Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-16048

Resolución de 27 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 123444 a 123453 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-16048

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales.

Madrid, 27 de octubre de 2019.–El Secretario general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR), y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales

Madrid, 24 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Galo Gutiérrez Monzonís, Director general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 750/2018, de 29 de junio, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), y actuando por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, según el apartado séptimo, punto 2.a), de la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.

De otra parte, don Pedro Fernández Alén actuando en representación de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, (CEPYME), en su calidad de Secretario general, cargo que ostenta en virtud de nombramiento realizado por el Comité Ejecutivo de la Confederación de fecha 20 de febrero de 2019 y según lo establecido por el artículo 30, apartado j), de los Estatutos de CEPYME, facultado para este acto según resulta de la escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales otorgada el 6 de marzo de 2019 ante notario de Madrid doña Miriam Herrando Deprit, bajo el número 600 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante, «MINCOTUR») es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo «DGIPYME»), dependiente de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es el órgano directivo del MINCOTUR que tiene encomendadas las políticas de apoyo y promoción de la actividad de la pequeña y mediana empresa encaminadas a la mejora de su competitividad, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Segundo.

Que la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa está reconocida como Organización Empresarial más representativa en el ámbito estatal, siendo una Organización profesional de carácter confederativo e intersectorial, de ámbito nacional, para la defensa, representación y fomento de los intereses de la pequeña y mediana empresa y del empresario autónomo.

Tercero.

La morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas, al igual que entre éstas y las administraciones públicas, y los plazos de pago, ha venido siendo objeto de especial atención en la Unión Europea, y fruto de ello fue la aprobación de la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que España transpuso a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Al tiempo que la Unión Europea comenzaba la revisión de la Directiva 2000/35/CE, España también abordó la modificación de nuestra ley, la cual se plasmó en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De esta forma, se anticiparon diversas medidas que posteriormente se incluyeron en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que vino a sustituir a la anterior Directiva del año 2000.

La adaptación definitiva a esta última Directiva se realiza a través de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Por tanto, en España el régimen legal sobre la morosidad viene dado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que ha sido objeto de modificaciones por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero y por la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Cuarto.

Que la DGIPYME trabajó en los problemas que plantea la morosidad dentro del Observatorio de la PYME en un grupo de trabajo ad-hoc que emitió varios informes al respecto. Además, la DGIPYME participó en la elaboración de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como en la transposición de la Directiva comunitaria.

Quinto.

Que CEPYME, consciente de que el alargamiento de los pagos en las operaciones comerciales está teniendo un impacto muy significativo sobre las empresas, en especial, sobre las de menor dimensión, ha puesto en marcha una estrategia de sensibilización contra la morosidad, lanzando un conjunto de actuaciones en el ámbito de la lucha contra la misma. Entre estas actuaciones cabe destacar el monitor de la morosidad, cuyo análisis económico se aborda a través de una metodología sintética y operativa aplicada al conjunto de datos oficiales y de otras fuentes empresariales disponibles.

El monitor incluye el Indicador Sintético de Morosidad Empresarial (ISME) y el detalle de sus componentes, así como otros indicadores que acotan el fenómeno de la morosidad empresarial que afecta a las pequeñas y medianas empresas en lo referente a periodos medios de pago, importes de las operaciones comerciales en retraso en los pagos y el coste asociado a la morosidad.

Sexto.

No obstante, desde la elaboración del monitor de seguimiento de la morosidad empresarial se detectó la conveniencia de obtener información detallada y de mayor amplitud sobre aspectos interrelacionados con el fenómeno de la morosidad, como son las perspectivas empresariales y su visión del entorno económico en el marco de este fenómeno, cómo afrontan el problema de la morosidad o cómo, derivado de esta problemática, se enfrentan a las restricciones en el acceso a la financiación.

En este sentido, desde 2014 hasta 2018, a través de los correspondientes Convenios firmados con CEPYME, se llevaron a cabo actuaciones en el ámbito de la lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, y entre ellas la elaboración de una «Encuesta de cobros, pagos y financiación de las empresas» que permitiera tener un enfoque integrado de este fenómeno, el de la morosidad y su relación con la financiación de las empresas.

Séptimo.

Que es voluntad de las partes suscribir un nuevo Convenio que permita seguir con la elaboración conjunta del boletín de la morosidad y acceso a la financiación, ya iniciada en el año 2014, como instrumento que permita atender las obligaciones que la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece para este Ministerio en cuanto al seguimiento de la morosidad.

Octavo.

Que durante este año 2019, CEPYME tiene previsto seguir realizando acciones de difusión y celebrar jornadas de concienciación en las que participará la DGIPYME. Estas acciones y jornadas no están comprendidas en el objeto de este Convenio.

Noveno.

Que es voluntad de ambas partes elaborar cuatro boletines en 2019, con el fin de realizar un seguimiento exhaustivo de la evolución de la morosidad y de la observancia de los plazos estipulados en la Ley 15/2010.

Décimo.

Que de acuerdo con la anterior exposición, es voluntad de las partes suscribir el presente Convenio que defina las líneas generales de colaboración entre ellas a los fines descritos y que sirva de soporte para la realización del boletín, a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud,

ACUERDAN

1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre DGIPYME y CEPYME para la elaboración de cuatro Boletines de morosidad y financiación de las empresas y el desarrollo de una Encuesta de cobros, pagos y financiación de las empresas que permita conocer: (i) su situación en materia de retraso en los cobros y pagos de las operaciones comerciales (con detalle por tipo de deudor/acreedor, tamaño de la empresa, sector y territorio), (ii) cómo afrontan la financiación de su actividad (capex y circulante, tipo de instrumento), y (iii) su opinión acerca del clima de negocios (ventas, empleo, situación corriente y perspectivas), el entorno normativo y los riesgos diversos que les afectan.

2. Actuaciones a desarrollar.

El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

1. Elaboración del Boletín de morosidad y financiación de las empresas (en adelante el Boletín). La elaboración del Boletín comprenderá, a su vez, las siguientes actividades:

– Diseño y elaboración de informes.

– Suministro de información, Bases datos, trabajo de campo.

– Producción (850 copias x 4 números, de las cuales 50 se repartirán a la DGIPYME, 700 a organizaciones empresariales y 100 a las entidades colaboradoras con CEPYME).

– Distribución de los ejemplares.

El Boletín permitirá conocer: (i) la situación de las PYMES en materia de retraso en los cobros y pagos de las operaciones comerciales (con detalle por tipo de deudor/acreedor, tamaño de la empresa, sector y territorio), (ii) cómo afrontan la financiación de su actividad (capex y circulante, tipo de instrumento), y (iii) su opinión acerca del clima de negocios (ventas, empleo, situación corriente y perspectivas), el entorno normativo y los riesgos diversos que les afectan.

Para ello, además de recurrir a estadísticas agregadas (públicas y privadas) sobre morosidad, se realizará una encuesta para proveer de más información relevante a los boletines. Dicha encuesta distinguirá los aspectos demográficos del perfil empresarial de la información sobre las variables objeto de estudio, focalizadas en el ámbito de la PYME. En particular, la encuesta se estructurará en cuatro bloques, donde se realizarán preguntas relacionadas con:

Aspectos demográficos:

– Localización física (filtro territorial).

– Número de trabajadores y Facturación anual (por rangos, según definición de empresa por umbrales de Unidades de trabajo anual y Volumen de negocios anual).

– CNAE que mejor representa la actividad de las empresas afectadas (perfil sectorial).

Clima empresarial:

– Evolución del negocio en el periodo, con respecto a los últimos meses precedentes y con respecto a los próximos meses (facturación, empleo…).

– Evaluación de los riesgos a los que se enfrenta la empresa (competencia, demanda, costes, regulación...).

– Opinión respecto a un tema destacado, de interés para la DGPYME/CEPYME en cada semestre.

Financiación:

– Principales canales que usa para financiar su actividad de capex y circulante (fondos propios, fin. bancaria, herramientas alternativas, etc.).

– Principales canales que usa para compensar las consecuencias de la morosidad y lograr el pago de las facturas pendientes.

Cobros y pagos:

– Porcentaje de facturas al cobro emitidas por la empresa encuestada (e importe de las mismas en proporción a las ventas de la empresa) que:

Se cobran antes del plazo acordado.

Se cobran en el plazo acordado (y plazo medio acordado en días).

Se cobran con retraso respecto al plazo acordado (por segmentos de periodo de retraso en días).

Se cobran con retraso respecto al periodo legal (60 días, o 30 días en el caso de las AAPP).

Corresponden a otras empresas, distinguiendo entre PYME y grandes, o a AA PP.

– Porcentaje de facturas al pago por parte de la empresa encuestada (e importe de las mismas en proporción a las ventas de la empresa) que:

Se pagan con retraso respecto al plazo acordado (por segmentos de periodo de retraso en días).

Se pagan en el plazo acordado (y plazo medio acordado en días).

Se pagan antes del plazo acordado.

Corresponden a otras empresas, distinguiendo entre PYME y grandes, o a AAPP.

Evolución de la ratio de impagos en el trimestre en curso, con respecto al trimestre anterior y con respecto al mismo trimestre del año anterior.

Está previsto que los cuatro boletines sean realizados y se editen de la siguiente manera: el primero antes de diciembre de 2019, el segundo entre enero y marzo de 2020, el tercero entre abril y junio de 2020 y el cuarto entre julio y septiembre de 2020.

La encuesta proveerá de información a dos de los cuatro boletines trimestrales (los correspondientes al trimestre en el que se realiza la encuesta y el posterior a la misma).

2. Coordinación y dirección de las actuaciones, incluyendo las relaciones con los proveedores necesarios para la elaboración de la encuesta y del Boletín.

3. Derechos y obligaciones de las partes.

Las partes cofinanciarán las actuaciones objeto del presente Convenio de la forma en que se establece en la cláusula sexta del mismo.

En cuanto a las actuaciones a realizar por cada una de las partes se concretan en:

Por parte de la DGIPYME:

i. La DGIPYME llevará a cabo la codirección del proyecto y la coordinación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

ii. La DGIPYME participará en la elaboración del boletín (diseño, estructura, etc.) y difundirá los resultados del mismo a través de los canales propios y habituales de comunicación de esta Dirección General.

iii. La DGIPYME participará en la elaboración de la encuesta, tanto en la metodología empleada, en particular el tamaño y selección de la muestra, como en la definición de las preguntas.

iv. La DGIPYME se compromete a cofinanciar los trabajos a desarrollar.

Por parte de CEPYME:

i. Corresponde a CEPYME la codirección, coordinación, gestión y ejecución del Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial.

ii. Respecto a la coordinación, se encargará de:

a. la relación con todos los proveedores necesarios para la elaboración de la encuesta y del Boletín. El número de proveedores se estima en al menos 5, con una reunión conjunta con todos ellos por cada Boletín, en la que participará la DGIPYME, y contactos periódicos con cada uno de ellos.

b. conseguir la colaboración del representante de alguna institución relevante, para el apartado de «Opinión Invitada» con el que comienza cada Boletín.

c. las acciones de comunicación dirigidas a la presentación y difusión de los boletines.

iii. La gestión la realizará con medios propios y la ejecución la podrá realizar con medios propios o ajenos. En todo caso, aportará recursos humanos propios para la correcta gestión y ejecución del proyecto. En concreto, realizará las siguientes actuaciones:

a. La realización de las encuestas que sean necesarias para llevar a cabo los análisis cuantitativos.

b. Los análisis cualitativos mediante la utilización de una metodología sintética y operativa aplicada al conjunto de datos oficiales y de otras fuentes empresariales disponibles.

c. La elaboración de cuatro ediciones del boletín.

d. La difusión de los resultados en el ámbito propio de las actuaciones de CEPYME, esto es, a más de 140 organizaciones directamente asociadas y a través de los medios habituales de comunicación establecidos con las mismas, (reuniones de órganos de gobierno, circulares y newsletters, CEPYMENEWS, revista PLAN, página web, blog y redes sociales, comunicados internos, entre otros).

iv. CEPYME se compromete a cofinanciar el conjunto de estas actividades.

v. CEPYME se compromete a mencionar y referenciar a la DGIPYME en el contenido del Boletín.

vi. CEPYME se compromete a incluir en los materiales de comunicación y en el espacio web de morosidad de CEPYME tanto la marca y logotipos de la DGIPYME como la de otros posibles colaboradores.

vii. CEPYME se compromete a incluir en todos los materiales anteriores, tanto en la web de CEPYME como en eventos divulgativos, la mención a la colaboración con la DGIPYME.

viii. CEPYME se compromete a poner a disposición de la DGIPYME, los microdatos obtenidos en las encuestas realizadas, así como la información agregada de los datos de morosidad para posibles estudios que puede llevar ésta por su parte.

La subcontratación se podrá realizar, en su caso, sobre las tareas necesarias para la elaboración del Boletín de Financiación y Morosidad (diseño, obtención de datos y producción) y podrá alcanzar la totalidad de las aportaciones en metálico de las partes.

4. Derechos de propiedad intelectual.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos desarrollados en el ámbito del presente Convenio y su propiedad intelectual será compartida, correspondiendo el 60% a la Administración General del Estado y el 40% a CEPYME.

En el caso de que CEPYME subcontrate la elaboración de algún documento desarrollado en el ámbito del presente Convenio, CEPYME se compromete a realizar las gestiones necesarias para asegurar que la DGIPYME sea cotitular al 60% de los derechos de explotación (reproducción, distribución y comunicación) de ese documento.

5. Presupuesto y financiación.

La financiación de las actuaciones objeto del presente Convenio se limitará al diseño, elaboración, producción y difusión del Boletín de Morosidad y Financiación Empresarial y sería conjunta por la DGIPYME y CEPYME cubriendo el presupuesto total de 89.675,60 €, a distribuir entre las dos anualidades 2019 y 2020.

La aportación de la DGIPYME es de 54.307,30 € de los cuales 50.000,00 € se aportan en metálico. La aportación en especie de 4.307,30 € se corresponde con la dedicación de un jefe de área (1.787,30 € por 80 horas de dedicación) y de una jefa de servicio (2.520 € por 140 horas de dedicación).

La aportación de la DGIPYME por 50.000,00 € se abonará a CEPYME de la forma indicada en la cláusula sexta previa presentación de nota de cargo y justificación de los costes asumidos por CEPYME autorizados por la DGIPYME, y certificación de conformidad por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

CEPYME asumirá la cuantía restante, es decir, 35.368,30 €, de los cuales aporta 19.132,00 € en metálico y 16.236,30 € en especie. El presupuesto se desglosa de la forma siguiente:

Presupuesto total de gastos

   

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Boletín. 50.000,00 1.765,90 19.132,00 8.877,70 79.775,60
Diseño. 43.828,00 1.765,90 5.161,00 5.801,40 56.556,30
Datos. 3.766,00 0,00 8.077,00 3.076,30 14.919,30
Producción. 2.406,00 0,00 5.894,00 0,00 8.300,00
Coordinación. 0,00 2.541,40 0,00 7.358,60 9.900,00
  Total. 50.000,00 4.307,30 19.132,00 16.236,30 89.675,60
54.307,30 35.368,30

Presupuesto de gastos para 2019

   

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Boletín. 12.500,00 441,48 4.783,00 2.219,43 19.943,91
Diseño. 10.957,00 441,48 1.290,25 1.450,35 14.139,08
Datos. 941,50 0,00 2.019,25 769,08 3.729,83
Producción. 601,50 0,00 1.473,50 0,00 2.075,00
Coordinación. 0,00 635,35 0,00 1.839,65 2.475,00
  Total. 12.500,00 1.076,83 4.783,00 4.059,08 22.418,91
13.576,83 8.842,08

Presupuesto de gastos para 2020

 

DGIPYME

CEPYME

Total

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Metálico

Euros

Especie

Euros

Boletín. 37.500,00 1.324,42 14.349,00 6.658,27 59.831,69
Diseño. 32.871,00 1.324,42 3.870,75 4.351,05 42.417,22
Datos. 2.824,50 0,00 6.057,75 2.307,22 11.189,47
Producción. 1.804,50 0,00 4.420,50 0,00 6.225,00
Coordinación. 0,00 1.906,05 0,00 5.518,95 7.425,00
  Total. 37.500,00 3.230,47 14.349,00 12.177,22 67.256,69
40.730,47 26.526,22
6. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en el punto anterior, el compromiso de gasto máximo asumido por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en virtud del presente Convenio asciende a la cantidad máxima de 50.000,00 €, de los que un máximo de 12.500,00 € se financiarán con cargo a la aplicación 20.09.433M.640.08 de su presupuesto de gastos para 2019, en el que existe crédito suficiente, y un máximo de 37.500,00 € se financiarán con cargo a su presupuesto de gastos para 2020.

Este compromiso financiero se abonará por la DGIPYME a CEPYME en dos pagos, uno a 5 de diciembre de 2019, comprensivo de las actuaciones ejecutadas hasta ese momento y otro en la fecha de finalización de la vigencia del Convenio según la cláusula 8.

En todo caso será necesaria la presentación de facturas, documentos probatorios de equivalente valor o notas de cargo de CEPYME y certificación de conformidad por parte de los servicios técnicos de la DGIPYME.

Las facturas o documentos probatorios de equivalente valor deberán ir a nombre de CEPYME.

CEPYME habrá de certificar, por otra parte, la realización de las actuaciones previstas en este Convenio y el importe total con su desglose.

En el caso de que el coste total de las actuaciones efectivamente realizadas fuera inferior al coste total inicialmente presupuestado se reduciría proporcionalmente la aportación en metálico de la DGIPYME y de CEPYME.

La comisión de seguimiento emitirá un certificado de conformidad a los justificantes de gasto y pago y a las actuaciones realizadas, según lo establecido en este Convenio.

7. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por la DGIPYME (uno de los cuales actuará como Presidente) y otros dos designados por CEPYME que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Elaborar la propuesta de actuaciones concretas, en el marco del presente Convenio.

2. Modificar las partidas presupuestarias con el fin de redistribuir los gastos entre las mismas siempre y cuando no suponga una modificación sustancial de las mismas, entendiendo como tal una variación en más de un 20 por ciento. En ningún caso se podrá sobrepasar el presupuesto máximo establecido en la cláusula 6 de este Convenio.

3. Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de cada entidad para su aprobación.

4. Realizar la programación, seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo presente Convenio y los acuerdos de desarrollo.

5. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Convenio, la elaboración de los programas de trabajo y la resolución de las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación del Convenio y los acuerdos de desarrollo.

6. Establecer los criterios y directrices para la promoción y difusión de las actuaciones del presente Convenio, así como su supervisión, siempre con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional aplicable.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Vigencia y extinción.

El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo. Comenzará su vigencia y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», extendiendo su vigencia hasta la total conclusión de las actuaciones previstas, que se llevarán a cabo durante los ejercicios 2019 y 2020, sin que en ningún caso pueda prolongarse más allá de un año desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio podrá extinguirse de forma anticipada por las siguientes causas:

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo de las partes firmantes.

– Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo que indemnizar económicamente la parte incumplidora a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones salvo que hubiera actuado de mala fe, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

– Por las demás causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades que en ese momento se encuentren en curso de ejecución, estableciendo, no obstante, en el seno de la Comisión de Seguimiento, un plazo improrrogable para su finalización. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

9. Régimen Jurídico.

El Convenio se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

10. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero de 2019), el Director general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonis.–Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, el Secretario general, Pedro Fernández Alén.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid