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Documento BOE-A-2019-15862

Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 24 de octubre de 2019, por la que se resuelve el concurso específico 1E/2019, convocado por Resolución de 27 de marzo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2019, páginas 122121 a 122121 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-15862

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica de 24 de octubre de 2019 (BOE del 26), se resolvió concurso específico, referencia 1E/2019, convocado por Resolución de 27 de marzo de 2019 (BOE de 23 de abril). En la citada Resolución figuraba el puesto número 118, código 3651545, Analista Económico y de Recursos Financieros, nivel 26 (A1/A2) de la Oficina Presupuestaria, con residencia en Madrid, adjudicado a don Javier Rodríguez Ponte que ha presentado su renuncia dentro de los plazos legales establecidos de cese y toma de posesión, al haber obtenido destino por concurso en la Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por Resolución de 15 de octubre de 2019.

En atención a las circunstancias expuestas, procede modificar la comentada Resolución de 24 de octubre de 2019, adjudicando el mencionado puesto de trabajo a la concursante con la segunda mejor puntuación, doña Inés María Fombella Carrandi, NRP: ****19635 A0015.

Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria para la Transición Ecológica en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 31 de octubre de 2019.–La Subsecretaria para la Transición Ecológica, Juana María Lázaro Ruiz.

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