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Documento BOE-A-2019-15833

Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Igriés, para la financiación de las obras de "Restauración de la Ermita de San Juan de Igriés", en Igriés (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2019, páginas 122033 a 122038 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-15833

TEXTO ORIGINAL

El 8 de octubre de 2019, previa tramitación reglamentaria, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Igriés, para la financiación de las obras de «Restauración de la Ermita de San Juan de Igriés», en Igriés (Huesca).

Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del referido convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2019.–El Director general de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Igriés para la financiación de las obras de «Restauración de la Ermita de San Juan de Igriés», en Igriés (Huesca)

En Madrid, a 8 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Saura García, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 511/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 62.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 2.8 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Y, de otra parte, don José María Navarro Ena, Alcalde del Ayuntamiento de Igriés, actuando en el ejercicio de las facultades conferidas en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que le confiere los artículos 21.1.b) y 124.4, apartados a) y ñ), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y en cumplimiento de la Ley del Patrimonio Histórico, tiene un programa presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1,5% Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Igriés presentó solicitud de financiación de las obras de «Restauración de la Ermita de San Juan» en Igriés (Huesca), y que la Comisión Mixta compuesta por los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte en su reunión n.º XXXIX de fecha 27 de febrero de 2003, acordó conceder la ayuda solicitada, para que estas obras fueran financiadas con los fondos del entonces 1% Cultural generados por la contratación de obras públicas del Ministerio de Fomento.

Tercero.

Que en 2009, tras la entrada en vigor de la Orden CUL/596/2005, la reunión n.º LIV de la Comisión Mixta, de fecha 4 de noviembre de 2008, tomó el acuerdo de archivar el expediente correspondiente a esta actuación por considerarse que el inmueble no se adecuaba a los requisitos exigidos en la mencionada Orden.

Cuarto.

Que el 18 de febrero de 2008, el Ayuntamiento de Igriés presentó recurso de alzada contra el Acuerdo de la Comisión Mixta n.º LIV y contra la Resolución del Subsecretario del Departamento de fecha 20 de mayo de 2009, que desestimaba el recurso de alzada, el Ayuntamiento de Igriés interpuso recurso contencioso-administrativo.

Quinto.

Que en cumplimiento de la Sentencia n.º 696, de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, recaída en el Procedimiento Ordinario n º 1245/2009, y ratificada por el mismo Tribunal el 6 de abril de 2018, se procede a redactar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de «Restauración de la Ermita de San Juan» en Igriés (Huesca), presentado para solicitar su financiación ante la reunión n.º XXXIX de la Comisión Mixta entre los Ministerios de Fomento y de Educación Cultura y Deporte, de fecha 27 de febrero de 2003, debidamente actualizado y habiendo obtenido todos los estudios e informes que exige la Ley de Contratos vigente, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público y su Reglamento de desarrollo, así como cualesquiera otros informes y/o autorizaciones que la legislación aplicable pueda contemplar.

Segunda.

La aportación que la Comisión Mixta aprobó asciende a «doscientos diez mil ciento cuarenta y ocho euros (210.148,00 €), contemplado este como un importe máximo que se regularizará porcentualmente con la adjudicación contractual a la empresa constructora, pasando éste último importe a ser el máximo de la subvención y no admitiéndose su incremento por excavaciones arqueológicas, posibles modificaciones, complementarios o liquidaciones de obra.

Por el Acuerdo adoptado por la Comisión Mixta en su reunión n.º LXXI, de fecha 27 de noviembre de 2018, el Convenio que se suscriba tendrá carácter anual y se abonará en 2019 a la firma de dicho Convenio.

Esta cantidad se abonará a través del concepto presupuestario 17.09.261O.764.

Tercera.

El Ayuntamiento se compromete a la cofinanciación, financiando el importe del resto del coste total de las obras con sus propios medios o cualquier otra fuente de financiación. El importe de las ayudas o subvenciones para las actuaciones contempladas en este Convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación prevista en este Convenio, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.

El Ayuntamiento de Igriés ha realizado la contratación de las obras, procediendo a la firma del contrato para su ejecución, el pasado 29 de agosto de 2018, a favor de la empresa «Construcciones Iberco, S.A.», y cuyo importe asciende a un total de «ciento cuarenta y siete mil trescientos setenta y nueve con once céntimos» (147.379,11 €), con un plazo de ejecución previsto de ocho meses.

Quinta.

La ejecución de las obras deberá ajustarse a lo contenido en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su Reglamento de desarrollo, y para la justificación de la ayuda no se admitirán ni variantes ni mejoras al proyecto mencionado en la cláusula primera. Los documentos administrativos para la licitación y contratación de las obras no podrán permitir la financiación de forma directa o indirecta de obras, suministros o servicios distintos de los recogidos en el proyecto citado, ni podrá fraccionarse la obra en varios contratos en los términos prohibidos en la legislación vigente.

Sexta.

El plazo de justificación será de seis meses desde la recepción por el Ayuntamiento de Igriés del pago de la ayuda. De acuerdo con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes de la finalización del plazo de vigencia del presente convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período que no podrá superar en ningún caso otros tres meses adicionales.

La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión mensual a esta Subdirección General de Arquitectura y Edificación de las certificaciones de obra ejecutada (carátula, relación valorada y resumen por capítulos) y aprobada y cuyo abono al contratista se acredite, mediante los documentos contables del pago material realizado o documentos bancarios acreditativos del mismo, acompañados de fotografías en formato digital del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación.

Cualesquiera otros documentos y proyectos que impliquen gastos adicionales y que no tengan la aprobación expresa del Ministerio de Fomento, no formarán parte de la justificación final. Asimismo, no podrán financiarse con cargo a la ayuda que regula este Convenio, los gastos derivados de honorarios de facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras aquí recogidas, que serán a cargo del Ayuntamiento.

Séptima.

El Ministerio de Fomento podrá exigir en todo momento la documentación adicional necesaria o realizar las inspecciones que considere oportunas para garantizar la efectividad de la inversión realizada en las obras objeto de financiación.

Al finalizar las obras el Ayuntamiento remitirá al Ministerio de Fomento un informe completo de los trabajos realizados. De acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este informe debe incluir:

– Una memoria de actuación donde se contenga la certificación de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la ayuda.

– Una memoria económica justificativa que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y la documentación acreditativa del pago

c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan cofinanciado la misma actuación objeto del presente convenio.

d) Documentación gráfica fotografía en formato digital que reflejen la situación inicial y la realidad final, documentación que podrá ser utilizada por el Ministerio de Fomento con fines de difusión.

Se entenderá justificada la inversión cuando se haya cumplido el objeto del Convenio y el importe total de las certificaciones signifique que se han invertido tanto las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento, como las comprometidas por el Ayuntamiento. Cuando la obra se ejecute en su totalidad, pero por un importe inferior al previsto en el proyecto, la parte proporcional de la cantidad no invertida que corresponda a la aportación realizada por el Ministerio de Fomento se devolverá mediante ingreso en el Tesoro Público, informando de ello a la mayor brevedad a la Subdirección General del Arquitectura y Edificación.

Si no se procediese de la forma descrita en el párrafo anterior, se incurrirá en un incumplimiento del Convenio y le será de aplicación lo previsto en la cláusula undécima.

Octava.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, en el plazo de quince días siguientes a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y otros dos por el Ayuntamiento de Igriés, siendo presidida por un representante del Ministerio de Fomento, quien ostentará voto de calidad en caso de empate, y que será la encargada del seguimiento de las obras así como de resolver los problemas que puedan surgir en la interpretación del presente Convenio.

Los acuerdos tomados en la referida Comisión, serán obligatorios para las partes, y, si fuera necesario, se firmarán los documentos pertinentes.

El Régimen Jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en las Secciones 3.ª y 4.ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los órganos de las Administraciones Públicas.

Novena.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma de las partes firmantes de este Convenio.

De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de la obras, la participación de las Instituciones que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a las partes firmantes. La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1,5% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible del acceso al edificio en el momento de la inauguración y/o recepción de las obras.

El Ayuntamiento notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión, inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc., deberán programarse con la antelación suficiente, de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.

Décima.

El Convenio entrará en vigor desde su fecha de publicación en el BOE tras la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá vigencia hasta cuatro años máximo a partir de su entrada en vigor. Antes de su finalización y previo el cumplimiento de todos los trámites y requisitos, las partes podrán acordar unánimemente su prorroga, que en ningún caso podrá sobrepasar un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo ser comunicada dicha prorroga al referido Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Undécima.

El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en el mismo, siempre que el oportuno acuerdo de modificación, sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) y, además, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a la otra, y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción anticipada de este Convenio, por causas ajenas a la voluntad de las instituciones firmantes, los costes que pudiesen generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones (75% con cargo a este Ministerio de Fomento y el 25% restante con cargo al Ayuntamiento de Igriés, según compromiso de este Ayuntamiento de fecha 3 de julio de 2007). Si la extinción fuese ocasionada porque alguna de ellas desiste, correrán por su cuenta los mayores costes que pudiesen producirse, pudiendo el organismo restante, tomar el acuerdo que considere pertinente, respecto a la continuidad y la forma de financiación de la actuación.

La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio. Para dicha finalización, se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

En la resolución por incumplimiento por causa imputable al Ayuntamiento, o en los casos en los que no se alcanzase el mutuo acuerdo, el Ministerio de Fomento procederá al inicio del expediente de reintegro de acuerdo con lo prevenido en el art. 37. 2 y 3 de la Ley 38/2003 y, de acuerdo con el art. 38 de la misma Ley se exigirán intereses de demora en su devolución.

La tramitación del expediente de reintegro estará sujeta a lo contenido en los artículos 41, 42 y 43 de la misma Ley.

Decimotercera.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo contenido en el Capítulo VI, artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, de acuerdo con el artículo 48.7 de esta Ley, también le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Seguimiento, Vigilancia y Control, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.–El Alcalde del Ayuntamiento de Igriés, José María Navarro Ena.

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