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Documento BOE-A-2019-1579

Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación MayoresUDP.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10511 a 10513 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-1579

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación MayoresUDP resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados de España según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Garcia-Noblejas Santa-Olalla el 18 de junio de 2018 con el número 1896 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alcalá, n.º 178 bajo, 28028 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: cuatrocientos mil dos euros con 8 céntimos de euro (400.002,08 €) consistente en dos inmuebles (vivienda y trastero) situados en la La Coruña. Polígono de los Rosales S/N fincas registrales números 79194-N y 79194/9TS3 del Registro de la Propiedad n.º 2 de La Coruña habiendo sido tasadas por la entidad Tasaciones Inmobiliarias S.A.U. Dichos inmuebles fueron adquiridos en la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas siendo obligatorio solicitar autorización del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para cualquier acto de disposición o gravamen hasta el 29 de septiembre de 2029 debiendo de estar destinados hasta dicha fecha a vivienda tutelada para el colectivo de la Tercera edad debiendo de constar esta cláusula de afectación en el Registro de la Propiedad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción y defensa de los derechos de las Personas Mayores y Pensionistas, para conseguir su plena integración social, contribuyendo de esta forma a una sociedad más justa y para todas las edades.

La divulgación del valor social que significan las personas mayores en la vida y en la sociedad, por ser un patrimonio humano imprescindible para garantizar la evolución histórica, social, cultural y emocional de las generaciones.

El fomento de la participación de las personas mayores en todos los ámbitos de la sociedad, y de forma especial en el ámbito rural, visibilizando la necesidad de su contribución.

La prevención, detección y erradicación de los malos tratos a las personas mayores y el fomento de las actividades y acciones que conciencien a la sociedad del derecho de este colectivo a ser objeto de ser tratado con total dignidad.

Quinto. Patronato.

Don Saturnino Álvarez Bacaicoa, don Ramón Sanchez-Ocaña Serrano y doña María Francisca Tricio Gómez.

Cargos:

Presidente: Don Saturnino Álvarez Bacaicoa.

Secretario no patrono: Don José Franco Bordería.

Vocales: Don Ramón Sánchez-Ocaña Serrano y doña María Francisca Tricio Gómez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de Octubre de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Cuarto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley de Fundaciones los órganos de gobierno de la Fundación deberán promover la inscripción de los inmuebles que integran la dotación en el Registro de la Propiedad correspondiente en los términos y condiciones que resultan en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho y una vez practicada, acreditarlo ante este Registro de Fundaciones para su adecuada toma de razón.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación MayoresUDP su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de diciembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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