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Documento BOE-A-2019-15648

Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española, para obtener cierta información de forma telemática de los solicitantes de justicia gratuita.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120968 a 120975 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-15648

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española para obtener cierta información de forma telemática de los solicitantes de justicia gratuita, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española para obtener cierta información de forma telemática de los solicitantes de justicia gratuita

En Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular Javier Aibar Bernad, nombrado por Real Decreto 643/2018, de 22 de junio (BOE del 23), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

De otra parte, el Consejo General de la Abogacía Española, representado por su Presidenta doña Victoria Ortega Benito, elegida por el Pleno del Consejo General el día 28 de enero de 2016, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75 del vigente Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. La Constitución Española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad, la propia Constitución reconoce expresamente en su artículo 119 que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

2. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) dispone en su artículo 20.2 que «se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución en los casos de insuficiencia de recursos para litigar».

Dicha disposición es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que, según dispone su artículo 1, será de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional.

3. Para que las personas físicas puedan tener derecho a la asistencia jurídica gratuita deben probar que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen la cuantía que legalmente se establezca en el momento de efectuar la solicitud. Para ello, tienen que presentar una serie de documentos, expedidos por los Organismos competentes, y presentados ante el Colegio de Abogados del lugar donde radique el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso principal, que acrediten la carencia de recursos económicos. Entre estos documentos, previstos en el Reglamento de la Ley de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, modificado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, se encuentra un informe sobre la situación laboral del solicitante, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS).

4. El Consejo General de la Abogacía Española (en adelante el Consejo o CGAE) es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público. Con el fin de mejorar el servicio que se ofrece al ciudadano, disminuir los costes de gestión y eliminar el fraude agilizar la concesión del beneficio de justicia gratuita, el Consejo firmó con la TGSS un convenio similar al presente en octubre de 2007, acuerdo que ha permitido, en el año 2018, se hayan tramitado 680.227 solicitudes con garantías de suministro de información adecuada y completa.

Es intención del Consejo lograr la adaptación del sistema amparado en dicho convenio de 2007 a los requerimientos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, a tal fin, propone la firma de un nuevo convenio que garantice la efectiva adaptación a dicha Ley del expediente electrónico de solicitud de Justicia Gratuita.

5. El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, atribuye a ésta en su artículo 1.1.a) la competencia en materia de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento de 1996, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada régimen del sistema de la Seguridad Social, así como de los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.

Es intención de la TGSS, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 1/1996, de 10 de enero, procurar e impulsar el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los trámites ligados al reconocimiento de derecho de asistencia jurídica gratuita, contando con la habilitación legal necesaria para la cesión de los datos, de acuerdo con el art. 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6. Además de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que se ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, así como también prevé que las Administraciones publicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y el Consejo, para facilitar el acceso a la justicia de las personas que, con arreglo a lo previsto en la ley, carecen de recursos para litigar, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 119 de la Constitución.

Segunda. Tipo y forma de cesión.

Los Colegios de Abogados podrán solicitar a la TGSS, a través del Consejo General de la Abogacía, exclusivamente con respecto a las personas físicas solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita, un informe en el que se refleje su situación laboral del último año, contado desde la fecha de la solicitud, así como la última información laboral que conste a la TGSS. La autorización será la que figura en el anexo I.

Ésta deberá aportar información tanto de la persona física solicitante del derecho, como de su unidad familiar.

En el caso de que el interesado no autorice esta tramitación, deberá solicitar él mismo a la TGSS, y proceder a su aportación en el procedimiento, su informe de vida laboral y el correspondiente a la de su unidad familiar, a la fecha de solicitud del reconocimiento del beneficio de justicia gratuita.

A través de un servicio de intercambio de información, el Consejo solicitará unos datos a la TGSS, siendo contestada por ésta. El intercambio se realizará a través de la herramienta IFI (intercambio de ficheros institucionales).

El intercambio de información se realizará del modo siguiente: Los Colegios de Abogados remitirán las solicitudes al CGAE quien, por vía telemática, remitirá a la TGSS un fichero con las solicitudes de los peticionarios del derecho de asistencia jurídica gratuita. Posteriormente, también por vía telemática, el CGAE obtendrá la información facilitada por la TGSS, encargándose de enviarlo, a su vez, a los Colegios de Abogados peticionarios.

La TGSS informará a los Colegios de Abogados a través de la plataforma del Consejo de los días en que el ciudadano ha permanecido en alta en el año natural anterior y la situación del ciudadano a fecha de solicitud de información, así como el régimen y el grupo de cotización.

Las especificaciones técnicas de la información para el intercambio de la información son las contenidas en el anexo II.

Tercera. Protección de datos.

La TGSS, el Consejo y los diferentes Colegios de Abogados se comprometen a tratar los datos personales de acuerdo a los dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Reglamento General de Protección de Datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6) y en la normativa aplicable en la materia.

Toda la información de cualquier clase que obtenga o sea expuesta por ambas partes será tratada de forma confidencial, obligándose a proteger esta información del mismo modo que protege la confidencialidad de la información de su propiedad de similar naturaleza y a su no revelación a terceros bajo ningún concepto. Esta obligación de confidencialidad existirá aún después de la finalización del presente convenio.

Los firmantes del presente convenio se informan recíprocamente de que sus respectivos datos personales recogidos en el mismo serán tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con la finalidad del desarrollo del presente Contrato, sin que sean cedidos a terceros salvo que sea necesario por imposición legal.

El Consejo y los diferentes Colegios de Abogados se comprometen a informar a los titulares de los datos de los fines para los que se van a tratar sus datos, así como recabar los consentimientos necesarios para poder tratar legítimamente los datos personales.

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.

El Consejo acepta y asume por el presente convenio que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

El Consejo será responsable frente la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra el Consejo y el Colegio de Abogados correspondiente por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

El Consejo y los colegios se comprometen a que cada solicitud quede justificada con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

Quinta. Control y auditorías.

1) Sin perjuicio de lo anterior, el TGSS se reserva la facultad de:

• Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera controles accesorios o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías del TGSS.

• Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que se estime precisa o conveniente por el TGSS sobre la corrección de las solicitudes, la custodia o la utilización de la información cedida.

2) El CGAE acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías del TGSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

El TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos ya sea a través de soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión de las solicitudes de justicia gratuita, se abrirán actuaciones previas en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo General de la Abogacía.

Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Séptima. Duración, modificación, suspensión.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente adenda al mismo.

No obstante, la TGSS podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de confidencialidad debida por parte del personal del Consejo o de los Colegios de Abogados. Para el caso de que sea el personal del Colegio de Abogados quien incumpla el deber de sigilo, la referida suspensión se decretará únicamente para ese Colegio de Abogados de donde provenga el incumplimiento.

Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a quien se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o de las irregularidades en los accesos.

Octava. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, en el supuesto de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A este respecto constituyen causa de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte afectada por el incumplimiento deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, dando traslado de una copia a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo concedido, no se hubiese subsanado el incumplimiento o la Comisión de seguimiento no se hubiese pronunciado sobre mismo, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo otorgado.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Décima. Régimen económico.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo.

Undécima. Carácter único.

Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, acuerdan unánimemente resolver el convenio suscrito por las partes en fecha 15 de octubre de 2007, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 15 de octubre de 2007, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

En prueba de conformidad las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.–Victoria Ortega Benito, Presidenta el Consejo General de la Abogacía Española.

ANEXO I

D. ..................................................................., con DNI ..................... y NSS ................................, autorizo al Consejo General de la Abogacía de España para que en mi nombre solicite, por vía telemática, el correspondiente informe sobre mi situación laboral, referido al último año, a la Tesorería General de la Seguridad Social con el objeto de que se compruebe que cumplo los requisitos para el acceso a la justicia gratuita.

El tratamiento de esta información, en tanto que contempla datos personales, está sujeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En .........................................., a ............. de ........................... de .................

Firmado:

ANEXO II
Especificaciones técnicas para el intercambio de información

FORMATO FICHERO DE ENTRADA

1 IPF (A11)    
Formato dato de entrada TIPO DE DOCUMENTO A1
  CÓDIGO DE DOCUMENTO A10, debe estar ajustado a la derecha y completado con 0 por la izquierda

FORMATO DE FICHERO DE SALIDA

1 REGISTRO-SALIDA (A140)  
1 REDEFINE REGISTRO-SALIDA    
2 IRPF (A22) El recibido en el fichero de entrada
2 TIPO-INFORMACIÓN (N1)  
2 RESTO-INFORMACIÓN (A128) Según TIPO-INFORMACIÓN

PROCESO

Se leerá el fichero de entrada y se validará lo siguiente.

Se tratará el dato de entrada si el identificador existe en el fichero de personas físicas y es único.

IPF = El del fichero de entrada.

TIPO-INFORMACIÓN:

0 (Incorrecto).

1 (Correcto) DATOS IDENTIFICATIVOS.

2 (Correcto) SITUACIONES LABORALES tantos como situaciones haya que enviar.

Si el tipo de información es 1, el formato del resto de registro será:

FECHA EXTRACCIÓN (N8) (AAAAMMDD).

NOMBRE Y APELLIDOS (A99).

Si el tipo de información es 2, el formato del resto del registro será

FECHA REAL ALTA: (N8) (AAAAMMDD).

FECHA REAL BAJA: (N8) (AAAAMMDD).

DÍAS: (N5).

GRUPO DE COTIZACIÓN: (N2).

DESCRIPCIÓN GC: (A40).

RÉGIMEN: (N4).

DESCRIPCIÓN RÉGIMEN: (A40).

Si tipo de información 0.

RESTO-REGISTRO-SAL:

Texto del error (anexo 1).

Si el formato no es correcto n =1.

Si el IPF no existe n =2.

Si el IPF tiene duplicados n =3.

Si no tiene situaciones laborales n =4

Si el IPF es correcto, se grabará el registro con tipo de información 2. Si no tuviese situaciones laborales, se grabará además un registro con tipo información 0 y como texto de error e el RESTRO-REGISTRO-SAL

Anexo 1. Mensajes de error:

1. Identificador incorrecto (formato erróneo).

2. Identificador inexistente en base de datos.

3. Identificador duplicado en base de datos.

4. Sin situaciones laborales en el período.

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