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Documento BOE-A-2019-1577

Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Anistemi.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10507 a 10508 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-1577

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Anistemi resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Marina Gibert Carmona, doña María del Carmen Ramallal Jiménez de Llano, don Álvaro Guzmán de Lázaro Mateos y don Vicente Laso Baeza, según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid doña María Eugenia Reviriego Picón el 15 de marzo de 2018 con el número 369 de protocolo subsanada por otra otorgada ante la misma notaria el 11 de septiembre de 2018 protocolo 1123.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de  la  Fundación  quedó establecido en el Paseo de La Habana, n.º 8, 1.º D. 28036 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€) que se ha desembolsado íntegramente mediante aportación dineraria que ha sido acreditada con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover el desarrollo integral de la persona y despertar en la sociedad los valores universales del humanismo para contribuir a una sociedad más justa, pacífica, solidaria y plural a través de la educación de los jóvenes, la cultura y la defensa de los derechos humanos.

Quinto. Patronato.

Doña Marina Gibert Carmona, doña María del Carmen Ramallal Jiménez de Llano, don Álvaro Guzmán de Lázaro Mateos y don Vicente Laso Baeza.

Cargos:

Presidente: Doña María del Carmen Ramallal Jiménez de Llano.

Secretaria: Doña Marina Gibert Carmona.

Vocales: Don Álvaro Guzmán de Lázaro Mateos y don Vicente Laso Baeza.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de noviembre de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Anistemi su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de diciembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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