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De conformidad con lo establecido en los artículos 80.3, 82.2 apartado 2 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 17 de octubre de 2019 acordó:
Atribuir en virtud de lo dispuesto en los artículos 80.3, 82.2 apartado 2 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, el conocimiento exclusivo de los recursos que ante dicho órgano se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil de esa provincia, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, así como contra las resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia de esa provincia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.
La sección especializada conservará, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuviere ya repartidos en el momento de la especialización.
La presente medida producirá efectos desde el 1 de enero del año 2020
Madrid, 17 de octubre de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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