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Documento BOE-A-2019-16056

Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se publica el Convenio para el año 2019 con la Comunitat Valenciana, en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 123533 a 123535 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-16056

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de octubre de 2019 Convenio para el año 2019 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2019.–La Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, María Azucena Martí Palacios.

ANEXO
Convenio para el año 2019 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados

En Madrid, a 29 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Azucena Martí Palacios, Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrada mediante Real Decreto 935/2018, de 20 de julio (BOE número 176, del 21) en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto.1).b de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias (BOE número 28, de 1 de febrero de 2013).

De otra parte, doña Ana Barceló Chico, Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat (DOGV núm. 8572, de 17 de junio de 2019), y facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consell, de fecha 2 de agosto de 2019, según establece el artículo 17, letra f), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

EXPONEN

Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, y la Consejería de Sanitat Universal i Salut Pública, desarrolla las competencias en esta materia.

Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 19 de junio de 2019, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, acordó asignar a la Comunidad Autónoma Valenciana la cantidad de 422.000,00 euros procedentes del Fondo de bienes decomisados.

En virtud de ello,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los referidos programas y la Comunidad Autónoma Valenciana asume el compromiso material de su ejecución, siendo éste el objeto del presente convenio.

Segundo. Obligaciones de las partes.

Que la actuación de la Consejería de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunidad Autónoma Valenciana en el año 2019 se concretará en el desarrollo de los programas:

– Comunidades terapeúticas para mujeres con priorización de ingresos de mujeres víctimas de violencia de género: 354.000,00 €

– Programa de atención a personas con adicciones a juego patológico: 68.000,00 €

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financiará la realización de estos programas, según lo acordado por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 422.000,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realizará tras la firma del presente Convenio.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunidad Autónoma Valenciana remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Tercero. Vigencia y efectos.

La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por la Consejería de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunidad Autónoma Valenciana durante el ejercicio 2019.

Cuarto. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

• Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del Convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Resolución de controversias.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptimo. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del Convenio.

Octavo. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

Noveno. Régimen jurídico.

El contenido del presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–La Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, María Azucena Martí Palacios.–La Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunidad Autónoma Valenciana, Ana Barceló Chico.

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