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Documento BOE-A-2019-15639

Resolución 420/38315/2019, de 22 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Vigo y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120932 a 120938 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-15639

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de septiembre de 2019 el Convenio entre la Universidad de Vigo y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de esta Universidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. 

Madrid, 22 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Vigo y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) para la realización de prácticas y/o trabajos de fin de grado, máster o doctorado por parte de estudiantes de esta Universidad

En Torrejón de Ardoz, a 17 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 59/2018, del 31 de mayo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) n.º 109, del 8 de junio de 2018, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero, y publicados en el DOG n.º 39, del 22 de febrero de 2019. Con dirección en Edificio Exeria, campus universitario, 36310.

Y de otra parte, el Sr. don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Universidad de Vigo, como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) y cuyos fines se recogen en sus Estatutos (DOG n.º 39, de 22 de febrero de 2019).

Segundo.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Vigo realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) y estancias de doctorado, de cualquier enseñanza impartida por la Universidad de Vigo, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo en el INTA.

Segunda.  Condiciones generales del convenio.

1. Oferta de prácticas. La Universidad de Vigo solicitará la realización de prácticas por sus estudiantes, y la misma será atendida por el INTA en función de sus posibilidades en relación a la periodicidad, número de estudiantes, tipo de prácticas.

2. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

c) Las estancias de doctorado estarán encaminadas al desarrollo de una tesis doctoral en el marco de un programa de doctorado de la Universidad de Vigo.

3. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad de Vigo, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

c) Las estancias de doctorado podrán extenderse durante el tiempo preciso para la finalización de la tesis doctoral, siempre y cuando el estudiante esté matriculado en el correspondiente programa de doctorado de la Universidad de Vigo y cuente con el visto bueno de la Comisión académica del programa.

4. Desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o estancias de doctorado.

a) Los horarios de realización de las prácticas, TFG/TFM o trabajos de doctorado se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INTA. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad de Vigo. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de INTA y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad de Vigo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

c) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el INTA lo considera conveniente, la Universidad de Vigo gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

d) Si alguna de las partes firmantes de este Convenio, o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INTA, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

e) En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual o industrial, derivados de la ejecución del presente convenio, estableciéndose que la titularidad de los derechos derivados será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de la auditoría.

5. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Todos los estudiantes de la Universidad de Vigo que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

b) El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad de Vigo y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

c) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados enseñanzas propias de la Universidad de Vigo, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

d) Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la Universidad de Vigo, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

6. Régimen jurídico.

La participación de INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Universidad de Vigo, a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación:

a) Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, créditos ECTS en su caso, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del INTA. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas, del TFG/TFM o de los trabajos doctorales.

b) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor del INTA en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

c) La universidad emitirá un documento acreditativo a la entidad colaborada, así como al tutor de la entidad, que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

2. Por parte del INTA:

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

b) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro Universidad de Vigo donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en INTA que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

d) Para las estancias doctorales un investigador Doctor en INTA deberá actuar de co-director de la tesis doctoral, en colaboración con un director tutor designado por el correspondiente programa de doctorado de la Universidad de Vigo, previa autorización de la Comisión Académica.

e) Poner a disposición de los estudiantes los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

f) Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Cuarta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.

La estimación de la valoración de los medios que el INTA utiliza para la formación de los alumnos en prácticas, cuya estancia máxima será de 6 meses y un máximo de 900 horas, se relaciona en la memoria económica de este convenio.

Quinta. Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Sexta. Componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento y competencias.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por un miembro de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del INTA y por el Rector de la Universidad de Vigo o persona en quien delegue.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha comisión se constituirá como mecanismo de seguimiento del Convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Séptima. Protección de datos y transparencia.

Las partes manifiestan que conocen y cumplen la legislación europea en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que se someten de forma expresa, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desenvolvimiento del presente convenio, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Tal y como prescribe la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de realizar el servicio.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal no serán objeto de ningún tratamiento distinto a los previstos en este convenio.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal non se cederán a terceros, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercer, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad en los términos legales previstos, mediante a comunicación al domicilio social de la respectiva entidad.

La entidad colaboradora adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso de sus empleados a los datos personales durante la vigencia de este convenio.

Los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, a criterio de la Universidad de Vigo, una vez finalizada la vigencia del convenio y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, remate la relación entre ambas partes; sin prejuicio de las excepciones que la normativa y/o las decisiones judiciales pudiesen establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se lo requiera. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

Octava. Causas de extinción del convenio.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte de la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión Mixta deberán concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Duodécima. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49 h) 1.º de la ley 40/2015. Antes de su finalización, el convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y un plazo no superior al inicialmente previsto.

Decimotercera. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Decimocuarta. Imagen Institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por la Universidad, el Rector, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

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