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Documento BOE-A-2019-15570

Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019, páginas 120442 a 120451 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-15570

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego han suscrito con fecha 7 de octubre de 2019 un convenio para el intercambio de información.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 2019.–La Directora del Servicio, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

En Madrid, 7 de octubre de 2019.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, don Jesús Gascón Catalán, Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 por doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don Juan Espinosa García, titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 753/2016, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación de dicha Dirección General, y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 16.2 de la Orden HAP/1335/2012, de delegación de competencias.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.

Exposición de motivos

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

La Dirección General de Ordenación del Juego, adscrita a la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal.

II

En el año 2014 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración en virtud del cual la Agencia Estatal de Administración Tributaria cedía determinada información de carácter tributario a la Dirección General de Ordenación del Juego para el desarrollo por parte de ésta de las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera preciso conocer el contenido de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Dirección General de Ordenación del Juego cedía determinada información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el cumplimiento de las funciones que tuviera ésta atribuidas en relación con la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el sistema estable y periódico de intercambio de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego.

Este intercambio se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Por una parte, el artículo 95, apartado 1.k), de la LGT, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión por la Administración tributaria a favor de otras Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

En este sentido, la cesión de datos a la Dirección General de Ordenación del Juego encuentra su fundamento en el artículo 9.6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que somete la obtención de título habilitante para el ejercicio de las actividades de juego objeto de esta ley a la previa condición de que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes y en el artículo 24 del mismo texto legal, relativo a las competencias de inspección y control, en el que se atribuyen a este órgano la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En la misma línea, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En idéntico sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 1131 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

Por otra parte, la cesión de datos que debe efectuar la Dirección General de Ordenación del Juego tiene su fundamento en el artículo 94.1 de la LGT, al establecer que todas las autoridades y los titulares de los órganos del Estado están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que: «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LGT o en otra norma de rango legal no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal». Igualmente del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se deriva que la cesión de información que deba efectuar la Dirección General de Ordenación del Juego no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 945 y 95.1.b) de la LGT.

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de intercambio de información tributaria que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

IV

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información tributaria entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego por medios informáticos y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y la Dirección General de Ordenación del Juego que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por este Convenio; en particular, por lo que se refiere a la atención de requerimientos individualizados y a la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 95.1 d) de la LGT.

Segunda. Finalidad del Convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Ordenación del Juego en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, sea necesario conocer el contenido de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier documento emitido por la Agencia Tributaria.

Por otra parte, la cesión de información que efectúe la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

Tercera. Autorización de los interesados.

La cesión de información que en el marco de este convenio realice la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

La cesión de información que en el marco de este convenio realice la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según el artículo 94.1 de la LGT.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la Dirección General de Ordenación del Juego que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las referidas en la cláusula Segunda de este Convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información de la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán éstos.

Los datos suministrados por la Dirección General de Ordenación del Juego son los declarados por los operadores de juego habilitados, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Dirección General de Ordenación del Juego, se facilitarán éstos.

Tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Ordenación del Juego podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Intercambio de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se establecen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego:

Información Procedimiento Periodicidad
Modelo 763. Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Trimestral.

Cantidades efectivamente ingresadas por los operadores por el concepto Impuesto de actividades del juego en territorio común.

Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Mensual.

Premios concedidos por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y retenciones practicadas.

Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Trimestral.
Estar al corriente de obligaciones tributarias para la concesión de licencias, autorizaciones y registros del juego.

– Artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

– Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (última convocatoria de licencias)

Diaria.

El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y, sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.

Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

2. Igualmente, para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda del presente Convenio, la Dirección General de Ordenación del Juego suministrará la siguiente información a la Agencia Tributaria:

A) Sobre los juegos online.

a) Por cada operador, información de cada uno de los jugadores con el siguiente detalle:

1. Identificación de los jugadores: NIF, NIE u otro documento identificativo, apellidos y nombre.

2. En el caso de juegos con registro de usuario previo y cuenta de juego:

i. Fecha de alta de los jugadores en las plataformas de cada uno de los operadores.

ii. Datos relativos a la cuenta de juego de jugador, que incluya saldo inicial y final de la cuenta en el periodo, total depósitos y retiradas de fondos realizadas participaciones en los juegos, premios recibidos y bonos promocionales reconocidos.

3. En el caso de juegos sin registro de usuario previo:

i. Datos relativos a los premios recibidos.

b) Por cada operador de juego, la siguiente información:

1. Identificación de cada operador, incluyendo NIF, denominación social y dirección de la página web a través de la cual desarrolla la actividad autorizada, así como el dato de su nombre comercial.

2. Para cada una de las categorías de juegos, importe total de las cantidades que se dedican a la participación en los juegos por los participantes.

3. Para cada una de las categorías de juegos, importe total del margen bruto de los juegos (gross gaming revenue, GGR), definido como el importe total de participaciones en los juegos deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.

B) Información sobre rifas y juegos. con carácter ocasional o esporádico: identificación de la persona que las realiza u organiza, el premio ofrecido, el valor del mismo, número, valor y precio de los soportes de participación emitidos, así como la solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

C) Relación de operadores con autorización para la publicidad de las actividades de juego.

D) Entidades certificadoras de software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

E) Información derivada del control de la actividad del juego: resultados del control del censo de sitios web de juego ilegal, información sobre comercialización no autorizada de juegos de lotería

Estos suministros de información previstos se realizarán por medios informáticos o telemáticos y tendrán carácter anual.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en la Dirección General de Ordenación del Juego existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias técnicas que surjan en la ejecución de los intercambios de información previstos en el presente convenio. Un representante de cada uno de los citados órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será el Departamento de Informática Tributaria, mientras que en la Dirección General de Ordenación del Juego esas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:

La Dirección General de Ordenación del Juego y la Agencia Tributaria realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellas e informarán a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Dichos controles permitirán verificar el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones de información. En particular, cuando sea un requisito indispensable, que el interesado ha prestado su conformidad de modo explícito a la cesión de sus datos.

b) Control por el ente titular de la información cedida:

El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria como la Dirección General de Ordenación del Juego tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados al amparo de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Undécima. Archivo de actuaciones.

La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse, a disposición de la otra Administración firmante, por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberá conservarse por la Dirección General de Ordenación del Juego la autorización expresa de los interesados.

Duodécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Dirección General de Ordenación del Juego.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3a del Capítulo ll del Título Preliminar de la LRJSP.

Decimotercera. Resultados de la aplicación del Convenio.

Para evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, que serán analizados conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

Decimoquinta. Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Duodécima. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimosexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Decimocuarta.

Decimoséptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimoctava. Régimen de modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Decimonovena. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Duodécima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésima. Finalización de vigencia del convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 16 de diciembre de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 16 de diciembre de 2014, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director general, Jesús Gascón Catalán.–Por la Dirección General de Ordenación del Juego, el Director general, Juan Espinosa García.

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