Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-15597

Resolución de 22 de octubre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Epidemiologia, para la promoción de la investigación epidemiológica mediante la realización de actividades científico-técnicas y docentes conjuntas.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 2019, páginas 120803 a 120808 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15597

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 24 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P y la Sociedad Española de Epidemiología para la promoción de la investigación epidemiológica mediante la realización de actividades científico-técnicas y docentes conjuntas,y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P y la Sociedad Española de Epidemiologia para la promoción de la investigación epidemiológica mediante la realización de actividades científico-técnicas y docentes conjuntas

En Madrid a 24 de septiembre de 2019

REUNIDOS

De una parte: Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política científica nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.° 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, n.° 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y de otra parte, don Pere Godoy García con DNI ***5472** que interviene en nombre y representación de la Sociedad Española de Epidemiología, (en adelante SEE) en su calidad de Presidente según consta en el acuerdo de su Asamblea en la Asamblea Extraordinaria celebrada el miércoles 12 de septiembre de 2018 en la ciudad de Lisboa y en virtud de las funciones atribuidas en el artículo 29 de los Estatutos, con domicilio a efectos de las notificaciones en Barcelona, c/Marina 27 bajos (Grupo Geyseco).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente documento, y al efecto.

EXPONEN

1. Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación, que se rige, entre otras normas, por la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación básica y aplicada y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.

2. Que el Centro Nacional de Epidemiología (en adelante CNE) del ISCIII, tiene como misión el desarrollo de estudios epidemiológicos sobre el binomio salud-enfermedad con el fin de mejorar el nivel de salud de la población mediante la vigilancia de la salud pública, el estudio de la conducta de las enfermedades (transmisibles y no transmisibles) y de sus factores de riesgo, la cuantificación de su impacto, la monitorización de su evolución y la investigación de otros factores que comprometan la salud, además de la formación de expertos en epidemiología y salud pública. También tiene como misión asesorar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a las Comunidades Autónomas mediante la realización de evaluaciones de situaciones epidémicas y otros riesgos para la salud con potencial de difusión en la comunidad.

3. Que la Sociedad Española de Epidemiología (en adelante SEE) es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, regida por la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Que según consta en sus Estatutos, la SEE tiene como fin primordial cultivar y fomentar el estudio y mejor conocimiento de la epidemiología, y favorecer la difusión del método epidemiológico, contribuyendo a la promoción y protección de la salud pública.

4. Ambas instituciones manifiestan la voluntad de desarrollar programas conjuntos para impulsar la epidemiología como campo de conocimiento y como método científico para el desarrollo de proyectos de investigación y difusión del conocimiento, con el fin de que dicha colaboración redunde en un mayor y mejor servicio a la sociedad.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco en el que se desarrollarán las relaciones de colaboración entre ambas partes para la promoción de la investigación epidemiológica y traslación de resultados a la práctica y a la toma de decisiones en salud pública.

Para conseguir dicho objetivo se realizarán las siguientes actividades:

– Proyectos y programas de investigación epidemiológica, conforme la cláusula cuarta.

– Una Jornada Científica Anual SEE-CNE, centrada en la epidemiología.

– Reuniones de Grupos de Trabajos que sean de interés común para el ISCIII a través del CNE y SEE en relación con temas de actualidad o gran relevancia en el campo de la Salud Pública.

– Convocatoria anual del premio «Epidemiólog@s Ilustres» a un proyecto de investigación para jóvenes investigadores, en el ámbito de la Epidemiología y Salud Pública. El nombre del premio variará cada dos años.

Segunda. Compromisos de las partes.

a) El Centro Nacional de Epidemiología/ISCIII aportará:

– La sede para la realización de la Jornada Científica Anual SEE-CNE dentro del recinto del Instituto, centrada en la epidemiología, cuya organización y co-financiación será compartida por ambas Instituciones.

Los gastos asumidos por CNE serán los gastos generados de viaje del Conferenciante, incluyendo pago de Conferencia de alto nivel y la retransmisión en streeming. El total del gasto económico serán aproximados de 4.500€ que se imputarán al Capítulo II de los presupuestos del CNE.

– La sede para la realización de reuniones de Grupos de Trabajos que sean de interés común para CNE y SEE en relación con temas de actualidad o gran relevancia en el campo de la Salud Pública. No genera gastos

– Se convocará anualmente el premio «Epidemiólog@s Ilustres» a un proyecto de investigación para jóvenes investigadores, en el ámbito de la Epidemiología y Salud Pública. El nombre del premio variará cada dos años. El gasto asumido por el CNE será de 1.500 € que se imputará al Capítulo II de los Presupuestos del CNE. Su financiación será compartida por ambas Instituciones.

b) La Sociedad Española de Epidemiología aportará:

– Co-financiación de la Jornada Científica Anual SEE-CNE y participación en la organización de la misma.

– La gestión y seguimiento del premio «Epidemiólog@s Ilustres» a un proyecto de investigación para jóvenes investigadores, en el ámbito de la Epidemiología y Salud Pública. El nombre del premio variará cada dos años, de acuerdo con sus bases. La SEE se compromete a hacer constar la participación del Instituto de Salud Carlos III –Centro Nacional de Epidemiología– en la convocatoria, difusión y publicaciones resultantes del Premio «Epidemiólog@s Ilustres». Su financiación será compartida por ambas Instituciones.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre ambas instituciones. El coste económico que asumirá el CNE de los compromisos que se adquieren en el desarrollo de este convenio, son de 6.000€ aproximadamente, que se imputaran al Capítulo II de los presupuestos del CNE.

Cuarta.

Cada proyecto y/o programa de colaboración se establecerá según el Anexo adjunto que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

– Definición del objetivo que se persigue.

– Descripción del Plan de trabajo.

– Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

– Normas sobre confidencialidad, propiedad industrial, publicación y explotación de resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto.

– Nombres de las personas, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del proyecto.

Cada proyecto y/o programa deberá ser aprobado previamente a su desarrollo por la comisión de seguimiento.

Quinta.

El ISCIII, ajustará el contenido del Programa determinado en el anexo correspondiente, a sus necesidades organizativas, de tal modo que no se entorpezca el normal desenvolvimiento de sus funciones y facilitará el acceso de los colaboradores a las instalaciones determinadas en el convenio específico.

Sexta.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas (Información) pertenecientes a la otra parte a las que pueda tener acceso en el desarrollo del presente convenio y en la definición y preparación de los proyectos asociados a los convenios específicos a subscribir, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Del mismo modo, ambas partes se comprometen a entregar un ejemplar de las publicaciones que editen, en el transcurso de la vigencia del presente convenio.

Séptima.

El ISCIII queda eximido de cualquier responsabilidad respecto a los colaboradores procedentes de la SEE. En ningún caso se entenderá que se entablan relaciones laborales entre el personal de la SEE y el ISCIII. En ningún caso se entenderá que se entablan relaciones laborales entre el personal de la SEE y el ISCIII y no supondrán ninguna alteración en la relación jurídica del personal con cada una de las partes, asumiendo su remuneración y demás obligaciones a su entidad de origen, así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Octava.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogable por otros cuatro años, por acuerdo expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Novena. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión de seguimiento que supervisará las actividades y realizará un seguimiento, control y evaluación de su ejecución y velará por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente convenio. Así mismo, autorizará previamente los proyectos/programas a desarrollar.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por mayoría, en caso de empate el Presidente de la Comisión actuará con voto dirimente.

Las normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estará formada por:

Por parte del ISCIII:

– La Directora General del ISCIII o persona en quien delegue.

– El Subdirector General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación o persona en quien delegue.

Por parte de la SEE:

– El Presidente de la SEE o persona en quien delegue.

– La Vicepresidente de la SEE o persona en quien delegue.

Décima. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» lo previsto en el artículo 4.1) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cúmplalas obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio es de naturaleza jurídica administrativa y es de los contemplados en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015.

Cualquier discrepancia respecto a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio será sometida a la comisión mencionada en la cláusula undécima.

Ambas partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo las posibles controversias que pudieran originarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio. De no existir acuerdo, en el plazo máximo de treinta días, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, se someten expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Decimotercera. Extinción y resolución.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días desde la fecha de recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo de 10 días indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se determina en la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Para que conste y en prueba de conformidad ambas partes firman por duplicado el presente contrato, en el lugar y fecha arriba indicados.‒La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.‒El Presidente de la Sociedad Española de Epidemiología, Pere Godoy García.

ANEXO DE COLABORACIÓN ENTRE INVESTIGADORES

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid