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Documento BOE-A-2019-1603

Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10721 a 10723 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1603

TEXTO ORIGINAL

El artículo 9 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, determinó que la asignación de capacidad de almacenamiento subterráneo se realizará mediante un procedimiento de dos fases, siendo la primera de ellas la asignación primaria de acuerdo al procedimiento dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

La citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció en su artículo 4.º los criterios para la asignación primaria de la capacidad de almacenamiento subterráneo, que fueron modificados posteriormente mediante la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, y por la disposición final segunda de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Esta última disposición modificó el volumen de almacenamiento asignado a los usuarios en función de las ventas del año anterior, determinando que, si después de cumplir con la asignación correspondientes a los 20 días de existencias de seguridad de carácter estratégico y a los 30 días de consumo de clientes de los escalones de peajes 3.1 y 3.2, la capacidad restante no fuera suficiente para asignan el volumen equivalente a los 10 días de consumo firme, se procedería a realizar un prorrateo.

Posteriormente, la disposición final sexta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016 modificó el artículo 4.3 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, ampliando a 60 días de consumo la capacidad de almacenamiento reservada para los comercializadores con clientes conectados a presiones de suministro iguales o inferiores a 4 bar.

Por último, el artículo 6.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, estableció que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (referencia que se debe entender actualmente a favor del Ministerio para la Transición Ecológica), a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles de acuerdo con cada uno de los criterios enumerados en el artículo 4, con anterioridad al 1 de febrero de cada año.

El 13 de enero de 2019 el Gestor Técnico del Sistema presentó a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de reparto provisional de la capacidad de almacenamiento subterráneo conforme a los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Primero.

La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural operativos durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, es la necesaria para almacenar 33.243 GWh de gas natural, de acuerdo con el siguiente desglose:

Almacenamiento GWh
Serrablo 9.730
Gaviota 18.340
Marismas 1.615
Yela 3.558
 Total 33.243

Las capacidades anteriores están sujetas a la disponibilidad efectiva de los almacenamientos en el periodo indicado.

Segundo.

De la capacidad de almacenamiento a que se refiere el apartado anterior se reserva provisionalmente el siguiente volumen, expresado en GWh, para su asignación entre los usuarios por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre:

  GWh
a. Volumen correspondiente a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (20 días de ventas firmes). 19.127
b. Volumen correspondiente a 60 días de ventas a consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso TUR.1 y TUR.2. 6.671
c. Volumen correspondientes a 10 días de ventas totales. 7.445
  Total. 33.243

El volumen incluido en la categoría «c» (10 días de ventas totales) es la diferencia entre el volumen total disponible (33.243 GWh) y la suma de los epígrafes «a» y «b», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

El reparto anterior se ha realizado a partir de las siguientes cifras provisionales de demanda del año 2018:

  GWh
Demanda total. 349.290
Demanda interrumpible. 222
Demanda <= 4 bar y consumo < 50.000 kWh/año. 40.582

La cifra de demanda a presión igual o inferior a 4 bar y consumo inferior a 50.000 kWh/año corresponde con las estimaciones empleadas por el Ministerio para la Transición Ecológica para la elaboración de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019.

Tercero.

Una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 7.º de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema hará públicas las cifras definitivas de capacidad de almacenamiento asignada según los criterios enumerados en el artículo 4.º de la citada orden y de capacidad disponible para contratar.

Madrid, 4 de febrero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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