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Documento BOE-A-2019-154

Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica el Convenio de prácticas formativas con la Universidad de Chicago.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2019, páginas 1155 a 1159 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-154

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio del 17 de octubre de 2018 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y la Universidad de Chicago que figura como anexo a la presente resolución

Madrid, 14 de diciembre de 2018.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, M.ª Paz Ramos Resa.

ANEXO
Convenio de prácticas formativas entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) y la Universidad de Chicago

En Chicago a 17 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Ramos Resa, en su condición de Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, en adelante DGCOMINVER, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 1103/2018, de 31 de agosto, actuando por delegación del Ministro, Orden ECC 1695/2012 de delegación de competencias, artículo 6.1.d) en el ámbito material de sus funciones, especialmente en lo relativo al diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización, la colaboración en inteligencia empresarial y la gestión técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, en virtud del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

De otra parte, don Chris Guymon, en nombre y representación de la Universidad de Chicago, en adelante la Universidad, en su condición de Decano provisional de la Graham School of Continuing Liberal and Professional Studies.

Reconociéndose recíprocamente las partes competencia y plena capacidad jurídica, así como la representación que respectivamente ostentan, en especial para celebrar el presente Convenio, y que tienen atribuidas las facultades suficientes.

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Economía de Chicago, en adelante Universidad, una corporación sin ánimo de lucro, en nombre de la Graham School of Continuing Liberal and Professional Studies, proporciona un Certificado en el programa de Negocios de Biotecnología («Programa») con créditos reconocidos para estudiantes que cursan la licenciatura en Biotecnología en CEU San Pablo.

Segundo.

Que las Oficinas Económicas y Comerciales, en adelante OFECOMES, constituyen, un instrumento de la Administración española con tres funciones esenciales: contribuir a la formación y desarrollo de la política económica y comercial, ejecutar la política de promoción comercial española en el exterior y realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa. Por lo tanto, son un instrumento idóneo para la formación en la internacionalización de futuros profesionales.

Tercero.

Que la Universidad quiere aumentar su plan de estudios incluyendo una experiencia práctica para los estudiantes de Negocios de Biotecnología («Estudiantes») y ha solicitado a la OFECOME su ayuda para proporcionar esa experiencia formativa adicional («Beca»).

Como consecuencia de lo expuesto, las partes que concurren a este acto, por su libre y espontánea voluntad, coinciden en la conveniencia de establecer un marco de colaboración que permita la consecución de los objetivos comunes, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es crear un marco de colaboración para que los alumnos de la Universidad adquieran una formación plena a través del acceso a la realización del programa de formación en prácticas especializadas en la OFECOME de Chicago que vengan así a completar su formación académica.

Segunda. Naturaleza y Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, que se rige por el Derecho español, queda excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al no ser su objeto una prestación propia de los contratos previstos en dicha Ley, y de acuerdo con la categoría de convenio de colaboración prevista en el art 47.2.d) de la Ley 40/2015.

Tercera. Objetivos que se persiguen.

A través del presente Convenio las partes firmantes persiguen instrumentar un proceso de adaptación de la formación teórica a la práctica, que dote a sus destinatarios de una formación integral en el ámbito económico, comercial y empresarial, y les facilite su futura incorporación al mundo de la empresa, en especial, en el ámbito de su internacionalización.

Cuarta. Beneficiarios de los programas.

Las prácticas de formación que se arbitrarán en el marco de este Convenio están dirigidas a los estudiantes de la Universidad.

La experiencia laboral será valorada de forma adicional.

Quinta. Obligaciones genéricas en la ejecución del Convenio.

Sin perjuicio de otras obligaciones que les correspondan en virtud del presente Convenio, la Universidad y la OFECOME, se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones genéricas:

Intercambio de información.–Sin perjuicio de las obligaciones de información que se señalen a lo largo de este Convenio, y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos, con carácter general cada parte informará a las otras de cualquier incidencia, negativa o positiva, que observe o se le comunique en relación al programa de formación, a fin de facilitar su perfeccionamiento y optimización.

Confidencialidad.–Las partes se obligan a garantizar en la ejecución del presente Convenio y de manera indefinida el secreto profesional debido al otro, sin revelar dato alguno que, por no ser de general conocimiento, pudiera considerarse reservado y confidencial. Los estudiantes firmarán acuerdos de confidencialidad con la OFECOME como parte del programa, según lo estipulado.

Respeto de la legalidad vigente.–Las partes firmantes se obligan al cumplimiento y observancia de todas las disposiciones legales en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como a estar al corriente de sus obligaciones fiscales. Cumplirán con los requisitos aplicables de la ley estadounidense Family Educational Rights and Privacy Act of 1974 (FERPA), conocida como la enmienda Buckley. Las prácticas deberán cumplir con la ley estadounidense sobre Trabajo Fair Labor Standards Act (FLSA) y la guía del Departamento de Trabajo de abril 2010 «Internship Programs under The Fair Labor Standards Act» («Guía»).

Sexta. Obligaciones específicas de las partes.

La Universidad se comprometerá a:

Seleccionar estudiantes del programa del certificado en Negocios de Biotecnología.

Garantizar la contratación de una póliza de seguros o autoseguro con un límite de 1 millón de dólares estadounidenses en línea con los términos de un seguro comercial del mismo tipo en nombre de la Universidad, al objeto de cubrir la contingencia de responsabilidad civil y de accidentes asociada a las prácticas.

Guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o comercial que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas.

Designar un miembro de la facultad como enlace entre la OFECOME y la Universidad.

Por su parte, la OFECOME se compromete a:

Acoger al estudiante de la Universidad, al objeto de realizar el programa de formación en prácticas, en los términos y condiciones que resulten del presente Convenio.

No cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o titulado en tanto se encuentre en ejecución de la fase de prácticas de los programas de formación.

Proporcionar al estudiante un horario que, adecuándose al régimen de funcionamiento de la OFECOME, le facilite el adecuado seguimiento de su formación académica.

Designar un Tutor para la supervisión del estudiante en la OFECOME. La OFECOME proporcionará una valoración en forma de informe de evaluación, según lo exija la Universidad.

El Ministerio queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes que pudieran sufrir los estudiantes en prácticas dentro de los locales de la OFECOME, así como también de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran producirse.

Séptima. Duración de las prácticas y horario.

La duración del programa de formación en prácticas en la OFECOME será de mínimo ocho semanas y máximo ocho meses, con posibilidad de dos prórrogas de dos meses y dos meses hasta los doce meses como máximo.

El horario se ajustará al régimen que la OFECOME determine conforme su calendario laboral y régimen de trabajo habitual, asegurando y posibilitando en todo momento la dedicación de estudiantes al plan de formación académico correspondiente.

Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

El alumno universitario que desarrolle el programa de formación en prácticas previsto en este Convenio tendrá derecho a:

Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico.

Ser supervisados y tutelados por la persona designada al efecto por la OFECOME.

Los estudiantes, en el marco del presente Convenio, vendrán obligados a:

Estar matriculados en la Universidad de Chicago.

Abonar las tasas escolares de los cursos en que se encuentren matriculados.

Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de la OFECOME, cumpliendo su calendario laboral así como el horario establecido.

Atender a las instrucciones del Tutor en el desarrollo de las prácticas.

Mantener el secreto y confidencialidad debidos a la OFECOME en relación a cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de las prácticas.

No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso incompatible con la naturaleza de las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.

El incumplimiento de sus obligaciones podrá llevar consigo, previo informe de la OFECOME, la exclusión del estudiante del programa de formación.

El periodo de prácticas de los estudiantes no será computable a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, y que tampoco tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, constituida por el Tutor-Profesor de la Universidad y el Tutor designado por la OFECOME para la supervisión de las prácticas.

Décima. Extinción del Convenio.

Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento u optar por la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior y en otro caso, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas.

Undécima. Plazo de vigencia.

El presente Convenio se suscribe por un periodo inicial de cuatro años desde su entrada en vigor, que podrá ser prorrogado de modo expreso por un periodo de hasta cuatro años adicionales más. La prórroga habrá de formalizarse por mutuo acuerdo, antes de la finalización del período inicial de vigencia, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la LSP.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ECC 1695/2012), M.ª Paz Ramos Resa.–Por la Universidad de Chicago, Chris Guymon.

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