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Documento BOE-A-2019-15391

Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Antonio de Nebrija sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos de títulos propios de máster y máster oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 118545 a 118554 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2019-15391

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Cooperación Educativa entre la Agencia Española de Protección de Datos y la Universidad Antonio de Nebrija.

Madrid, 11 de octubre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR PARTE DE LOS ALUMNOS DE TÍTULOS PROPIOS DE MÁSTER Y MÁSTER OFICIALES

Madrid, 11 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Mar España Martí, con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Jorge Juan, n.º 6, CP 28001 (Madrid).

De otra parte, el Sr. don Juan Cayón Peña, con domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle Campus de la Berzosa, CP 28240, Hoyo de Manzanares (Madrid).

COMPARECEN

La primera, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 715/2015, de 24 de julio (BOE del 25).

El segundo, en nombre y representación de Universitas Nebrissensis, SA, con CIF A-78094158, sociedad anónima inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 923 general, 894 de la sección tercera del Libro de Sociedades, folio 120, hoja número 69.481-1, inscripción primera (en adelante,  «Universidad Antonio de Nebrija»), universidad privada reconocida en virtud de la Ley 23/1995, de 17 de julio (BOE núm. 170, del 18), en su calidad de Rector Magnífico, nombrado por acuerdo adoptado por el Consejo Rector en fecha 8 de julio de 2014, constando su reelección, en reunión de fecha 4 de julio de 2018, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija. De conformidad con el artículo 33, letra i), de dicho Decreto, corresponde al Rector «firmar acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas que comprometan globalmente a la Universidad». El Rector compareciente declara que sus facultades son suficientes para este acto.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.

El presente convenio afecta a los alumnos de la Universidad Antonio de Nebrija que cursen Títulos Propios Universitarios de Máster y Máster Oficiales.

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su disposición adicional undécima establece la posibilidad de que las Universidades en uso de su autonomía puedan establecer enseñanzas conducentes a la obtención de títulos distintos de los oficiales.

Segundo.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su artículo 33 que las Universidades establecerán los criterios que regulen la programación docente y la evaluación de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseñanzas no conducentes a un título oficial. En todo caso, se garantizará el derecho de estos estudiantes a una formación de calidad, así como a conocer la programación docente y los criterios de evaluación con anterioridad a la matrícula y el procedimiento para la revisión y la reclamación de las calificaciones.

Tercero.

Los Títulos Propios de Máster y Máster Oficiales contemplan la posibilidad de realizar prácticas profesionales como parte de su programa de créditos.

Cuarto.

La Universidad Antonio de Nebrija, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Quinto.

Los Títulos Propios de Máster y Máster Oficiales, que se imparten en la Universidad Antonio de Nebrija, incluyen en su programación un número determinado de créditos que se corresponden con la realización de prácticas profesionales por parte de sus alumnos, al objeto de completar sus conocimientos.

Sexto.

Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, que la AEPD considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco de colaboración mediante el presente Convenio de Cooperación Educativa que permita la realización de prácticas, de alumnos de Títulos Propios de Máster y Máster Oficiales, que se imparten en la Universidad Antonio de Nebrija. Ello permitirá realizar acciones que, conforme prescribe el artículo 57, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), promuevan la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de datos de carácter personal.

Séptimo.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Octavo.

El citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios establece en su artículo 7.2 que los Convenios de Cooperación Educativa establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos: a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante. b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos. d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente. e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción. f) La protección de sus datos. g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo. h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de cooperación educativa de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa es promover la colaboración entre la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, en este convenio, también denominada AEPD) y la Universidad Antonio de Nebrija mediante la realización de programas de prácticas académicas externas en la Unidad de Evaluación y Estudios Tecnológicos de la AEPD para los alumnos de ésta Universidad como parte integrante de su formación académica.

Segunda.

La relación alumno-Agencia Española de Protección de Datos no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y la Agencia Española de Protección de Datos no tendrá dicho carácter. Las prácticas no serán remuneradas por la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercera.

La duración del periodo de prácticas que los alumnos realicen en la Agencia Española de Protección de Datos a los efectos de completar su formación, tendrá una duración máxima de 200 horas, que la Universidad Antonio de Nebrija declara que es la prevista en el plan de estudios de los Títulos Propios de Máster y Máster Oficiales.

Cuarta.

La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo Anexo I En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno así como de representación y participación desarrollada por el mismo en la Universidad. Igualmente, los alumnos disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en cada momento.

Queda incorporado al presente convenio el modelo Anexo I, que forma parte inseparable del mismo.

Quinta.

Durante el periodo de prácticas, los alumnos serán titulares de los derechos y obligaciones detallados en Anexo I al presente convenio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del mismo y al régimen de funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales. Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Sexta.

Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos participantes en el presente convenio, la Universidad Antonio de Nebrija comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos cualquier inicio y finalización de prácticas que se produzca relativa a los mismos.

Séptima.

La Agencia Española de Protección de Datos designará un responsable que actuará como tutor del alumno que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la Universidad Antonio de Nebrija. Al tutor de la Agencia Española de Protección de Datos le corresponderá, sin perjuicio de cualquier otra que pueda corresponder, lo siguiente:

Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo: a) Capacidad técnica; b) Capacidad de aprendizaje; c) Administración de trabajos; d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma; e) Sentido de la responsabilidad; f) Facilidad de adaptación; g) Creatividad e iniciativa; h) Implicación personal; i) Motivación; j) Receptividad a las críticas; k) Puntualidad; l) Relaciones con su entorno laboral; m) Capacidad de trabajo en equipo; n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, de un informe intermedio de seguimiento, una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas.

Informar al  tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Antonio de Nebrija, a través del Título Propio de Máster o Máster oficiales reconocerá por escrito la labor realizada por el Tutor de la Agencia Española de Protección de Datos.

Octava.

1. Los alumnos de la Universidad Antonio de Nebrija durante el periodo en el que realicen sus prácticas quedarán acogidos por un seguro de accidentes suscrito por la misma Universidad. La cobertura del seguro de accidentes para cada estudiante será por un importe no inferior al establecido para el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la conducción de vehículos a motor en cada momento para daños a las personas.

2. Igualmente, la Universidad Antonio de Nebrija suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubrirá, entre otros riesgos, las actuaciones de los estudiantes durante toda su estancia en las prácticas en la Agencia Española de Protección de Datos, así como los daños que pudieran causarse a estos durante su estancia durante las prácticas en la AEPD. Dicho importe será similar al establecido en el apartado anterior para el seguro de accidentes.

3. Con carácter previo a cada comienzo de prácticas, la Universidad Antonio de Nebrija comunicará a la AEPD, expresamente, una relación de los estudiantes que vayan a formar parte de dichas prácticas, así como una certificación de la compañía de seguros con las que haya suscrito los seguros previstos en los dos apartados anteriores, en los que dichos estudiantes, nominalmente, están incluidos en las coberturas de dichos seguros, y el importe de dichas coberturas.

4. La Universidad Antonio de Nebrija garantiza que cada estudiante que realice las prácticas en la AEPD está cubierto por un seguro de asistencia sanitaria que cubra las necesidades sanitarias de los estudiantes durante el período de prácticas. Ello podrá realizarlo bien a través de la cobertura sanitaria pública derivada de la inclusión de cada estudiante en el régimen general de la seguridad social como consecuencia de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, bien, en caso de que aún no estuviere desarrollada dicha disposición adicional quinta según establece el apartado 6 de la misma, mediante la inclusión de cada uno de dichos estudiantes en otro sistema público de salud, tal y como el Seguro Escolar, regulado por la ley de 17 de julio de 1953 y disposiciones de desarrollo, o de no ser este obligatorio, a través de un contrato de seguro de asistencia sanitaria con una entidad de seguros privada. La Universidad Antonio de Nebrija comunicará esta circunstancia nominalmente por cada estudiante que vaya a realizar las prácticas.

Novena.

A la finalización de las prácticas, la Agencia Española de Protección de Datos expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Décima.

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Undécima.

La Universidad Antonio de Nebrija y la AEPD se reservan la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento por estos de las cláusulas establecidas en el mismo, o en general por el incumplimiento por el estudiante de cualquiera de sus deberes de convivencia, aprovechamiento, conducta respetuosa, o cualquier otro de los establecidos en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

La AEPD tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Antonio de Nebrija, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Decimotercera.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

El presente Convenio tras su firma, estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Ello sin perjuicio de la causa de las causas de resolución previstas en la cláusula siguiente de este convenio.

Decimoquinta.

Serán causas de resolución del presente convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; b) El acuerdo unánime de las partes firmantes; c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados; d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, notificada a la otra con al menos un mes de antelación a la fecha de efectividad de la resolución. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de que por cualquier motivo el presente Convenio fuera resuelto anticipadamente, y con objeto de no perjudicar a los estudiantes, las partes se comprometen a mantener vigentes sus obligaciones hasta la finalización de las prácticas que en ese momento estuviera en vigor.

Decimosexta.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la Universidad Antonio de Nebrija será nombrado por el Director del Título propio de Máster y/o Máster Oficial y el de la Agencia Española de Protección de Datos por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimoséptima.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Antonio de Nebrija y de la Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

De conformidad con el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio deberá ser inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoctava.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Decimosexta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimonovena.

De conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social –en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo– de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Esta obligación de inclusión en el Régimen General de Seguridad Social será de aplicación, según el apartado 5 de la citada disposición adicional, a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.

El cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que correspondan respecto de los estudiantes en prácticas (afiliación, inscripción, pago de cuotas o cualquier otro), desde el momento en que sea de aplicación una vez desarrollada dicha disposición adicional quinta por el Gobierno, corresponderá en todo caso a la Universidad Antonio de Nebrija, la cual deberá aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, individualizado respecto de cada estudiante, de que están afiliados en el Régimen General y en situación de alta en el mismo como «asimilados a trabajadores por cuenta ajena». Sin esa certificación no podrá realizar las prácticas.

Lo que en prueba de conformidad firman por triplicado, en el lugar y fecha indicados.–Madrid, 11 de octubre de 2019, por la Agencia Española de Protección de Datos, La Directora, Mar España Martí.–Por la Universidad Antonio de Nebrija, el Rector, Juan Cayón Peña.

ANEXO I

Anverso

El presente anexo se incorpora al Convenio de Prácticas de Título Propio de Máster y Máster Oficiales suscrito entre la Universidad Antonio de Nebrija, y la Agencia Española de Protección de Datos firmado el día …………………………

Detalle de las prácticas.

Alumno:
Dirección: DNI:
Teléfono: E-mail:
Fecha de Inicio: Fecha de finalización:
Jornada de horas al día de prácticas:
Días de la semana:
Centro donde realiza las prácticas:
Tutor de la empresa: Teléfono: E-mail:
Tutor de la Universidad: Teléfono: E-mail:
Número de créditos:
Bolsa o ayuda al estudio: NO

En caso de existir:

Importe de la bolsa o ayuda al estudio:

 

 

 

………………… euros

 

 

 

(…………,…… €)

El importe de la bolsa o ayuda al estudio será satisfecha por ………………… al estudiante de la siguiente manera: ………………………

Proyecto formativo:

El alumno abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio suscrito entre la Universidad Antonio de Nebrija y ………………………………, que manifiesta conocer, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.

Así mismo, el alumno se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.

Y, en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, Madrid ……… de ...... de dos mil …………

Firma del Tutor del Título Propio de la Universidad Antonio de Nebrija

Firma del Tutor de la Empresa

Conforme el Alumno

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

Reverso

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar una memoria final de las prácticas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

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