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Documento BOE-A-2019-15656

Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, y la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo, para la realización del curso "Viajes y viajeros en el siglo XIX" en el Museo del Romanticismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120998 a 121003 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-15656

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de septiembre de 2019 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, y la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo para la realización del curso «Viajes y viajeros en el siglo XIX» en el Museo del Romanticismo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, y la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo para la realización del curso «Viajes y viajeros en el siglo XIX» en el Museo del Romanticismo

En Madrid, 12 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de julio, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14 punto 1 apartado e) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

De otra, el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, representado por doña Susana Gala Pellicer, en su condición de Presidenta y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de sus estatutos.

De otra, la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo representada por doña Marta Villegas Fontela, como Presidenta de la citada Asociación y en virtud del artículo 11 de los Estatutos de la Asociación y de los poderes otorgados por Acuerdo de su Asamblea General de fecha de 30 octubre de 2009.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte de España la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud del artículo 6.1 f) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III. Que de conformidad con lo expresado el Museo del Romanticismo es un museo de titularidad estatal gestionado por la Dirección General de Bellas Artes.

IV. Que el Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización dispone que este Museo tiene los siguientes fines:

a) Transmitir al público a través de los bienes culturales el conocimiento del Romanticismo como movimiento artístico y cultural, así como sus conexiones con todo el siglo XIX.

b) Mostrar la correcta ambientación del Romanticismo en la Casa-Museo sede del Museo Nacional, con la finalidad de ilustrar la vida cotidiana durante esta época.

c) Conservar, documentar, investigar y enriquecer el patrimonio cultural referente al Romanticismo en todas sus manifestaciones, con el objetivo de transmitir sus significados y valores a los ciudadanos.

d) Impulsar proyectos de investigación en su ámbito temático, material y museológico y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos.

e) Promover la colaboración con las distintas administraciones e instituciones que permitan un mejor cumplimiento de los fines y funciones del Museo.

f) Constituirse en Museo de referencia en el conocimiento y difusión del Romanticismo.

V. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartado e), que son funciones de las instituciones museísticas, entre otras, el desarrollo de una actividad didáctica respecto de sus contenidos.

VI. Que el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, es una Asociación cultural y educativa sin ánimo de lucro que tiene como objetivo divulgar el conocimiento científico generado por la Universidad y los Centros de Investigación al conjunto de la sociedad e impulsar el acceso de toda la sociedad al conocimiento básico de la investigación universitaria, tanto en el campo de las ciencias como de las humanidades, para lo cual profesores y expertos de estas instituciones participan en proyectos de conferencias, cursos y actividades que se ponen a disposición de todos los ciudadanos.

VII. Que la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo es una institución sin ánimo de lucro, que cuenta entre sus fines apoyar la gestión y labor del Museo Nacional del Romanticismo, en todas las funciones que tiene encomendadas: adquisición, conservación, exhibición, investigación y difusión de los bienes de naturaleza cultural que custodia.

VIII. Que el Museo Nacional del Romanticismo, el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario y la Asociación de Amigos del Museo han diseñado el curso «Viajes y viajeros en el siglo XIX». Es objetivo de este curso hacer accesible al público general el conocimiento científico generado por el proyecto aprobado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y dirigido desde el CSIC «Cartocronografía de los relatos de viaje españoles contemporáneos (siglos XIX y XX)» de Ref. FFI2017-86040-P, particularmente la literatura de viajes durante el siglo XIX. El curso será impartido por investigadores de distintas universidades, que adentrarán al alumnado en este género literario que tanta importancia alcanzó en el Romanticismo y en el mundo de los viajeros españoles y extranjeros de la época.

De conformidad con la exposición que antecede, las partes deciden suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los compromisos de las partes en la organización de la siguiente actividad:

Celebración del curso «Viajes y viajeros en el siglo XIX» en la sede del Museo del Romanticismo durante 2019.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Son obligaciones del Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario:

a) Organizar a su costa el citado curso, aportando los medios materiales y humanos precisos para su realización así como, en su caso, la contratación de terceros para su desarrollo. La organización del curso incluirá la gestión del cobro a los usuarios de la matrícula del curso y los fondos para financiarla procederán de los ingresos generados por el cobro de esta matrícula del curso. El importe de las matrículas del curso se fijará por la Comisión de Seguimiento del Convenio teniendo en cuenta los siguientes criterios:

− Cubrir el coste de la actividad

− Realizar las gestiones necesarias para la inscripción de los asistentes al curso y el cobro del importe de la inscripción. El importe recaudado por este concepto será aplicado en su totalidad a la organización y desarrollo del curso.

− Gestionar el pago de los honorarios a los profesores

− Gestionar y contratar, en su caso, los servicios técnicos necesarios para la celebración del curso.

− Realizar la difusión del curso a través de sus canales habituales, haciendo constar la referencia a los organizadores del mismo.

b) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización del curso.

c) Acordar con el Museo del Romanticismo y la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo el programa del curso.

2.2 Son obligaciones de la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo:

a) Facilitar la comunicación entre el Museo del Romanticismo y la Asociación de Amigos.

b) Apoyar al Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario en las tareas de organización del curso

c) Realizar la difusión del curso a través de sus canales habituales, haciendo constar la referencia a los organizadores del mismo.

d) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

e) Acordar con el Museo del Romanticismo y el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario el programa del curso.

2.3 Son obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte a través del Museo del Romanticismo:

a) Facilitar las instalaciones del Museo para la celebración del curso. Cualquier adaptación necesaria para la celebración del curso se llevará a cabo por los otros organizadores.

b) Facilitar la información que las otras partes le soliciten para poder llevar a cabo la celebración del curso.

c) Apoyar el trabajo de los otros organizadores en las tareas de organización del curso

d) Divulgar el curso a través de la página web, redes sociales y newsletter del Museo del Romanticismo y del diseño de materiales para su difusión. En todo el material de divulgación que de estas actividades se realice se hará constar que son actividades organizadas en colaboración con la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo y el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario.

e) Realizar con los participantes del curso un recorrido en el Museo del Romanticismo relacionado con los contenidos del mismo.

f) Acordar con las otras partes el programa del curso y asesorar desde un punto de vista técnico y científico el contenido del mismo.

Tercera. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supone para el Ministerio de Cultura y Deporte compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión y del funcionamiento habitual del Museo.

El Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario asume los gastos de organización del curso, aportando los medios materiales y humanos precisos para su realización que sean extraordinarios al funcionamiento habitual del Museo, así como, en su caso, la contratación de terceros para su desarrollo, con fondos que procederán de los ingresos generados por el cobro de la matrícula del curso.

El presupuesto estimado para los gastos es de 1.740 euros (mil setecientos cuarenta euros).

La Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo no asume gastos derivados de esta actividad.

En el supuesto de que se generara un excedente proveniente de la financiación del curso, el superávit será reinvertido en su totalidad en la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo, que a su vez las invertirá en las actividades culturales que la Comisión de Seguimiento determine para beneficio del Museo y en cumplimiento de sus fines.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Modificación.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Será representante del Ministerio de Cultura y Deporte la persona titular de la Dirección del Museo Nacional del Romanticismo.

Será representante de la Asociación de Amigos del Museo del Romanticismo la persona que ejerza la presidencia de la misma.

Será representante del Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario la persona que ejerza la presidencia de la misma.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía,

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–Por el Centro para la Divulgación del Conocimiento Universitario, la Presidenta, Susana Gala Pellicer.–Por la Asociación de Amigos del Museo Nacional del Romanticismo, la Presidenta, Marta Villegas Fontela.

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