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Documento BOE-A-2019-15961

Resolución de 28 de octubre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Consejería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y la Agencia Gallega para la gestión del conocimiento en salud, para la colaboración en el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 122996 a 123003 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15961

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 9 de octubre el Convenio entre la Consejería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la gestión del conocimiento en salud y el Instituto de Salud Carlos III, O. A., M. P., para la colaboración en el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia,y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Consejería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud, la Agencia Gallega para la gestión del conocimiento en salud y el Instituto de Salud Carlos III, O. A., M. P., para la colaboración en el mantenimiento del Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia

Madrid, a 9 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Vázquez Almuiña, Consejero de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud y de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (en adelante ACIS), nombrado por Decreto 125/2015, de 4 de octubre (DOG núm. 190, del 5), de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los Decretos 41/2013 y 43/2013, de 21 de febrero, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y el artículo 11 de los estatutos de la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento, y con lo establecido en la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y del régimen jurídico del sector público.

Y, de otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante ISCIII) con NIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero y 622/2014, de 18 de julio.

Las partes, en la representación que ostenta, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica suficiente para la formalización de este convenio en los términos que en ella se contienen, y a tal efecto y

EXPONEN

I

Que el Centro Colaborador Español del Instituto Joanna Briggs, denominado desde 2016, Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (en adelante CECBE) es un proyecto de investigación convenido con la Universidad de Adelaida y liderado por el Instituto de Salud Carlos III cuyo objeto es promocionar y apoyar las prácticas clínicas en enfermería basadas en la evidencia y desarrollar una estrategia de fomento y coordinación de la investigación en enfermería a nivel nacional; la Investigadora Principal del proyecto CECBE es, asimismo, la Directora del CEBCE. A este proyecto se han adherido, hasta la fecha, dieciséis Comunidades Autónomas (CC.AA.) mediante la firma de convenios con el Instituto de Salud Carlos III.

Que en marzo de 2004 se firmó el primer convenio entre el ISCIII, varias CC.AA. y el Instituto Joanna Briggs de Australia (JBI), para la creación de dicho Centro Colaborador Español JBI; y debido a los éxitos obtenidos, dicho convenio se ha ido renovando de forma plurianual hasta la actualidad.

El valor añadido del convenio se basa en la colaboración de las CC.AA. para conseguir la mejor práctica de enfermería posible, y así homogeneizarla a nivel estatal, coordinándose entre sí en un proyecto común que va a redundar y ha redundado en una mayor cohesión del Sistema Nacional de Salud y por tanto en una mayor calidad de la atención al paciente.

El resultado de estos años de convenios ha sido muy fructífero, consiguiéndose grandes logros de la colaboración entre las partes implicadas, como son: la traducción del material científico del JBI y su libre distribución y difusión en el idioma español a todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud; la realización de revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados de salud, de interés para las CC.AA.; la formación de casi 600 profesionales de todas las CC.AA. en los diferentes aspectos de la práctica clínica basada en la evidencia; la acreditación por el JBI de más de 100 de profesionales para liderar revisiones sistemáticas en el ámbito de los cuidados; la creación de la red nacional de Centros Comprometidos con la Excelencia en Cuidados con la primera convocatoria del Proyecto de Implantación de Guías de Buenas Prácticas y su desarrollo; la presencia del CECBE en convocatorias europeas de financiación de la investigación en salud; etc.

Las ventajas de ser Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) son, además, el reconocimiento público de ser miembro colaborador, tener acceso a los recursos y a todas las publicaciones del JBI, incluso a las de su página web y mantener el liderazgo dentro de la estrategia puesta en marcha por el ISCIII para la promoción y desarrollo de la investigación en cuidados, en el ámbito nacional e internacional de la Salud de la población, la implantación de cuidados basados en la evidencia, y la mejor utilización de los recursos.

II

Que la misión del ISCIII, según consta en el Estatuto (Real Decreto 375/2001, de 6 de abril) del mismo, es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. Además, como órgano de apoyo científico-técnico tanto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, el ISCIII tiene como objetivo el fomento y la coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica. En ese sentido, la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud (Investén-isciii) del Instituto de Salud Carlos III se creó en el año 1996 con el propósito de desarrollar una estrategia nacional para el fomento y la coordinación de la investigación en enfermería. En la actualidad su principal objetivo es integrar la investigación de enfermería en la práctica clínica diaria.

Que el artículo 4 d) de los mencionados Estatutos prevé establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor. En este orden, (Investén-isciii), asume la condición de Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE).

III

Que el Estatuto de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que le corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

Que la competencia investigadora de la comunidad autónoma gallega se desarrolla mediante la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de Fomento de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico de Galicia. Esta ley establece que es necesario apostar por la creación de un sistema de coordinación de los recursos de investigación, de forma eficaz, para que sea el motor del desarrollo productivo de Galicia. Esta Ley crea el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico, que es un conjunto de programas coordinados, presupuestados, priorizados y financiados, que responden a la política científica y tecnológica de la comunidad autónoma.

Que a lo largo del articulado de esta ley se hace referencia a los diversos campos de actuación que recogerá el plan: el fomento de la investigación científica y tecnológica, la difusión de resultados y la transferencia de tecnología, la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la innovación industrial y la coordinación de los recursos, tanto dentro de la comunidad autónoma como con respecto a los planes nacionales y de otras comunidades.

Que en respuesta al mandato establecido por la Ley 12/1993, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo elaboró la propuesta del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico 1999-2001 que, una vez discutido y aprobado por los órganos competentes, fue hecho público mediante resolución de 9 de febrero de 1999 (DOG n.º 38, del 24).

Que esta ley ha quedado derogada por La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, que en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia.

Que el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015 (Plan I2=C), teniendo en cuenta los resultados y experiencia obtenida en los anteriores planes (Plan gallego IDT 1999-2001, Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005 y Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación 2006-2010), tiene como misión impulsar el despegue económico y social de Galicia mediante el incremento de la capacidad científico-tecnológica, y situar a Galicia en una posición avanzada en la Europa actual en lo que respecta al sistema de investigación e innovación mediante una política pública coordinada con el conjunto de los agentes públicos y privados, que promueva la sociedad del conocimiento y la cultura emprendedora, con el fin de conseguir un desarrollo económico sostenible que aporte bienestar y cohesión social.

Por su parte, el Decreto 112/2015, del 31 de julio, creó la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS) y aprobó sus estatutos. Respecto a esta agencia, cabe señalar lo siguiente:

a) Es una agencia pública autonómica que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siéndole aplicable la citada regulación, excepto lo relativo al personal y a los elementos de su organización, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 8/2008, del 10 de julio, de salud de Galicia, y en su normativa específica, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, del 17 de diciembre.

b) Está adscrita a la consejería competente en materia de sanidad a través del Servicio Gallego de Salud, tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, y autonomía en su gestión, en los términos que precisen las leyes.

c) Tendrá como fines generales y objetivos básicos actuar, en régimen de descentralización funcional, como un instrumento de gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, así como el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, así como la formación continuada de los profesionales de las instituciones sanitarias.

d) Su Presidencia le corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

IV

Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines potenciar la investigación en el ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia con las declaraciones internacionales más importantes, como son:

• Las Recomendaciones del Consejo de Europa de 1996 sobre investigación en enfermería establecidas a propuesta del grupo de trabajo integrado por varios países europeos y cuya representación española se realizó a través del ISCIII, que posteriormente fueron revisadas en 1999 en la Euroconferencia de Salamanca.

• Los acuerdos del Grupo Europeo de Enfermeras Investigadoras (WERN).

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el ISCIII, para regular el funcionamiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE) (Investén-isciii), para el desarrollo de la práctica clínica de enfermería basada en la evidencia y, el desarrollo de las actividades de investigación, formación y asesoramiento derivadas durante el periodo 2019-2022.

A los efectos de cumplimento de este convenio, la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud encomiendan a la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS) el desarrollo de las actividades previstas según el plan de actuación, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Segunda. Gestión.

La Directora del CECBE, investigadora principal del proyecto, se encarga de la dirección administrativa y científica del CECBE, además de la representación del mismo.

A. Comisión de seguimiento: que estará formada por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia (CECBE), propuesto por su institución de origen, y la Directora del Centro. Dicha comisión se encargará de tomar las decisiones en cuanto al funcionamiento del CECBE se refiere y de realizar la vigilancia, seguimiento y control de las actividades del mismo.

Son funciones de dicha Comisión:

a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Directora del CECBE.

b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Directora del CECBE.

c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al amparo de este convenio.

d) Resolver las dudas y discrepancias que, en su caso, surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

e) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión de seguimiento tiene por función nombrar un secretario perteneciente a una de las comunidades autónomas asociadas que será elegido por un periodo máximo de 5 años. Las funciones del secretario son todas las relacionadas con tareas de organización, elaboración de memorias, entre otras tareas administrativas, y suplente del Director cuando este no esté o no pueda hacerse cargo.

B. Comité científico, formado por un representante de cada comunidad autónoma financiadora del CECBE, propuesto por su Administración de origen, y la Directora del CECBE. Se encargará del desarrollo y promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en las actividades que lleve a cabo el CECBE.

Tanto la Comisión como el Comité se reunirán, como mínimo, dos veces en el periodo de vigencia del convenio, convocando reuniones extraordinarias siempre y cuando sean necesarias, previa petición razonada de uno de sus miembros.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados (en adelante, LRJSP).

Pueden existir miembros colaboradores, a propuesta del Comité científico, en función de las necesidades de las actividades científicas. Serán elegidos según sus méritos científicos, pueden pertenecer o no a las propias organizaciones que participan en el convenio y que serán designados, en su caso, por el Director del CECBE.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, por encomienda del Servicio Gallego de Salud, se compromete a:

a) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte de la Comisión de Seguimiento.

b) Designar un miembro, en representación de la Comunidad Autónoma, para formar parte del Comité Científico.

c) Coordinar y gestionar la participación de los profesionales de la Comunidad Autónoma, en las actividades que se realizan de forma anual, siendo responsables de designar a las personas que acuden a los cursos de formación y a las restantes actividades científicas que se realicen.

d) Asesorar a los profesionales en la realización de revisiones sistemáticas y difusión científica en revistas relacionadas con la práctica clínica en enfermería basada en la evidencia.

e) Supervisar y apoyar las actividades científicas de investigación a las que se comprometen los profesionales de la Comunidad Autónoma, incluyéndolo trimestralmente en la newsletter del CECBE y en la memoria anual.

f) Aportar su conocimiento experto en las actividades que se realizan al amparo del presente convenio.

2. El ISCIII se compromete a:

a) Coordinar las revisiones sistemáticas que se propongan enmarcadas en alguna de las líneas establecidas.

b) Coordinar y gestionar los talleres y los cursos de formación sobre práctica clínica basada en la evidencia y en metodología de la implantación de la evidencia en la práctica clínica que se propongan.

c) Realizar la gestión económica de todas las actividades del CECBE.

d) Gestionar y coordinar las reuniones del Comité Científico y de la Comisión de Seguimiento.

e) Potenciar la consecución de cuantas otras colaboraciones internacionales puedan sumarse para la ejecución del Plan Estratégico establecido.

f) Representar al CECBE, a través del Director del mismo, en cuantas actividades, eventos científicos o reuniones se le soliciten.

Cuarta. Financiación.

Para el funcionamiento del CECBE, la contribución del ISCIII se valora en un total de 16.000 euros anuales independientemente del número de Comunidades Autónomas participantes. La contribución del ISCIII se realizará con cargo a los artículos presupuestarios: 22 (12.800 euros) y 23 (3.200 euros) del presupuesto anual de gastos del ISCIII, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. La aportación del ISCIII se realizará según lo requiera el desarrollo de las actividades para la realización del proyecto y no supone transferencia a ninguna de las CCAA participantes.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través de ACIS aportará 8.000 euros para el año 2019 a la firma del convenio a la cuenta corriente del ISCIII, abierta en el Banco de España entidad 9000, sucursal 0001, DC 20, n.º cuenta 0200009118, con cargo a la aplicación presupuestaria 12A1.411A.403.0 de los presupuestos de ACIS, previa nota de cargo del ISCIII, y dependiendo para las sucesivas anualidades de las disponibilidades presupuestarias.

El presupuesto económico de este convenio será gestionado por el ISCIII, distribuyéndose en gastos de personal, gastos de formación, gestión y soporte del CECBE (45%), soporte para la formación e investigación, viajes y dietas (30%) y otros (25%), conforme las actividades descritas en la cláusula tercera y con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento.

Las aportaciones financieras a que se comprometen los firmantes no son superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Quinta. Memoria económica.

A efectos de cumplir con lo previsto en la letra c) de la cláusula segunda del convenio, se presentará una memoria económica.

En marzo de cada año el ISCIII, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento, presentará dicha memoria económica con los gastos imputables al CECBE del año anterior y el presupuesto de actividades del año en curso.

Sexta. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a todas las instituciones que participen en el proyecto CECBE, en la proporción de las respectivas aportaciones.

Séptima. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre del año 2022, pudiendo ser prorrogable por cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las partes. Surtirá efectos desde su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Carácter del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, siendo de los previstos en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de los posibles conflictos, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento regulada el apartado A de la cláusula segunda, será competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD»), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa nacional aplicable.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción del convenio.

Será causa de extinción del convenio el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo determina la comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras Leyes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por causa justificada, como su incumplimiento o por imposibilidad de su cumplimiento. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, comunicándolo a la Comisión de seguimiento y a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

El Consejero de Sanidad, Presidente del Servicio Gallego de Salud y de ACIS, Jesús Vázquez Almuiña.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.

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