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Documento BOE-A-2019-15943

Resolución de 25 de octubre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Cre100do, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 122865 a 122872 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-15943

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 25 de octubre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Cre100do e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas

En Madrid, a 25 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Cre100do (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, número 29, y NIF número G88175120, inscrita con número 2152JUS en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia, y representada en este acto por don Carlos Mira Martín, mayor de edad, con domicilio profesional en paseo de la Castellana, 29, en su condición de Presidente y apoderado en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos de la Fundación otorgada ante el Notario de Madrid, don José Carlos Sánchez González, de 29 de enero de 2019, bajo el número 133 de su Protocolo.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña María Peña Mateos, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, del 7), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio).

La Fundación e ICEX se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro cuyos patronos fundadores son Fundación para la Innovación Bankinter y Círculo de Empresarios, teniendo como fines principales (i) la contribución al desarrollo del modelo productivo español para su evolución hacia un modelo basado en empresas con valor añadido, más innovadoras, más competitivas y más internacionalizadas; (ii) el impulso y fomento del crecimiento de empresas españolas con gran potencial de crecimiento, y (iii) la presencia institucional mediante comunicación y relación con organismos nacionales e internacionales, tanto públicos como privados con objetivos similares.

II. Que ICEX es una entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España.

III. Que, con anterioridad a la constitución de la Fundación, sus patronos fundadores (Fundación para la Innovación Bankinter y Círculo de Empresarios) junto con ICEX han estado colaborando desde 2014 en el lanzamiento de una iniciativa cuyo objetivo principal era la promoción del crecimiento de la mediana y gran empresa española como motor de la economía nacional y por su potencial de creación de empleo cualificado (en adelante, el Proyecto Cre100do).

IV. Que, habiéndose desarrollado dicha iniciativa de forma altamente satisfactoria y considerándose la relevancia que ha adquirido, se determinó continuar esta iniciativa dotándola de una mayor autonomía y relevancia mediante la constitución de una entidad, la Fundación, adoptándose como fines y objetivos de la misma los recogidos en el expositivo I anterior, en línea con la iniciativa originaria, señalado en el expositivo III anterior, que fue objeto del convenio suscrito al efecto.

V. Que, con la finalidad de continuar colaborando con el Proyecto Cre100do, las Partes han convenido en colaborar de forma conjunta entre ellas y/o con otras entidades para la consecución de actividades que promuevan el crecimiento de la mediana y gran empresa española.

VI. Que, de acuerdo con lo anterior, las Partes han decidido suscribir el presente Convenio para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las Partes para promover el crecimiento de la mediana y gran empresa española como motor de la economía nacional, y, fundamentalmente, de aquellas de alto potencial de desarrollo y potencial de creación de empleo cualificado, basándose en la innovación, la competitividad y la internacionalización a través del Proyecto Cre100do.

Segunda. Actividades y obligaciones de las Partes.

2.1 Actividades. Para la realización del objeto del Convenio, ambas partes trabajarán de forma conjunta en el desarrollo de actividades recogidas en un plan de actividades anual que será diseñado de forma conjunta por las Partes (en adelante, el Plan Anual), acordando concentrar su colaboración en las siguientes actividades:

a) Talleres enfocados a las temáticas de internacionalización, digitalización e innovación. Se prevé la realización de alrededor de 12 talleres al año que irán dirigidos a empresas tanto participantes en el Proyecto Cre100do como otras.

b) Eventos, diálogos y monográficos organizados sobre un tema específico que impacte en la internacionalización, la digitalización o la innovación. Se prevé la realización de alrededor de 8 al año.

c) Búsqueda y selección de empresas para su participación en el Proyecto Cre100do, con un foco especial a las empresas que ya están en proceso de internacionalización.

d) Realización de estudios e informes. Las Partes realizarán estudios empresariales para conocer con detalle el entorno vigente y poder así adecuar las actividades objeto de este Convenio de tal forma que tengan un mayor impacto sobre las empresas españolas.

e) Actividades de comunicación y marketing. Estas actividades estarán relacionadas con el objeto del presente Convenio, incluyendo desarrollos de páginas web, redes sociales, plataformas y todo lo que conlleva su correcto funcionamiento.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre las Partes, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes. En el caso de que, a juicio de la Comisión de seguimiento, regulada en la cláusula quinta de este Convenio, hubiera fondos que, sin exceder el máximo a aportar, permitieran la realización de nuevas actividades en línea con las ya mencionadas, las Partes podrán prever la ejecución de las mismas.

El Plan Anual a desarrollar y que tendrá que ser aprobado por la Comisión de Seguimiento se elaborará por años naturales, teniendo que ser elaborado uno específico para el año 2019 y otro para las actividades a realizar en 2020. Este Plan Anual tendrá que ser elaborado en el primer mes desde que el Convenio adquiera eficacia y dentro del primer mes de 2020, y podrá ser modificado por las Partes en atención a la citada prioridad de las actividades.

2.2 Obligaciones de las Partes. Las Partes asumen de forma conjunta el cumplimiento de las actividades anteriormente expuestas:

a) Trabajar en la identificación de las actividades a realizar bajo las modalidades indicadas en el apartado 2.1 anterior, las cuales quedarán plasmadas en el correspondiente Plan Anual.

b) Aprobación del Plan Anual para cada uno de los años naturales de vigencia del presente Convenio.

c) En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con las actividades a realizar en el marco del presente Convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

d) Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime conveniente, las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio.

e) Para el correcto seguimiento del desarrollo de las actividades, realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

De forma individual, las Partes se comprometen:

– Por parte de la Fundación, a llevar la gestión técnica y económica de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio estableciendo la relación contractual y de pagos con terceros. A estos efectos, tal y como se regula en el apartado 4.2, elaborará trimestralmente una memoria económica donde se plasmarán todos los gastos y posibles ingresos realizados en cada una de las actividades llevadas a cabo; y

– por parte de ICEX, a proponer temáticas para la concreción de las actividades previstas y que ambas Partes ejecutarán en consonancia con lo dispuesto en el presente Convenio.

Tercera. Compromiso económico.

ICEX se compromete, en función de su disponibilidad presupuestaria, a aportar un importe de hasta ciento cincuenta mil euros (150.000 €) por año natural, coincidiendo con los ejercicios económicos de la Fundación, para la realización de las actividades previstas en el presente Convenio.

Estos fondos irán siempre destinados única y exclusivamente a la realización de actividades previstas en la cláusula anterior que previamente se hayan consensuado en la Comisión de Seguimiento por las Partes. Las actividades a realizar dentro de este Convenio deberán impulsar el proyecto realizado por la Fundación y a las empresas participantes en el Proyecto Cre100do, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda anterior.

El importe final de la contribución de ICEX, dentro del máximo citado de 150.000 euros por año, no podrá superar el 50 % del total del presupuesto anual de la Fundación y no podrá ser superior a las aportaciones sumadas de los patronos fundadores de la Fundación (Fundación Bankinter y Círculo de Empresarios) que realicen para cada uno de dichos ejercicios.

El pago de ICEX se podrá realizar en un único plazo o en varios plazos, mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad de Fundación, previa verificación de los requisitos indicados anteriormente, y una vez aprobados los correspondientes Planes Anuales de actividades.

Las obligaciones y compromisos asumidos por ICEX al amparo de lo dispuesto en este Convenio resultan distintos de aquellos que pudieran corresponder a ICEX en su condición de patrono de la Fundación.

Además, ICEX podrá asignar personal para el desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente Convenio, así como cualquier otra acción que no suponga ninguna aportación adicional y que resulte de interés para el proyecto. Estas acciones serán realizadas por ICEX dentro de su actividad habitual, colaborando con sus propios medios materiales y personales, sin que ello le suponga, en ningún caso, coste adicional alguno.

Por su parte, la Fundación, si bien no asumirá compromisos de pago, sus aportaciones, realizadas al amparo del presente Convenio, son cuantificables económicamente en un valor estimado de noventa y cinco mil euros (95.000 €), referido a los siguientes conceptos: (i) organización y gestión de los talleres, diálogos, monográficos, y eventos; (ii) desarrollo de temáticas y búsqueda de los mejores ponentes (iii) puesta a disposición de espacios para mantener las reuniones; (iv) organización de la búsqueda y selección de empresas, así como visitas a las mismas en las diferentes localidades, (v) Seguimiento y evaluación de todas las actividades realizadas.

Asimismo, la Fundación se compromete, siempre que cuente con disponibilidad presupuestaria, a no dejar de realizar las actividades previstas en el presente Convenio cuando la aportación de ICEX no fuera suficiente para el inicio y finalización de las actividades previstas.

Cuarta. Gastos elegibles y justificación.

4.1 Gastos elegibles. Se consideran gastos elegibles los siguientes que se pudieran dar en el marco de la ejecución de las actividades llevadas a cabo a través del presente Convenio: transporte (avión, tren y alquiler de vehículos), alojamiento, alquileres de salas y espacios para eventos y talleres, catering, organización y producción general de eventos con todos los gastos que conlleva, trabajos audiovisuales, plataformas y desarrollos informáticos, agencias de comunicación, campañas de comunicación online y offline, servicio fotográfico, redacción y maquetación de documentos, material promocional, publicidad y compra de medios, servicio de azafatas y seguridad, y todos aquellos gastos que se consideren necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades desarrolladas en el marco del Proyecto Cre100do objeto de este Convenio.

Por su parte, se excluyen como gastos elegibles los gastos de gestión interna de la Fundación y específicamente sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a la Fundación, así como todos aquellos gastos considerados de gestión interna de la Fundación. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, taxis, dietas y manutención en general.

4.2 Justificación de los gastos. Para el adecuado seguimiento de los costes de las actividades, la Comisión de Seguimiento creada al efecto se reunirá trimestralmente con el fin de valorar los gastos realizados dentro de las actividades apoyadas por ICEX, y evaluar los gastos inherentes a las mismas.

Asimismo, la Fundación presentará a esta Comisión una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.

La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará anualmente por firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que la Fundación deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las citadas actividades.

Si de la revisión de los gastos se desprendiese una ejecución inferior a la inicialmente prevista, la Comisión de Seguimiento podrá acordar: o bien, la adscripción del remanente a la financiación de las actividades de la siguiente anualidad, en cuyo caso este importe se deducirá a la siguiente aportación de ICEX; o la devolución de dicho importe a ICEX. Si se produjese esta situación inferior de ejecución el último ejercicio de duración del presente Convenio, o el último si las Partes hubieran acordado su prórroga, la Fundación devolverá tal importe a ICEX mediante transferencia en un plazo máximo de treinta días tras la celebración de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por la Fundación y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del Proyecto Cree100do.

La Comisión de Seguimiento se reunirá trimestralmente o siempre que lo soliciten las Partes y con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

– Interpretar el Convenio.

– Aprobación de las actividades objeto de este Convenio a través de los correspondientes Planes Anuales.

– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se desarrollen.

– Informar a las partes de su evolución.

– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.

– Valorar los gastos realizados dentro de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio a través de la aprobación de las memorias económicas donde se indica en detalle los gastos incurridos en cada una de las actividades realizadas en cada uno de los trimestres de vigencia de este Convenio.

De sus reuniones, se levantará acta en la que figurará lo acordado en el seno de dicha Comisión.

Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las actividades realizadas en cada anualidad y en un plazo no superior a un mes desde la finalización de la misma, la Fundación presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, con indicación de las financiadas por ICEX, que deberán ser acordes con las indicadas en la cláusula segunda anterior.

Séptima. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será desde que el convenio adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, de forma anual, hasta otros dos (2) años adicionales.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra por cuenta de esta última, las Partes suscribirán un acuerdo específico en los términos previstos por el artículo 28 RGPD.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados involucrados en la ejecución del presente Convenio serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de los mencionados representantes y empleados no se cederán a terceros, salvo obligación legal de cualquiera de las Partes.

Los interesados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, a través de los siguientes canales, pudiendo asimismo acceder a información adicional y detallada:

– Enviando un correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de ICEX a la siguiente dirección: delegadoprotecciondatos@icex.es.

– Enviando un correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de la Fundación a la siguiente dirección: dpd@cre100do.org.

Si los interesados consideran que se ha realizado un tratamiento ilícito de sus datos, o que sus derechos no han sido debidamente atendidos, pueden, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Novena. Confidencialidad.

Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los reflejados en este Convenio.

Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Décima. Propiedad intelectual.

La Fundación es titular de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación cede sin carácter exclusivo a ICEX todos los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de los Estudios e Informes realizados en el marco de actividades desarrolladas bajo el presente Convenio para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando ICEX haga un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este Convenio.

Undécima. Visibilidad en las actividades.

En todas las actividades que se realicen en el marco de este Convenio, en la web de la Fundación, así como en la cartelería de las actividades y la documentación generada para las mismas, la Fundación incluirá el logotipo de ICEX y mencionará en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales, que es una acción hecha en colaboración con ICEX.

Para ello, ICEX cede el uso de su logotipo a la Fundación para que ésta la use con los únicos fines indicados anteriormente.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercera. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo o una vez acordada ésta/as, llegado el vencimiento de la/s misma/s.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimocuarta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimosexta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en Madrid, a un solo efecto, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Cre100do, el Presidente, Carlos Mira Martín.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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