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Documento BOE-A-2019-15786

Resolución de 17 de octubre de 2019, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., por la que se publica Adenda al Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 2019, páginas 121740 a 121744 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15786

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universitat Politècnica de València han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2019 la Adenda 2 al Convenio para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid 17 de octubre de 2019.–La Directora, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Adenda 2 al Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universitat Politècnica de València, para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR

De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. (en adelante, SEPIE) organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la Calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Directora, doña Coral Martínez Iscar, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades con efecto de 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

De otra parte, la Universitat Politècnica de València, en adelante UPV, con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE del 26), con sede en el Camino de Vera, s/n, de Valencia (España), y en su nombre y representación el Sr. Rector Magnífico, don Francisco José Mora Mas, como representante de ésta, según establecen la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y nombrado por el Decreto 65/2013, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53-d de los Estatutos de la UPV, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell;

Visto el convenio de colaboración entre el SEPIE y la Universitat Politècnica de València, para la implementación de las maestrías del Programa BEC.AR firmado entre ambas el 18/11/2015 con vigencia por cinco años, ambos están de acuerdo en establecer una adenda a fin de establecer las condiciones de colaboración para la implementación de las maestrías del Programa BEC.AR.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

La presente Adenda tiene por objeto articular la colaboración entre SEPIE, a través de su Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española, y la Universitat Politècnica de València para la adecuada implementación de las maestrías del Programa BEC.AR y adaptar el Convenio existente a lo dispuesto en la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Adaptación del Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universitat Politècnica de València, para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR de 18 de noviembre de 2015 a lo dispuesto en la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. Denominación.

Se sustituye la denominación CONVENIO DE COLABORACIÓN por CONVENIO en el título y en todas las cláusulas del Convenio.

2. Cláusula cuarta. Se sustituye el apartado 2 de la cláusula cuarta por el siguiente:

«Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Programa, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).»

3. Cláusula quinta. Se sustituye la cláusula quinta por la siguiente redacción:

«Quinta. Extinción del Convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del presente Convenio.

b) Denuncia de una de las partes, en los términos previstos por el siguiente apartado.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

4. Cláusula sexta. Se sustituye la cláusula sexta por la siguiente redacción:

«Sexta. Naturaleza del Convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Tercera. Aportaciones económicas.

Ambas partes acuerdan que para la adecuada implementación del Programa SEPIE realizará las siguientes aportaciones económicas en el ejercicio 2019:

1. Una vez recibidos los fondos, por parte de la UNIDAD EJECUTORA, SEPIE abonará a la UPV, los conceptos e importes detallados a continuación en el apartado 2 de acuerdo con los importes de los derechos y tasas de máster oficial de la Universitat Politècnica de València que han sido publicadas en el DOGV n.º 8387, de 20 de septiembre de 2018, Decreto 140/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018/19.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, SEPIE abonará a la UPV la cantidad de 24.806,43€ euros, que se desglosan de la siguiente manera:

a) 1 plaza en el Máster Universitario en Transporte, Territorio y Urbanismo:

Costes de matrícula (90 créditos): 3.534,30 euros.

Servicios administrativos: 350 euros.

Tasa de Equivalencia: 155,22 euros.

Expedición de certificado de notas: 27,34 euros.

Expedición del título: 212,07 euros.

Apostillado y envío del título a Argentina: 150 euros.

Total: 4.428,93 euros.

b) 1 plaza en el Máster Universitario en Biotecnología Biomédica:

Costes de matrícula (90 créditos): 3.534,30 euros.

Servicios administrativos: 350 euros.

Tasa de Equivalencia: 155,22 euros.

Expedición de certificado de notas: 27,34 euros.

Expedición del título: 212,07 euros.

Apostillado y envío del título a Argentina: 150 euros.

Total: 4.428,93 euros.

c) 1 plaza en el Máster Universitario en Ingeniería Hidráulica y Medio Ambiente:

Costes de matrícula (75 créditos): 2.945,25 euros.

Servicios administrativos: 350 euros.

Tasa de Equivalencia: 155,22 euros.

Expedición de certificado de notas: 27,34 euros.

Expedición del título: 212,07 euros.

Apostillado y envío del título a Argentina: 150 euros.

Total: 3.839,88 euros.

d) 1 plaza en el Máster Universitario en Ciencia e Ingeniería de los Alimentos:

Costes de matrícula (60 créditos): 2.356,2 euros.

Servicios administrativos: 350 euros.

Tasa de Equivalencia: 155,22 euros.

Expedición de certificado de notas: 27,34 euros.

Expedición del título: 212,07 euros.

Apostillado y envío del título a Argentina: 150 euros.

Total: 3.250,83 euros.

e) 1 plaza en el Máster Universitario en Gestión de la Seguridad y de la Calidad Alimentaria:

Costes de matrícula (60 créditos): 2.356,2 euros.

Servicios administrativos: 350 euros.

Tasa de Equivalencia: 155,22 euros.

Expedición de certificado de notas: 27,34 euros.

Expedición del título: 212,07 euros.

Apostillado y envío del título a Argentina: 150 euros.

Total: 3.250,83 euros.

f) 1 plaza en el Máster Universitario en Mejora Genética Animal y biotecnología de la Reproducción (Master Interuniversitario con la Universidad Autónoma de Barcelona):

Costes de matrícula (120 créditos): 4.712,4 euros.

Servicios administrativos: 350 euros.

Tasa de Equivalencia: 155,22 euros.

Expedición de certificado de notas: 27,34 euros.

Expedición del título: 212,07 euros.

Apostillado y envío del título a Argentina: 150 euros.

Total: 5.607,03 euros.

3. La UPV facilitará a SEPIE, a través del formulario correspondiente, un número de cuenta para el pago de la matrícula. El pago se efectuará contra presentación de factura presentada en el Registro General de SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00€, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos: Órgano Gestor: E04739905; Oficina Contable: E04739905; Unidad Tramitadora: E04739905.

4. Los ingresos y gastos se realizarán a través del concepto no presupuestario n.º 320628 de SEPIE.

Cuarta. Vigencia.

1. La presente adenda entrará en vigor cuando resulte eficaz en los términos previstos en el párrafo 3 de la presente cláusula pudiendo prorrogarse por el mutuo acuerdo de las partes que se exprese con dos meses de antelación al término de la vigencia y finalizará en la misma fecha del convenio (17/11/2020).

2. Si el convenio se extingue y no se prorroga, a la vista del funcionamiento del Convenio y de la realización de las actividades, las partes podrán acordar la continuación de la relación de colaboración mediante la firma de un nuevo Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente y la legislación vigente.

3. Los convenios suscritos con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda a la otra Administración firmante.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente Adenda, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.–En nombre de la Universitat Politècnica de València, Francisco José Mora Mas.–En nombre del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martinez Iscar.

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