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Documento BOE-A-2019-15388

Orden CNU/1057/2019, de 22 de octubre, por la que se convoca la primera evaluación de los méritos investigadores del personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 118535 a 118538 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15388

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, desarrolla, entre otros aspectos, el componente retributivo a efectos de carrera profesional horizontal por méritos investigadores, previsto en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En ese Real Decreto se establece que uno de los componentes del complemento específico es el denominado componente por méritos investigadores, que se determinará por la evaluación de las actividades realizadas en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años, o periodo equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial.

Asimismo, el Real Decreto crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica y le asigna, entre otras funciones, la realización de dicha evaluación y la elevación a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica de los criterios generales de evaluación, para su aprobación.

De acuerdo con estas previsiones, y a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, los criterios generales de evaluación fueron aprobados por Resolución de 19 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica (BOE de 31 de agosto).

Por otra parte, el Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, establece, en su disposición adicional segunda, la obligación de realizar a lo largo del año 2019 una convocatoria excepcional para la primera evaluación para la determinación del número de tramos del componente por méritos investigadores del complemento específico del personal investigador funcionario por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2017.

Por todo ello, con objeto de convocar la primera evaluación y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta orden es convocar la primera evaluación de los méritos investigadores del personal investigador funcionario de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, por la actividad científico-tecnológica realizada hasta el 31 de diciembre de 2017 en dichos Organismos, y así contribuir a la evaluación del desempeño que posibilita la carrera horizontal prevista en la normativa vigente.

Segundo. Requisitos de las personas solicitantes.

1. Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado:

a) Profesores de Investigación.

b) Investigadores Científicos.

c) Científicos Titulares.

2. Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera en alguna de las escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 310/2019:

a) Servicios especiales.

b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

3. Excepcionalmente, se considerará incluido en los supuestos previstos en el citado artículo 7, el personal investigador funcionario que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, hubiera dejado de estar en servicio activo por razón de jubilación y, en consecuencia, podrá solicitar ser evaluado para la determinación del componente por méritos investigadores del complemento específico por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2017.

4. El personal investigador funcionario que tenga reconocidos los tramos del componente por méritos investigadores en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. o en el Instituto de Astrofísica de Canarias no necesitará someter nuevamente a evaluación dichos periodos, con independencia del Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado en el que se encuentre prestando servicios en la actualidad.

Tercero. Solicitudes.

1. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario disponible a estos efectos en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (www.ciencia.gob.es: Inicio > Ciencia > Personal investigador funcionario de OPIS).

2. Quienes dispongan de certificado electrónico reconocido podrán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web junto al formulario.

3. Si la persona interesada no dispone de certificado electrónico podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las personas interesadas podrán dirigirse a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria a través del correo electrónico cedact@ciencia.gob.es.

Cuarto. Plazos.

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria y finaliza a los treinta días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

2. Las evaluaciones de las solicitudes presentadas se resolverán durante el primer semestre de 2020, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018, de acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con el artículo 21 del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y con la disposición adicional segunda del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica instruir el procedimiento de evaluación, con el apoyo de las unidades responsables de la gestión de los RR.HH. en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

2. Para desempeñar su cometido la Comisión recabará el asesoramiento de los miembros de la comunidad científica a través de comités asesores, constituidos según lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. La composición de los comités asesores será publicada en la página web del Ministerio.

3. Cuando la diversidad de áreas de conocimiento de las actividades investigadoras a evaluar por un Comité lo haga aconsejable, la Comisión, a propuesta del presidente de dicho Comité, podrá designar a otros especialistas vinculados con esa área o actividad, para que colaboren con el Comité correspondiente.

4. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, directamente o a través de las unidades responsables de la gestión de los recursos humanos en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los documentos o aclaraciones oportunas con respecto a las actividades o tareas alegadas en la solicitud.

5. La Comisión realizará las evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, y emitirá las oportunas resoluciones, que deberán estar suficientemente motivadas en el caso de las calificaciones no favorables.

6. En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente la información aportada por la persona solicitante, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Comisión, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida.

Sexto. Criterios de evaluación.

1. En la evaluación se observarán los criterios generales aprobados por Resolución de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, de 19 de agosto de 2019 (BOE del 31), así como los criterios específicos aprobados por la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica y publicados en la página web del Ministerio.

2. Se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de cada Organismo Público de Investigación en el periodo a que corresponde la evaluación.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 julio.

Asimismo, podrá presentarse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los Acuerdos de la Comisión por los que se resuelve la convocatoria no ponen fin a la vía administrativa y, en consecuencia, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Vigencia.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.

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