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Documento BOE-A-2019-15856

Acuerdo Administrativo para el período 2019-2020, entre el Ministerio español de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Organización Mundial de la Salud, para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos, al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 29 de octubre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2019, páginas 122104 a 122107 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-15856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2019/10/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO, PARA EL PERÍODO 2019-2020, ENTRE EL MINISTERIO ESPAÑOL DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Firmantes:

M.ª Luisa Carcedo Roces, Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Reino de España, en virtud del Real Decreto 116/2018, de 11 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y en virtud de las facultades concedidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Peter Joseph Salama, Director Ejecutivo, Cobertura Sanitaria Universal y Curso de la vida de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en representación de la misma.

Los citados firmantes suscriben el presente documento en el marco jurídico del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS), de 12 de septiembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 30 de julio de 2002), y actuarán, respectivamente, a través de la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) de España y del Departamento para la Prestación de Servicios y Seguridad de la Organización Mundial de la Salud (en adelante SDS/OMS).

PREÁMBULO

Considerando,

– La adopción de las resoluciones WHA57.18 y WHA63.22 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre trasplante de órganos y tejidos humanos;

– La petición efectuada en la resolución WHA57.18 y reiterada en la resolución WHA63.22, de recogida de datos globales sobre las prácticas, seguridad, calidad, eficacia y epidemiología del trasplante, y disponibilidad de dichos datos para todos los agentes involucrados, incluyendo profesionales, pacientes, políticos y la población general, reconociéndose como un requisito previo para la mejora global y el mejor acceso a los trasplantes;

– La extensa experiencia de la ONT en la creación, mantenimiento y análisis de datos en materia de trasplantes, iniciada con las bases de datos europeas en nombre del Consejo de Europa, y posteriormente con datos procedentes de los países de América del Sur a través de la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplante, así como la amplia red de contactos establecida entre la ONT y las autoridades sanitarias en materia de trasplantes gracias a la citada cooperación;

– La Declaración conjunta de intenciones entre el Ministerio Español de Sanidad y Consumo y la OMS para desarrollar el Observatorio Global de Donación y Trasplante (GODT, en sus siglas en inglés), firmado el 22 de diciembre de 2005.

– La estrecha colaboración que ha existido en los últimos años entre el SDS/OMS y la ONT en el desarrollo del GODT, en particular su actualización y mejora de forma regular para mantener una fuente de datos reconocida mundialmente y la designación de la ONT como centro colaborador de la OMS en 2008 y su posterior renovación.

Los firmantes determinan suscribir el presente Acuerdo administrativo, el cual se implementará a través de los organismos técnicos competentes, concretamente la ONT del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España y el SDS/OMS, de acuerdo con los siguientes artículos:

Primero. Objeto.

1. Facilitar el soporte técnico continuado por parte de la ONT al mantenimiento y mejora del GODT. En esta línea, las actividades se vinculan a la recogida y gestión de los datos mundiales de actividad de donación y trasplante de órganos, así como de los sistemas legislativos y organizativos de los países en materia de trasplante de órganos, tejidos y células. Por su parte, la OMS contribuirá al mantenimiento de una red actualizada de contactos oficiales en los países miembros de la OMS, quienes proporcionarán anualmente dicha información al GODT.

2. Apoyar el Programa de Trasplantes de la OMS, sustentando las actividades de dicho organismo orientadas a incrementar el acceso de la población a la terapia del trasplante, así como a mejorar la calidad y la seguridad de órganos, tejidos y células para su uso clínico en humanos y asegurar el cumplimiento de los Principios Rectores del Trasplante de la OMS.

3. El presente acuerdo conlleva una contribución financiera del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con cargo a sus presupuestos ordinarios, destinada a la OMS. Esta contribución se destinará al mantenimiento del Programa de Trasplantes de órganos, tejidos y células. En este sentido, la OMS consultará con la ONT acerca de los proyectos o iniciativas que se llevarán a cabo con la financiación española, previamente al inicio de los mismos.

Esta contribución, por un importe de 320.000 euros, se efectuará en un único pago, produciéndose el desembolso una vez completada la tramitación interna por cada una de las partes.

4. La contribución económica de España estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y se realizará conforme a la legislación española aplicable.

Segundo. Responsabilidades de los firmantes.

1. SDS/OMS será responsable del seguimiento y desarrollo de las actividades que se lleven a cabo, fruto de la financiación objeto de este Acuerdo, dentro de su Programa de Trasplantes.

2. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social será responsable de proporcionar la financiación y el apoyo técnico a la OMS, de conformidad con los términos del presente Acuerdo.

Tercero. Financiación.

1. Pago de la contribución:

El abono de la contribución económica, por importe de 320.000 euros, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 26.02.311M.492.01 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

La contribución se depositará en la cuenta bancaria de la OMS en Ginebra:

World Health Organization

A/C No 240-C0 169920.1

UBS AG

C.P. 2600

CH1211 Ginebra 2, Suiza

IBAN: CH8500240240C01699201

SWIFT: UBSWCHZH80A

2. Utilización de los fondos y su contabilidad:

(i) La contribución se destinará a los objetivos indicados en el apartado primero y será administrada de acuerdo a la Normativa y Reglas Financieras y a las prácticas financieras y administrativas de la OMS.

(ii) Bajo el presente Acuerdo, el 13% del gasto será deducido por la OMS para cubrir los costes administrativos relacionados con la administración de los fondos, de acuerdo con la Resolución WHA 34.17 de la Asamblea Mundial de la Salud.

(iii) Cualquier interés obtenido sobre el saldo efectivo de la contribución será usado de acuerdo con la Normativa y Reglas Financieras y con las prácticas administrativas y financieras de la OMS.

(iv) Los ingresos y los gastos registrados con respecto a esta contribución serán identificados y mantenidos separadamente por la OMS en la cuenta de su Fondo Voluntario para la Promoción de la Salud.

(v) Cualquier saldo de la contribución que esté pendiente en el momento de la terminación del presente Acuerdo, y después de que todas las obligaciones establecidas por la OMS antes de la finalización hayan sido totalmente liquidadas, deberá ser reasignado al mismo Programa.

Cuarto. Implementación del acuerdo.

El desarrollo de las actividades al amparo del presente acuerdo se iniciará el 1 de noviembre de 2019 y finalizará el 31 de octubre de 2020.

La OMS no tendrá la obligación de llevar a cabo las actividades contempladas bajo el marco del Acuerdo a menos que reciba todos los fondos necesarios y suficientes para ello. Si la fecha de inicio del proyecto colaborativo se pospone por ese motivo, su fecha de finalización será ampliada del mismo modo.

Se permitirá un periodo de hasta 12 meses adicionales tras la finalización del acuerdo o cualquier otra forma de terminación del mismo para liquidar todas las obligaciones derivadas de las actividades ejecutadas por la OMS antes de dicho momento.

Quinto. Vigencia.

La vigencia del presente Acuerdo Administrativo se extenderá desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.

Sexto. Informe.

1. Técnico: La OMS deberá trasmitir al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social un informe técnico sobre el progreso de las actividades financiadas por la contribución, una vez haya finalizado el Acuerdo o siempre que le sea requerido.

2. Financiero: Los ingresos y los gastos relativos a la contribución deberán aparecer indicados en los Informes Financieros anuales que la OMS remita a la Asamblea Mundial de la Salud. Deberán proporcionarse declaraciones certificadas anuales de ingresos y gastos al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Asimismo, la OMS proporcionará una declaración final certificada de ingresos y gastos, una vez que se haya efectuado la liquidación de todas las obligaciones derivadas de las actividades iniciadas por la OMS antes de la finalización o terminación del presente Acuerdo.

Séptimo. Auditoría.

Se entiende que todas las contribuciones a la OMS están sujetas exclusivamente a sus propios procedimientos internos y externos de auditoría. La certificación de las cuentas realizadas por los auditores externos y el Informe de Auditoría se pondrán a disposición de la Asamblea Mundial de la Salud dos veces cada año. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social podrá solicitar una copia de estos documentos.

Octavo. Reconocimiento.

La OMS dará visibilidad de manera apropiada a la contribución del Gobierno de España a su Programa de Trasplantes en cualquiera de las actividades o publicaciones desarrolladas en el marco de este proyecto colaborativo y en cualquiera de los informes que habitualmente se proporcionan a sus 194 Estados Miembros en materia de trasplantes. En ausencia del consentimiento de uno de los firmantes, el otro no podrá referirse a la contribución o a la relación entre los firmantes en ninguna actividad de naturaleza promocional. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social tendrá siempre el derecho a hacer referencia a sus donaciones en sus documentos internos y en sus informes anuales.

Noveno. Régimen legal.

El presente Acuerdo se realiza de conformidad con el artículo 1, párrafo 3, del Acuerdo Marco en Cooperación entre el Reino de España y la OMS, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2001.

Décimo. Finalización

El presente Acuerdo estará vigente hasta la fecha prevista para su finalización. El incumplimiento de los párrafos anteriores por cualquiera de los firmantes será motivo de terminación del mismo.

Cualquiera de los firmantes podrá desistir de la ejecución del Acuerdo, notificándolo al otro firmante con una anticipación mínima de 6 meses a la fecha de terminación pretendida. La terminación anticipada estará sujeta a la liquidación de cualquier obligación que se encuentre pendiente.

Realizado en Madrid y Ginebra, a fecha 29 de octubre de 2019, en dos versiones originales en español e inglés, ambas con igual validez.–En nombre del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de España, M.ª Luisa Carcedo Roces, Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.–En nombre de la Organización Mundial de la Salud, Peter Joseph Salama, Director Ejecutivo, Cobertura Sanitaria Universal y Curso de la vida.

El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2019, según se establece en su artículo Quinto.

Madrid, 30 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/10/2019
  • Fecha de publicación: 06/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2019
  • Vigencia desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de octubre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 12 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-15339).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Créditos Presupuestarios
  • Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social
  • Organización Mundial de la Salud
  • Trasplantes de órganos

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