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Documento BOE-A-2019-15577

Orden TMS/1066/2019, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019, páginas 120541 a 120543 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-15577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/10/24/tms1066

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, se crea y regula el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. Dicho observatorio se constituye como un órgano de participación para el estudio y formulación de propuestas de actuación en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, evaluación de sus resultados, así como, su difusión y sensibilización, teniendo como finalidad la recuperación de los recursos del sistema de la Seguridad Social que se pierden por los incumplimientos de las obligaciones en esta materia y por conductas irregulares, así como el reforzamiento de la confianza y sostenibilidad de dicho sistema.

El observatorio, de acuerdo con lo previsto en la citada orden, es un instrumento de cooperación y colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social.

A este respecto, la referencia a la representatividad de las organizaciones sociales en el ámbito provincial, que se hace en dicha orden, puede dar lugar a equívocos o dudas a la vista de lo previsto al efecto tanto en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, referida a la representación institucional de los empresarios, como concretamente en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, relativos a la representatividad sindical, debido a que la mayor representatividad opera a nivel estatal y, en todo caso, a nivel autonómico.

Por ello, se considera necesario proceder a la reforma de la citada orden ministerial a fin de evitar un incumplimiento de los citados preceptos.

Con tal finalidad, se procede a modificar los artículos 2, 6 y 7 de la mencionada orden, dedicados, respectivamente, a la naturaleza jurídica, pleno y comisiones provinciales del observatorio, al objeto de subsanar dicha deficiencia y prever, asimismo, la necesaria valía de las personas, «especialistas y expertos», que pueden ser invitadas por el presidente del pleno y de las comisiones provinciales a sus sesiones, optando por una redacción más general sin establecer limitaciones en cuanto a quienes puede dirigirse dicha invitación.

Por otro lado, se procede a dotar de mayor precisión la regulación contenida en el artículo 3 de la referida orden, relativo a los objetivos, conforme a la finalidad de dicho observatorio, que no es otra que la recuperación de los recursos del sistema de la Seguridad Social que se pierden por los incumplimientos de las obligaciones en esta materia y por conductas irregulares, pretendiéndose a su vez ampliar el objeto de los estudios o análisis dirigidos a identificar conductas irregulares y de fraude, de forma que no se haga especial atención sólo a la percepción indebida de beneficios de cotización o prestaciones del sistema de la Seguridad Social, sino a cualquier actuación u omisión que tenga finalmente una repercusión económica en las cuentas de la Seguridad Social o, lo que es lo mismo, en su régimen económico.

De acuerdo con ello, esta orden se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no ser más que una modificación necesaria de la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, norma que es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, no tratándose de una norma restrictiva de derechos, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, encontrándose sus objetivos claramente definidos y no imponiendo cargas administrativas, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica y eficiencia, siendo respetuosa, finalmente, con el principio de transparencia, ya que en el presente caso se ha cumplido con lo establecido al respecto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la creación y constitución de órganos colegiados en la Administración General del Estado.

En su proceso de tramitación, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el que se establece que los órganos colegiados podrán ser creados por el ministerio interesado en su existencia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

La Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Este observatorio será un instrumento de cooperación y colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social.»

Dos. El párrafo b) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«b) Proponer la realización de estudios y análisis de datos en el ámbito de la afiliación, cotización y recaudación para identificar posibles conductas irregulares y de fraude, con especial atención a las que tengan repercusión en el régimen económico de la Seguridad Social.»

Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«2. A las reuniones del pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente, en función de los temas objeto de estudio o análisis, especialistas y expertos en las materias de que se trate cuya aportación se considere necesaria o relevante»

Cuatro. Los párrafos f) y g) del apartado 1.3.º) y el apartado 2 del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

«f) Dos representantes de los sindicatos más representativos a nivel estatal. En aquellas provincias en donde existan sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, se adicionará un representante de cada uno de ellos con un máximo de dos.

g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas a nivel estatal y, en aquellas provincias en donde existan sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, se adicionarán tantos representantes como los adicionados a estos.»

«2. A las reuniones de las comisiones provinciales podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente y en función de los temas objeto de estudio o análisis, especialistas y expertos en las materias de que se trate cuya aportación se considere necesaria o relevante.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2019
  • Fecha de publicación: 30/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.2, 3.b), 6.2 y 7.1 y 2 de la Orden TMS/667/2019 (Ref. BOE-A-2019-9215).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el art. 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • los arts. 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16660).
Materias
  • Fraudes
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Representación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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