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Documento BOE-A-2019-15637

Resolución de 22 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas externas con Traductores-Intérpretes en plantilla adscritos a Órganos Jurisdiccionales en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120916 a 120923 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-15637

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas externas con Traductores-Intérpretes en plantilla adscritos a Órganos Jurisdiccionales en Castilla-La Mancha.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universidad de Alicante para la realización de prácticas externas con Traductores-Intérpretes en plantilla adscritos a Órganos Jurisdiccionales en Castilla-La Mancha

En Madrid, a ...... de ........................... de 2019.

REUNIDOS

El Secretario General de la Administración de Justicia, don Antonio Viejo Llorente, nombrado por Real Decreto 715/2018, de 29 de junio, por suplencia del Secretario de Estado de Justicia, don Manuel-Jesús Dolz Lago, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector de la Universidad de Alicante, don Manuel Palomar Sanz, en nombre y representación de esta, en virtud del Decreto 57/2016, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a la dispuesto en el artículo 64, apartado h), del Estatuto de la Universidad de Alicante.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

Segundo.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, dependientes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia son los órganos administrativos que desarrollan las funciones del Departamento en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la administración de justicia le corresponden. Están ubicadas en cada una de las localidades sede de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las de las Salas desplazadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

Tercero.

La Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de su entorno, mediante el establecimiento de relaciones con las instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Cuarto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Quinto.

Las instituciones firmantes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración y manifiestan su acuerdo en favorecer la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad pueda realizar prácticas externas en el ámbito de la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad de Alicante en los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el área de la Traducción e Interpretación.

2. Por otro lado, la Universidad de Alicante se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Alicante que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad de Alicante que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha, en cuyo ámbito se realizarán las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad o concesión de indemnización o compensación a su favor.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de la Administraciones Públicas.

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Se establecen dos modalidades de prácticas externas:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la dirección de las prácticas externas de la Universidad, y será seleccionado, junto con la persona que ejerce la tutoría en la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha, entre quienes resulten más idóneos/as en función de las características del trabajo a desempeñar.

El número de alumnos no será nunca superior a dos y las prácticas externas tendrán la duración que marque el plan de estudios o las normas vigentes de prácticas externas. La duración de las prácticas en la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha en ningún caso será superior a 150 horas, realizándose en horario de mañana, siempre en función del mejor funcionamiento de la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha.

La incorporación de un/una alumno/a se materializará mediante el correspondiente anexo al presente convenio, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas, en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores designados por la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha y la Universidad.

Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona que ejerce la tutoría en la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

La Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas, informando por parte del servicio de prevención, o en su defecto por el empleado público designado, de los posibles riesgos en el ejercicio de su actividad formativa y de la actuación ante una emergencia en la misma.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de la Gerencia Territorial, el Ministerio de Justicia podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad para que adopte las medidas que considere oportunas.

El Ministerio de Justicia queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha, en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Alicante, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas estas, para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

3. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

4. La Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las mismas, que recaerá en el personal que tiene encomendadas las funciones de traducción e interpretación, adscrito a los órganos jurisdiccionales radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La Universidad de Alicante emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Alicante se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia, a través de la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha y los tribunales y juzgados afectados.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Secretario de Estado de Justicia, P. S., el Secretario General de la Administración de Justicia (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto), Antonio Viejo Llorente.–El Rector Magnífico de la Universidad de Alicante, por delegación de firma, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Nuria Grané Teruel.

ANEXO

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