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Documento BOE-A-2019-15947

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para participar en cursos de formación de profesores extranjeros de español.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 122899 a 122908 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-15947

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito un Convenio para la gestión de ayudas para participar en cursos de formación de profesores extranjeros de español.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para participar en cursos de formación de profesores extranjeros de español

Madrid, 8 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Educación y Formación Profesional, Sra. Dña. Isabel Celaá Diéguez, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE de 7 de junio de 2018) por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Sra. Dña. María Luz Morán Calvo-Sotelo nombrada por Real Decreto Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo

MANIFIESTAN

1. Que al Ministerio de Educación, y Formación Profesional, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

2. Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero y a través de la suscripción de convenios con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.

3. Que el artículo 27 del mencionado Real Decreto establece, asimismo, que las actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero tendrán por objeto contribuir tanto a la formación lingüística y cultural como a la actualización científica y didáctica del profesorado de español por medio de las acciones que se consideren más pertinentes. Se establece, además, que las actividades de formación del profesorado extranjero se realizarán en los países respectivos y, en su caso, mediante cursos en España.

Asimismo, la formación del profesorado extranjero de español es el resultado de compromisos internacionales adquiridos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en acuerdos firmados con terceros países.

4. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Conforme al artículo 2, punto 1.k) del Real Decreto 1045/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, depende de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, de la que a su vez depende la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, a la que corresponde la dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria y formación profesional, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

5. En este contexto, la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y, específicamente, de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, viene realizando cursos de formación de profesores extranjeros de español.

Que, al no contar el Ministerio de Educación y Formación Profesional con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica las actividades inherentes a estos cursos, y al amparo de los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se requiere la formalización de un convenio con una entidad colaboradora que venga realizando actividades de renovación metodológica y de mejora de la calidad de la enseñanza del español y la cultura española.

6. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, –en adelante UIMP– Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia, innovación y Universidades que, según sus Estatutos, se define como un centro universitario, único en su género, de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia española, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. Que entre los fines de la UIMP, ya recogidos en el punto cuarto de la base segunda del Decreto de 23 de agosto de 1932, dictado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, por el que se crea la Universidad Internacional de Verano de Santander, se fija como uno de sus fines el atraer a los estudiantes extranjeros interesados por las cuestiones españolas, ofreciendo cursos de civilización, lengua y literatura españolas.

Que, en consecuencia, la UIMP viene desarrollando desde su creación cursos de español para extranjeros y cursos de formación de profesores de español como lengua extranjera, habiendo conseguido un reconocido prestigio en este campo, en el que también ha colaborado con el Ministerio de Educación, y Formación Profesional desde el año 1990 organizando diversos cursos de Perfeccionamiento de Lengua, Literatura y Cultura españolas destinados a la actualización de profesores extranjeros de español, tanto en lo que se refiere a la metodología de la enseñanza y aprendizaje del español como lengua extranjera, como en sus conocimientos sobre la cultura y sociedad española, en el marco general de las actividades destinadas a la difusión y promoción de la lengua y cultura españolas en el exterior.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, en el que la Universidad participa como Entidad Colaboradora para la gestión de los programas de ayudas para la participación en cursos de formación de profesores extranjeros de español, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Organismo Autónomo UIMP, en calidad de Entidad Colaboradora para la gestión de ayudas para la participación en Programas de Cursos de formación de profesores extranjeros de español, que se llevarán a cabo en el año 2019, con el objetivo de contribuir a la formación lingüística, cultural y metodológica de profesores extranjeros de español y a fin de lograr una mayor homogeneidad y rentabilidad pedagógica y económica.

Los cursos serán los siguientes:

1. Un curso de entornos virtuales en la enseñanza de ELE de 30 horas lectivas, dirigido a 30 profesores, a celebrar en Santander, del 12 al 16 de agosto de 2019, con un coste aproximado de 22.888,58 euros.

2. Un curso de estrategias, recursos y evaluación de la expresión oral en el aula ELE de 30 horas lectivas, dirigido a 30 profesores, a celebrar en Santander, del 12 al 16 de agosto de 2019, con un coste aproximado de 17.890,24 euros.

3. Un curso de recursos audiovisuales en el aula ELE de 30 horas lectivas, dirigido a 30 profesores, a celebrar en Santander, del 19 al 23 de agosto de 2019, con un coste aproximado de 17.890,24 euros.

Segunda. Normativa reguladora de las subvenciones que se van a gestionar.

La UIMP, como Entidad Colaboradora, actuará en relación con la gestión de las ayudas para participar en cursos de formación de profesores extranjeros de español siempre en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en los términos previstos en este Convenio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18), en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas para la participación en cursos de formación para profesores extranjeros de español que ejercen en el exterior, y en las Resoluciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa por las que se conceden las citadas ayudas.

A estos efectos la UIMP deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Convocatoria de ayudas, importe y pago.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional concederá, mediante convocatoria pública, hasta 90 ayudas para participar en los cursos de formación de profesores extranjeros de español, que organiza la UIMP en 2019, según las Resoluciones mencionadas en la cláusula anterior.

El importe de estas ayudas se librará directamente a la UIMP, en tanto que entidad colaboradora, quien las destinará a la financiación de los gastos para la realización de los cursos que se recogen en los presupuestos incluidos en el Anexo. La administración y gestión de los fondos transferidos se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, el Ministerio de Educación y Formación Profesional abonará a la UIMP la cantidad de Cuarenta euros (40.–€) por alumno realmente incorporado al programa, en concepto de compensación económica por su gestión como Entidad Colaboradora. Esta cantidad está incluida en los gastos recogidos en los presupuestos que se incorporan como Anexo.

3. Para hacer frente al compromiso económico señalado en esta cláusula, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, destinará un importe máximo de 58.669.06 euros, con cargo al crédito 18.08.144B.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2019, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Las cuantías individualizadas de las ayudas serán calculadas teniendo en cuenta los costes variables de cada curso, según los presupuestos del Anexo, quedando los costes fijos exentos de las variaciones que pudieran afectar al número de alumnos por curso.

El libramiento de esta cantidad se efectuará a la UIMP en el plazo máximo de dos meses (2 meses) desde la presentación por la UIMP de la justificación de los gastos realizados para la organización y celebración de los cursos según se establece en la cláusula octava, por el importe justificado y hasta el límite máximo establecido en el párrafo anterior de esta cláusula.

Cuarta. Medidas de garantía.

Atendiendo a la propia naturaleza jurídica de la UIMP, no se considera necesario la constitución de garantías a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta. Características de los cursos y desarrollo de los mismos.

La UIMP organizará los cursos de formación de profesores extranjeros de español señalados en la cláusula primera de conformidad con los programas y requerimientos técnicos y académicos indicados por el Ministerio, a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, que quedarán recogidos en el Programa Operativo en el que se determinarán asimismo sus objetivos académicos. El número de horas lectivas, el número de profesores y alumnos participantes, así como el presupuesto económico están determinados en el Anexo a este convenio.

La Unidad responsable por parte de la Universidad de la organización, dirección académica y cumplimiento de objetivos de dichos cursos será el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y de Enseñanzas del Español y otras Lenguas, que tendrá como interlocutor válido por parte del Ministerio de Educación, y Formación Profesional a la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, dependiente de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

Tras la finalización de los cursos a que se hace referencia en el presente Convenio, a los profesores participantes en los mismos, en el supuesto de que hayan participado en, al menos, un 90% de las actividades programadas, les será expedido un certificado o diploma, en el que se hará constar el título del curso, las fechas en que se ha realizado, el número total de horas lectivas y, en el reverso del mismo, un resumen de los contenidos del curso. En dicho certificado o diploma, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de información alusiva a estos, constará el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Sexta. Adjudicación de las ayudas.

Será responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educación y Formación Profesional la adjudicación de las ayudas a los beneficiarios, así como todo el control previo de la documentación que deban aportar los solicitantes de las ayudas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez resuelta por el Ministerio de Educación y Formación Profesional la convocatoria incluida en este Convenio, y en todo caso con una antelación mínima de 15 días al inicio de cada uno de los cursos, el Ministerio facilitará a la UIMP copia de la Adjudicación, incluyendo la relación de profesores que hayan resultado definitivamente beneficiarios de las ayudas, indicando los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos.

Los profesores deberán presentar directamente en la UIMP la documentación complementaria que se les solicite para el mejor desarrollo de los cursos.

Séptima. Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UIMP entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida, gestionando la participación de los mismos en los cursos y organizando y celebrando estos.

Octava. Justificación de la entrega a los beneficiarios de la ayuda concedida.

De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, será obligación de la UIMP justificar ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional la entrega a los beneficiarios de la subvención pública en especie concedida (participación en los cursos). Dicha justificación deberá remitirse al Ministerio en el plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de finalización del programa de cursos.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Certificado acreditando la asistencia efectiva a los cursos de los profesores que resultaron beneficiarios.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

La justificación, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, al ser la UIMP un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad, sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas. Para ello la UIMP aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin, debiendo llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 16.3.j) de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para dar cumplimiento al artículo 49. f) de la Ley 40/2015, las partes consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio. Formarán parte de dicha comisión los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones, que estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y de Enseñanza del Español y otras Lenguas, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa y en último término por el titular de dicha Subdirección, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y finalizará el 31 de diciembre de 2019 sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

Decimotercera. Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Decimocuarta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se adoptaran las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (B.O.E de 9 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, serán dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, se acudirá a la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO
Relación de cursos y costes

(Todos los costes se expresan en euros)

Curso: Entornos virtuales en la enseñanza de ELE. Santander (Campus de Las Llamas).

Fecha: Del 12 al 16 de agosto de 2019.

N.º de alumnos: 30.

Horas lectivas: 30.

Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Coste Fijo Coste Variable
I. Actividad Docente. 1 Director. 700,00 700,00  
  30 Conferenciantes. 150,00 4.500,00  
  30 Material. 12,00   360,00
      Total: 5.200,00 360,00
II. Viajes. 5 Avión (vuelos nacionales). 700,00 3.500,00  
    Trenes. 150,00 0,00  
      Total: 3.500,00  
III. Alojamiento y Manutención. 30 Alumnos - Alojamiento 6 días. 198,00   5.940,00
  30 Alumnos Manutención 6 días. 102,78   3.083,40
  4 Profesores Alojamiento 6 días. 450,00 1.800,00  
  4 Profesores Manutención. 102,78 411,12  
  1 Director alojamiento 6 días. 450,00 450,00  
  1 Director Manutención. 102,78 102,78  
      Total: 2.763,90 9.023,40
V. Otros Gastos. 2 Personal UIMP adscrito proyecto fijo-discontinuo grupo 3/1 semana. 420,64 841,28  
  30 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00   1.200,00
      Total: 841,28 1.200,00
        TOTAL COSTES: 12.305,18 10.583,40
          TOTAL CURSO: 22.888,58  

Curso: Estrategias, recursos y evaluación de la expresión oral en el aula de ELE. Santander (Campus de Las Llamas).

Fecha: Del 12 al 16 de agosto de 2019.

N.º de alumnos: 30.

Horas lectivas: 30.

Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Coste Fijo Coste Variable
I. Actividad Docente. 30 Conferenciantes. 150,00 4.500,00  
  30 Material. 12,00   360,00
      Total: 4.500,00 360,00
II. Viajes. 2 Avión (vuelos nacionales). 700,00 1.400,00  
      Total: 1.400,00  
III. Alojamiento y Manutención. 30 Alumnos - Alojamiento (1s-6noches) Las Llamas. 180,00   5.400,00
  30 Alumnos Manutención. 102,78   3.083,40
  2 Profesores Alojamiento 6 días. 450,00 900,00  
  2 Profesores Manutención. 102,78 205,56  
      Total: 1.105,56 8.483,40
V. Otros Gastos. 2 Personal UIMP adscrito proyecto fijo-discontinuo grupo 3/1 semana. 420,64 841,28  
  30 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00   1.200,00
      Total: 841,28 1.200,00
        TOTAL COSTES: 7.846,84 10.043,40
          TOTAL CURSO: 17.890,24  

Curso: Recursos audiovisuales en el aula de ELE. Santander (Campus de Las Llamas).

Fecha: Del 19 al 23 de agosto de 2019.

N.º de alumnos: 30.

Horas lectivas: 30.

Concepto Unidades Descripción  Coste Unitario Coste Fijo Coste Variable
I. Actividad Docente. 30 Conferenciantes. 150,00 4.500,00  
  30 Material. 12,00   360,00
      Total: 4.500,00 360,00
II. Viajes. 2 Avión (vuelos nacionales). 700,00 1.400,00  
      Total: 1.400,00  
III. Alojamiento y Manutención. 30 Alumnos - Alojamiento (1s-6noches) Las Llamas. 180,00   5.400,00
  30 Alumnos Manutención. 102,78   3.083,40
  2 Profesores Alojamiento 6 días. 450,00 900,00  
  2 Profesores Manutención. 102,78 205,56  
      Total: 1.105,56 8.483,40
V. Otros Gastos. 2 Personal UIMP adscrito proyecto fijo-discontinuo grupo 3/1 semana. 420,64 841,28  
  30 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00   1.200,00
      Total: 841,28 1.200,00
        TOTAL COSTES:  7.846,84 10.043,40
         TOTAL CURSO: 17.890,24  

Resumen de costes 2019

Código Título curso N.º horas N.º Beneficiarios Coste Fijo Coste Variable Coste Cursos
CURSOS EN ESPAÑA/Santander          
S1 Entornos virtuales en la enseñanza de ELE. 30 30 12.305,18 10.583,40 22.888,58
S2 Estrategias, recursos y evaluación de la expresión oral en el aula de ELE. 30 30 7.846,84 10.043,40 17.890,24
S3 Recursos audiovisuales en el aula de lengua y cultura española. 30 30 7.846,84 10.043,40 17.890,24
TOTAL.   90 90 27.998,86 30.670,20 58.669,06

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