Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-15846

Resolución de 24 de octubre de 2019, del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca del Condado (Jaén) y los Ayuntamientos de Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela de Guadalimar y Vilches, para la mejora de la infraestructura hidrogeológica de la margen derecha del Guadalimar, años 2019-2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2019, páginas 122077 a 122088 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15846

TEXTO ORIGINAL

La Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca del Condado (Jaén) y los Ayuntamientos de Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela de Guadalimar y Vilches y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. han formalizado, con fecha 23 de octubre de 2019, un convenio para la mejora de la infraestructura hidrogeológica de la margen derecha del Guadalimar.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., P. S. (Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre), la Secretaria General, Isabel Suárez Díaz.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA, O.A., M.P. Y LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA COMARCA DEL CONDADO (JAÉN) Y LOS AYUNTAMIENTOS DE ARQUILLOS, CASTELLAR, CHICLANA DE SEGURA, MONTIZÓN, NAVAS DE SAN JUAN, SANTISTEBAN DEL PUERTO, SORIHUELA DE GUADALIMAR Y VILCHES PARA LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA HIDROGEOLÓGICA DE LA MARGEN DERECHA DEL GUADALIMAR (AÑOS 2019-2022)

En Madrid, a 23 de octubre de 2019.

INTERVIENEN

De una parte, doña Isabel Suárez Díaz, Secretaria General del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., actuando en nombre y por cuenta de este Instituto en calidad de Secretaria General en virtud de la Resolución del Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades de 12 de noviembre de 2018. La Sra. Suárez Díaz comparece en este acto por suplencia del Director del Instituto según lo establecido en los Artículos 11.2.d) y 13.1.h) del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre (modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, que la faculta a suplir al Director del Instituto cuando concurran determinadas circunstancias.

Y de otra parte, el Sr. don Joaquín Requena Requena, con DNI n.º ***0652**, Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de El Condado (en adelante, ASODECO), inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Jaén con el número 1.600 de la sección 1.ª y CIF G23310832, con sede en Santisteban del Puerto (Jaén), calle Subríe, n.º 8, cargo para el que fue nombrado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 10 de enero de 2019, mandato que ostenta en la actualidad.

De otra parte, don Pedro García Anaya, Alcalde de la localidad de Castellar (Jaén), con DNI n.º ***9337**, tomando posesión del cargo como Alcalde-Presidente en el Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de junio de 2019, cargo que ostenta en la actualidad.

De otra parte, el Sr. don Santiago Rodríguez Yeste, Alcalde de la localidad de Chiclana de Segura (Jaén), con DNI n.º ***5709**, tomando posesión del cargo como Alcalde-Presidente en el Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de junio de 2019, cargo que ostenta en la actualidad.

De otra parte, el Sr. don Valentín Merenciano García, Alcalde de la localidad de Montizón (Jaén), con DNI n.º ***2670**, tomando posesión del cargo como Alcalde-Presidente en el Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de junio de 2019, cargo que ostenta en la actualidad.

De otra parte, el Sr. don Joaquín Requena Requena, Alcalde de la localidad de Navas de San Juan (Jaén), con DNI n.º ***0652**, tomando posesión del cargo como Alcalde-Presidente en el Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de junio de 2019, cargo que ostenta en la actualidad.

De otra parte, la Sra. doña M.ª Dolores Sánchez Pliego, Alcaldesa en funciones de la localidad de Santisteban del Puerto (Jaén), con DNI n.º ***3376**, tomando posesión del cargo como Alcaldesa en funciones el día 7 de octubre del 2019 por Resolución de la alcaldía del día 30 de septiembre del 2019, cargo que ostenta en la actualidad.

De otra parte, la Sra. doña Ana Belén Rescalvo Alguacil, Alcaldesa de la localidad de Sorihuela del Guadalimar (Jaén), con DNI n.º ***7023**, tomando posesión del cargo como Alcaldesa-Presidenta en el Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de junio de 2019, cargo que ostenta en la actualidad.

De otra parte, el Sr. don Adrián Sánchez Ruiz, Alcalde de la localidad de Vilches (Jaén), con DNI n.º ***2753**, tomando posesión del cargo como Alcalde-Presidente en el Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de junio de 2019, cargo que ostenta en la actualidad.

De otra parte, el Sr. don Miguel Ángel Manrique Peinado, Alcalde de la localidad de Arquillos (Jaén), con DNI n.º ***6988**, tomando posesión del cargo como Alcalde-Presidente en el Pleno Extraordinario celebrado el día 15 de junio de 2019, cargo que ostenta en la actualidad.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P. (en adelante, IGME) está adscrito actualmente al ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, según el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y configurado como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Capítulo I del Estatuto del IGME aprobado por del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, y su modificación por los Reales Decretos 1134/2007, de 31 de agosto, y 718/2010, de 28 de mayo.

El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

a) La creación de infraestructuras del conocimiento.

b) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

c) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

d) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Segundo.

Que ASODECO, asociación en la que participan los Ayuntamientos de los municipios de Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela de Guadalimar y Vilches los cuales integran la comarca de El Condado de Jaén, tienen entre sus fines y actividades, según el Art. 5º de sus Estatutos, apartado 1, letra a):

– El desarrollo local y rural de su ámbito territorial.

Tercero.

Que en virtud de la defensa del principio de promoción de la ciencia y de la investigación científica en beneficio del interés general que establece el artículo 44.2 de la Constitución Española, el IGME y ASODECO manifiestan coincidencia de intereses para desarrollar una serie de estudios, proyectos e informes por encontrarse dentro de las funciones atribuidas a dichas Entidades que se relacionan en el anexo, acordando colaborar mediante un convenio específico con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el IGME, ASODECO y Ayuntamientos de los municipios que integran la comarca de El Condado de Jaén para la realización de diferentes actividades en materia de aguas subterráneas encaminadas a conocer las potencialidades de las mismas y las posibles mejoras de su uso en la Comarca, definidas en el Anexo y que se resumen a continuación:

– Análisis de documentación técnica previa, revisión de la cartografía hidrogeológica y del inventario de puntos de agua.

– Establecimiento y control de redes piezométrica y de calidad química. Cálculo de extracciones y estudio climático.

– Interpretación de los resultados y determinación de las actividades a desarrollar en un convenio específico posterior.

– Difusión de los trabajos y resultados.

Segunda. Acciones y obligaciones de las partes.

Los trabajos a desarrollar en el presente Convenio serán ejecutados por el IGME y ASODECO y se nombrará, por cada una de ellas, un director de las actividades 1 a 4 reflejadas en el Anexo del presente Convenio.

Los trabajos que se detallan en el Anexo del presente Convenio, a realizar para el desarrollo de las actividades previstas, se abordarán conjuntamente por las instituciones implicadas poniendo a disposición de las actividades en común diferente personal científico y técnico, los materiales necesarios, así como las bases de datos en lo relativo a redes de control y observación, análisis de aguas de los abastecimientos municipales, contadores de agua, cartografía, laboratorios de análisis, etc.

El Instituto Geológico y Minero de España realizará las tareas de recopilación e información necesarias para el desarrollo de las actividades de investigación previstas y ASODECO designará sus técnicos para coordinar sus respectivas aportaciones al proyecto. Tras la elaboración de las diferentes memorias, se entregarán a los interesados, a través de la Asociación para el desarrollo rural de la Comarca del Condado (Jaén), los resultados de las investigaciones que se relacionan en el Anexo, así como toda la información necesaria para una adecuada divulgación de los mismos.

Para la realización de estos trabajos, tanto ASODECO como el IGME, podrán formalizar contratos, suscribir convenios o definir fórmulas de asesoramiento con terceros según consideren.

Se insertarán los logotipos de la Asociación para el desarrollo rural de la Comarca del Condado (Jaén), los Ayuntamientos implicados y el Instituto Geológico y Minero de España en lugar visible en los actos de presentación y comunicación públicos que se lleven a cabo.

Tercera. Ámbito territorial del Convenio.

El convenio se desarrollará en el territorio de la Comarca de El Condado de Jaén que engloba los términos municipales de Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela de Guadalimar y Vilches.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

2. No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados, deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los mismos, sin que estos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad intelectual sobre dichos resultados.

3. La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de este Convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.

4. Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas, pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.

5. Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una.

6. No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este Convenio, se pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.

7. En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por las partes, y que no pueda diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas, a los efectos de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.

8. Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o finales de los trabajos, estudios o proyectos conjuntos para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.

Quinta. Derechos sobre patentes y confidencialidad.

La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de desarrollo industrial que se genere a lo largo de este Convenio será propiedad de ASODECO y del IGME al 50 % cada uno de ellos.

En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los derechos de explotación la ostentarán ASODECO y el IGME al 50 % cada uno ellos, según reza el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los derechos de explotación la ostentarán ASODECO y el IGME al 50 % cada uno ellos, según reza el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Sexta. Condiciones de ejecución y modificación.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, con estricto cumplimiento de los términos expresados en la memoria, anexos y en el presupuesto del mismo, ambas partes establecen las siguientes condiciones:

– Las partes firmantes deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas a la firma del mismo, no teniendo validez las modificaciones realizadas sin autorización expresa de la parte afectada; dichas modificaciones se tendrán por no puestas y podrán dar lugar a la resolución del convenio suscrito. Toda modificación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.

– En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del Convenio, así como la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades firmantes y su logotipo correspondiente.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento y control del Convenio se crea una Comisión, constituida por dos miembros del IGME y dos delos Ayuntamientos de El Condado de Jaén.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima semestral y en sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.

La comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes:

1. Aprobar y seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

2. Redactar y proponer las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.

3. Validar la realización de los trabajos, aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos y certificar la finalización del Convenio.

4. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.

5. Cualesquiera otras cuestiones conducentes al logro de los objetivos propuestos.

En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Octava. Vigencia, prórroga y resolución del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022, y entrará en vigor con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley 40/2015.

Podrá ser prorrogado y/o ampliado por un período máximo de igual duración, siempre antes de transcurrido el plazo inicialmente fijado, a propuesta del Comité de Seguimiento por mutuo acuerdo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso, siguiendo los mismos trámites formales y procedimentales que se llevaron a cabo para la suscripción del propio Convenio, conforme a la regulación contenida en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causa de resolución de este convenio conforme a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá determinarse una posible indemnización por el incumplimiento (Art. 49.e) de la Ley 40/2015) y se entenderá resuelto el convenio.

En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión Mixta y que no perjudique a terceros y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

El Convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración, antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Presupuesto, financiación y actuaciones que corresponden a cada una de las partes.

El importe de las investigaciones a realizar en este Convenio asciende a la cantidad de ciento cinco mil cuatrocientos euros (105.400 euros), cofinanciados un 50% por los Ayuntamientos de los municipios que integran la comarca de El Condado de Jaén y un 50 % por el IGME.

Las aportaciones correspondientes a cada una de las partes serán las siguientes:

A los Ayuntamientos del Condado de Jaén: Cincuenta y dos mil setecientos euros (52.700 €).

Al IGME: Cincuenta y dos mil setecientos euros (52.700 €).

La distribución por anualidades será la siguiente:

Organismo

Año 2019 (€)

Año 2020 (€)

Año 2021 (€)

Año 2022 (€)

Total Euros

IGME

2.000

17.000

17.700

16.000

52.700

ASODECO (Ayuntamientos)

2.000

18.000

20.000

12.700

52.700

Total

4.000

35.000

37.700

28.700

105.400

Las aportaciones por parte de los Ayuntamientos del Condado de Jaén: Cincuenta y dos mil setecientos euros (52.700 €), serán realizadas a través de las partidas correspondientes a su presupuesto.

La cantidad que el IGME aporta, cincuenta y dos mil setecientos euros (52.700 €), será realizada a través del Capítulo 1 de su presupuesto de 2019, 2020, 2021 y 2022 con cargo a la aplicación 28.106.467F.1XX. Todos los gastos del IGME no suponen costes adicionales sobre estos presupuestos.

No obstante, se estará a lo que al respecto establece el Artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria sobre gastos de carácter plurianual.

La distribución en detalle de las aportaciones de cada uno de los ayuntamientos incluidos en ASODECO, para la duración total del convenio, será la que se incluye en el cuadro siguiente:

Ayuntamiento

Aportación al Convenio (€)

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Total

Arquillos

186,28

1.676,51

1.862,79

1.182,87

4.908,45

Castellar

249,11

2.242,03

2.491,14

1.581,87

6.564,16

Chiclana de Segura

223,00

2.007,02

2.230,02

1.416,07

5.876,11

Montizón

232,13

2.089,16

2.321,29

1.474,02

6.116,59

Navas de San Juan

282,16

2.539,47

2.821,63

1.791,74

7.435,00

Santisteban del Puerto

344,84

3.103,60

3.448,45

2.189,77

9.086,67

Sorihuela del Guadalimar

169,45

1.525,08

1.694,53

1.076,03

4.465,09

Vilches

313,01

2.817,13

3.130,15

1.987,64

8.247,94

Total

2.000,00

18.000,00

20.000,00

12.700,00

52.700,00

En cuanto a las actuaciones que corresponden a cada una de las partes, en el cuadro siguiente se describe cada una de las actividades con el porcentaje de actuación correspondiente a cada organismo.

Actividad

Ayuntamientos del Condado de Jaén

IGME

Total

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Actividad 1: Análisis de documentación técnica previa, revisión de la cartografía hidrogeológica y del inventario de puntos de agua

40

60

100,0

Actividad 2: Establecimiento y control de redes piezométrica y de calidad química. Cálculo de extracciones y estudio climático

57

43

100,0

Actividad 3: Interpretación de los resultados y determinación de las actividades a desarrollar en un convenio específico posterior

22

78

100,0

Actividad 4: Difusión de los trabajos y resultados

66

34

100,0

Décima. Régimen de personal.

Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución.

El personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Undécima. Forma de ingreso.

La aportación de fondos por parte de los Ayuntamientos de El Condado de Jaén se ingresará a nombre del IGME, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º 9000-0001-20-0200007450, que el Instituto Geológico y Minero de España tiene abierta en el Banco de España, C/Alcalá 50, 28014 Madrid, mediante certificaciones parciales según trabajos realizados, avaladas por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Régimen jurídico.

Éste convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236 del 2), y particularmente en lo que se refiere al Capítulo VI «De los convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, del 2).

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes, según los términos establecidos por el Artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben las partes el presente documento en el lugar y fecha arriba indicada.–El Director del Instituto Geológico y Minero de España, O.A, M.P., P. S. [Art. 13.1.h) Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre], la Secretaria General, Isabel Suárez Díaz.–El Presidente de ASODECO, Joaquín Requena Requena.–El Alcalde de Arquillos, Miguel Ángel Manrique Peinado.–El Alcalde de Castellar, Pedro García Anaya.–El Alcalde de Chiclana de Segura, Santiago Rodríguez Yeste.–El Alcalde de Montizón, Valentín Merenciano García.–El Alcalde de Navas de San Juan, Joaquín Requena Requena.–La Alcaldesa en funciones de Santisteban del Puerto, P. D. (Resolución 2019/4314, de 4 de octubre, del «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén»), M.ª Dolores Sánchez Pliego.–La Alcaldesa de Sorihuela de Guadalimar, Ana Belén Rescalvo Alguacil.–El Alcalde de Vilches, Adrián Sánchez Ruiz.

ANEXO
Descripción de los trabajos a realizar, presupuestos y plazos de ejecución

I. Descripción de los trabajos a realizar y valoración económica

Actividad 1. Análisis de documentación técnica previa, revisión de la cartografía hidrogeológica y del inventario de puntos de agua

Introducción:

La comarca de El Condado de Jaén está emplazada al norte de la provincia; su límite septentrional es la de Ciudad Real y el meridional las comarcas de La Loma y de Las Villas, de las que la separa el río Guadalimar. Por el este limita con el Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas.

Los municipios que integran la comarca son: Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela de Guadalimar y Vilches. Ocupan una superficie total de 1.488 km2 con una población aproximada de 23.000 habitantes.

El principal cultivo en los municipios que componen la comarca es el olivar con un total, según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de 56.190 Has de las que el 67,4 % se cataloga como secano y el resto, 18.313 Has, como regadío.

Por otra parte, en el territorio y definiendo parte de los límites comarcales, existen cinco embalses distribuidos de la siguiente manera: en el suroeste nos encontramos con los embalses de Panzacola-Fernandina, Guadalén-Embalse del Molino y Giribaile; en el noreste tenemos los de Dañador y Guadalmena. Y es el caso que, según los alcaldes de la mayoría de los municipios, en la actualidad no existe prácticamente disponibilidad de los recursos hídricos de esas masas de agua superficial para el riego del olivar en la comarca.

Metodología y trabajos a realizar:

– Análisis de documentación técnica previa principalmente de los trabajos de carácter hidrogeológico realizados en la zona.

– Revisión y puesta a punto de la cartografía hidrogeológica tomando como base el Mapa Geológico continuo de España (GEODE) del IGME.

– Revisión del inventario de puntos de agua sobre la base de datos AGUAS del IGME. Los trabajos incluirán, además de la revisión de la información en gabinete, los correspondientes recorridos de campo en los términos municipales implicados y

Presupuesto:

El presupuesto de estos trabajos asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

Actividad 2. Establecimiento y control de redes piezométrica y de calidad química. Cálculo de extracciones y estudio climático

Introducción:

El control piezométrico y de calidad de las aguas subterráneas tiene un gran interés para la caracterización de los acuíferos. Entre sus aplicaciones destacan el conocimiento del estado cuantitativo inmediato de los mismos, así como el cálculo de índices de estado a partir de los datos históricos en sus puntos de control. La evolución a lo largo del tiempo de ambos factores permite al gestor anticiparse a los cambios en la cantidad y calidad.

Un parámetro básico para cualquier modelo de gestión es el relativo al conocimiento de las extracciones de agua subterránea. Este conocimiento, que desde el punto de vista tecnológico tiene una resolución viable, es prácticamente imposible si no se implican activamente los usuarios (Comunidades de Regantes) con la Administración.

Existen muchos métodos fiables para la medición de flujos que se adaptan a las condiciones particulares de cada instalación. Dentro de ellos podemos establecer dos grandes grupos de dispositivos de medida de caudales y volúmenes conocidos como Métodos directos e indirectos, respectivamente. Los primeros son aquellos que proporcionan valores de caudal o volumen de agua mediante la instalación del instrumental adecuado en la red de flujo (método volumétrico, dispositivos en lámina libre, dispositivos en conductos a presión).Por otro lado, en los casos en los que la medición directa no es posible, o tan solo lo es parcialmente, es necesario recurrir a procedimientos indirectos que se basan en establecer la mayor correlación posible entre el caudal o volumen de agua extraído y otros parámetros conocidos o susceptibles de ser conocidos. En este caso se pueden citar el método de superficie regada y dotación aplicada, el de los balances hídricos y el del consumo energético.

Metodología y trabajos a realizar:

– Redes de control (piezométrico, calidad y extracciones): En los recorridos de campo para la revisión del inventario de puntos de agua se identificarán aquellos puntos susceptibles de incluirse en las correspondientes redes de control.

– Cálculo de extracciones: para el cálculo de extracciones se tomarán en consideración los métodos que en cada caso sean aplicables.

– Estudio climático: el estudio de las características climáticas se llevará a cabo con los datos oficiales de la zona de trabajo.

– Los análisis fisicoquímicos de las aguas muestreadas se realizarán en los laboratorios del IGME.

Presupuesto:

El presupuesto de estos trabajos asciende a la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos euros (57.700 euros).

Actividad 3. Interpretación de los resultados y determinación de las actividades a desarrollar en un convenio específico posterior

Metodología y trabajos a realizar:

– La interpretación de los resultados obtenidos en las actividades 1 y 2 se llevará a cabo en gabinete y tendrá como resultado la elaboración de la correspondiente Memoria con los anexos y planos que faciliten su comprensión.

– Las actividades a desarrollar en un convenio específico posterior vendrán determinadas por los resultados y conclusiones a que den lugar los trabajos de la primera, podrían incluir campañas de prospección geofísica, ubicación de sondeos de investigación/explotación, reordenación de extracciones, seguimiento de redes, recarga artificial de acuíferos, etc.

Presupuesto:

El presupuesto de estos trabajos asciende a la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros).

Actividad 4. Difusión de los trabajos y resultados

Introducción:

Los Ayuntamientos del Condado de Jaén son el elemento vertebrador de la comarca y son fundamentales para poner en valor el capital social del territorio. Son el elemento base que da competitividad social al territorio al actuar como promotor y coordinador de la construcción de su proyecto de territorio. En esta línea se encuadra la difusión de los resultados del estudio hidrogeológico y de las actuaciones a que este dé lugar.

Metodología y trabajos a realizar:

– Se considera que una forma adecuada de dar difusión a estos resultados es mediante la celebración de unas Jornadas Municipales, donde tras las correspondientes presentaciones de los expertos desarrollar una mesa redonda con participación de los ciudadanos y elementos sociales implicados.

– Asimismo, los resultados de los trabajos se presentarán en los foros científicos adecuados para su divulgación.

Presupuesto:

El presupuesto de estos trabajos asciende a la cantidad de ocho mil setecientos euros (8.700 euros).

II. Plazo de ejecución

Actividad 1. Análisis de documentación técnica previa, revisión de la cartografía hidrogeológica y del inventario de puntos de agua (segundo semestre de 2018 y primer semestre de 2019).

Actividad 2. Establecimiento y control de redes piezométrica y de calidad química. Cálculo de extracciones y estudio climático (2019-2020).

Actividad 3. Interpretación de los resultados y determinación de las actividades a desarrollar en un convenio específico posterior (tres últimos trimestres de 2020).

Actividad 4. Difusión de los trabajos y resultados (últimos trimestres de 2019 y 2020).

III. Distribución del presupuesto entre las instituciones

La evaluación presupuestaria de cada uno de los tipos de trabajos a realizar se hace de acuerdo con la siguiente distribución:

Ayuntamientos de El Condado de Jaén.

Actividad 1. Análisis de documentación técnica previa, revisión de la cartografía hidrogeológica y del inventario de puntos de agua: Doce mil euros (12.000 euros).

Actividad 2. Establecimiento y control de redes piezométrica y de calidad química. Cálculo de extracciones y estudio climático: Treinta y tres mil euros (33.000 euros).

Actividad 3. Interpretación de los resultados y determinación de las actividades a desarrollar en un convenio específico posterior: Dos mil euros (2.000 euros).

Actividad 4. Difusión de los trabajos y resultados: Cinco mil setecientos euros (5.700 euros).

El presupuesto de estos trabajos asciende a la cantidad de cincuenta y dos mil setecientos euros (52.700 euros).

IGME.

Actividad 1. Análisis de documentación técnica previa, revisión de la cartografía hidrogeológica y del inventario de puntos de agua: Diez y ocho mil euros (18.000 euros).

Actividad 2. Establecimiento y control de redes piezométrica y de calidad química. Cálculo de extracciones y estudio climático: Veinticuatro mil setecientos euros (24.700 euros).

Actividad 3. Interpretación de los resultados y determinación de las actividades a desarrollar en un convenio específico posterior: Siete mil euros (7.000 euros).

Actividad 4. Difusión de los trabajos y resultados: Tres mil euros (3.000 euros).

El presupuesto de estos trabajos asciende a la cantidad de Cincuenta y dos mil setecientos euros (52.700 euros).

Aportación por organismo en cada actividad

Actividad

Ayuntamientos del Condado de Jaén

IGME

Actividad 1: Análisis de documentación técnica previa, revisión de la cartografía hidrogeológica y del inventario de puntos de agua

12.000

18.000

Actividad 2: Establecimiento y control de redes piezométrica y de calidad química. Cálculo de extracciones y estudio climático

33.000

24.700

Actividad 3: Interpretación de los resultados y determinación de las actividades a desarrollar en un convenio específico posterior

2.000

7.000

Actividad 4: Difusión de los trabajos y resultados

5.700

3.000

Total

52.700

52.700

Cronograma de actividades y planificación de los trabajos

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid