicación y el marketing en el tejido empresarial e institucional de un entorno dinámico y cambiante, y que conseguir que la comunicación vaya unida al marketing se convierte en una arma estratégica en las organizaciones para la mejora de la productividad, la competitividad y la responsabilidad social.

Por este motivo, ambas entidades, manifestando su interés común en ofrecer formación de posgrado en el área de la comunicación corporativa y el marketing digital, y siendo conscientes de los beneficios mutuos de la cooperación y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, suscribieron un convenio el 3 de septiembre de 2015 con objeto de regular su colaboración para la realización del título propio de Máster en dirección de comunicación corporativa y marketing digital, puesto que el convenio es el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones.

4. Que ambas partes están satisfechas con la forma en la que se ha desarrollado el máster citado desde su implantación y coinciden en querer mantener su continuidad. El convenio firmado el 3 de septiembre de 2015 finaliza su vigencia el 30 de septiembre de 2019, por lo que no recogería la edición del curso académico 2019-2020. Dicho convenio podría ser prorrogado por un máximo de cuatro años, pero, dado que el mismo tendría que ser adaptado antes del 1 de octubre de 2019 a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según la disposición adicional octavade dicha ley, las partes consideran más conveniente la firma de un nuevo convenio.

En consecuencia, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y NEXT IBS para la realización del título propio de Máster en dirección de comunicación corporativa y marketing digital (en adelante, «el máster») cuyo objetivo será dotar a los alumnos de unos conocimientos, competencias y habilidades que les permitan alcanzar la excelencia y el liderazgo en el complejo mundo de la comunicación corporativa y del marketing, para mejorar la productividad, la competitividad y la responsabilidad social en las organizaciones, tanto públicas como privadas.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y NEXT IBS han diseñado el plan de estudios del máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del máster.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, acordó en su reunión de 20 de agosto de 2015 aprobar el título propio de la UIMP de Máster en dirección de comunicación corporativa y marketing digital desde el año académico 2015-2016.

Tercera.

La estructura académica del máster ha sido aprobada por la UIMP de conformidad con su normativa sobre títulos propios y por NEXT IBS. Cualquier modificación sobre la estructura académica deberá ser propuesta por la comisión académica del máster que se menciona en la cláusula decimocuarta y valorada por la comisión de posgrado de la UIMP, tras lo que deberá ser aprobada por ambas partes.

La relación de profesorado ha sido aprobada por la UIMP y por NEXT IBS. Cualquier modificación en la relación de profesorado podrá ser resuelta en el seno de la propia comisión académica, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil académico

Cuarta.

El máster tiene una duración de un curso académico. La carga lectiva es de 60 ECTS, que se articulan en cuatro módulos y un Trabajo Fin de Máster. Podrá realizarse en dos modalidades de impartición: presencial y on-line.

Quinta.

El máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Posgrado.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

Apertura del expediente académico de cada alumno.

Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al máster y otra documentación requerida para la matriculación.

Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de grado.

Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el rectorado de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del máster.

Gestión y logística

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del máster de la siguiente forma:

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

Gestión académica, según la cláusula sexta.

Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.

NEXT IBS se encargará de toda la ejecución del máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga. Next IBS asumirá, asimismo, el cobro de las matrículas.

Aspectos económicos

Octava. Financiación.

La financiación del máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de NEXT IBS, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá –bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este máster.

NEXT IBS deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de 10 días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

Novena. Importe de la Matrícula. Tasas. Seguro.

I. Precio de matrícula. Se fija el importe de la matrícula del máster en ciento seis euros con sesenta y siete céntimos (106,67 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de seis mil cuatrocientos euros con veinte céntimos (6.400,20 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establezca la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los títulos propios de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula -precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas- será abonado por los alumnos a NEXT IBS.

II. Tasas administrativas. NEXT IBS abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría de todos los alumnos.

Por su parte, cada alumno abonará a la UIMP, según los importes vigentes, la tasas administrativas que correspondan por expedición de títulos, certificaciones académicas, u otros servicios que pueda solicitar.

III. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por una póliza de seguro de accidentes que deberá suscribir NEXT IBS.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. La UIMP y NEXT IBS aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del máster (anexo I), que incluye tanto los costes directos como la aportación a la UIMP que se recoge en el punto siguiente. No computan en ningún caso como costes directos del Máster los gastos estructurales de NEXT IBS.

II. La celebración de cada una de las ediciones del máster requerirá un número mínimo de 10 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de 75 alumnos.

III. Aportación a la UIMP. Para cada edición del máster NEXT IBS abonará a la UIMP una cantidad para cubrir sus costes añadidos o indirectos: gestión y cobro de las matrículas, comunicaciones con el alumno, seguimiento de actas, control y seguimiento académico de la titulación, publicidad y difusión, etc.,

Dicha aportación se calculará atendiendo a los siguientes tres criterios:

Será del 21 % del presupuesto de costes directos del máster que figura como anexo I a este convenio, con un mínimo de:

Hasta 50 alumnos: 12.500 €.

De 51 a 75 alumnos: 14.000 €.

A dicho importe se le añadirá el 5 % de los ingresos totales por matrícula en el caso de que el número de alumnos de la edición supere los 19.

Si el número de alumnos supera los 28 no se tendrán en cuenta los criterios anteriores y la aportación a la UIMP será el 25 % de los beneficios del máster: ingresos reales por matrícula (sin tener en cuenta los ingresos por tasas administrativas) menos costes directos según presupuesto.

Con el fin de tener una previsión económica de dicha aportación se ha realizado la estimación del número de alumnos que se recoge en el anexo I, en cuyo caso la aportación ascendería a la cantidad de 28.431,50 euros, si bien se ajustará la cifra en función del importe real de los ingresos que se obtengan por matrículas, en función del número de alumnos matriculados y una vez aplicados los descuentos en la matrícula que en su caso le puedan corresponder a cada alumno.

Esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta nº ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid, antes del 20 de diciembre del año natural en que se inicia el máster.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos NEXT IBS estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada justificación de gastos.

IV. Una vez finalizada cada una de las ediciones del máster, y en el plazo máximo de tres meses, NEXT IBS remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, acompañada de fotocopia de los justificantes de cada uno de ellos.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en legislación vigente en esta materia.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo II de este convenio.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Decimotercera.

La UIMP se compromete a la edición del programa divulgativo del máster y a incluir este máster en la publicidad general que realice sobre sus programas de posgrado.

No obstante, NEXT IBS podrá asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.

En toda la publicidad y los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitivas.

Mecanismo de seguimiento del convenio.

Decimocuarta.

Con independencia de la comisión académica del máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de posgrado de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

La persona titular del vicerrectorado de posgrado e investigación, o persona en quien delegue.

La persona titular de la secretaría general, o persona en quien delegue.

La persona titular de la gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de NEXT IBS:

La persona titular de la dirección general, o persona en quien delegue.

La persona titular de la coordinación académica, o persona en quien delegue.

El director del máster.

Presidirá la comisión el titular del vicerrectorado de posgrado e investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el titular de la secretaría general de la UIMP.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones

Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio

Proponer a los órganos correspondientes de ambas partes, de forma motivada y en el caso de que fuese indispensable, el incremento de la matrícula para futuras ediciones.

Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y extinción

Decimosexta.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado I.c), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En caso de extinción se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Responsabilidad, régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por NEXT IBS para el desarrollo del máster.

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE del 13) y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por Next International Business School, Manuel Campo Vidal.

ANEXO I
Presupuesto

Máster en Comunicación Corporativa y Marketing Digital

N.º de ECTS: 60.

Precio/ECTS: 106,67 euros.

Precio matrícula: 6.400,20 euros.

N.º de cursos de la edición: 1.

N.º mínimo de alumnos: 10.

N.º máximo de alumnos: 75.

N.º alumnos estimados/n.º alumnos matriculados en real: 30.

Costes directos del programa

Clases comunes a ambos itinerarios: 8.400,00 euros.

Clases específicas corporativa: 16.800,00 euros.

Clases específicas MKT Digital: 16.800,00 euros.

Viaje + acto UIMP: 5.000,00 euros.

Dirección programa: 6.000,00 euros.

Coordinación programa y marketing: 10.000,00 euros.

Dirección TFM: 3.600,00 euros.

Tribunales TFM: 1.680,00 euros.

Buses visitas a empresas: 2.000,00 euros.

Alquiler mes aulas (2): 8.000,00 euros.

Total: 78.280,00 euros.

Responsabilidad académica UIMP (*)

Responsabilidad académica UIMP(**): 28.431,50 euros.

(*) 21 % de los costes directos, con un mínimo de 12.500 euros. Esta cantidad se verá incrementada con el 5 % de los ingresos de matrícula a partir del alumno número 20.

La aportación a la UIMP por su responsabilidad académica pasará a ser el 25 % del beneficio neto del máster (ingresos menos gastos directos) si el n.º de alumnos es superior a 28.

(**) Esta cantidad está calculada para el número de alumnos indicado en este presupuesto. Habrá que reajustarla con el número definitivo de alumnos que se matriculen y los descuentos que puedan corresponderles.

ANEXO II
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto NEXT IBS como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como Next International Business School y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Calle Isaac Peral, 23, 28040 de Madrid, o correo electrónico a sg@uimp.es o a Next International Business School, Alsasua, 16, 2.ª; 28023 Madrid o correo electrónico a info@nextibs.com».

Asimismo, aquella parte que recabe los datos,, será considerada encargado del tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada esta.

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