Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-15942

Resolución de 9 de octubre de 2019, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en el ámbito de la metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 122859 a 122864 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-15942

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la Asociación Española de Normalización han suscrito con fecha 16 de septiembre de 2019 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 9 de octubre de 2019.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Española de Normalización (UNE) y el Centro Español de Metrología (CEM) por el que se establece un mecanismo de colaboración y coordinación de actuaciones en el ámbito de la metrología

Madrid, 16 de septiembre 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Javier García Díaz, en su condición de Director General de la Asociación Española de Normalización (UNE), Asociación sin fines lucrativos inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 57.458 y CIF G78216819, con domicilio en Madrid, calle Génova, 6, representación que ostenta en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don José María Rivas Díaz el 13 de diciembre de 2017, con el número 3.140 de su orden de protocolo.

De otra parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología, en virtud de su nombramiento mediante Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el art.10.2 j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para concertar el presente Convenio.

CONSIDERANDO

I. Que el Centro Español de Metrología (en adelante, CEM) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con el artículo 6.6 del Real Decreto 998/2018.

II. Que el CEM, en aplicación del Artículo 149.1.12 de la Constitución Española y de conformidad con el art. 17.5 de la Ley 32/2014, de Metrología, se atribuye al CEM el impulso, el desarrollo del Sistema Metrológico Nacional y las buenas prácticas de quieres en él intervienen, velando por la excelencia de los patrones nacionales y materiales de referencia y su adecuación al estado de la ciencia y la tecnología, fomentando la formación de especialistas en metrología y garantizando la utilización correcta de los sistemas de medición y del Sistema Internacional de Unidades en la sociedad.

III. Que el CEM según la Orientación Estratégica I de su plan estratégico 2017-2020 tiene como objetivo incrementar los niveles de calidad y servicio en los campos en los que el CEM realiza su función, desarrollar nuevas actividades de metrología científica e industrial en campos necesarios para el desarrollo de nuestras empresas y de la sociedad en general, colaborando con redes de investigación, potenciando la formación sobre metrología y ampliando la presencia nacional e internacional de la infraestructura metrológica española.

IV. Que el CEM trabaja activamente en la coordinación y cooperación con diferentes agentes con el objetivo de ser uno de las principales representantes de la metrología en España y obtener un mayor posicionamiento internacional y que, en este sentido, es miembro de diferentes organizaciones internacionales (EURAMET, BIPM, CIPM, WELMEC, OIML, etc.), ha impulsado acuerdos de colaboración con otros institutos nacionales de metrología, participa en las instituciones metrológicas españolas como Consejo Superior de Metrología y AA.PP y colabora estrechamente con ENAC y UNE en sus diferentes comités técnicos.

V. Que UNE es una asociación privada constituida al amparo de la Ley de Asociaciones 191/1964 y el Real Decreto 1440/1965, y que adaptó sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

VI. Que UNE es el único organismo de normalización reconocido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial. Como consecuencia del R.D. 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, UNE debió proceder a la separación jurídica, funcional y contable de las actividades de normalización y evaluación de la conformidad. En ejecución de dichas previsiones reglamentarias se efectuaron las correspondientes operaciones societarias de aportación no dineraria de rama de actividad, desde UNE a la entidad mercantil AENOR Internacional con fecha de efectos el 1 de enero de 2017.

VII. Que las actividades de UNE como organismo nacional de normalización encuadrado en los Organismos Europeos (CEN, CENELEC y ETSI) y los Organismo Internacionales (ISO e IEC) de normalización, son fundamentales para el desarrollo legislativo nacional y europeo.

VIII. Que UNE, a través del desarrollo de normas técnicas, contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios y así, a generar uno de los valores más apreciados de la economía actual: la confianza.

IX. Que el artículo 3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial crea la infraestructura común para la calidad y la seguridad industrial en la que el organismo de Normalización tiene un papel básico en la misma, junto con el organismo de acreditación.

X. Que para que dicha infraestructura común aporte los máximos beneficios al mercado y a la sociedad española resulta muy aconsejable que tanto el normalizador como el organismo nacional de metrología trabajen de manera coordinada y aúnen esfuerzos para generar las máximas sinergias, potenciando las relaciones mutuas en aras de mejorar la articulación de los objetivos encomendados a los mismos

XI. Que es importante para UNE contar con la participación y el apoyo técnico del CEM en las actividades de normalización relacionadas con la metrología, y para el CEM, participar en los órganos de trabajo de normalización de ámbito nacional, europeo e internacional.

XII. Que ambos organismos reconocen la importancia de establecer un marco amplio de actuación que, en el ámbito de la metrología, permita aunar esfuerzos en áreas tales como formación, divulgación y cooperación internacional.

Que, de acuerdo con lo anterior, ambas partes han decidido suscribir y aplicar el presente Convenio, y

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El CEM y UNE colaborarán y coordinarán sus actuaciones en el marco de sus respectivas actividades y competencias. Dichas actuaciones, quedan enmarcadas en los ámbitos de la actividad de normalización, la formación, la divulgación, la cooperación internacional, y otras relacionadas con la metrología, concretándose en las siguientes actividades:

Participación en Comités Técnicos de Normalización (CTN): El CEM colaborará con UNE en la actividad de normalización relacionada con el ámbito de su actividad, participando en los Comités Técnicos de Normalización en la medida de sus necesidades. Para ello, UNE informará al CEM de los CTN que estén asociados a actividades de su ámbito de actividad. Asimismo el CEM participará, según sus necesidades, en los órganos técnicos de normalización europeos e internacionales conexos a su área de actividad.

En particular, el CEM participará activamente en el CTN 82 «Metrología y Calibración» como órgano de referencia en el ámbito de su actividad:

Participando como vocal respetando todas las obligaciones que se deriven de tal condición de acuerdo con el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE:

– Asumiendo o proponiendo la Presidencia del Comité Técnico de Normalización CTN 82 respetando todas las obligaciones que se deriven de tal condición de acuerdo con el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE.

– Desempeñando las labores de Secretaría del CTN 82.

La participación del CEM en la actividad de normalización serán acordes con los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, Reglamento de Funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE y en ningún momento podrá contravenir la legislación específica aplicable al personal al servicio de la Administración General del Estado.

Por su parte UNE:

Facilitará el apoyo necesario al CEM para el óptimo desempeño de las funciones como vocal en los CTN y específicamente para el desempeño de la Secretaría, y presidencia del CTN 82.

– Colaborará con el CEM para llevar a cabo las acciones que se acuerden en la actividad de normalización.

– Formación: el CEM y UNE colaborarán en el desarrollo de acciones de formación, ya sean organizadas directamente por ambas instituciones, o a través de la participación de manera conjunta en congresos, foros, cursos, etc., cuando ambos así lo acuerden.

– Promoción y divulgación de la normalización. El CEM y UNE se comprometen a desarrollar ante las administraciones y el mercado en general acciones conjuntas de promoción del uso de normas, que redunda directamente en la competitividad de las empresas españolas.

– Participación y colaboración recíproca en Congresos/Eventos organizados por cualquiera de ambas organizaciones, cuando así se acuerde.

– Participación en proyectos de cooperación internacional en el ámbito de las competencias de ambas entidades, cuando así se acuerde por ambas partes.

– Cualquier otra actividad acordada por ambas partes que persiga los objetivos de este Convenio.

Segundo. Régimen económico.

El presente Convenio está exento de contraprestaciones económicas para ambas partes.

Tercero. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de este Convenio se constituirá un Comité Paritario del mismo que se reunirá al menos una vez al año constituido por un mínimo de una persona designada por cada firmante.

El Comité Paritario tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio.

Los representantes designados por las partes a la fecha de firma del presente Convenio son los siguientes:

– UNE: Director General de UNE.

– CEM: Director del CEM.

Cuarto. Entrada en vigor, duración del Convenio y causas de extinción.

El presente Convenio surtirá efectos una vez cumplidas las formalidades previstas en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y producirá sus efectos por espacio de dos años naturales. La eventual prórroga del Convenio, cuya duración máxima no podrá exceder de otros dos años adicionales, se adoptará por acuerdo unánime de las partes si llegada la fecha del vencimiento de la duración inicial, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con dos meses de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo. Esta eventual prórroga necesitará la preceptiva autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberá cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Será el Comité Paritario de Seguimiento, previsto en el apartado tercero del Acuerdan, quien determine la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Quinto. Cláusula de confidencialidad.

Las partes se obligan a no revelar Información confidencial propiedad de las demás partes sin el previo consentimiento por escrito de su legítima propietaria. La información confidencial incluye sin límite (a) todo el software, tecnología, programación, materiales, guías y documentación (incluyendo los términos del presente Convenio); (b) cualquier otra información que cada parte designe por escrito como «Confidencial» o equivalente. No se incluye la información que siendo propiedad de cada una de las partes, se ha dado a conocer pública y conjuntamente por «las Partes», o la información (i) que se ha desarrollado independientemente sin tener acceso a la Información Confidencial, según se pruebe por escrito; (ii) que las partes hayan recibido legal y legítimamente de terceros; o (iii) que una autoridad judicial requiera que sea revelada. Asimismo, se obligan a conservar debidamente la confidencialidad de dicha información durante un periodo no inferior a tres años, contados a partir de la fecha de terminación del presente Convenio, y a no proporcionarla durante dicho periodo sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la parte que deba autorizar.

Sexto. Régimen de protección de datos.

A los efectos de Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 679/2016), se informa al CEM que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que sean generados durante la ejecución del mismo, sean necesariamente tratados, como responsable, por UNE con la finalidad de cumplir con el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, que es la base legal para el tratamiento de los datos, así como llevar a cabo el envío de cualquier tipo de documentación al respecto y el mantenimiento de históricos de relaciones comerciales.

El CEM se compromete a comunicar a UNE cualquier variación de los datos recogidos en este Convenio o los generados durante la ejecución del mismo, con el fin de que UNE pueda proceder a su actualización. En tanto no comunique lo contrario, UNE entenderá que los datos proporcionados son exactos y actuales.

El CEM podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación al tratamiento de sus datos dirigiéndose por escrito a UNE en la dirección señalada en el encabezamiento del presente Convenio.

Séptimo. Modificación y adición del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y en cualquier momento por las partes. Dichas adendas modificativas, que deberán ser siempre por escrito y realizarse antes de que concluya la vigencia de este instrumento, necesitan autorización de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir los demás requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Estas adendas serán eficaces desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier renovación será parte integrante del presente Convenio y sólo sustituirá la parte que modifique.

Octavo. Domicilio a efectos de notificaciones.

Las partes designan como domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones el que consta en el encabezamiento del Convenio, comprometiéndose a comunicar a la otra parte cualquier cambio por escrito.

Noveno. Nulidad o anulabilidad de cláusulas.

Si cualquiera de las cláusulas del presente Convenio fuera declarada nula o anulable, dicha declaración no invalidará el resto del Convenio, que mantendrá su vigencia y eficacia. La estipulación o estipulaciones nulas o anulables deberán reemplazarse e integrarse por otras que, siendo conformes a la ley, respondan al espíritu y finalidad de las sustituidas.

Décimo. Cláusula de integridad y prevalencia.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 20 de mayo de 2005, dando lugar a su liquidación. A estos efectos no se deriva obligación económica alguna. De surgir alguna discrepancia en este punto, serán resueltas, en su caso, en el seno del Comité Paritario de Seguimiento. Liquidado el Convenio se inscribirá su extinción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Extinto el Convenio de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, el presente Convenio sustituirá en su totalidad el firmado por las partes en fecha 20 de mayo de 2005.

Décimo primero. Resolución de conflictos.

Cualquier discrepancia sobre el contenido y cumplimiento del presente Convenio, se intentará resolver amistosamente. Si ello no fuera posible, se acudirá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, siendo cuanto antecede el fiel y exacto reflejo de la voluntad de las partes, leído el presente Convenio lo encuentran conforme y lo firman por duplicado ejemplar, en todas sus hojas y a un sólo efecto, en el lugar y fecha expresados ut supra.–Por la Asociación Española de Normalización, el Director General UNE, Javier García Díaz.–Por el Centro Español de Metrología, el Presidente P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2107, BOE del 14), José Manuel Bernabé Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid