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Documento BOE-A-2019-15647

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120958 a 120967 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-15647

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y en materia de Formación Profesional para el Empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y en materia de Formación Profesional para el Empleo

En Madrid, a 28 de octubre de 2019.

REUNIDAS

De una parte, doña María Soledad Serrano Ponz, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo, que interviene como Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 645/2018, de 22 de junio (BOE del 23), en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 7), siendo competente para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2), artículo 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22) y artículo 8.3 g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De otra parte, la Excma. Sra. doña Carolina Darias San Sebastián, en calidad de Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC n.º 137, del 18) actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias ostentando igualmente el cargo de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC núm. 80, de 28 de abril de 2003).

EXPONEN

El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en lo sucesivo, OEITSS), anteriormente a través del Ministerio de adscripción y desde el 8 de abril de 2018 como Organismo Autónomo, y la Comunidad Autónoma de Canarias vienen manteniendo desde hace casi dos décadas una mutua colaboración para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, principalmente para la persecución de las conductas que crean desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones a la Seguridad Social.

En el informe anual 2010-2011 del Consejo Económico y Social de Canarias, este quiere llamar la atención sobre la dimensión y efectos de la economía sumergida, por sus consecuencias muy negativas para el conjunto de la sociedad. Por ello, insta para que, desde las Administraciones Públicas, con la colaboración con los agentes económicos y sociales, se realice una política tanto de prevención como de corrección de ese tipo de actividad irregular.

De otra parte, el Consejo Canario de Relaciones Laborales, en una de las sesiones de su Pleno, propone y crea una Comisión sobre la Economía Sumergida, que se constituyó e inició sus actuaciones el dieciséis de julio de dos mil doce. Dichas actuaciones se han materializado en distintos proyectos realizados por las instituciones empresariales y sindicales representadas en dicha Comisión, con la colaboración de la Dirección General de Trabajo mediante subvenciones finalistas para tales actividades.

En materia de trabajo no declarado, economía irregular y fraude a la Seguridad Social, son precedentes del presente acuerdo los anteriores Convenios para 2014, suscrito mediante Resolución de 12 de  mayo de 2014 (BOE de 27 de mayo); para 2016, de fecha 31 de agosto de 2016 (BOE de 15 septiembre); de 2017, firmado el 2 de octubre de 2017 (BOE de 16 octubre) y el último de ellos de 2018, de fecha 30 de julio de 2018 (BOE de 14 de agosto). Los tres últimos Convenios, además, incorporan la regulación de la actuación de ambas administraciones en relación con el control de la formación profesional para el empleo.

El objetivo principal de estos convenios es aflorar el empleo irregular y el trabajo no declarado. Para ello se establecen los procedimientos más adecuados para la regularización del trabajo no declarado, especialmente en los territorios o sectores de actividad en los que se aprecie una mayor concentración del mismo.

Por otra parte, mediante Resolución de 21 de abril de 2017 (BOE de 13 de mayo) se aprobó el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cabe destacar que el Plan Director por un Trabajo Digno para los años 2018-2019-2020 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018 (BOE de 28 de julio), con el que se pretende dar un giro a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tiene entre sus principales objetivos recuperar los derechos laborales y combatir el fraude e incluye un total de setenta y cinco medidas centradas en la lucha contra el fraude, la precariedad laboral y la erradicación de las situaciones de abuso.

En el referido Plan se incorporan tres medidas (36, 37 y 38) especialmente dirigidas a combatir una de las manifestaciones de precarización laboral, la economía irregular.

En concreto, la medida 38 prevé la «Continuación de los refuerzos temporales de Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores/as Laborales en la Escala de Empleo y Seguridad Social, tanto en el territorio de las CC. AA. de Baleares como de Canarias, para incrementar las actuaciones de inspección durante los periodos calificados como temporada alta desde el punto de vista turístico, asegurando que la mano de obra empleada se realice en las condiciones establecidas por la normativa vigente».

Asimismo, en el mencionado Plan se contemplan medidas para luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, en la contratación a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas.

Por todo ello, ambas partes, atendiendo a la necesidad de continuar con las actuaciones inspectoras que se han llevado a cabo en virtud de los anteriores Convenios de 2014, 2016, 2017 y 2018 en materia de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la seguridad social y en materia de formación profesional para el empleo y que han permitido alcanzar los objetivos previstos en los planes anuales de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan Director por un Trabajo Digno para los años 2018-2019-2020 aprobado Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018 la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, manifiestan un interés mutuo en el mantenimiento de las actividades reguladas en tales convenios, suscribiendo un nuevo convenio para 2019.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias al efecto, en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en los artículos 114 «Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica»; artículo 139 «Competencia ejecutiva en materias de empleo y relaciones laborales», en concreto 139. 2 la competencia ejecutiva sobre la función pública Inspectora y 139.3 los mecanismos de cooperación para ejercer de forma coordinada las competencias del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia; así como otros preceptos concordantes o de general aplicación.

Conforme a lo previsto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Como Organismo público, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene competencias para actuar en esta materia, de acuerdo con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para suscribir el presente Convenio, a través de su Directora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48.2, 84.1 a) y 89 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en los artículos 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio) y artículos 1.2, 2 y 8.3 g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril).

De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la cooperación entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el trabajo no declarado y el empleo irregular, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores, evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales y competencia desleal.

Asimismo, tiene por objeto definir los términos de la cooperación entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, en materia de lucha contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), dotando al mismo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de inspección en materia de formación profesional.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Creación en la Comunidad Autónoma de Canarias de un Grupo Mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida. Este Grupo Mixto tendrá acceso a toda la información disponible para la definición de las principales conductas y detección de bolsas de fraude.

2. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las subvenciones y ayudas gestionadas por la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional para el empleo.

3. Adopción de medidas para intensificar las actuaciones en materia de lucha contra la economía irregular, mediante la elaboración por el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cooperación con la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de la Inspección de Canarias con funcionarios destinados en otras Comunidades Autónomas, para la realización de campañas concretas, cuando así se acuerde en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Participación y colaboración del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en las actuaciones de control que desarrollen las Consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral y de empleo.

Tercera. Grupo de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida.

1. El Grupo, que se creará en virtud de este Convenio, estará integrado, con carácter permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes legalmente les sustituyan: Por parte del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otro representante perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que éste designe y, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de la Dirección General de Trabajo y del Servicio Canario de Empleo.

2. Además, este Grupo podrá estar integrado, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Gobierno Canario.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma.

3. Para el desarrollo de sus actividades, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo garantizará el acceso de los miembros de este Grupo a las distintas bases de datos de que disponga. Al propio tiempo, interesará de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma el suministro de la información que fuera necesaria, en su caso, tanto de sus bases de datos como de los registros, referidos a industria y energía, agricultura, turismo, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación, Empresas de Trabajo Temporal, Convenios Colectivos, Tributos Autonómicos, o permisos y licencias concedidos por el Gobierno de Canarias para la realización de una actividad económica.

4. Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, este Grupo podrá utilizar las herramientas informáticas de que dispongan tanto la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo como el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, facilitándose igualmente el empleo de otras herramientas informáticas de que dispongan otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Este grupo se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el convenio surta efectos, es decir, desde su publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la cláusula undécima del Convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.

Cuarta. Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación para el empleo.

Con el objeto de facilitar las acciones de control en la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo a que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, facilitará al Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la información disponible sobre las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, gestionadas por esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I del presente Convenio.

Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, que servirá de base para desarrollar por esta Unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo.

Quinta. Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.

Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y empresas que presentan indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas conforme a lo previsto en la cláusula segunda apartado tercero, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Directora, podrá reforzar, con carácter temporal, los efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Canarias, mediante la atribución temporal de funciones a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinados en otras provincias o Comunidades Autónomas, que deseen participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.

Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales atribuciones temporales sólo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de los Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.

En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias.

A tal fin el Gobierno de Canarias se hará cargo íntegramente de los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento, aparcamiento, en los términos de la cláusula séptima, apartado 2 del presente Convenio, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Comunidades Autónomas, para lo cual, deberá tener entrada en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias el planning de las actuaciones derivadas del presente Convenio, con todos los datos precisos derivados de las mismas (datos completos de los inspectores y subinspectores actuantes que se vayan a desplazar) antes de que se inicien tales actuaciones.

Los gastos que se deriven del presente Convenio se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma Canaria.

Sexta. Cooperación del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la cooperación necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

Séptima. Financiación, justificación y pago.

1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo destinará una cantidad máxima de ciento sesenta mil euros = (160.000 €) en el ejercicio presupuestario del año 2019 con cargo a la partida presupuestaria 2316 494A 23000, dirigida a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención, aparcamiento en los términos de la cláusula séptima, apartado 2 del presente Convenio, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Provincias o Comunidades Autónomas.

2. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento, aparcamiento, manutención y alquiler de vehículos (en cuanto a aparcamiento sólo se pagará en aeropuerto y puerto, según recoge el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC 137, de 22 de octubre de 1997, a excepción de que si el hotel no tuviera aparcamiento se abonarán previa justificación autorizada: los gastos de taxis sólo se abonarán para desplazamientos a aeropuertos y puertos; una vez en las islas con los coches de alquiler no se abonarán taxis, los parquímetros no son abonados) devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de Canarias, en consonancia con los importes consignados en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC 137, de 22 de octubre de 1997), que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.

El gasto se instrumentalizará de acuerdo con la normativa económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se incluirán en la programación anual para las Islas Canarias las actuaciones y órdenes de servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

En la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Canarias, se informará a los agentes sociales de los objetivos y los resultados de estas acciones finalizadas.

Novena. Información pública de las actuaciones y resultados derivados del presente Convenio.

Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica, y sin merma de la eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere el presente Convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras, ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.

Décima. Seguimiento del Convenio.

1. El seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y un representante del Servicio Canario de Empleo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión se reunirá al menos trimestralmente, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos, adoptando sus decisiones por consenso. Este informe anual se elevará a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y aprobación.

3. El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia.

El convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma por las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Duodécima. Extinción.

Serán causas de extinción del Convenio, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo considerase la Comisión mixta de seguimiento y control, a que se refiere la cláusula décima del presente Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y la resolución del Convenio.

La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, la resolución del Convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución.

Decimotercera. Régimen de modificación del Convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de modificación del convenio será el previsto por los firmantes mediante acuerdo unánime.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, serán solucionadas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María Soledad Serrano Ponz.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, Carolina Darías San Sebastián.

ANEXO I
Procedimiento para la remisión y selección de los expedientes en materia de formación profesional para el empleo

La remisión de la información para la ulterior selección de expedientes se realizará en los siguientes términos:

A) Remisión de expedientes para consulta previa.

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) remitirá a la Inspección supuestos en los que, tras la revisión efectuada, pudiesen concurrir meros indicios de la comisión de infracciones muy graves sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula tercera del convenio.

El SCE remitirá los asuntos objeto de consulta a la ITSS, al que acompañará toda la documentación necesaria para que pueda valorar si se trata de un supuesto de actuación inspectora o no.

El envío deberá contener en todo caso la siguiente información:

1. Datos de la empresa, organizadora o centro de formación (nombre o razón social y domicilio).

2. lnformación sobre la irregularidad detectada (descripción de los hechos presuntos constitutivos de infracción muy grave, las pruebas obtenidas, así como otros datos fácticos de interés).

3. La fecha y lugar de acaecimiento de la posible infracción.

4. La identificación de los presuntos responsables.

5. Otras circunstancias que se consideren relevantes para el caso.

B) Remisión ordinaria de expedientes en el supuesto de concurrir indicios suficientes de fraude.

En los supuestos en que se hayan detectado, por parte del SCE indicios suficientes de fraude o de irregularidades en la ejecución de las actividades formativas ejecutadas, o en los que la ITSS haya resuelto el expediente de consulta, se elaborará un informe expresivo de las evidencias obtenidas, y se remitirá a la ITSS junto con la documentación disponible relativa al caso, con el objetivo de que ésta inicie las actuaciones pertinentes, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula tercera del Convenio.

Además de la información referida en al apartado anterior, se deberá dar traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente documentación:

1. La solicitud, que incluirá la descripción detallada de cada acción formativa.

2. El resumen de las acciones formativas con cargo a la ayuda.

3. La notificación de inicio de la acción formativa así como del inicio de los participantes (que deberá reflejar la situación laboral que acrediten los trabajadores al inicio de la formación).

4. El informe de resultados de la visita que recoja las irregularidades detectadas y que incluya copia de los documentos en los que se basan estas irregularidades.

5. Otros documentos que puedan resultar relevantes para el caso.

Las solicitudes de informes que formule el Grupo Mixto de Trabajo deberán llevar asignado un número de expediente para facilitar su tramitación.

Preferentemente se utilizará el correo electrónico entre el SCE y la ITSS, como procedimiento de comunicación de irregularidades, así como para el envío de la documentación y de los expedientes, sin perjuicio de la ulterior remisión por conducto oficial de la solicitud de actuación inspectora y del expediente completo.

La ITSS comunicará al SCE el resultado de las actuaciones realizadas mediante informe o mediante copia del acta de infracción, conforme vayan concluyéndose cada expediente.

Los informes o en su caso actas de infracción emitidos por la ITSS, deberán pronunciarse también sobre la posible existencia de vicios de la voluntad en la conclusión del acuerdo (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho), para que el SCE pueda dar traslado de éstos a la jurisdicción penal, si procede.

Finalmente, el SCE deberá remitir regularmente a la ITSS, a medida que se vayan dictando, copia de las resoluciones de las sanciones recaídas en los expedientes objeto de inspección.

C) Remisión de información para actuación por la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, por la referida Unidad Especial se deberá desarrollar anualmente un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información facilitada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En cumplimiento de tal previsión normativa el Servicio Canario de Empleo facilitará a esta Unidad acceso a la información disponible sobre las acciones formativas desarrolladas en esa Comunidad Autónoma.

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